CNE - Resolución 5197 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5197 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5197 de 2023 (19 de julio)
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la ciudadana INGRID JOHANA AGUIRRE JUVINAO como PRESIDENTE VOCERO NACIONAL y REPRESENTANTE LEGAL y se RECHAZA la solicitud de registro del ciudadano HUGO ALEJANDRO PATERNINA ESPINOSA al cargo de SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017133.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 10 de julio de 2023, a la 1 :27 P.M., mediante correo electrónico allegado a la sede institucional atencionalciudadano@cne.gov.co, el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, aduciendo la calidad de Presidente Fundador y Representante Legal del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, remitió siete (7) fotocopias de documentos con membretes del Partido en mención, para su respectivo tramite, sin especificar el objeto de la solicitud, en los siguientes términos:
“(…) Asunto: DOCUMENTOS DEL PARTIDO FUERZA CIUDADANA
Cordial saludo
Por medio de la presente me permito remitir los documentos adjuntos del Partido Fuerza Ciudadana para su respectivo trámite ante el CNE (…)”.
“(…) Asunto: DOCUMENTOS DEL PARTIDO FUERZA CIUDADANA
Cordial saludo
Por medio de la presente me permito remitir los documentos adjuntos del Partido Fuerza Ciudadana para su respectivo trámite ante el CNE (…)”.
1.2. Anexo al correo electrónico se allegaron los siguientes documentos:
- Copia de impedimento para ejercer la dignidad de Representante Legal, suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, de fecha del 30 de marzo de 2023. • Copia de carta sin fecha de renuncia al cargo de Secretario General , suscrita por la ciudadana SOFIA CAICEDO VILLAROEL.Resolución No. 5197 de 2023 Página 2 de 20
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la ciudadana INGRID JOHANA AGUIRRE JUVINAO como PRESIDENTE VOCERO NACIONAL y REPRESENTANTE LEGAL y se RECHAZA la solicitud de registro del ciudadano HUGO ALEJANDRO PATERNINA ESPINOSA al cargo de SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017133.
- Copia del escrito dirigido a la Mesa Ejecutiva Nacional de la Colectividad, sobre la designación del Secretario General, suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR de fecha del 30 de marzo de 2023. • Copia del Acta 01 del 05 de abril de 2023, suscrita por los miembros de la Mesa Ejecutiva Nacional de la Colectividad. • Copia de carta de aceptación del cargo como Secretario General , suscrita por el
- Copia del Acta 01 del 05 de abril de 2023, suscrita por los miembros de la Mesa Ejecutiva Nacional de la Colectividad. • Copia de carta de aceptación del cargo como Secretario General , suscrita por el ciudadano HUGO ALEJANDRO PATERNINA ESPINOSA, de fecha del 30 de marzo de 2023. • Copia de carta de aceptación del cargo como Presidente Vocero Nacional, suscrita por la ciudadana INGRID JOHANA AGUIRRE JUVINAO, de fecha del 30 de marzo de 2023. • Copia del escrito dirigido a la Mesa Ejecutiva Nacional de la Col ectividad y al Consejo Nacional Electoral sobre la designación del Presidente Vocero Nacional, suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, de fecha del 30 de marzo de 2023.
1.3. Mediante Acta de reparto No. 040 del 13 de julio de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto relacionado con el radicado CNE-EDG-2023-017133.
1.4. Mediante Auto del 14 de julio de 20231, el Despacho de conocimiento, decretó la práctica de unas pruebas, con el fin de tener claridad cuáles son las dignidades que se pretende registrar y si se designaron de conformidad a los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO P RIMERO: DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas:
1. REQUERIR al Representante Legal del PARTIDO FUERZA CIUDADANA para que
CIUDADANA, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO P RIMERO: DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas:
1. REQUERIR al Representante Legal del PARTIDO FUERZA CIUDADANA para que remita con destino a la presente actuación administrativa, en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído, para que rinda y aporte: (i) ampliación y/o aclaración de la solicitud y remita (ii) los documentos que soporten la respectiva designación y su aprobación por el órgano competente.
2. REQUERIR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de quien ostenta en la actualidad, los cargos de Representante
Legal, Presidente Vocero Nacional y Secretario General del PARTIDO FUERZA
CIUDADANA.
1 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa con radicado CNE-EDG-2023-017133.”Resolución No. 5197 de 2023 Página 3 de 20
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la ciudadana INGRID JOHANA AGUIRRE JUVINAO como PRESIDENTE VOCERO NACIONAL y REPRESENTANTE LEGAL y se RECHAZA la solicitud de registro del ciudadano HUGO ALEJANDRO PATERNINA ESPINOSA al cargo de SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017133.
PATERNINA ESPINOSA al cargo de SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017133.
3. REQUERIR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa; (i) CERTIFICACIÓN de quienes integran en la actualidad la Mesa Ejecutiva Nacional y la Dirección Nacional del PARTIDO FUERZA CIUDADANA; (ii) copia de los Estatutos
del PARTIDO FUERZA CIUDADANA. (…)”
1.5. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior se notificó al siguiente tenor:
1.6. El 17 de julio de 2023 , mediante correo electrónico allegado a la sede institucional atencionalciudadano@cne.gov.co el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR , actuando en calidad de Presidente Fundador y Representante Legal del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, dio alcance a lo requerido en el numeral anterior, en los siguientes términos:
“(…) En cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del artículo primero del Auto del 14 de julio de 2023, por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa con radicado CNE-E-DG-2023-017133, proferido por su Despacho, me permito dar ampliación y aclaración del oficio radicado en mención, remitiendo anexos, como se describirá en el presente, los soportes documentales de las designaciones, así como las respectivas aprobaciones por el
por su Despacho, me permito dar ampliación y aclaración del oficio radicado en mención, remitiendo anexos, como se describirá en el presente, los soportes documentales de las designaciones, así como las respectivas aprobaciones por el órgano competente, en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO
FUERZA CIUDADANA:
En relación al registro del Secretario General, me permito informar que, el artículo 31 de los Estatutos del Partido Fuerza Ciudadana, dispone se tendrá una Secretaría General elegida por y entre los miembros de la Mesa Ejecutiva Nacional.
De lo anterior, me permito adjuntar lo siguiente:
1. Renuncia, de fecha 22 de diciembre de 2022, de RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.470.323, al cargo de
Secretario General del Movimiento Político Fuerza Ciudadana. (Anexo 1).
2. Acta de designación, de fecha 26 de diciembre de 2022, de SOFIA CAICEDO
VLLARROEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.193.137.158 como Secretaria General del Movimiento Político Fuerza Ciudadana, suscrita por la Mesa Ejecutiva Nacional. (Anexo 2).
3. Aceptación de la designación como Secretaria General, de fecha 26 de diciembre de 2022, suscrita por SOFIA CAICEDO VLLARROEL , identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.193.137.158. (Anexo 3).
4. Renuncia, de fecha 30 de marzo de 2023, de SOFIA C AICEDO VLLARROEL,
ciudadanía No. 1.193.137.158. (Anexo 3).
4. Renuncia, de fecha 30 de marzo de 2023, de SOFIA C AICEDO VLLARROEL,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.193.137.158, al cargo de Secretario General del Movimiento Político Fuerza Ciudadana. (Anexo 4).
SUJETOS FORMA DE NOT. FECHA DE NOT.
MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA Correo electrónico 14-07-2023 ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CNE Correo electrónico 14-07-2023Resolución No. 5197 de 2023 Página 4 de 20
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la ciudadana INGRID JOHANA AGUIRRE JUVINAO como PRESIDENTE VOCERO NACIONAL y REPRESENTANTE LEGAL y se RECHAZA la solicitud de registro del ciudadano HUGO ALEJANDRO PATERNINA ESPINOSA al cargo de SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017133.
5. Designación del Secretario General de fecha 30 de marzo de 2023, suscrita por CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.448.338 (Anexo 5). 6. Aceptación de la designación como Secretario General, de fecha 30 de marzo de 2023, suscrita por HUGO ALEJANDRO PATERNINA ESPINOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.690.530. (Anexo 6).
DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PRESIDENTE VOCERO NACIONAL Y, EN
ESPINOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.690.530. (Anexo 6).
DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PRESIDENTE VOCERO NACIONAL Y, EN
CONSECUENCIA, REPRESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO FUERZA
CIUDADANA:
Referente a la solicitud de registro de Presidente Vocero Nacional y Representante Legal, me permito informar que, el artículo 23, en concordancia con el artículo 30 de los Estatutos de esta agrupación política definen que, la mencionada dignidad, será un cargo de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Presidente Fundador en caso d e que el mismo se encuentre con imposibilidad de asumir directamente la Representación Legal del Partido, la cual será asumida por el Presidente Vocero Nacional que se haya designado.
Así las cosas, me permito adjuntar:
1. EDUARDO CAICEDO OMAR , identif icado con cédula de ciudadanía No. 85.448.338, Presidente Fundador del Movimiento Político Fuerza Ciudadana. (Anexo
7).
2. Escrito de designación, de fecha 30 de marzo de 2023, de INGRID JOHANA
AGUIRRE JUVINAO , identificada con cédula de ciudadanía No. 3 9.058.581 como Presidente Vocero Nacional del Movimiento Político Fuerza Ciudadana, suscrita por el Presidente Fundador del partido. (Anexo 8).
3. Aceptación de la designación como Presidente Vocero Nacional, de fecha 1 de abril de 2023, suscrita por INGRID JOHANA AGUIRRE JUVINAO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.058.581. (Anexo 9).
de 2023, suscrita por INGRID JOHANA AGUIRRE JUVINAO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.058.581. (Anexo 9).
4. Acta de presentación y aceptación de renuncia al ejercicio de la Representación Legal del Movimiento Político Fuerza Ciudadana, de fecha 5 de abril de 2023, de CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.448.338, Presidente Fundador del Partido, suscrita por la Mesa Ejecutiva Nacional.
(Anexo 10). (…)”
1.7. Anexo al correo electrónico se allegaron los siguientes documentos:
- Copia de carta de renuncia al cargo de Secretario General, suscrita por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, de fecha 22 de diciembre de 2022. • Copia del Acta No. 04 del 26 de diciembre de 2022, suscrita por los miembros de la Mesa Ejecutiva Nacional de la Colectividad, donde se designó a la ciudadana SOFIA CAICEDO VLLARROEL, al cargo de Secretaria General. • Copia de carta de aceptación del cargo como Secretario General , suscrita por la ciudadana SOFIA CAICEDO VLLARROEL, de fecha del 26 de diciembre de 2022. • Copia de carta de renuncia al cargo de Secretario General, suscrita por la ciudadana SOFIA CAICEDO VILLAROEL, de fecha del 30 de marzo de 2023. • Copia del escrito dirigido a la Mesa Ejecutiva Nacional de la Colectividad, sobre la designación del ciudadano HUGO ALEJANDRO PATERNINA ESPINOSA, al cargoResolución No. 5197 de 2023 Página 5 de 20
- Copia del escrito dirigido a la Mesa Ejecutiva Nacional de la Colectividad, sobre la designación del ciudadano HUGO ALEJANDRO PATERNINA ESPINOSA, al cargoResolución No. 5197 de 2023 Página 5 de 20
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la ciudadana INGRID JOHANA AGUIRRE JUVINAO como PRESIDENTE VOCERO NACIONAL y REPRESENTANTE LEGAL y se RECHAZA la solicitud de registro del ciudadano HUGO ALEJANDRO PATERNINA ESPINOSA al cargo de SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017133.
de Secretario General, suscrito por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, de fecha del 30 de marzo de 2023. • Copia de carta de aceptación del cargo como Secretario General , suscrita por el ciudadano HUGO ALEJANDRO PATERNINA ESPINOSA, de fecha del 30 de marzo de 2023. • Copia del escrito dirigido a la Mesa Ejecutiva Nacional de la Colectividad, respecto del impedimento para ejercer la dignidad de Representante Legal , suscrito por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR , de fech a del 30 de marzo de 2023. • Copia del escrito dirigido a la Mesa Ejecutiva Nacional de la Colectividad, sobre la designación de la ciudadana INGRID JOHANA A GUIRRE JUVINAO , al cargo de Presidente Vocero Nacional , suscrito por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, de fecha del 30 de marzo de 2023
designación de la ciudadana INGRID JOHANA A GUIRRE JUVINAO , al cargo de Presidente Vocero Nacional , suscrito por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, de fecha del 30 de marzo de 2023 • Copia de carta de aceptación del cargo como Presidente Vocero Nacional, suscrita por la ciudadana INGRID JOHANA AGUIRRE JUVINAO, de fecha del 30 de marzo de 2023. • Copia del Acta 01 del 05 de abril de 2 023, suscrita por los miembros de la Mesa Ejecutiva Nacional de la Colectividad , donde se designó al ciudadan o HUGO ALEJANDRO PATERNINA ESPINOSA, al cargo de Secretaria General.
1.8. El 17 de julio de 2023, mediante correo electrónico, el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, Doctor CARLOS JAVIER HOYOS PÉREZ, procedió a dar respuesta a lo requerido en el Auto del 14 de julio de 2023, en los siguientes términos:
“(…) LA ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
CERTIFICA
Que, mediante RESOLUCIÓN 5529 DE 2022, le fue reconocida personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA , personería que a la fecha se encuentra vigente.
Que, mediante RESOLUCIÓN 5529 DE 2022 , fue inscrito en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas el señor CARLOS EDUARDOCAICEDO OMAR, identificado con cédula de ciudadanía N° 85.448.338, como Presidente Fundador y Representante Legal (P rovisional) del MOVIMIENTO
EDUARDOCAICEDO OMAR, identificado con cédula de ciudadanía N° 85.448.338, como Presidente Fundador y Representante Legal (P rovisional) del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, inscripción que se encuentra actualmente vigente. Que, mediante RESOLUCIÓN 5529 DE 2022 , fue inscrito en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas el señor RAFAEL ALEJANDRO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 85.470.323 como Secretario General (Provisional) del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, inscripción que se encuentra actualmente vigente. Que, mediante RESOLUCIÓN 5529 DE 2022 , fue inscrita en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la señora SOFIA CAICEDO V., identificada con cédula de ciudadanía N° 39.058.581 como Dignataria (Provisional)Resolución No. 5197 de 2023 Página 6 de 20
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la ciudadana INGRID JOHANA AGUIRRE JUVINAO como PRESIDENTE VOCERO NACIONAL y REPRESENTANTE LEGAL y se RECHAZA la solicitud de registro del ciudadano HUGO ALEJANDRO PATERNINA ESPINOSA al cargo de SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017133.
del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA , inscripción que se encuentra actualmente vigente.
del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017133.
del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA , inscripción que se encuentra actualmente vigente.
Que, mediante RESOLUCIÓN 5529 DE 2022 , fue inscrito en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas el señor EDGAR PIMIENTA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía N° 17.804 .832 como Veedor(Provisional) del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, inscripción que se encuentra actualmente vigente.CNE-S-2023-004455.
Que, una vez revisada la información que reposa en la Asesoría de Inspección y Vigilancia, no se encontró registro alguno adicional de directivos que conformen la
MESA EJECUTIVA NACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL del PARTIDO FUERZA
CIUDADANA.
La presente certificación se expide en cumplimiento del Auto de 14 de julio de 2023proferido por el despacho del Honorable Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES del Consejo Nacional Electoral, en la ciudad de Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2023. (…)”.
1.9. Con el alcance enunciado previamente se anexó copia de los estatutos del MOVIMIENTO
POLÍTICO FUERZA CIUDADANA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1 Constitución Política.2
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1 Constitución Política.2
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. Ley 130 de 1994.3
“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus
2 “Capítulo 2: DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES” 3 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 5197 de 2023 Página 7 de 20
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la ciudadana INGRID JOHANA AGUIRRE JUVINAO como PRESIDENTE VOCERO NACIONAL y REPRESENTANTE LEGAL y se RECHAZA la solicitud de registro del ciudadano HUGO ALEJANDRO PATERNINA ESPINOSA al cargo de SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017133.
propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…).”
2.3. Ley 1475 de 2011.4
Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…).”
2.3. Ley 1475 de 2011.4
“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatu tos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los menciona dos documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquie r delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.
2.4. Estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA.
4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5197 de 2023 Página 8 de 20
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la ciudadana INGRID JOHANA AGUIRRE JUVINAO como PRESIDENTE VOCERO NACIONAL y REPRESENTANTE LEGAL y se RECHAZA la solicitud de registro del ciudadano HUGO ALEJANDRO PATERNINA ESPINOSA al cargo de SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017133.
“(…) CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO
Artículo 22. Del gobierno de Fuerza Ciudadana. Fuerza Ciudadana es una organización nacional, territorialmente descentralizada, de base representativa,
“(…) CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO
Artículo 22. Del gobierno de Fuerza Ciudadana. Fuerza Ciudadana es una organización nacional, territorialmente descentralizada, de base representativa, democrática en su funcionamiento e igualitaria, conformada por estructuras territoriales autónomas u nidas por su adscripción al Pro grama, los Estatutos y la autoridad nacional y legal del Partido. Fuerza Ciudadana garantiza la máxima participación y deliberación de sus afiliados y simpatizantes en la toma de decisiones y en la construcción y ejecución de sus planes de acción. Las instancias de máxima deliberación y decisión nacional y territorial serán las siguientes:
1. Presidente Fundador.
2. La Convención Nacional de Delegados.
3. El Consejo Nacional Ciudadano.
4. La Mesa Ejecutiva Nacional.
5. El Presidente Vocero Nacional.
6. Secretaría General.
7. Los Comités Políticos.
8. Las Convenciones territoriales (Departamental, Distrital y Municipal).
9. Los Portavoces territoriales de las instancias del partido.
10. Los Círculos de Formación y Acción Ciudadana.
11. Consejo de Control Ético.
12. La Veeduría.
Artículo 23. Del Presidente Fundador. El Presidente Fundador o a quien este delegue, presidirá la Convención Nacional de Delegados, el Consejo Nacional Ciudadano y la Mesa Ejecutiva Nacional. Le corresponde, la representación legal del Partido, o ante la imposibilidad de asumirla, designar al Presidente Vocero Nacional.
(…)
Artículo 29 La Mesa Ejecutiva Nacional. Es el organismo de dirección permanente
ante la imposibilidad de asumirla, designar al Presidente Vocero Nacional.
(…)
Artículo 29 La Mesa Ejecutiva Nacional. Es el organismo de dirección permanente del Partido, mientras no esté reunido el Consejo Nacional Ciudad; conformado por cinco (5) miembros elegidos por la Convención Naci onal de entre los miembros del Consejo Nacional Ciudadano o miembros fundadores según sea el cas o. Cumplirán las siguientes funciones:
1. Elegir el Secretario General dentro de sus miembros.
2. Coordinar los equipos, grupos de trabajo, comisiones, áreas.
3. Reformas los Estatutos a requerimiento del Consejo Nacional Electoral a efectos de ajustarlos a los parámetros legales y jurisprudenciales exigidos para el respectivo registro ante dicho cuerpo colegiado.
4. Designar los miembros de los comités políticos.
5. Nombrar el Veedor Nacional.
6. Mantener un sistema de comunicación fluido, pertinente, transparente y prospectivo con la estructura territorial de Fuerza Ciudadana.
7. Organizar y custodiar la documentación generada durante la Convención, así como también actualizar de manera periódica la base de datos de los afiliados e inscritos en
Fuerza Ciudadana.
8. Proyectar y publicar los informes relacionados con el análisis del desarrollo de la agenda programática nacional y territorial de Fuerza Ciudadana sus decisiones y actuaciones. 9.Garantizar el buen funcionamiento de la página web oficial y los demás me dios de comunicación oficiales de Fuerza Ciudadana.
Parágrafo 1. La Mesa Ejecutiva Nacional será presidida por el Presidente Fundador o quien este delegue.Resolución No. 5197 de 2023 Página 9 de 20
comunicación oficiales de Fuerza Ciudadana.
Parágrafo 1. La Mesa Ejecutiva Nacional será presidida por el Presidente Fundador o quien este delegue.Resolución No. 5197 de 2023 Página 9 de 20
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de la ciudadana INGRID JOHANA AGUIRRE JUVINAO como PRESIDENTE VOCERO NACIONAL y REPRESENTANTE LEGAL y se RECHAZA la solicitud de registro del ciudadano HUGO ALEJANDRO PATERNINA ESPINOSA al cargo de SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-017133.
Parágrafo 2. Contará con un Secretario General elegido de entre sus integrantes quien coordinará los diferentes equipos y áreas de trabajo.
Parágrafo 3. Los miembros de la Mesa tendrán responsabilidades ejecutivas en las siguientes áreas: comunicaciones, propaganda, educación, investigación, seguridad, ciencia y tecnología, cultura del partido, salud, entre otras.
Parágrafo 4. La Mesa Ejecutiva Nacional implementará una estructura territorial regional descentralizada y local del partido, sus funciones, competencias, e instancias, vocerías territoriales, en consonancia con las dinámicas y realidades propias, a propuesta del Presidente Vocero Nacional y de los Voceros territoriales reconocidos por este.
Parágrafo 5. Las decisiones de la Mesa Ejecutiva Nacional se tomarán por consenso o con el voto de tres (3) de sus miembros.
Artículo 30. El Presidente Vocero Nacional. Será un cargo de libre nombramiento y remoción sin periodo fijo y será designado por el Presidente Fundador, cuando existan
o con el voto de tres (3) de sus miembros.
Artículo 30. El Presidente Vocero Nacional. Será un cargo de libre nombramiento y remoción sin periodo fijo y será designado por el Presidente Fundador, cuando existan circunstancias que a este último le impidan asumir directamente la representante legal y vocería nacional. Las funciones son:
1. Representar legal y políticamente a la institucionalidad de Fuerza Ciudadana, cuando por delegación del presidente Fundador, sea designado para asumir el cargo de presidente Vocero Nacional.
2. Representar a Fuerza Ciudadana, su proyecto político y ético de transformación de la economía, la sociedad y el Estado colombiano.
3. Ser el Vocero de la Organización ante las autoridades, Partidos Políticos, movimientos sociales, fuerzas políticas, organismos, nacionales e internacionales, y la sociedad colombiana.
4. Rendir informes periódicos a la organización y el informe general del Consejo Nacio
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