CNE - Resolución 5267 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5267 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5267 de 2023 (19 de julio)
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 4479 del 21 de junio de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimie nto al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-002441 del 04 de febrero de 2023 la ciudadana MARIA ADELAIDA BETANCURT CORREO, puso en conocimiento de la Corporación la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Yarumal-Antioquia, por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NOS UNE” , en los siguientes
términos:
divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Yarumal-Antioquia, por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NOS UNE” , en los siguientes términos: “Buenas tardes, en el municipio de Yarumal-Antioquia-Colombia desde el día de ayer 3 de Febrero de 2023 por parte del Precandidato a la Alcaldía de esta localidad Cristian David Céspedes Correa quien representa al movimiento independiente NOS UNE se viene presentando un incumplimien to en la norma, ya que, en diferentes calles del municipio y el parque principal están entregando volantes que dicen FIRME CON CRISTIAN CESPEDES ALCALDE DE YARUMAL 2024-2027, adicional a esto también tiene pendones en diferentes calles con el mismo texto antes mencionado.(…) (…) Para este caso, el precandidato evade la norma y las autoridades locales están haciendo caso omiso, es por esto que recurro a ustedes para que tomen medidas y las correspondientes sanciones.”
1.2. El 17 de febrero de 2023, se asignó al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-002441, según consta en el acta de reparto No. 10. 1.3. A través de oficio CNE-I-2023-002395-DVIE-700 de 27 de marzo de 2023, se remite por competencia a esta Corporación petición del ciudadano FREDY ANTONIO OLAYAResolución 5627 de 2023 Página 2 de 24
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 4479 del 21 de junio de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda e lectoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641. BETANCUR, donde señala la pretensa divulgación extemporánea de propaganda en el municipio por parte del ciudadano CRISTIAN DAVID CESPEDES CORREA, así: “1. El señor CRISTIAN CÉSPEDES, se encuentra en una aparente etapa de recolección de firmas para lanzarse a la candidatura a la Alcaldía del municipio de Yarumal, por un Grupo Significativo de Ciudadanos (GSC).
2. El Grupo Significativo de Ciudadanos (GSC) tiene por denominación “NOS UNE”.
3. El señor CRISTIAN CESPEDES, ha invadido el municipio con propaganda electoral proselitista con pancartas, pasacalles, camisetas, gorras, etc.
4. La propaganda electoral del precitado señor está ubicada en espacio público.”
1.4. Mediante Auto de 24 de marzo de 2023 , se ordenó abrir indagación preliminar por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Yarumal1.4. Mediante Auto de 24 de marzo de 2023 , se ordenó abrir indagación preliminar por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de YarumalAntioquia, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 . Además, ordeno requerir a la peticionaria para presentar ampliación de su queja y al señor CRISTIAN DAVID CESPEDES CORREA y al grupo significativo de ciudadanos denominado “NOS UNE” para presentar versión libre respecto de la propaganda presuntamente divulgada irregularmente. La Corporación por intermedio de la Subsecretar ía de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 24 de marzo de 2023 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:
Nombre Fecha de notificación del Auto de fecha 24 de marzo de 2023
Oficio
Forma de Notificación María Adelaida Betancur Correa 31 de marzo de 2023
CNE-SSAVE/28035/AHPA/20230000244100
Correo electrónico Natalia Mazo Balbin 31 de marzo de 2023
CNE-SSAVE/28036/AHPA/20230000244100
Correo electrónico Ana Patricia Mejía Lopera 31 de marzo de 2023
CNE-SSAVE/28037/AHPA/20230000244100
Correo electrónico Alexander Ruiz Restrepo 31 de marzo de 2023
CNE-SSAVE/28038/AHPA/20230000244100
Correo electrónico Cristian David Céspedes Correa 31 de marzo de 2023
CNE-SSAVE/28039/AHPA/2023000024412023
CNE-SSAVE/28038/AHPA/20230000244100
Correo electrónico Cristian David Céspedes Correa 31 de marzo de 2023
CNE-SSAVE/28039/AHPA/20230000244100
Correo electrónico Grupo Significativo “NOS UNE” 31 de marzo de 2023
CNE-SSAVE/28040/AHPA/20230000244100
Correo electrónicoResolución 5627 de 2023 Página 3 de 24 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 4479 del 21 de junio de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda e lectoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641. 1.5. Mediante escrito radicado CNE -E-DG-2023-008706 de 31 de marzo de 2023, la peticionaria MARIA ADELAIDA BETANCUR CORREA, presenta ampliación de su queja en los siguientes términos: “Desde el 3 de febrero se vienen entregando volantes con los motivos por los cuales se debe votar por el aspirante CÉSPEDES CORREA, también desde el mismo día en diferentes calles del municipio tienen pasacalles con la siguiente información:
“Desde el 3 de febrero se vienen entregando volantes con los motivos por los cuales se debe votar por el aspirante CÉSPEDES CORREA, también desde el mismo día en diferentes calles del municipio tienen pasacalles con la siguiente información: “Firme por CRISTIAN CÉSPEDES ALCALDE DE YARUMAL 2024 -2027, a un lado de esto está la foto del aspirante y el siguiente texto, SI FIRMAS LAS COSAS CAMBIAN, por último, el logo del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NOS UNE”. En imágenes adjuntas al final de la ampliación de esta queja se verán las fotos de los pasacalles en varios sitios del Municipio. De esta manera y con la misma información se tienen volantes en frentes de casas y negocios comerciales, en las r edes sociales se ha publicado en diferentes oportunidades fotos y videos de un grupo de ciudadanos con camisetas y volantes en mano con el siguiente texto: “FIRME CON CRISTIAN CÉSPEDES ALCALDE YARUMAL 2024-2027” También se anexan fotos de los volantes siendo repartidos por este grupo de personas. Es evidente que los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NOS UNE”, y el aspirante CRISTIAN DAVID CESPEDES CORREA, desde el 3 de febrero y hasta hoy 31 de marzo de 2023, vienen quebrantando las normas que aplican en el territorio nacional para la divulgación de propaganda electoral que a toda voz y de acuerdo al siguiente articulado es ilegal.”
1.6. Mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-008972 de 10 de abril de 2023, los señores ALEXANDER RUIZ RESTREPO, NATALIA MAZO BALBIN y ANA PATRICIA MEJIA LOPERA,
1.6. Mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-008972 de 10 de abril de 2023, los señores ALEXANDER RUIZ RESTREPO, NATALIA MAZO BALBIN y ANA PATRICIA MEJIA LOPERA, miembros del grupo significativo de ciudadanos “NOS UNE”, presenta n versión libre de los hechos. 1.7. Mediante Auto de 10 de mayo de 2023, se ordenó requerir a la Alcaldía Municipal de Yarumal para que informara si los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NOS UNE” solicitaron permisos para la instalación de vallas publicitarias con el mensaje “FIRME CON CRISTIAN CESPEDES ALCALDE YARUMAL 20242027”. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el Auto de fecha 10 de mayo de 2023 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:
Nombre Fecha de notificación del Auto de fecha 10 de mayo de 2023
Oficio
Forma de Notificación María Adelaida Betancur Correa 11 de mayo de 2023
CNE-SSAVE/28782/AHPA/20230000244100
Correo electrónico Natalia Mazo Balbin 11 de mayo de 2023
CNE-SSAVE/28783/AHPA/20230000244100
Correo electrónicoResolución 5627 de 2023 Página 4 de 24 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 4479 del 21 de junio de 2023, por medio de la cual el Consejo
00 Correo electrónicoResolución 5627 de 2023 Página 4 de 24 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 4479 del 21 de junio de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda e lectoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641. Ana Patricia Mejía Lopera 11 de mayo de 2023
CNE-SSAVE/28784/AHPA/20230000244100
Correo electrónico Alexander Ruiz Restrepo 11 de mayo de 2023
CNE-SSAVE/28785/AHPA/20230000244100
Correo electrónico Cristian David Céspedes Correa 11 de mayo de 2023
CNE-SSAVE/28786/AHPA/20230000244100
Correo electrónico Grupo Significativo “NOS UNE” 11 de mayo de 2023
CNE-SSAVE/28788/AHPA/20230000244100
Correo electrónico Alcaldía Municipal de Yarumal 11 de mayo de 2023
CNE-SSAVE/28789/AHPA/20230000244100
Correo electrónico
AVE/28788/AHPA/20230000244100
Correo electrónico Alcaldía Municipal de Yarumal 11 de mayo de 2023
CNE-SSAVE/28789/AHPA/20230000244100
Correo electrónico
1.8. Mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-012777 de 30 de mayo de 2023, la Alcaldía Municipal de Yarumal da respuesta al auto del 10 de mayo de 2023 en el siguiente sentido: “El Municipio de Yarumal, se permite informar al Consejo Nacional Electoral para su conocimiento, y los fines pertinentes que el Grupo Significativo de ciudadanos denominado “Nos Une” no tienen instaladas vallas publicitarias en la jurisdicción, pero si pasacalles, los mismos que si recibieron autorización para su ubicación en el Comité de Garantías Electorales celebrado el 1 de febrero de 2023, en cuya reunión se hizo un sorteo con otro Grupo Significativo que existe en el Municipio.”
1.9. Mediante resolución 4479 del 21 de junio de 2023 esta Corporación decidió por unanimidad ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 ponencia que fue llevada a sala por la Honora ble magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
Velásquez Hernández bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:Resolución 5627 de 2023 Página 5 de 24 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 4479 del 21 de junio de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda e lectoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641.
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y go zará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y go zará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
14. Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023 , adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS
COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. , según la graved ad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y docu mentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3. LEY 1437 DE 2011.
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 202 3”Resolución 5627 de 2023 Página 6 de 24 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 4479 del 21 de junio de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del
municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda e lectoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641. “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al i nteresado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que
esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” “Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptaci ón expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.” 2.1.4 LEY 1475 DE 2011.
ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (...)Resolución 5627 de 2023 Página 7 de 24 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 4479 del 21 de junio de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda e lectoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente
número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641. Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (...)
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL. 2.2.1 LEY 130 de 1994. “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. LEY 1475 DE 2011.
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral
pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.
Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.Resolución 5627 de 2023 Página 8 de 24
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 4479 del 21 de junio de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda e lectoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641. La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “(…) El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación". (Se destaca).
(…)
120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede
(…)
120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá r ealizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.
Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en l a medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1. Oficio CNE-E-DG-2023-002441 del 04 de febrero de 2023 suscrito por la ciudadana MARIA ADELAIDA BETANCURT CORREO , mediante el cual puso en conocimiento de la
3.1. Oficio CNE-E-DG-2023-002441 del 04 de febrero de 2023 suscrito por la ciudadana MARIA ADELAIDA BETANCURT CORREO , mediante el cual puso en conocimiento de la Corporación la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Yarumal-Antioquia, por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NOS UNE”, en los siguientes términos: “Buenas tardes, en el municipio de Yarumal-Antioquia-Colombia desde el día de ayer 3 de Febrero de 2023 por parte del Precandidato a la Alcaldía de esta localidad Cristian David Céspedes Correa quien representa al movimiento independiente NOS UNE se viene presentando un incumplimiento en la norma, ya que, en diferentes calles del municipio y el parque principal están entregando volantes que dicen FIRME CON CRISTIAN CESPEDES ALCALDE DE YARUMAL 2024-2027, adicional a esto también tiene pendones en diferentes calles con el mismo texto antes mencionado.(…) (…) Para este caso, el precandidato evade la norma y las autoridades locales están haciendo caso omiso, es por esto que recurro a ustedes para que tomen medidas y las correspondientes sanciones.”Resolución 5627 de 2023 Página 9 de 24 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 4479 del 21 de junio de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se “ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra CRISTIAN CÉSPEDES del G.S.C. NOS UNE del
municipio de Yarumal - Antioquia, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda e lectoral y número máximo de vallas, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-005641.
3.2. Oficio CNE-I-2023-002395-DVIE-700 de 27 de marzo de 2023, remitido a esta Corporación por competencia y suscrito por el ciudadano FREDY ANTONIO OLAYA BETANCUR, mediante el cual señala la pretensa divulgación extemporánea de propaganda en el municipio por parte del ciudadano CRISTIAN DAVID CESPEDES CORREA, así: “1. El señor CRISTIAN CÉSPEDES, se encuentra en una aparente etapa de recolección de firmas para lanzarse a la candidatura a la Alcaldía del municipio de Yarumal, por un Grupo Significativo de Ciudadanos (GSC).
2. El Grupo Significativo de Ciudadanos (GSC) tiene por denominación “NOS UNE”.
3. El señor CRISTIAN CESPEDES, ha invadido el municipio con propaganda electoral proselitista con pancartas, pasacalles, camisetas, gorras, etc.
4. La propaganda electoral del precitado señor está ubicada en espacio público.”
”Resolución 5627 de 2023 Página 10 de 24 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 4479 del 21 de junio de 2023, por medio de la cual el Consejo
”Resolución 5627 de 2023 Página 1
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