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CNE - Resolución 5124 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5124 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5124 de 2023 (13 de julio del 2023)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE CHOCONT Á”, que promovía la inscripc ión de un candidato a la ALCALDÍA del municipio de CHOCONTÁ, CUNDINAMARCA , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005377.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Mediante Resolución No. 1884 del 08 de marzo de 2023, proferida por la Corporación se ordenó registrar el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARA EL DESARROLLO AGROIND USTRIAL DE CHOCONTÁ” que promovía la postulación por firmas del señor José Neyid Chicuazuque Umbarila como aspirante a la Alcaldía del municipio de Chocontá, Cundinamarca, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevar án a cabo el 29 de octubre de 2023.

1.2. El día 28 de junio de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la

de Chocontá, Cundinamarca, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevar án a cabo el 29 de octubre de 2023.

1.2. El día 28 de junio de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante correo electrónico traslada a esta Corporación solicitud de c ancelación de registro del logo símbolo del Gru po Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE CHOCONTÁ”, suscrita por los ciudadanos Juan Andrés Sossa Reyes, Mauricio Pinzón Castillo , Víctor Manuel Torres Navarrete y José Neyid Chicuazuque Umabarila en los siguientes términos:

“(…) De la manera más respetuosa le comunico que cancelamos el registro y la inscripción del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE CHOCONTÁ”, así mismo se manifiesta por elResolución No. 5124 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO P ARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE CHOCONTÁ” , que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del municipio de CHOCONTÁ, CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005377.

señor José Neyid Chicuazuque Umabarilla la renuncia a la postulación de firmas por

el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005377.

señor José Neyid Chicuazuque Umabarilla la renuncia a la postulación de firmas por

el “MOVIMIENTO PARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE CHOCONTÁ”

(…)”

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de l a Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.

2.2 Regulación sobre registro de símbolos o logos

El artículo 5° de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:

“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u org anización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de lasResolución No. 5124 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO P ARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE CHOCONTÁ” , que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del municipio de CHOCONTÁ, CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005377.

organizaciones pol íticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:

“ARTICULO 35. Propaganda electoral.

(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o

mínimo la denominación y símbolos de estos, así:

“ARTICULO 35. Propaganda electoral.

(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o mov imientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.» (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

2.3. Desistimiento expreso de peticiones

El artí culo 18 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…) La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:

(…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Conten cioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como

señalando:

(…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Conten cioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senad o y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 5124 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosímbolo del Grupo

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO P ARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE CHOCONTÁ” , que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del municipio de CHOCONTÁ, CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005377.

3. CASO CONCRETO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los los pa rtidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

En virtud de lo anterior, mediante Resolución No. 1884 del 08 de marzo de 2023 , la Corporación registró el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciud adanos denominado “MOVIMIENTO PARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE CHOCONTÁ” , que pretendía postular al ciudadano José Neyid Chicuazuque Umabarila, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.355.019 como candidato a la Alcaldía municipal de Chocontá, Cundinamarca, en las elecciones que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023.

El día 28 de junio de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registra duría Nacional del Estado Civil, dio traslado de la solicitud de cancelación o renuncia expresa para

El día 28 de junio de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registra duría Nacional del Estado Civil, dio traslado de la solicitud de cancelación o renuncia expresa para participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023, presentada por los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE CHOCONTA”. Por ende, desistió también de su petición relativa al registro de su logosímbolo.

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 el cual expresa que los interesados en una actuac ión administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y sumado a que, el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y p osibilitar su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda electoral, se tiene que, ante dicho desistimiento de la iniciativa ciudadana, no es dable continuar con el procedimiento respectivo, en virtud de la dimisión voluntaria remitida por el comité promotor.

Así las cosas , al des aparecer el fundamento de hecho que sustentó la actuación administrativa, que no es otro que, la solicitud realizada por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos para iniciar el proceso de recolección de firmas y postular un candidato a la Alcaldía de Chocontá, Cundinamarca, resulta claro para esta Sala que el acto

Significativo de Ciudadanos para iniciar el proceso de recolección de firmas y postular un candidato a la Alcaldía de Chocontá, Cundinamarca, resulta claro para esta Sala que el acto administrativo por el cual se registró el logo símbolo no tendría efecto en la vida jurídica y porResolución No. 5124 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO P ARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE CHOCONTÁ” , que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del municipio de CHOCONTÁ, CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005377.

tanto su ejecución carecería de sentido en r azón a la manifestación realizada por los miembros del comité inscriptor quienes expresaron su voluntad de no participar en la contienda electoral que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023.

En este orden de ideas, esta Corporación aceptará el desist imiento expreso de la solicitud impetrada por los ciudadanos Juan Andrés Sossa Reyes, Mauricio Pinzón Castillo, Víctor Manuel Torres Navarrete, y José Neyid Chicuazuque Umabarila , en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la petición pres entada por los integrantes del C omité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO

En mérito de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la petición pres entada por los integrantes del C omité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE CHOCONTÁ” que promovía la candidatura del ciudadano José Neyid Chicuazuque U mbarila la Alcaldía municipal de Chocontá, Cundinamarca , pa ra las elecciones que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CANCELAR EL REGISTRO del logos ímbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO PARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE CHOCONTÁ ”, registrado mediante Resolución No. 1884 del 8 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría, a los ciudadanos que conforman el Comité que inscribió el Grupo Significativo de Ciudadanos: “MOVIMIENTO PARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE CHOCONTA” conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es a, Juan Andrés Sossa Reyes, Mauricio Pinzón Castillo, Víctor Manuel Torres Navarrete , y José Neyid Chic uazuque Umabarila, al correo electrónico

abogadojosech@hotmail.com.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación

Víctor Manuel Torres Navarrete , y José Neyid Chic uazuque Umabarila, al correo electrónico abogadojosech@hotmail.com.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción deResolución No. 5124 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO P ARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE CHOCONTÁ” , que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA del municipio de CHOCONTÁ, CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-005377.

Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la present e resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Cartagena a los trece (13) días del mes de julio del dos mil veinte tres 2023.

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

Dada en Cartagena a los trece (13) días del mes de julio del dos mil veinte tres 2023.

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Magistrada Ponente

Aprobado en la Sala Plena, el 13 de julio de dos mil veintitrés (2023)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: María Alejandra Páez Porras

Revisó: Juan Felipe Orjuela

Aprobó: María Nelly Martínez Ardila

Rad. CNE-E-DG-2023-005377.

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