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CNE - Resolución 5264 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5264 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5264 DE 2023 19 de julio

Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa en contra de los excandidatos a los Concejos de juventudes en el municipio de Amaga – Antioquia, y en contra de la Concejal CATALINA MARCELA CORTES LÓPEZ, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de Concejos Municipales y L ocales de Juventud, del 05 de diciembre de 2021, bajo los radicados No CNE-E-2021-025202 Y CNE-E-2021-025203.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia 1991, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 04 de diciembre de 2021 bajo el radicado CNE-E-2021-025202, el señor JATNIEL MESA FLOREZ, en calidad de ciudadano en el municipio de Amaga - Antioquia, puso en conocimiento ante la Corporación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , la denuncia por la presunta irregularidad de participación política y propaganda anticipada en los procesos electorales, por parte de la Concejal CATALINA MARCELA CORTES LÓPEZ, con cedula de ciudadanía 43.710.072, del municipio de Amaga – Antioquia.

los procesos electorales, por parte de la Concejal CATALINA MARCELA CORTES LÓPEZ, con cedula de ciudadanía 43.710.072, del municipio de Amaga – Antioquia.

1.2. De la misma manera, dentro de la denuncia va en contra de algunos excandidatos de la lista de Jóvenes independientes, avalado por el Partido Conservador Colombiano y en contra de algunos candidatos de la lista de Jóvenes independientes denominado “LA QUINTA”, donde se solicita realizar la respectiva investigación y aplicación de las correspondientes sanciones . minuto 24:30 . https://web.facebook.com/amagaTeVe/videos/1320375708365372/?_rdc=1&_rdrResolución 5264 2023 Página 2 de 21 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa en contra de los excandidatos a los Concejos de juventudes en el municipio de Amaga – Antioquia, y en contra de la Concejal CATALINA MARCELA CORTES LÓPEZ, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de Concejos Municipales y Locales de Juventud, del 05 de diciembre de 2021, bajo los radicados No CNEE-2021-025202 Y CNE-E-2021-025203.

Con su respectivo link, https://web.facebook.com/amagaTeVe/videos/1320375708365372/?_rdc=1&_rdr

1.3. El mismo día 04 de diciembre de 2021 , bajo el radicado CNE-E-2021-025203, el ciudadano JATNIEL MESA FLOREZ, en calidad de denunciante en el municipio de Amaga1.3. El mismo día 04 de diciembre de 2021 , bajo el radicado CNE-E-2021-025203, el ciudadano JATNIEL MESA FLOREZ, en calidad de denunciante en el municipio de AmagaAntioquia, puso en conocimiento ante esta Corporación, con copias a la Personería Municipal, Registraduria Municipal de Amaga, Inspección de Policía Amaga, procuraduría Provincial, Comité Electoral Amaga, la queja formal y/o denuncia por:

Por campañas políticas en espacios públicos no permitidos y publicidad política en fechas no autorizadas, en los procesos electorales por parte de algunos candidatos de la lista de Jóvenes independientes denominado “LA QUINTA”, donde se solicita realizar la respectiva investigación y aplicación de las correspondientes sanciones.

Por campañas políticas en redes sociales, en los procesos electorales por parte de algunos candidatos de la lista de Jóvenes del Consejo Municipal y Local de Juventudes avalados por el “PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO” y en contra de los candidatos de la lista de Jóvenes independientes denominado “LA QUINTA”, donde se solicita realizar la respectiva investigación y aplicación de las correspondientes sanciones.Resolución 5264 2023 Página 3 de 21 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa en contra de los excandidatos a los Concejos de juventudes en el municipio de Amaga – Antioquia, y en contra de la Concejal CATALINA MARCELA CORTES LÓPEZ,

por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de Concejos Municipales y Locales de Juventud, del 05 de diciembre de 2021, bajo los radicados No CNEE-2021-025202 Y CNE-E-2021-025203.

1.4. Por Acta de reparto No 081 del 09 de diciembre del 2021 , el presente asunto le correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, para actuar como ponente de los radicados CNE-E-2021-025202 Y CNE-E-2021-025203.

1.5. De manera oficiosa el despacho de conocimiento del H.M. Luis Guillermo Pérez Casas, procedió a recolectar los formularios E -6 JU y el E -8 JU, de la lista avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones de Concejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de Amaga – Antioquia, del pasado 05 diciembre 2021, para dar trámite a la investigación por la presunta violación del régimen de propaganda electoral.

1.6. Por vencimiento del periodo constitucional de los M agistrados del Consejo Nacional Electoral, finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, a continuación de acuerdo con la decisión de Sala Plena de la Corporación, el despacho de la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, asumió los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS

GUILLERMO PÉREZ CASAS.

1.7. Por reparto la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, mediante acta 001 del 21

HERNÁNDEZ, asumió los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS

GUILLERMO PÉREZ CASAS.

1.7. Por reparto la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, el despacho de la magistrada A LBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, tiene la competencia para conocer de las actuaciones administrativas del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.8. Mediante Auto del 23 de mayo del 2023 , se resolvió AVOCAR CONOCIMIENTO y solicitar la PRÁCTICA de PRUEBAS, así:

“ARTÍCULO TERCERO: COMISIONAR a el funcionario Fidel Andres Cuaspa Melendez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.797.907 de Tuluá - Valle, Auxiliar Administrativo, con el fin de que se recaude los medios materiales probatorios necesarios, para identificar si existe alguna vulneración al régimen electoral de las redes sociales Facebook e Instagram.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al señor JATNIEL MESA FLOREZ, ampliar la denuncia respecto a la presunta propaganda electoral anticipada y extemporánea, que se realizó en el municipio de Amaga, además, allegar las pruebas que pretenda hacer valer como sustento de sus acusaciones, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en un término de cinco (5) días desde la

comunicación del presente Auto.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en un término de cinco (5) días desde la comunicación del presente Auto remita copia de los formularios E -6 y E-8, de la listaResolución 5264 2023 Página 4 de 21

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa en contra de los excandidatos a los Concejos de juventudes en el municipio de Amaga – Antioquia, y en contra de la Concejal CATALINA MARCELA CORTES LÓPEZ, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de Concejos Municipales y Locales de Juventud, del 05 de diciembre de 2021, bajo los radicados No CNEE-2021-025202 Y CNE-E-2021-025203.

de Jóvenes independientes denominado “LA QUINTA”, del municipio de Amaga – Antioquia, así como la solicitud de registro.

Que el ciudadano, Gestión Electoral de la Registraduria Nacional y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

Nombre Notificación Término de descargos Presentación de descargos Jatniel Mesa Flórez 24-05-2023 Correoelectrónico 07-06-2023 No presento Gestión Electoral Registraduria Nacional 24-05-2023 Correoelectrónico 07-06-2023 06-05-2023 Ministerio Público 24-05-2023 Correoelectrónico 07-06-2023 No presento

Gestión Electoral Registraduria Nacional 24-05-2023 Correoelectrónico 07-06-2023 06-05-2023 Ministerio Público 24-05-2023 Correoelectrónico 07-06-2023 No presento

1.9. El 06 mayo del 2023, el despacho de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional por medio de correo electrónico número CNE-E-DG-2023-012555, entrego los formularios E – 6 JU, y E – 8 JU, de los excandidatos de la lista independiente “La Quinta”, del municipio de Amaga – Antioquia, solicitados por medio del Auto del 23 de mayo del 2023.

1.10. Que a pesar de haber sido de bidamente comunicado, el señor JATNIEL MESA FLOREZ, no presentó pronunciamiento alguno.

1.11. Mediante Acta del 07 de junio del 2023, se dio cumplimiento al Auto de la referencia, y en ella quedó consignada la diligencia de recolección de pruebas de oficio.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia 1991, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:

“(…) Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 1 atribuye la competencia al Consejo

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 1 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar inv estigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución 5264 2023 Página 5 de 21 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa en contra de los excandidatos a los Concejos de juventudes en el municipio de Amaga – Antioquia, y en contra de la Concejal CATALINA MARCELA CORTES LÓPEZ, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de Concejos Municipales y Locales de Juventud, del 05 de diciembre de 2021, bajo los radicados No CNEE-2021-025202 Y CNE-E-2021-025203.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanc iones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas” (…)”.

Finalmente, el artículo 13 de la Ley 1475 de 20112, subraya dicha competencia.“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)”.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia instituye el derecho

sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)”.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos: “(…)

ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (…)”

Ahora, según el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 3, la propaganda electoral solo podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones.

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones 3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución 5264 2023 Página 6 de 21 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa en contra de los excandidatos a los Concejos de juventudes en el municipio de Amaga – Antioquia, y en contra de la Concejal CATALINA MARCELA CORTES LÓPEZ,

por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de Concejos Municipales y Locales de Juventud, del 05 de diciembre de 2021, bajo los radicados No CNEE-2021-025202 Y CNE-E-2021-025203.

“(…)

ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”

Así mismo la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movim ientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.

(…)”

Así mismo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 4 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar.

“(…)

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

4 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se

públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

4 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución 5264 2023 Página 7 de 21 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa en contra de los excandidatos a los Concejos de juventudes en el municipio de Amaga – Antioquia, y en contra de la Concejal CATALINA MARCELA CORTES LÓPEZ, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de Concejos Municipales y Locales de Juventud, del 05 de diciembre de 2021, bajo los radicados No CNEE-2021-025202 Y CNE-E-2021-025203.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

(…)”

promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

(…)”

Sin embargo, con el fin de promover los principios de Igualdad y Equidad en la democracia de cada región, el Consejo Nacional Electoral señaló mediante la Resolución 0715 de 20195 el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias durante el tiempo permitido para lo previsto.

“(…)

ARTÍCULO CUARTO: Los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos inscritos para cada una de las gobernaciones, alcaldías y en las listas para asambleas, concejos y juntas administradoras locales, las cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias a que tienen derecho conforme a la presente resolución, y, así mismo, adoptarán las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de las cuñas, avisos y vallas por sus candidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas.

Los candidatos no podrán hacer uso de este tipo de propaganda electoral sin la previa autorización o distribución, que de ella hagan los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.

Lo anterior, sin perjuicio del registro contable que debe realizar cada campaña electoral de los gastos en que incurra por estos conceptos.

(…)”.

Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la

(…)”.

Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en e l ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de

5 Por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de qu e pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones de autoridades locales que se llevaran a cabo en el año 2019 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y co ntrol a la propaganda electoral de las campañas políticasResolución 5264 2023 Página 8 de 21 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa en contra de los excandidatos a los Concejos de juventudes en el municipio de Amaga – Antioquia, y en contra de la Concejal CATALINA MARCELA CORTES LÓPEZ, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de

las elecciones de Concejos Municipales y Locales de Juventud, del 05 de diciembre de 2021, bajo los radicados No CNEE-2021-025202 Y CNE-E-2021-025203.

igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

ARTÍCULO 33. Consejos de Juventudes. Los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarían de sus potencialidades y propues tas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.

4. ACERVO PROBATORIO

1. El señor JATNIEL MESA FLOREZ, en calidad de ciudadano en el municipio de AmagaAntioquia, mediante correo electrónico a las oficinas de atención al ciudadano con número de radicado CNE-E-2021-025202, allegó como prueba las siguientes fotografías:

2. De la misma manera dentro de la denuncia se aporta el link, para realizar la diligencia de recolección de medios de prueba, donde se encuentra la URL

https://web.facebook.com/amagaTeVe/videos/1320375708365372/?_rdc=1&_rdr de la red social FACEBOOK.

3. De manera oficiosa el despacho de conocimiento del H.M. Luis Guillermo Pérez Casas,

https://web.facebook.com/amagaTeVe/videos/1320375708365372/?_rdc=1&_rdr de la red social FACEBOOK.

3. De manera oficiosa el despacho de conocimiento del H.M. Luis Guillermo Pérez Casas, recolecto los formularios E -6 JU y el E -8 JU, de la lista avalada por el Partido

Conservador Colombiano.

4. De manera oficiosa el despacho de conocimiento de la H.M. Alba Lucia Velásquez Hernández, recolecto los formularios E-6 JU y el E-8 JU, de los excandidatos de la lista independiente “La Quinta”, del municipio de Amaga – AntioquiaResolución 5264 2023 Página 9 de 21

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa en contra de los excandidatos a los Concejos de juventudes en el municipio de Amaga – Antioquia, y en contra de la Concejal CATALINA MARCELA CORTES LÓPEZ, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de Concejos Municipales y Locales de Juventud, del 05 de diciembre de 2021, bajo los radicados No CNEE-2021-025202 Y CNE-E-2021-025203.

5. CONSIDERACIONES

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sen tido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas

mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sen tido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” , que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a fav or de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

  • Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen6. • Se realiza a través de toda forma de publicidad 7. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral8, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividad es que

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral8, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividad es que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se

6 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 7 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones rel acionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 8 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución 5264 2023 Página 10 de 21

8 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución 5264 2023 Página 10 de 21 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar con la actuación administrativa en contra de los excandidatos a los Concejos de juventudes en el municipio de Amaga – Antioquia, y en contra de la Concejal CATALINA MARCELA CORTES LÓPEZ, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones de Concejos Municipales y Locales de Juventud, del 05 de diciembre de 2021, bajo los radicados No CNEE-2021-025202 Y CNE-E-2021-025203.

multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

  • La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
  • La propa

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