CNE - Resolución 5130 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5130 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5130 de 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA el registro del logosimbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA ALTERNATIVA CRISTIANA INCONTENIBLE”, que promovía la postulación por firmas del señor VICTOR DANIEL CASTILLA PLAZA como aspirante a la ALCALDÍA del Municipio de MONTERÍA, CORDOBA, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-EDG-2023-010861.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribucione s constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución N°. 4111 del 07 de junio de 2023 , proferida por esta Corporación, se ordenó registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA ALTERNATIVA CRISTIANA INCONTENIBLE ” que promovía la postulación por f irmas del señor VICTOR DANIEL CASTILLA PLAZA como aspirante a la Alcaldía del municipio de Montería, Cordoba, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevar án a cabo el 29 de octubre de 2023.
1.2. El día 30 de junio de 2023 la Coordinació n de Inscripción de Candidatos de la
Montería, Cordoba, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevar án a cabo el 29 de octubre de 2023.
1.2. El día 30 de junio de 2023 la Coordinació n de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediant e correo electrónico trasladó al Consejo Nacional Electoral solicitud de c ancelación de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA ALTERNATIVA CRISTIANA INCONTENIBLE ” de fecha 29 de junio de 2023, suscrita por los ciudadanos Víctor Daniel Castilla Plaza, Misael Ocampo Rivera y Jorge Luis Pérez Carnautt en calidad de miembros del comité inscripto r, en los siguientes términos:
“(…) Por medio del presente, le informamos que el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos “FUERZA ALTERNATIVA CRISTIANA INCONTENIBLE”, ha decidido desistir al trámite de recolección de firmas para la candidatura a la Alcaldía de Montería del Dr. Víctor Daniel Castilla Plaza (…)”.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia del Consejo Nacional ElectoralResolución No. 5130 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA e l registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA ALTERNATIVA CRISTIANA INCONTENIBLE”, que promovía la postulación por firmas del señor VICTOR DANIEL CASTILLA PLAZA como aspirante a la ALCALDÍA del Municipio de MONTERÍA, CORDOBA, par a participar en las elecciones del 29 de octubre de
2023. Radicado CNE-E-DG-2023-010861.
PLAZA como aspirante a la ALCALDÍA del Municipio de MONTERÍA, CORDOBA, par a participar en las elecciones del 29 de octubre de
2023. Radicado CNE-E-DG-2023-010861.
En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partido s y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.
2.2 Regulación sobre registro de símbolos o logos
El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:
“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios d e su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
Por su parte, el numeral 1 del artículo 4 y el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:
“ARTICULO 35. Propaganda electoral.
(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.» (Subrayado y negrilla fue ra de texto original).
2.3. Desistimiento expreso de peticionesResolución No. 5130 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA e l registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos
“FUERZA ALTERNATIVA CRISTIANA INCONTENIBLE”, que promovía la postulación por firmas del señor VICTOR DANIEL CASTILLA PLAZA como aspirante a la ALCALDÍA del Municipio de MONTERÍA, CORDOBA, par a participar en las elecciones del 29 de octubre de
2023. Radicado CNE-E-DG-2023-010861.
El artí culo 18 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…) La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:
(…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los acto s de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite co ntinuar con el trámite de oficio les impone a
ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite co ntinuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desi stimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
3. CASO CONCRETO
Conforme a lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 130 d e 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbo los, emblemas o logotipos de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
En virtud de lo anterior, mediante Resolución N° . 4111 del 07 de junio de 2023 , la Corporación registró el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA ALTERNATIVA CRISTIANA INCONTENIBLE ”, que pretendía postular al ciudadano VICTOR DANIEL CASTILLA PLAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.707.906 como candidato a la Alcaldía de Montería, Cordoba , en las elecciones que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023.
El día 30 de junio de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos d e la Registraduría
realizarán el próximo 29 de octubre de 2023.
El día 30 de junio de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos d e la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio traslado de la solicitud de cancelación o renuncia expresa para
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalid ad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental d e petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto n o se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 5130 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA e l registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA ALTERNATIVA CRISTIANA INCONTENIBLE”, que promovía la postulación por firmas del señor VICTOR DANIEL CASTILLA PLAZA como aspirante a la ALCALDÍA del Municipio de MONTERÍA, CORDOBA, par a participar en las elecciones del 29 de octubre de
2023. Radicado CNE-E-DG-2023-010861.
participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023, presentada por los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativ o de Ciudadanos “FUERZA ALTERNATIVA CRISTIANA INCONTENIBLE ”. Por ende , desistió también de su petición
miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativ o de Ciudadanos “FUERZA ALTERNATIVA CRISTIANA INCONTENIBLE ”. Por ende , desistió también de su petición relativa al registro de su logosímbolo.
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 el cual expresa que los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y sumado a que, el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos s e hace con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda electoral, se tiene que, ante dicho desistimiento de la iniciativa ciudadana, no es dable continuar con el procedimiento respectivo, en virtud de la dimisión voluntaria remitida por el comité promotor.
Así las cosas , al des aparecer el fundamento de hecho que sustentó la actuación administrativa, que no es otro que, la solicitud realizada por el comité insc riptor del Grupo Significativo de Ciudadanos para iniciar el proceso de recolección de firm as y postular un candidato a la Alcaldía de Montería, Cordoba , resulta claro para esta Sala que el acto administrativo por el cual se registró el logo símbolo no tendría efecto en la vida jurídica y por tanto su ejecución carecería de sentido en razón a la manifestación realizada por los miembros del comité inscriptor quienes expresaron su voluntad de no participar en la contienda electoral que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023.
En este orden de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expreso de la solicitud
miembros del comité inscriptor quienes expresaron su voluntad de no participar en la contienda electoral que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023.
En este orden de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expreso de la solicitud impetrada por los ciudadanos Víctor Daniel Castilla Plaza, Misael Ocampo Rivera y Jorge Luis Pérez Carnautt, en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la petición pres entada por los integrantes del C omité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA ALTERNATIVA CRISTIANA INCONTENIBLE” que promovía la candidatura del ciudadano VICTOR DANIEL CASTILLA PLAZA a la Alcaldía de Montería, Cordoba, para las elecciones que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: CANCELAR EL REGISTRO del logos ímbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “FUERZA ALTERNATIVA CRISTIANAResolución No. 5130 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA e l registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA ALTERNATIVA CRISTIANA INCONTENIBLE”, que promovía la postulación por firmas del señor VICTOR DANIEL CASTILLA
PLAZA como aspirante a la ALCALDÍA del Municipio de MONTERÍA, CORDOBA, par a participar en las elecciones del 29 de octubre de
2023. Radicado CNE-E-DG-2023-010861.
INCONTENIBLE”, registrado mediante Resolución N° 4111 del 07 de junio de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría, a los ciudadanos que conforman el Comité que inscribió el Grupo Significativo de Ciudadanos: “FUERZA ALTERNATIVA CRISTIANA INCONTENIBLE ” conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , esto es a Víctor Daniel Castilla Plaza, Misael Ocampo Rivera y Jorge Luis Pérez Carnautt , a los correos electrónicos vidacapla@hotmail.com, misaelocampor@gmail.com y
jorge.perez.carnauth@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Cartagena de Indias a los trece (13 ) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrado Ponente Aprobado en la Sala Plena, el trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Luis Narváez
Revisó: Laura García Cruz.
Aprobó: María Nelly Martínez Ardila