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CNE - Resolución 5195 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5195 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5195 de 2023 (19 de Julio)

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme l o dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNEE-DG-2022-016104.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 21 de junio de 2022, el Asesor de Inspección y Vigilancia de la Corporación, doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO , remitió oficio No. CNE-I-2022-004730-DIVIE-700 con destino de la Subsecretaria, en el cual manifestó: “(…) En atención al asunto en referencia, me permito enviar el listado de los Partidos Políticos que presuntamente han incumplido con lo establecido en el numeral segundo del artículo 108 de la Constitución Política, en relación con la obligación legal, de realizar la Convención Nacional en un término de dos (2) años so pena de perdida de la personería jurídica.

No. Partido

segundo del artículo 108 de la Constitución Política, en relación con la obligación legal, de realizar la Convención Nacional en un término de dos (2) años so pena de perdida de la personería jurídica.

No. Partido Político Convenciones, congresos o asambleas celebradas Fechas a realizarse la convención, el congreso o la asamblea nacional 1 Partido Liberal Colombiano VIII Convención Nacional – mayo 22,23,24 de 2020 Resolución 5988 del 12 de febrero de 2020, Interna del Partido

24 de mayo de 2022 (…)”

Lo anterior, a fin de que sea sometido a reparto, para estudio y análisis de los Honorables Magistrados, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Articulo Segundo (sic) de la Resolución No. 2229 del 04 de mayo del 2022 expedida por el H. Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas.

1.2. Al oficio enunciado fueron aportados los siguientes documentos:

1.2.1. Fotocopia de la Resolución No. 2229 de 4 de mayo de 2022, expedida por esta Corporación (fls. 3 – 10), “Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro del expediente Rad.Resolución No. 5195 de 2023 Página 2 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016104.

3688-16, contra los PARTIDOS POLO DEMOCRÁTICO, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO CAMBIO RADICAL, (y otros) por no cumplir con la obligación consagrada en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política”.

1.2.2. Solicitud de junio 30 de 2022 presentado al CNE por miembros del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para que apremie al Director Nacional de dicha colectividad a citar a la Convención Nacional, petición descrita en los siguientes (fls. 11 y 12):

“(…) Los suscritos miembros del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política, respetuosamente les solicitamos que, de acuerdo con las atribuciones que consagra el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, sobre vigilancia del cumplimiento de las normas que rigen los partidos políticos, este órgano electoral apremie al Director Nacional de dicha colectividad para que cite cuanto antes a la Convención Nacional de este Partido (sic) pues la última convocatoria se hizo para

cumplimiento de las normas que rigen los partidos políticos, este órgano electoral apremie al Director Nacional de dicha colectividad para que cite cuanto antes a la Convención Nacional de este Partido (sic) pues la última convocatoria se hizo para los días 5, 6 y 7 de junio de 2020, según resolución número 6008 del 20 de febrero de 2.020 y, por lo tanto los términos de la ley (sic) 1475/11 y de los estatutos, que obligan a que esta reunión se realice por lo menos cada dos años, se encuentran vencidos. (…)”.

1.3. Por reparto interno de la Corporación , le correspondió al Despacho del Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA , conocer del asunto bajo el rad icado No.

CNE-E-DG-2022-016104.

1.4. Mediante oficios CNE -RRCO-0490-2022 Y CNE -RRCO-0492-2022 de fecha 10 de agosto de 2022, se dio respuesta a los peticionarios, en los que se puso de manifiesto (fls.17 – 22): “(…)

Por otro lado, de conformidad al artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, esta Corporación es competente para adelantar el procedimiento para imponer sanciones a los sujetos antes enunciados, el cual se regirá por dicho precepto normativo, en consonancia con el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

En consecuencia, no es procedente absolver su solicitud por las normas que rigen el derecho de petición, sino mediante el trámite administrativo sancionatorio contemplado en las normas arriba enunciadas. (…)”

En consecuencia, no es procedente absolver su solicitud por las normas que rigen el derecho de petición, sino mediante el trámite administrativo sancionatorio contemplado en las normas arriba enunciadas. (…)”

1.5. Mediante Auto del 16 de agost o del 2022, el Magistrado sustanciador abrió indagación preliminar contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, relacionado con la obligación de celebrar por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política, en el cual se ordenó (fls.13 – 16):

“ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE la práctica de las siguientes pruebas:Resolución No. 5195 de 2023 Página 3 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016104.

1.- OFÍCIESE: a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, a efecto que suministren con destino a este despacho, copia de los estatutos vigentes del

1.- OFÍCIESE: a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, a efecto que suministren con destino a este despacho, copia de los estatutos vigentes del

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

2.- REQUIÉRASE: al representante legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con el fin de que brinden las explicaciones del caso, frente a la no realización de la Convención Nacional cada dos (2) años, para lo cual se le concede un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente proveído. (…)”

1.6. El auto enunciado en el numeral anterior, fue comunicado como sigue: al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , mediante oficio CNE -SS-NMHS-RRCO/51130/CNE-E-DG2022-016104, entregado al destinatario el 19 de agosto de 2022 mediante guía No. 230012939791 (fls. 25 – 27); al MINISTERIO PÚBLICO mediante oficio CNE-I-NMHSRRCO/51131/CNE-E-DG-2022-016104, remitido mediante correo electrónico el 18 de agosto de 2022 (fl. 30); al Asesor de la Dirección de Inspección y Vigilancia, mediante oficio CNE -I-2022-005925-RRCO-DGC, a través del gestor documental EPX de la Corporación EL 18 DE AGOSTO DE 2022 (fl. 31 Y 32).

1.7. En respuesta a lo requerido en el auto enunciado, el doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, Asesor de la Dirección de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, remitió

1.7. En respuesta a lo requerido en el auto enunciado, el doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, Asesor de la Dirección de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, remitió copia de los estatutos vigentes del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO (fls. 34 – 59).

1.8. El 06 de septiembre del año 2022, el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, a través de escrito radicado por el Director Jurídico de la referida colectividad, doctor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO, presentó escrito dando respuesta al Auto proferido el 16 de agosto de la presente anualidad con anexos. (fls. 60 – 120)

1.9. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistr ados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022,recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporación desde la terminación del periodo constituc ional de los anteriores magistrados.

1.10. Mediante Resolución N° 5220 de 16 de noviembre de 2022, se ordenó la APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE CARGOS dentro de la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por la vulneración del inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral

DE INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE CARGOS dentro de la actuación administrativa adelantada en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por la vulneración del inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración , por lo menos, durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.Resolución No. 5195 de 2023 Página 4 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016104.

1.11. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior, fue notificado como sigue: al Partido Liberal Colombiano, mediante oficio CNE -SS-NMHS/62923/RRCO/CNE-E-DG2022-016104, por notificación personal al apoderado del Partido Liberal Colombiano,

mediante acta de 6 de diciembre de 2022; al Ministerio Público mediante oficio CNE-SSNMHS/62924/RRCO/CNE-E-DG-2022-016104, al correo electrónico autorizado, el día 29 de noviembre de 2022; al ciudadano GUILLERMO MEJÍA Y OTROS, en su condición de solicitantes, mediante oficio CNE-SS-NMHS/62925/RRCO/CNE-E-DG-2022-016104, remitido al correo electrónico autorizado, el 29 de noviembre de 2022.

1.12. Dentro del término concedido en el artículo segundo de la Resolución N° 5220 de 16 de noviembre de 2022, el Partido Liberal radicó escrito de descargos con anexos ante esta Corporación el 21 de diciembre de 2022.

1.13. A través de Auto de fecha 7 de marzo de 2023, el despacho sustanciador incorporó las pruebas aportadas por el Partido Liberal Colombiano y ordenó el traslado para alegatos de conclusión.

1.14. El Auto enunciado en el numeral anterior, fue comunicado como sigue: al Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano , mediante oficio CNE -SSNMHS/06326/FMG/CNE-E-DG-2022-016104, remitido vía correo electrónico el 22 de marzo de 2023; al Ministerio Público mediante oficio CNE -SS-NMHS/06326/FMG/CNEE-DG-2022-016104, remitido vía correo electrónico el 22 de marzo de 2023.

1.15. Dentro del término concedido en los artículos segundo y tercero del Auto enunciado en el numeral 1.13 del presente proveído, el Partido Liberal Colombiano presentó escrito de alegatos de conclusión.

1.15. Dentro del término concedido en los artículos segundo y tercero del Auto enunciado en el numeral 1.13 del presente proveído, el Partido Liberal Colombiano presentó escrito de alegatos de conclusión.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Copia de la Resolución No. 2229 de 4 de mayo 2022, “Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro del expediente Rad. 3688 -16, contra los PARTIDOS POLO DEMOCRÁTICO, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO CAMBIO RADICAL, (y otros) por no cumplir con la obligación consagrada en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política”.

2.2. Copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

2.3. Escrito de defensa presentado por el Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.Resolución No. 5195 de 2023 Página 5 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016104.

2.4. Documentos anexos al escrito enunciado en el numeral anterior:

16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016104.

2.4. Documentos anexos al escrito enunciado en el numeral anterior:

2.4.1. Copia de la Resolución No. 6008 de 28 de febrero de 2020, “Por la cual se modifica la Resolución 5988 de 12 de febrero de 2020 y se adoptan otras decisiones.”

2.4.2. Reglamento Especial para la integración de la VIII Convención Nacional Liberal y el desarrollo de actividades conexas.

2.4.3. Resolución 6019 de 25 de marzo de 2020 , “Por la cual se dictan disposiciones adicionales sobre el proceso de elección, conformación e instalación de Directorios y Convenciones Departamentales, Distrito Capital, Municipal es y Locales del Distrital Capital y se adoptan otras decisiones.

2.4.4. Resolución 6084 de 12 de junio de 2020 “Por medio de la se (sic) actualiza el cronograma de elección, reconocimiento, e instalación de Directorios y Convenciones Territoriales, Organización de Jóvenes, Mujeres y sectoriales, entre otras disposiciones y actividades a desarro llar en el marco de la VIII Convención Nacional Liberal.”

2.4.5. Resolución No. 6122 de 5 de julio de 2020, “Por medio de la cual se actualizan plazos y términos en el cronograma de la VIII Convención Nacional Liberal.”

2.5. Escrito de alegatos de conclusión, presentado por el Director Jurídico del PARTIDO

LIBERAL COLOMBIANO.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.5. Escrito de alegatos de conclusión, presentado por el Director Jurídico del PARTIDO

LIBERAL COLOMBIANO.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. DE LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

3.1.1. Constitución Política de Colombia.

“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”Resolución No. 5195 de 2023 Página 6 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las

108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016104.

3.1.2. Ley 1475 de 20111

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los

personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualq uier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y lo s efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

final, con el alcance y lo s efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

3.1.3. Ley 130 de 1994: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NAC IONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 5195 de 2023 Página 7 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las

108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016104.

“a. <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí es tablecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

3.1.4. Ley 1437 de 2011 (CPACA):

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes

3.1.4. Ley 1437 de 2011 (CPACA):

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en

ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente: > En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días.

3.2. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS.

3.2.1. Constitución Política.

“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

(…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación (…) “Resolución No. 5195 de 2023 Página 8 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la vulneración al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las

108 de la Constitución Política y del numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 16 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016104.

3.2.2. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

(...)

3. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

(…)”

3.3. DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENCIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO DE

DIRECCIÓN DE LOS PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS POR LO MENOS

CADA DOS AÑOS.

3.3.1. Constitución Política de Colombia.

“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consigu

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