CNE - Resolución 5121 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5121 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5121 de 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosimbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS”, que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGO, VALLE DEL CAUCA para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002863.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones consti tucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Mediante Resolución No. 1616 del 01 de marzo de 2023, proferida por la Corporación se ordenó registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS” que promovía la postulación por firmas del señor JUAN MANUEL GARCÍA PAREJA como aspirante a la Alcaldía municipal de Cartago , Valle del Cauca para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.
1.2. El día 06 de junio de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante correo electrónico traslada a esta Corporación solicitud de c ancelación de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de
1.2. El día 06 de junio de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante correo electrónico traslada a esta Corporación solicitud de c ancelación de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS” de fecha 05 junio de 2023, suscrita por los ciudadanos Edgar Fernando Betancourt López, Nidia Lucero Vélez Serna y María de los Dolores Tenorio Jaramillo en calidad de miembros del comité inscriptor, en los siguientes términos:
“(…) Por medio de la presente los integrantes del grupo significativo que fue creado y conformado el día 3 de febrero del año 2023 solicitamos de manera respetuosa sea cancelada o anulada la inscripción de este grupo denominado VAMOS cuyo objetivo era avalar al candidato JUAN MANUEL GARCÍA PAREJA (…)”Resolución No. 5121 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosimbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS”, que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGO, VALLE DEL CAUCA para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002863.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro d el logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Naciona l Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.
2.2 Regulación sobre registro de símbolos o logos
El artículo 5° de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:
“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimient o no podrá en forma alguna parecerse o tener
reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimient o no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas so bre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:Resolución No. 5121 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosimbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS”, que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGO, VALLE DEL CAUCA para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002863.
“ARTICULO 35. Propaganda electoral. (…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar
partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.» (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
2.3. Desistimiento expreso de peticiones
El artí culo 18 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las auto ridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…) La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:
(…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el dere cho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a
ejercer el dere cho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades l a carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senad o y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el d erecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cu anto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 5121 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosimbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS”, que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGO, VALLE DEL CAUCA para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a
Significativo de Ciudadanos “VAMOS”, que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGO, VALLE DEL CAUCA para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002863.
3. CASO CONCRETO
Conforme a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consej o Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
En virtud de lo anteri or, mediante Resolución No. 1616 del 01 de marzo de 2023, la Corporación registró el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VAMOS”, que pretendía postular al ciudadano Juan Manuel García Pareja, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.568.183 como candidato a la Alcaldía munic ipal de Cartago , Valle del Cauca, en las elecciones que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023.
El día 06 de junio de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registra duría Nacional del Estado Civil, dio traslado de la solicitud de cancelación o renuncia expresa para participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023, presentada por los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS”. Por ende, desistió también de su petición relativa al registro de su logosímbolo.
miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS”. Por ende, desistió también de su petición relativa al registro de su logosímbolo.
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 el cual expresa que los interesados en una actuación administrativa podrán de sistir en cualquier tiempo de sus peticiones y sumado a que, el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda electoral, se tiene que, ante dicho desistimiento de la iniciativa ciudadana, no es dable continuar con el procedimiento respectivo, en virtud de la dimisión voluntaria remitida por el comité promotor.
Así las cosas , al des aparecer el fundamento de hecho que sustentó la actuación administrativa, que no es otro que, la solicitud realizada por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos para iniciar el proceso de recolección de firm as y postular un candidato a la Alcaldía de Cartago, Valle del Cauca , resulta claro para esta Sala que el acto administrativo por el cual se registró el logo símbolo no tendría efecto en la vida jurídica y por tanto su ejecución carecería de sentido en razón a la manifestación re alizada por losResolución No. 5121 de 2023 Página 5 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosimbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS”, que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosimbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS”, que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGO, VALLE DEL CAUCA para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002863.
miembros del comité inscriptor quienes expresaron su voluntad de no participar en la contienda electoral que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023.
En este orden de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expreso de la soli citud impetrada por los ciudadanos Edgar Fernando Betancourt López, Nidia Lucero Vélez Serna y María de los Dolores Tenorio Jaramillo , en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la petición pres entada por los integrantes del C omité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS” que promovía la candidatura del ciudadano Juan Manuel García Pareja a la Alcaldía, municipal de Cartago, Valle del Cauca, para las elecciones que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: CANCELAR EL REGISTRO del logos ímbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “VAMOS”, registrado mediante Resolución No. 1616 del 01 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO: CANCELAR EL REGISTRO del logos ímbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “VAMOS”, registrado mediante Resolución No. 1616 del 01 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría, a los ciudadanos que conforman el Comité que inscribió el Grupo Significativo de Ciudadanos: “VAMOS” conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , esto es a, Edgar Fernando Betancourt López, Nidia Lu cero Vélez Serna y María de los Dolores Tenorio Jaramillo, a los correos electrónicos edfernando393@gmail.com, nlvelez@misena.edu.co y
lolitaprimcesita1972@gmail.com.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registra duría Nacional del Estado Civil al correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co.Resolución No. 5121 de 2023 Página 6 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosimbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS”, que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del municipio de CARTAGO, VALLE DEL CAUCA para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002863.
municipio de CARTAGO, VALLE DEL CAUCA para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-002863.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá se r interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Cartagena de Indias, Bolívar a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés 2023.
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Magistrada Ponente
Aprobado en la Sala Plena, el trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Juan Felipe Orjuela
Aprobó: María Nelly Martínez Ardila