CNE - Resolución 5139 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5139 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5139 DE 2023 (13 de julio)
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS, efectuado mediante la Resolución No. 3005 del 19 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG-2023009029.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 1994 1, 1475 de 20112 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 10 de abril de 2023, mediante oficio No. RDE-DGE-1258 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió el logo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS ”, que pretendía postular al ciudadano MILLER CORTES OCHOA como candidato a la Alcaldía municipal de CAMPOALEGRE, Departamento de HUILA, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.
1.2. El 13 de abril de 2023 , por reparto le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de
1.2. El 13 de abril de 2023 , por reparto le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de radicado CNE-E-DG-2023-009029.
1.3. Mediante Resolución No. 3005 del 19 de abril de 2023 3 proferida por la Corporación, se ordenó registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS ”, presentado por los miembros del comité inscriptor, al siguiente tenor:
1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS , presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de CAMPOALEGRE, departamento de HUILA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027”.Resolución No. 5139 de 2023 Página 2 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS , efectuado mediante la Resolución No. 3005 del 19 de
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS , efectuado mediante la Resolución No. 3005 del 19 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009029.
1.4. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-015645 del 29 de junio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó a la Corporación a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitud de desistimiento para continuar con el proceso de recolección de firmas del Grupo Significativo de Ciudadanos “TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS ”, de fecha 27 de junio de 2023, suscrita por los ciudadanos MILLER CORTES OCHOA, LUZ MARINA CANDELA UMAÑA y WILINGTÓN CÓRDOBA CÓRDOBA en calidad de miembros del comité inscriptor , en los siguientes términos:
“(…) Por medio de la presente Manifestamos, el desistimiento del grupo significativo Trasformemos a Campoalegre, entre todos podemos y de la inscripción de Miller Cortes Ochoa a la candidatura del Municipio de Campoalegre, por firmar. Grupo significativo fue registrado mediante acta Nro. 04 del 31 de marzo 2023, acta de registro del comité del grupo inscriptor de candidaturas de ciudadanos, por la registraduría Municipal de Campoalegre. (anexo copia)
fue registrado mediante acta Nro. 04 del 31 de marzo 2023, acta de registro del comité del grupo inscriptor de candidaturas de ciudadanos, por la registraduría Municipal de Campoalegre. (anexo copia)
Los motivos de este desistimiento son por no cumplir con el tope Mínimo de recolección de las 5200 firmas, requerida para inscribir la candidatura. (…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 5139 de 2023 Página 3 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS , efectuado mediante la Resolución No. 3005 del 19 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009029.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. LEGALES.
2.2.1. Ley 130 de 19944.
“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán se r autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20115.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los
2.2.2. Ley 1475 de 20115.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a car gos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrilla fuera de texto).
4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”. 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5139 de 2023 Página 4 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS , efectuado mediante la Resolución No. 3005 del 19 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a
TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS , efectuado mediante la Resolución No. 3005 del 19 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009029.
2.2.3. Ley 1755 de 20156. “(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”.
2.3. JURISPRUDENCIA 2.3.1. Corte Constitucional - Sentencia C 490 de 20117. “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de sím bolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la
a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha estableci do derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones pol íticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.(…)”.
(Negrilla fuera de texto).
3. CONSIDERACIONES
El Legislador otorgó un especial derecho de protección sobre la propiedad y registro de los símbolos, emblemas logotipos de cualquier clase de agrupación política, para lo cual reguló su utilización en el marco estatutario electoral contenido en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, que otorga a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica el derecho de propiedad y uso sobre el nombre y símbolo que registren ante el Consejo Nacional Electoral, prohibiendo su utilización por otro partido u organización política.
Lo anterior permite afirmar que el símbolo, emblema o logotipo, de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas, incluidas las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, éstas últimas carentes del atributo de la personería jurídica. Todo lo anterior dentro de los parámetros
políticas, incluidas las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, éstas últimas carentes del atributo de la personería jurídica. Todo lo anterior dentro de los parámetros
6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por medio de la cual se declara la exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 ”.Resolución No. 5139 de 2023 Página 5 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS , efectuado mediante la Resolución No. 3005 del 19 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009029.
de igualdad y cond iciones de plenas garantías que deben otorgarse por parte del Consejo Nacional Electoral en los procesos de elección popular.
4. DEL CASO EN CONCRETO
La Resolución No. 3005 del 19 de abril de 20238 proferida por la Corporación, ordenó en el artículo primero, registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS ”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de CAMPOALEGRE, departamento de HUILA, la cual fue comunicada y notificada en debida forma.
“TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS ”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de CAMPOALEGRE, departamento de HUILA, la cual fue comunicada y notificada en debida forma.
Por su parte, mediante correo electrónico de fecha 29 de junio de 2023 , la coordinación de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio traslado de l desistimiento al proceso de recolección de firmas del Grupo Significativo de Ciudadanos “TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS ” suscrita por los ciudadanos MILLER CORTES OCHOA, LUZ MARINA CANDELA UMAÑA y WILINGTÓN CÓRDOBA CÓRDOBA, en calidad de miembro s del comité inscriptor , para las elecciones a realizarse del 29 de octubre de 2023.
En tal virtud, tal solicitud conlleva a que esta Autoridad Electoral se pronuncie sólo sobre la cancelación del logo símbolo que previamente registró, bajo el entendido que ante el desistimiento en la recolección de firmas por parte de los miembros del comité inscriptor, se configura el decaimiento del acto administrativo que registró el logo símbolo, como una causal de la pérdida de su fuerza ejecutoria, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, así:
“(…) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en l os siguientes casos:
mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en l os siguientes casos:
(…)
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)”.
En este orden, el logo símbolo registrado en favor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS ”, se hizo con el
8 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS , presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de CAMPOALEGRE, departamento de HUILA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”Resolución No. 5139 de 2023 Página 6 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS , efectuado mediante la Resolución No. 3005 del 19 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009029.
propósito funcional de poder ser utilizado para la publicidad del proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.
De acuerdo a lo anterior, esta Corporación dispondrá la cancelación del registro realizado
propósito funcional de poder ser utilizado para la publicidad del proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.
De acuerdo a lo anterior, esta Corporación dispondrá la cancelación del registro realizado mediante la Resolución No. 3005 del 19 de abril de 2023 , es decir, del logo símbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS” para la alcaldía municipal de CAMPOALEGRE, departamento de HUILA, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS”, para la alcaldía municipal de CAMPOALEGRE, departamento de HUILA, registrado mediante la Resolución No. 3005 del 19 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes direcciones
electrónicas:
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Dirección de
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes direcciones electrónicas:
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del correo electrónico autorizado logoselecciones2023@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
MILLER CORTES OCHOA Comité Inscriptor mico8a29@gmail.com LUZ MARINA CANDELA UMAÑA Comité Inscriptor marinacandela_0611@hotmail.com WILINGTON CORDOBA CORDOBA Comité Inscriptor wilcoco@hotmail.es
TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE,
ENTRE TODOS PODEMOS Grupo Significativo de Ciudadanos millercortes8a@hotmail.comResolución No. 5139 de 2023 Página 7 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado TRANSFORMEMOS A CAMPOALEGRE, ENTRE TODOS PODEMOS , efectuado mediante la Resolución No. 3005 del 19 de abril de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-009029.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para efectos de lo ordenado en el presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios
Inspección y Vigilancia de la Corporación, para efectos de lo ordenado en el presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Cartagena, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del trece (13) de julio de 2023.
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa.
Aprobó: Uriel López Vaca.
Revisó: Laureano Gómez L. LGL
Proyectó: Diana Marcela Madrid Solano DMMS
Radicado: CNE-E-DG-2023-009029