🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 5196 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 5196 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5196 de 2023 (19 de julio) Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023 , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022023977. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 2 65 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes :

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 21 de junio de 2023, c on ponencia del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, esta Corporación aprobó la Resolución No. 4558, por medio de la cual, decidió sobre: La solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 3783 del 24 de mayo 2023; las impugnaciones presentadas contra la Asamblea Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, realizada el día 20 de diciembre de 2022; y, la solicitud de inscripción de algunos directivos, que resultaron electos en la mentada Asamblea Extraordinaria; y se dictaron otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNEE-DG-2022-023977. 1.2. La anterior Resolución, fue notificada por la Subsecretaría de esta Corporación en debida forma a todos los sujetos procesales de la presente actuación administrativa el día 27 de junio de 2023, vía correo electrónico autorizado; sin embargo, el doctor Armando Novoa García ,

forma a todos los sujetos procesales de la presente actuación administrativa el día 27 de junio de 2023, vía correo electrónico autorizado; sin embargo, el doctor Armando Novoa García , apoderado del señor Camilo Ernesto rodríguez Quispe, se notificó personalmente el día 29 de junio de 2023. 1.3. El día 30 de junio de 2023, el doctor Diego Fernando Guasmayan Flórez, en su calidad de apoderado de los señores Nelson Alberto Díaz Parada , Heber Enoc Gaitán Gaitán y Álvaro Gómez Cariban, allegó una recusación en contra del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado. 1.4. El día 04 de julio de 2023, el doctor Omar Alfredo Rojas Camacho, en su calidad de apoderado de los señores Segundo Absalón Calpa Inampues y Luis Alfred o Ruíz Cumaca, solicitó una Aclaración respecto de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023. 1.5. El día 05 de julio de 2023, mediante el Auto No. 087 el Despacho sustanciador no aceptó la recusación interpuesta por el doctor Diego Fernando Guasmayan Flórez, y, en consecuencia, remitió la misma a la Magistrada Fabiola Márquez Grisales, para que decidiera si es fundada o infundada la causal invocada por el peticionario.Resolución No. 5196 de 2023 Página 2 de 47 Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977.

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977. 1.6. El día 11 de julio de 2023, el doctor Armando Novoa García, apoderado del señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, radicó ante esta Corporación recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del término establecido por la Ley. 1.7. El día 12 de julio de 2023, el doctor Omar Alfredo Rojas Cama cho, en su calidad de apoderado de los señores Segundo Absalón Calpa Inampues y Luis Alfredo Ruíz Cumaca, radicó ante esta Corporación recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del término establecido por la Ley. 1.8. El día 12 de julio de 2023, el doctor Diego Fernando Guasmayan Flórez, en su calidad de apoderado de los señores Nelson Alberto Díaz Parada , Heber Enoc Gaitán Gaitán y Álvaro Gómez Cariban, radicó ante esta Corporación recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del término establecido por la Ley. 1.9. Mediante la Resolución No. 5029 del 13 de julio de 2023, con ponencia de la Magistrada Fabiola Márquez Grisales, esta Corporación negó la recusación interpuesta por el doctor Diego Fernando Guasmayan Flórez, en contra del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado.

Fabiola Márquez Grisales, esta Corporación negó la recusación interpuesta por el doctor Diego Fernando Guasmayan Flórez, en contra del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado. 1.10. El día 13 de julio de 2023, el señor Luis Bernardo Rosero Murcia, radicó ante esta Corporación recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023. 1.11. El día 18 de julio de 2023, el Despacho sustanciador, mediante el Oficio CNE-CALM-2812023, solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, que retirara la anotación rea lizada del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, hasta que se decidieran los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 4558 de 2023. 1.12. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el día 18 de julio de los corrientes, doctor Omar Alfredo Rojas Camacho, apoderado de los señores Segundo Absalón Calpa Inampues y Luis Alfredo Ruíz Cumaca, radicó escrito contentivo de recusación contra el Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado. 1.13. A través de Auto 096 del 18 de julio de 2023 el Despacho sustanciador no aceptó la recusación detallada en el numeral anterior. 1.14. La Sala Plena de esta Colegiatura Electoral, mediante Resolución No. 5194 del 19 de julio de 2023, con ponencia de la Magistrada Fabiola Márquez Grisales, declaró infundada la recusación incoada por el togado Omar Alfredo Rojas Camacho.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

julio de 2023, con ponencia de la Magistrada Fabiola Márquez Grisales, declaró infundada la recusación incoada por el togado Omar Alfredo Rojas Camacho.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad deResolución No. 5196 de 2023 Página 3 de 47

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977. ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración , en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. A su vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de

de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de corregir los yerros en que haya podido incurrir. Para tal efecto, el impugnante debe mediante razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la providencia; y si es e l caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine

3. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, por medio de la cual, entre otras cosas, ordenó:

“(…)

RESUELVE: (…) ARTÍCULO TERCERO: NEGAR las impugnaciones presentadas contra la Asamblea Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, realizada el día 20 de diciembre de 2022, de conformidad con las consideraciones del presente

Acto Administrativo.

Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, realizada el día 20 de diciembre de 2022, de conformidad con las consideraciones del presente Acto Administrativo.

ARTICULO CUARTO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, a los siguientes directivos del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO: NOMBRE CARGOResolución No. 5196 de 2023 Página 4 de 47

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977.

LAUDELINO BERNER

VANEGAS

MIEMBROS DE LA

DIRECCIÓN POLÍTICA

NACIONAL

CATALINA GONZALEZ

IPUANA

LEONARDO ROMAN

VELASCO MORILLO

JESUS OMERO

CUASAPUD

IVAN BENIGNO REINA

POSSO

JOSÉ DIOMEDES

JUASPUEZAN

PUENAYAN

SECRETARIO

EJECUTIVO

RAMÓN MARTÍNEZ

MANCHAY

TESORERO

JHON ALBERTO

CEBALLOS

REVISOR FISCAL

LIBARDO FRANCISCO

ACOSTA

MIEMBROS DEL

CONSEJO DE

DISCIPLINA Y ÉTICA ZUNILDA RODRIGUEZ

URIANA

WILIAM AFRANEO

GUADIR

JESÚS LIBARDO

CARANGUAY

VEEDOR

JOSE FRANCISCO

VALLEJOS

MIEMBROS DE LA

COMISIÓN NACIONAL

DE PRESUPUESTO DAMASA VANEGAS

JUSAYU

GUADIR

JESÚS LIBARDO

CARANGUAY

VEEDOR

JOSE FRANCISCO

VALLEJOS

MIEMBROS DE LA

COMISIÓN NACIONAL

DE PRESUPUESTO DAMASA VANEGAS

JUSAYU

CARLOS ALBERTO

HUALPA

ERNESTO VARON

CUMANAICA

JUAN EDUARDO

GARCIA

COMISIONES DE TRABAJO

COMISIÓN NOMBRE

COMISIONES DE

ASUNTOS

LEGISLATIVOS

JAIRO TULCAN

TATIANA MORALES

DANIEL IPUANA

CARLOS TAIMAL

COMISION DE

ASUNTOS

COMUNITARIOS Y

REIVINDICATIVOS

FIDENCIO MAINGUAL

HENRRY CRIOLLO

JOSE PEREZ

HUGO CHAMORRO

COMISION DE

ASUNTOS

POLÍTICOS

IDEOLOGICOS Y

ORGANIZATIVOS.

JAIME EDISON YEPEZ

CARLOS CUAICAL CHAPI

JAVIER VAZQUEZ

JACKSON CUAPUD

COMISION DE

CAPACITACION,

INFORMÁTICA Y

PROPAGANDA

ALVARO NATIB

YULEIDYS YUSEI CARRASEDO VANEGAS ARMANDO JURADOResolución No. 5196 de 2023 Página 5 de 47

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977.

FELIPE IMBACUAN

COMISION DE

RELACIONES

NACIONALES E

INTERNACIONALE

S

JHON JAIRO TAPIE

2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977.

FELIPE IMBACUAN

COMISION DE

RELACIONES

NACIONALES E

INTERNACIONALE

S

JHON JAIRO TAPIE

JULIO NEL CALPA

YESID YANDUN

CARLOS PINCHAO

COMISION DE

JUVENTUDES Y

ESTUDIANTES

DIEGO MUESES

JAVIER ESTACIO

CARLOS DAVID BERNIER

MARCELA IMBACUAN

COMISION DE

LOS ASUNTOS DE

LA MUJER Y

GENERO

EDIT IMELDA COLIMBA

NEILA CUASPUD

YALI PAOLA IPUANA

ELIZABETH TARAPUEZ

(…)” De conformidad con el artículo vigésimo de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023 , frente a los artículos tercero y cuarto de ese acto administrativo, procedía recurso de reposición, el cual debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual fue presentado por parte del doctor Omar Alfredo Rojas Camacho, en su calidad de apoderado de los señores Segundo Absalón Calpa Inampues y Luis Alfredo Ruíz Cumaca; por el doctor Armando Novoa García, apoderado del señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe; por doctor Diego Fernando Guasmayan Flórez, en su calidad de apoderado de los señores Nelson Alberto Díaz Parada, Heber Enoc Gaitán Gaitán y Álvaro Gómez Cariban; y por el señor Luis Bernardo Rosero Murcia.

Quispe; por doctor Diego Fernando Guasmayan Flórez, en su calidad de apoderado de los señores Nelson Alberto Díaz Parada, Heber Enoc Gaitán Gaitán y Álvaro Gómez Cariban; y por el señor Luis Bernardo Rosero Murcia. En este punto, antes de analizar los recursos interpuestos, vale mencionar que el día 30 de junio de 2023, el doctor Diego Fernando Guasmayan Flórez, allegó una recusación en contra del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado. Posteriormente, el día 05 de julio de 2023, mediante el Auto No. 087 el Magistrado Sustanciador no aceptó la recusación interpuesta por el doctor Diego Fernando Guasmayan Flórez, y, en consecuencia, remitió la misma a la Magistrada Fabiola Márquez Grisales, para que decidiera si era fundada o infundada la causal invocada por el peticionario. Es de advertir, que los recursos interpuestos en contra de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, no podían ser resueltos hasta que esta Corporación decidiera sobre la recusación interpuesta por el doctor Diego Fernando Guasmayan Flórez, en contra del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado; sin embargo, mediante la Resolución No. 5029 del 13 de julio de 2023, con ponencia de la Magistrada Fabiola Márquez Grisales, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, negó la citada recusación.Resolución No. 5196 de 2023 Página 6 de 47 Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977.

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977. Así las cosas, esta Sala procederá a analizar los recursos interpuestos contra la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, así: 3.1. DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL DOCTOR OMAR ALFREDO ROJAS CAMACHO El día 04 de julio de 2023, el doctor Omar Alfredo Rojas Camacho, en su calidad de apoderado de los señores Segundo Absalón Calpa Inampues y Luis Alfredo Ruíz Cumaca, solicitó en principio una aclaración respecto de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, en los siguientes términos: “(…) En virtud del poder concedido por el taita LUIS ALFREDO RUÍZ CUMACA Movimiento de AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO, reconocido por el al auto de la referencia de manera atenta y dentro del término oportuno, comedidamente solicito Aclaración providencia en virtud del art Artículo 285. Aclaración: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la

sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. Toda vez que la decisión del acto recurrido excede la causa petendi de la solicitud de revocatoria directa, no es congruente con la pretensión del proceso y viola de manera flagrante las garantías procesales mínimas que deben guiar los procedimientos administrativos; es posible fallar extra petita pero jamás ULTRA CONTRA LO PEDIDO, para comenzar debemos señalar que el despacho no ha resuelto el recurso de reposición y apelación contra el acto administrativo anexo, pues aún a la fecha el expediente no se encuentra debidamente conformado el expediente y el acto administrativo NO ESTA DEBIDAMENTE EJECUTORIADO, no obran las fot os allegadas y citadas en la resolución allegadas por el suscrito apoderado, fotos en las que consta que invadió la sede AICO prueba documental de la querella, dicho ciudadano es integrante UTL del senador notificado, y extrañamente son pruebas negadas pero citadas en la parte motiva de la demanda, es obvio que si son citadas en la causa motiva no puede ser negadas , máxime confirman las circunstancias de tiempo modo y lugar de la financiación ilegal, tiquetes, fuente financiación ( convenio y anexos secop) fechas coincidentes ( tiempo, y lugar asamblea c) fotos del contratante y agentes del contratista, véase Rut POLIVIO,/ AICO PACHAMAMA. (convenio y

y anexos secop) fechas coincidentes ( tiempo, y lugar asamblea c) fotos del contratante y agentes del contratista, véase Rut POLIVIO,/ AICO PACHAMAMA. (convenio y prorroga FIRMA MININTERIOR.) Notificados en la providencia nadie sabe a título de que, de paso solicito se aclare expresamente su calidad dentro del proceso. causa de nulidad procesal o corrección de errores formales art 41 cpaca. Así mismo solicito se sirvan aclarar el numeral tercero toda vez que la convocatoria a la citada Asamblea es precisamente el objeto d el presente proceso no puede ser dilucidada de manera deportiva en un recurso solicito se sirvan, indicar como la misma es procedente en el efecto suspensivo una vez se haya ejecutoriado y sea ejecutiva como recurso, de lo contario constituyen una sustituc ión de la sentencia del procedimiento administrativo sancionatorio y es de la naturaleza de la decisión la verificación de la convocatoria, el quorum, loa legitimación y su debida inscripción. Pero no es este el objeto de la revocatoria directa, pues las c ausales de esta están debidamente descritas en la ley, y ellas no se observan alegadas por el recurrente, es mas no existen NO RECURRENTES, sorprende que la administración actúe como abogada de oficio de los impugnados cuando estos carecen de la justificación legal AD SUSTANCIAM ACTUS, y facultades estatutarias art 14 y ss ESTATUTOS AICO.Resolución No. 5196 de 2023 Página 7 de 47 Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977.

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977. Es necesario aclarar la naturaleza de la presente resolución por ser un acto de carácter definitivo, al tenor del art 43 del Cpaca: ARTÍCULO 43. ACTOS DEFINITIVOS. Son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación. Pues concluyen la etapa probatoria sin dar traslado a las partes ni conformar en debida forma el plenario con la totalidad de las pruebas del expediente so pena de NULIDAD, en razón al debido proceso, derecho de contradicción, lealtad procesal, Y en el mismo sentido según la providencia del recurso, al tenor del ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, adoptará las medidas necesarias para concluirla Respetando la igualdad procesal en termino de traslado para descargos y pruebas de las partes. Solicito la providencia objeto del recurso, el traslado integro y COMPLETO del material probatorio del plenario a las autoridades indígenas de los pueblos minoritarios, mayoría en el comité político, coadyuvantes e impugnantes según corresponde, ni al veedor Pertenecientes a AICO según los estatutos y certificado de representación legal

DE ACUERDO AL MATERIAL PROBATORIO ADOSADO AL PLENARIO, por tanto

mayoría en el comité político, coadyuvantes e impugnantes según corresponde, ni al veedor Pertenecientes a AICO según los estatutos y certificado de representación legal DE ACUERDO AL MATERIAL PROBATORIO ADOSADO AL PLENARIO, por tanto comedidamente le solicitó respetuosamente subsanar los yerros de carácter sustancial y procesal, Y DOCUMENTAL según el procedimiento ordinario del CGP y las normas especiales del CPACA como el art 41 CPCA Y 285 CGP ACLARACION DE las providencias y siguientes. (…)” Posteriormente, el día 12 de julio de 2023, el doctor Omar Alfredo Rojas Camacho, radicó ante esta Corporación, dentro del término previ sto en la l ey, recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, en los siguientes términos: “(…)

1) IMPOSIBILIDAD MATERIAL Y FACTICA DE LA VACANCIA ABSOLUTA, DEL

REGISTRO Y LAS PRUEBAS AD SUSTANCIAM ACTUS. CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL EXPEDIDO POR CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL.

Sobre la Vacancia Absoluta del Representante Legal Taita Camilo Ernesto Rodríguez Quispe identificado con cedula de ciudadanía 5.208.768 de Pasto, del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO. Debemos oponernos de plano, Situación que es imposib le que hubiese sucedido toda vez que CAMILO ERNESTO RODRIGUEZ QUISPE, fue reconocido mediante la RESOLUCIÓN No. 5700 DE 2021 (22 de septiembre del CNE. Documento autentico, AD SUSTANCIAM ACTUS. (…) La ley 130 de 1994 en su artículo séptimo establece:

(22 de septiembre del CNE. Documento autentico, AD SUSTANCIAM ACTUS. (…) La ley 130 de 1994 en su artículo séptimo establece: ARTICULO 7—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de l a prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el ConsejoResolución No. 5196 de 2023 Página 8 de 47 Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977. Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y

2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977. Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. Así mismo lo señala el art 15, 43 de los estatutos vigentes entre otros y las normas contenidas en la ley 134 de 1994. En concordancia con la ley 1475 de 2011 en su declaratoria de principios 1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones fundamentales del partido o movimiento …, situación que se confirma al tenor del artículo 3. Para facilidad se traen a continuación, las normas estatutarias.

Frente a las siguientes consideraciones objeto del recurso: ● “Esta Corporación advierte, que, e n efecto, no puede inscribir al señor Moisés Marcos López Enríquez (Q.E.P.D.) como Representante Legal de la Agrupación Política que nos ocupa, en razón a su deceso; no obstante, se resalta que el homicidio fue perpetrado el día 11 de febrero de 2023, es decir, con posterioridad a su elección en la Asamblea Extraordinaria que se realizó el día 20 de diciembre de 2022, por lo que considera esta Sala, que no se puede desconocer que existió una elección, y que actualmente existe una vacancia absoluta en el car go de Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO.” Pág. 70 de la Res. 4558.

Constituye UN GRAVE ERROR , pues la asamblea extraordinaria al tenor de los estatutos de AICO solo puede ser convocada por el representante legal y la dirección

Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO.” Pág. 70 de la Res. 4558.

Constituye UN GRAVE ERROR , pues la asamblea extraordinaria al tenor de los estatutos de AICO solo puede ser convocada por el representante legal y la dirección política, electa y debidamente registrada, en la RESOLUCIÓN No. 5700 de 2021, hecho probado que no sucedió. Así mismo de manera diáfana establecen los estatutos.

“Por otra parte, es de advertir, que de conformidad con la Resolución No. 5700 de 2021, esta Colegiatura Electoral inscribió a el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, como Representante Legal del Movimiento Político “hasta la realización de la próxima Asamblea Nacional”, como consecuencia del fallecimiento del señor Martín Efráin Tengana Narvaez (Q.E.P.D.), y en virtud del literal d) del artículo 20 de sus estatutos.” Pág. 70 de la Res. 4558 . Acto administrativo vigente a la fecha y sustento de los certificados de existencia y representación legal DOCUMENTOS según el :Resolución No. 5196 de 2023 Página 9 de 47 Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977. ARTÍCULO 256 . CODIGO GENERAL DEL PROCESO: DOCUMENTOS AD SUBSTANTIAM ACTUS. La falta del documento que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato no podrá suplirse por otra prueba.

2. Documentos Públicos.

Así las cosas, NO SE PUEDE concluir como erradamente lo señala el despacho que

para la existencia o validez de un acto o contrato no podrá suplirse por otra prueba.

2. Documentos Públicos.

Así las cosas, NO SE PUEDE concluir como erradamente lo señala el despacho que el señor Camilo Ernesto Rodríguez Quispe fungió como Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, hasta el día 20 de diciembre de 2022, fecha en la que se realizó la Asamble a Nacional Extraordinaria objeto de estudio. Pág. 70 de la Res. 4558. Se puede precisar que los hechos y la realidad institucional, administrativa y política demuestran que las anteriores afirmaciones son erróneas ya que en el Movimiento AICO no se ha presentado la vacancia absoluta en el cargo de representante legal del Movimiento, desde el 20 de diciembre de 2022, debido a que el Movimiento AICO nunca ha quedado acéfalo y sin representante legal, y esto se demuestra con los 5 certificados emitidos por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Concejo Nacional Electoral durante el año 2023, que reconocen a Taita Camilo Ernesto Rodríguez Quispe identificado con cedula de ciudadanía 5.208.768 de Pasto como Representante Legal de AICO con una inscripción legal vigente. (Se anexa los 5 certificados del CNE sobre la vigencia del Representante Legal en AICO.)

1. Certificado de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del CNE, con fecha del 23 de enero de 2023.

2. Certificado de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del CNE, con fecha del 10 de marzo de 2023.

3. Certificado de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del CNE, con fecha del 4 de abril de 2023.

marzo de 2023.

3. Certificado de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del CNE, con fecha del 4 de abril de 2023.

4. Certificado de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del CNE, con fecha del 4 de mayo de 2023.

5. Certificado de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del CNE, con fecha del 2 de junio de 2023.

Complementario se encuentra que durante el periodo comprendido entre septiembre de 2021 a julio de 2023 se han fundado las siguientes delegaciones políticas en

Colombia:

1. Quindío

2. Tolima

3. Valle del Cauca

4. Meta

5. Vichada

6. Santander y Norte de Santander

7. Putumayo

8. Caquetá

9. Antioquia

10. Guaviare

11. Cundinamarca

12. Entre otras.Resolución No. 5196 de 2023 Página 10 de 47

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977. ● Se anexan los certificados de las delegaciones políticas expedidas por el Representante Legal de AICO en Colombia, durante el 2021 y el 2023. Para el buen funcionamiento del Movimiento AICO, el Representante Legal vigente 2023, ha emitido sendas resoluc iones, circulares y formatos para los procesos democráticos en Colombia, cumpliendo y respetando el calendario electoral, como lo fueron las consultas internas, populares e interpartidistas y los pre -avales. Se anexa las siguientes pruebas.

democráticos en Colombia, cumpliendo y respetando el calendario electoral, como lo fueron las consultas internas, populares e interpartidistas y los pre -avales. Se anexa las siguientes pruebas.

1. CIRCULAR ELECTORAL # 1. Sobre las Consultas Internas. Fecha: abril de 2023.

2. Resolución # 001 – 18 de abril de 2023.

3. Circular # 001 – 19 de abril de 2023.

4. Resolución # 002 – Bogotá 22 de junio de 2023.

5. Formatos finales

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...