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CNE - Resolución 5127 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5127 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5127 de 2023 (13 de julio)

Por medio d e la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOS ” que promovía la postulación por firmas de la lista con voto preferente a la JAL del Municipio de BARRANQUILLA, ATLÁNTICO (LOCALIDAD No. 4 NORTE CENTRO HI), para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG2023-009189.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Mediante Resolución No. 3126 del 25 de abril de 2023 proferida por la Corporación se ordenó registrar el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOS” que promovía la postulación por firmas de la lista con voto preferente a la JAL del Municipio de BARRANQUILLA - ATLÁNTICO (LOCALIDAD NO. 4 NORTE CENTRO HI), para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

El día 29 de junio de 20232023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante correo electrónico traslada a esta Corporación solicitud de

El día 29 de junio de 20232023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante correo electrónico traslada a esta Corporación solicitud de cancelación de registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOS” de fecha 21 de junio suscrita por los ciudadanos Piedad Carolina Carrascal Agudelo, Casta María Payares Rodríguez y Luis Alberto Palacio Quiroz, en calidad de miembros del comité inscriptor, en los siguientes términos:

“(…) PIEDAD CAROLINA CARRASCAL AGUDELO, CASTA MARIA PAYARES RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO PALACIO QUIROZ, identificados como aparece al pie de nuestras respectivas firmas, en calidad de miembros integrates del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos o Movimiento Social denominado MOVIMIENTO SOS, manifestamos con la presente que una vez acordado con las directivas del Movimiento y los candidatos postulados, se ha llegado a la determinación de DESISTIR de la inscripción de la lista de candidatos para participar en la elección con voto preferente a la corporación de JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTORICO para las elecciones deResolución 5127 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOS” que promovía la postu lación por firmas de la lista con voto preferente a la JAL del Municipio de BARRANQUILLA, ATLÁNTICO (LOCALIDAD No. 4 NORTE CENTRO HI),

Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOS” que promovía la postu lación por firmas de la lista con voto preferente a la JAL del Municipio de BARRANQUILLA, ATLÁNTICO (LOCALIDAD No. 4 NORTE CENTRO HI), para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG2023-009189.

autoridades territoriales a realizarse el 29 de Octubre de 2023,en la ciudad de Barranquilla, departmento de Atlántico, radicado No 2179, conforme al registro en la ACTA No. 00006 de 04 de abril de 2023

Igualmente, las directivas del MOVIMIENTO SOS, informan que los aspirantes enunciados en la correspondiente lista de candidatos para participar en las JAL de Barranquilla., a partir de la fecha de aceptación de la presente quedan en libertad de continuar dentro del movimiento y/o hacer parte de cualquier aspiración dentro de ot ro movimiento y/o a cargos de elección popular conforme a lo manifestado en la Ley 130 de 1994 en concordancia con la ley 1475 de 2011. (…)”

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro de los l ogosímbolos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

En ese orden el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda

partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

En ese orden el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral regi strar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los Grupos Significativos de Ciudadanos.

2.2 Regulación sobre registro de símbolos o logos

El artículo 5° de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:

“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá di stinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.Resolución 5127 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOS” que promovía la postu lación por firmas de la lista con voto

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOS” que promovía la postu lación por firmas de la lista con voto preferente a la JAL del Municipio de BARRANQUILLA, ATLÁNTICO (LOCALIDAD No. 4 NORTE CENTRO HI), para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG2023-009189.

Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:

“ARTICULO 35. Propaganda electoral. (…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar conf usión con otros previamente registrados.» (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

2.3. Desistimiento expreso de peticiones

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)

La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 20141 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:

(…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derec ho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

1 Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto n o se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución 5127 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOS” que promovía la postu lación por firmas de la lista con voto preferente a la JAL del Municipio de BARRANQUILLA, ATLÁNTICO (LOCALIDAD No. 4 NORTE CENTRO HI), para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG2023-009189.

3 CASO CONCRETO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de

3 CASO CONCRETO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudad anos, coaliciones o comités de promotores.

En virtud de lo anterior, mediante Resolución No. 3126 del 25 de abril de 2023, la Corporación registró el logosímbolo del Grupo Signifi cativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO SOS” que promovía la postulación por firmas de la lista con voto preferente a la JAL del Municipio de BARRANQUILLA, ATLÁNTICO (LOCALIDAD NO. 4 NORTE CENTRO HI), en las elecciones que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023.

El día 06 de junio de 2023 l a Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registra duría Nacional del Estado Civil, dio traslado de la solicitud de cancelación o renuncia expresa para participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023, presentada por los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOS”. Por ende, desistió también de su petición relativa al registro de su logosímbolo.

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 el cual expresa que los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y sumado a que, el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el

actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y sumado a que, el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda electoral, se tiene que, ante dicho desistimiento de la iniciativa ciudadana, no es dable continuar con el procedimiento respectivo, en virtud de la dimisión voluntaria remitida por el comité promotor.

Así las cosas, al desaparecer el fundamento de hecho que sustentó la actuación administrativa, que no es otro que, la solicitud realiza da por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos para iniciar el proceso de recolección de firmas y postular la lista con voto preferente a la JAL del Municipio de BARRANQUILLA, ATLÁNTICO (LOCALIDAD NO. 4 NORTE CENTRO HI), resulta claro para esta Sala que el acto administrativo por el cual se registró el logosímbolo no tendría efecto en la vida jurídica y por tanto su ejecución carecería de sentido en razón a la manifestación realizada por los miembros del comité inscriptor quienes expresaronResolución 5127 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOS” que promovía la postu lación por firmas de la lista con voto preferente a la JAL del Municipio de BARRANQUILLA, ATLÁNTICO (LOCALIDAD No. 4 NORTE CENTRO HI),

para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG2023-009189.

su voluntad de no participar en la contienda electoral que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023.

En este orden de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expreso de la solicitud impetrada por los ciudadanos Piedad Carolina Carrascal Agudelo, Casta María Payares Rodriguez y Luis Alberto Palacio Quiroz , en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los integrantes del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOS” que promovía la postulación por firmas de la lista con voto preferente a la JAL del Municipio de BARRANQUILLA - ATLÁNTICO (LOCALIDAD NO. 4 NORTE CENTRO HI), para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: CANCELAR EL REGISTRO del logosímbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO SOS” , registrado mediante Resolución No. 3126 del 25 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el presente acto administrativo de conformidad al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , a los ciudadanos que conforman el Comité

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el presente acto administrativo de conformidad al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , a los ciudadanos que conforman el Comité que inscribió el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOS”, esto es a, Piedad Carolina Carrascal Agudelo, Casta Maria Payares Rodriguez y Luis Alberto Palacio Quiroz , a los correo electrónicos movimientososcolombia2021@gmail.com, emypayares@hotmail.com y

luispalacio1994@hotmail.com.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico

logoselecciones2023@registraduria.gov.co.Resolución 5127 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO SOS” que promovía la postu lación por firmas de la lista con voto preferente a la JAL del Municipio de BARRANQUILLA, ATLÁNTICO (LOCALIDAD No. 4 NORTE CENTRO HI), para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG2023-009189.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de

deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Cartagena de Indias, a los trece (13) días del mes julio de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Aprobado en Sala Plena del trece (13) de julio de 2023

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Vanessa Pedreros Monroy

Revisó: Felipe Orjuela Carrillo

Aprobó: María Nelly Martínez Ardila

Rad. CNE-E-DG-2023-009189

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