🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 5140 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 5140 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5140 DE 2023 (13 de julio)

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado LUCHEMOS POR RAGONVALIA, efectuado mediante la Resolución No. 2393 del 23 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-006324

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 1994 1, 1475 de 20112 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 27 de febrero de 2023, mediante oficio No. RDE-DGE-0862 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió el logo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUCHEMOS POR RAGONVALIA ”, que pretendía postular al ciudadano LUIS MIGUEL VERA ESPITIA como candidato a la alcaldía municipal de RAGONVALIA, departamento de NORTE DE SANTANDER , con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

1.2. El 10 de marzo de 2023, por reparto le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de radicado CNE-E-DG-2023-006324

TORRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de radicado CNE-E-DG-2023-006324

1.3. Mediante Resolución No. 2393 del 23 de marzo de 20233 proferida por la Corporación, se ordenó registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUCHEMOS POR RAGONVALIA ”, presentado por los miembros del comité inscriptor, al siguiente tenor:

1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado LUCHEMOS POR RAGONVALIA”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de RAGONVALIA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”Resolución No. 5140 de 2023 Página 2 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado LUCHEMOS POR RAGONVALIA, efectuado mediante la Resolución No. 2393 del 23de marzo de 2023 proferida por el Consejo

Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-006324

1.4. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-014854 del 22 de junio de 2023, se allegó a la Corporación a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitud de anulación para continuar con el proceso de recolección de firmas del G rupo Significativo de Ciudadanos “LUCHEMOS POR RAGONVALIA” y a su vez de la postulación del ciudadano LUIS MIGUEL VERA ESPITIA , como candidato a la alcaldía municipal de RAGONVALIA, departamento de NORTE DE SANTANDER, petición suscrita por los ciudadanos ELYU MARELVI GARCIA CAICEDO, DEISY NEREIDA DELGADO JAIMES y MARBY YORLEY MORENO RODRIGUEZ en calidad de miembros del comité inscriptor, en los siguientes términos:

“(…) ASUNTO: Solicitud de anulación del grupo significativo de ciudadanos y candidato en el sistema de registro en el municipio de Ragonvalia N. de S.

Por medio del presente me dirijo a ustedes de la manera más respetuosa para informar que el G.S.C. “LUCHEMOS POR RAGNVALIA” (SIC) que ha postulado al doctor LUIS MIGUEL VERA ESPITIA identificada con CC:91.523.160, Norte de Santander para las elecciones territoriales de 2023 en el ente territorial de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander , solicitamos come didamente la ANULACIÓN DEL GRUPO

MIGUEL VERA ESPITIA identificada con CC:91.523.160, Norte de Santander para las elecciones territoriales de 2023 en el ente territorial de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander , solicitamos come didamente la ANULACIÓN DEL GRUPO SIGNIFICATIVO a su vez la ANULACIÓN DE LA POSTULACIÓN DEL CANDIDATO.

Lo anterior, con base en el estudio de la normatividad vigente y teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible lograr el número total de firmas requeridas para poder continuar con el respectivo proceso, razón por la cual respetuosamente nos dirigimos a ustedes para solicitar la cancelación de este proceso (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos deResolución No. 5140 de 2023 Página 3 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado LUCHEMOS POR RAGONVALIA, efectuado mediante la Resolución No. 2393 del 23de marzo de 2023 proferida por el Consejo

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado LUCHEMOS POR RAGONVALIA, efectuado mediante la Resolución No. 2393 del 23de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-006324

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. LEGALES.

2.2.1. Ley 130 de 19944.

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán se r autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes. (…)”.

estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20115.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a car gos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

2.2.3. Ley 1755 de 20156.

“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva

4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”. 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los

financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”. 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 5140 de 2023 Página 4 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado LUCHEMOS POR RAGONVALIA, efectuado mediante la Resolución No. 2393 del 23de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-006324

solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”.

2.3. JURISPRUDENCIA

2.3.1. Corte Constitucional - Sentencia C 490 de 20117. “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de sím bolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una

en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de sím bolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha estableci do derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones pol íticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.(…)”. (Negrilla fuera de texto).

3. CONSIDERACIONES

El Legislador otorgó un especial derecho de protección sobre la propiedad y registro de los símbolos, emblemas logotipos de cualquier clase de agrupación política, para lo cual reguló su utilización en el marco estatutario electoral contenido en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, que otorga a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica el derecho de propiedad y uso sobre el nombre y símbolo que registren ante el Consejo Nacional Electoral, prohibiendo su utilización por otro partido u organización política.

Lo anterior permite afirmar que el símbolo, emblema o logotipo, de un lado constituye una

propiedad y uso sobre el nombre y símbolo que registren ante el Consejo Nacional Electoral, prohibiendo su utilización por otro partido u organización política.

Lo anterior permite afirmar que el símbolo, emblema o logotipo, de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas, incluidas las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, estas últimas carentes del atributo de la personería jurídica. Todo lo anterior dentro de los parámetros de igualdad y condiciones de p lenas garantías que deben otorgarse por parte del Consejo Nacional Electoral en los procesos de elección popular.

7 “Por medio de la cual se declara la exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 ”.Resolución No. 5140 de 2023 Página 5 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado LUCHEMOS POR RAGONVALIA, efectuado mediante la Resolución No. 2393 del 23de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-006324

4. DEL CASO EN CONCRETO

La Resolución No. 2393 de 23 de marzo de 2023 8 proferida por la Corporación, ordenó en el artículo primero, registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUCHEMOS POR RAGONVALIA”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la

artículo primero, registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUCHEMOS POR RAGONVALIA”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía del municipio de RAGONVALIA, departamento de NORTE DE SANTANDER , la cual fue comunicada y notificada en debida forma.

Por su parte, mediante correo electrónico de fecha 22 de junio de 2023 , se allegó solicitud de anulación para continuar con el proceso de recolección de firmas del Grupo Significativo de Ciudadanos “LUCHEMOS POR RAGONVALIA” y a su vez de la postulación del ciudadano LUIS MIGUEL VERA ESPITIA , como candidato a la alcaldía municipal de RAGONVALIA, departamento de NORTE DE SANTANDER, petición suscrita por los ciudadanos ELYU MARELVI GARCIA CAICEDO, DEISY NEREIDA DELGADO JAIMES y MARBY YORLEY MORENO RODRIGUEZ en calidad de miembros del comité inscriptor , para las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023.

En tal virtud, el traslado de la renuncia, conlleva a que esta Autoridad Electoral se pronuncie sólo sobre la cancelación del logo símbolo que previamente registró, bajo el entendido que, ante el desistimiento en la recolección de firmas, por parte de los miembros del comité inscriptor, se configura el decaimiento del acto administrativo que registró el logo símbolo, como una causal de la pérdida de su fuerza ejecutoria, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, así:

“(…) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

de la pérdida de su fuerza ejecutoria, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, así:

“(…) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

(…)

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)”.

En este orden, el logo símbolo registrado en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos “LUCHEMOS POR RAGONVALIA ”, se hizo con el propósito funcional de poder ser utilizado

8 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado LUCHEMOS POR RAGONVALIA”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de RAGONVALIA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027.”Resolución No. 5140 de 2023 Página 6 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado LUCHEMOS POR RAGONVALIA, efectuado mediante la Resolución No. 2393 del 23de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-006324

Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-006324

para la publicidad del proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.

De acuerdo a lo anterior, esta Corporación dispondrá la cancelación del registro realizado mediante la No. 2393 del 23 de marzo de 2023 , es decir, del logo símbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUCHEMOS POR RAGONVALIA ” para la alcaldía municipal de RAGONVALIA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LUCHEMOS POR RAGONVALIA”, para la ALCALDÍA municipal de RAGONVALIA, departamento de NORTE DE SANTANDER, registrado mediante la Resolución No. 2393 del 23 de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes direcciones

electrónicas:

la Subsecretaria de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes direcciones electrónicas:

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

ELYU MARELVI GARCIA CAICEDO Comité Inscriptor elyugarcia4@gmail.com

DEISY NEREIDA DELGADO JAIMES

Comité Inscriptor delgadonereyda9@gmail.com

MARBY YORLEY MORENO RODRIGUEZ

Comité Inscriptor morenomarby@gmail.com LUCHEMOS POR RAGONVALIA Grupo Significativo de Ciudadanos Luismiguelvera228@gmail.com LUIS MIGUEL VERA ESPITIA Aspirante a la alcaldía Luismiguelvera228@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del correo electrónico autorizado logoselecciones2023@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.Resolución No. 5140 de 2023 Página 7 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado LUCHEMOS POR RAGONVALIA, efectuado mediante la Resolución No. 2393 del 23de marzo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-006324

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Asesoría de

del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-006324

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para efectos de lo ordenado en el presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Cartagena, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 13 de julio de 2023.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa.

Aprobó: Uriel López Vaca.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Diana Mercedes Vergara D.M.V

Radicado: CNE-E-DG-2023-006324

Consultar sobre este documento ...