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CNE - Resolución 5273 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5273 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5273 DE 2023 (19 de julio)

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria en cabeza del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. 5084-20, adelantada en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña del partido Alianza Social Independiente, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 25 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, a través de las Resoluciones No. 2233 del 30 de junio de 2021 y la No. 0682 del 19 de enero de 2022, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña del partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI que aspiraban a cargos de múltiples corporaciones públicas de concejos, alcaldías, asambleas y gobernaciones de los siguientes municipios y departamentos: Betania, Chigorodó, Santuario, Sonsón y Sabanalarga en Antioquia; Tame en Arauca; Arauca; Barranquilla, Malambo, Sabanalarga y Soledad en Atlántico; Arjona y Cartagena en Bo lívar;

Betania, Chigorodó, Santuario, Sonsón y Sabanalarga en Antioquia; Tame en Arauca; Arauca; Barranquilla, Malambo, Sabanalarga y Soledad en Atlántico; Arjona y Cartagena en Bo lívar; Bolívar; Boyacá; La Dorada en Caldas ; Caldas ; Cauca; Bosconia en Cesar; Montería en Córdoba; Fonseca y Maicao en La Guajira; La Guajira; Ciénaga en Magdalena; Castilla la Nueva y Cumaral en Meta; Nariño; Apia, La Celia , Pueblo R ico, Quinchia y Santuario en Risaralda; Calarcá y Quimbaya en Quindío; Cúcuta en Norte de Santander; Norte de Santander; Puerto Wilches en Santander; Santander; Cumbre en Valle; Río Frío en Valle del Cauca; y, Mitú en Vaupés; Vaupés; por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475Página 2 de 17 Resolución No. 5273 de 2023

Se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria en cabeza del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. 5084 -20, adelantada en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña del partido Alianza Social Independiente, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019.

de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019.

autoridades territoriales llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019.

de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019.

1.2. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho del magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el Rad. 5084-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por el magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.3. Que, el término de tres (3) años de la facultad sancionatoria de esta entidad respecto de las presuntas transgresiones normativas que tuvieron lugar en el marco de las elecciones llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019, y más específicamente, respecto de la conducta señalada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentar el informe de ingresos y gastos de campaña a través del aplicativo cuentas claras o en físico por medio del partido, se extendió hasta el 13 de marzo de 2023.

1.4. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la

partido, se extendió hasta el 13 de marzo de 2023.

1.4. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 DE LA COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política.

La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condic iones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:Página 3 de 17 Resolución No. 5273 de 2023

Se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria en cabeza del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. 5084 -20, adelantada en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña del partido Alianza Social Independiente, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019.

“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)”.

2.1.2 Ley 130 de 1994:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el sigui ente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximent es y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional

cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras”

2.2. DE LA CADUCIDAD. Ley 1437 de 2011:

“ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impon e la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena dePágina 4 de 17 Resolución No. 5273 de 2023

Se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria en cabeza del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. 5084 -20, adelantada en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña del partido Alianza Social Independiente, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019.

pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta

pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. De la declaratoria de caducidad.

El artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código será aplicable, entre otros, a los órganos autónomos e independientes del Estado, cuando cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que:

“Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.

Lo anterior quiere decir que las normas del CPACA son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad administrativa, siempre y cuando no existan normas especiales que regulen la materia. De esa manera, ni la Ley 1475 de 2011, ni la Ley 130 de 1994 (normas especiales) establecen un término de caducidad para el ejercicio de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, tal omisión no debe interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caducidad;

interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caducidad; so pena de desconocer de esa manera el principio de seguridad jurídica. En realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas más generales para llenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las normas de carácter general de la Ley 1437 de 2011.

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la caducidad.Página 5 de 17 Resolución No. 5273 de 2023

Se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria en cabeza del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. 5084 -20, adelantada en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña del partido Alianza Social Independiente, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-401 de 20101 señaló que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que esta potestad “no quede indefinidamente abierta, y

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-401 de 20101 señaló que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que esta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”.

A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 2, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

“El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma”.

Como se observa, respecto de l a contabilización del término de caducidad, el artículo 52 ibídem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también el artículo 38 del entonces Código Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.

rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también el artículo 38 del entonces Código Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.

De la jurisprudencia constitucional expuesta hasta ahora, se concluye que la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración es una expresión de los principios de debido proceso y seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción, por el mero transcurso del tiempo.

Ahora bien, en cuanto a lo que concierne al extremo inicia l, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha explicado de manera general que los tres años se cuentan desde la fecha en que se produjo el acto que ocasionó la sanción o infracción. Así mismo, se ha reiterado por vía

1 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia: expediente D -7928. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, “Por medio de la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. Magistrado

Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010). 2 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia.: expediente D8474. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52 (parcial)

de la Ley 1437 de 2011, “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ”. Magistrado

Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Página 6 de 17

Resolución No. 5273 de 2023

Se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria en cabeza del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. 5084 -20, adelantada en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña del partido Alianza Social Independiente, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019.

jurisprudencial que cuando se trata de un hecho o conducta continuada, tal término contará desde el día siguiente a aquel en que haya cesado la infracción y/o la ejecución de la misma, es decir, que cuando la falta que se presenta es de carácter continuado o permanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento.

En el caso concreto, la conducta investigada es la presunta omisión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el cual establece reglas para la administración de los recursos y presentación de informes de campaña , lo que permite a la administración conocer el origen, destino y monto de los recursos utilizados para las campañas electorales, esto con la finalidad de garantizar la igualdad y equilibrio de campañas electorales.

En este sentido, respecto a la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de

destino y monto de los recursos utilizados para las campañas electorales, esto con la finalidad de garantizar la igualdad y equilibrio de campañas electorales.

En este sentido, respecto a la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria empezó a correr desde el momento en que cesó la oblig ación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2019 (fecha en la cual debían presentarse los informes consolidados de los candidatos ante el Consejo Nacional Electoral por parte de cada uno de los partidos políticos inscriptores).

Aunado a lo anterior, para el caso en concreto, corresponde a esta Corporación tener en cuenta la suspensión de términos decretada con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el virus COVID-19. En efecto, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia y la Resolución No. 3851 del 12 de marzo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID-19, el Consejo Nacional Electoral, emitió la Resolución No. 1385 del 17 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones”, la cual expresó:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER TÉRMINOS de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, desde el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020.

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER TÉRMINOS de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, desde el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020.

PARÁGRAFO. La suspensión de términos implica interrupción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral.Página 7 de 17 Resolución No. 5273 de 2023

Se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria en cabeza del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. 5084 -20, adelantada en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña del partido Alianza Social Independiente, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL durante los días comprendidos entre el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir PQRS y demás solicitudes ciudadanas o institucionales. (…)”.

Y, siguiendo las directrices trazadas por el Decreto No. 4171 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República, en el cual se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; D ecreto No. 090 del 19 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Distrital, en el cual se adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público

Económica, Social y Ecológica; D ecreto No. 090 del 19 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Distrital, en el cual se adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C.; y la Resolución No. 3851 de marzo 12 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual se declaró la Emergencia Sanitaria, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral acordó por medio de las Resoluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de abril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, suspender los términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias ” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.

Es decir que los términos procesales en todas l as actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo de 2020, hasta el 31 de mayo de la misma anualidad, para un total de setenta y seis (76) días calendario.

En consecuencia, el término de 3 añ os de la facultad sancionatoria de esta entidad respecto de las presuntas transgresiones normativas que tuvieron lugar en el marco de las elecciones llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019, y más específicamente, respecto de la conducta señalada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentar el informe de ingresos y gastos de campaña a través del aplicativo cuentas claras o en físico por medio del

señalada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentar el informe de ingresos y gastos de campaña a través del aplicativo cuentas claras o en físico por medio del partido, se extendió hasta el día 13 de marzo de 2023.

4. CASO CONCRETO:

Las Resoluciones Nos. 2233 y 0682 del 30 de junio de 2021 y del 19 de enero de 2022 , respectivamente, abrieron investigación administrativa y formularon cargos en contra excandidatos y exgerentes de campaña por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el díaPágina 8 de 17 Resolución No. 5273 de 2023

Se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria en cabeza del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. 5084 -20, adelantada en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña del partido Alianza Social Independiente, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019.

27 de octubre de 2019. No obstante, a la fecha del presente acto adm inistrativo, esta Corporación no ha tomado determinaciones frente algunos de los referidos excandidatos y ex gerentes de campaña.

Seguidamente, como se ilustró con anterioridad, el término de 3 años de la facultad sancionatoria de esta entidad respecto de las presuntas transgresiones normativas que

gerentes de campaña.

Seguidamente, como se ilustró con anterioridad, el término de 3 años de la facultad sancionatoria de esta entidad respecto de las presuntas transgresiones normativas que tuvieron lugar en el marco de las elecciones llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019, finó el 13 de marzo de 2023.

Corolario, probadas las fechas en las cuales se realizó la apertura de investigación y en la que operó la caducidad de la facultad sancionatoria de esta Corporación en los casos sub-examine; se resolverá declarar la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral únicamente a los investigados relacionados en el ANEXO NÚMERO 1 , y su consecuente archivo.

Ver ANEXO NÚMERO 1.

Reunido en Sala Plena, y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral únicamente sobre de los ciudadanos relacionados en el ANEXO NÚMERO 1. Correspondientes a las Resoluciones No. 2233 del 30 de junio de 2021 y la No. 0682 del 19 de enero de 2022, las cuales abrieron investigación administrativa y formularon cargos en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña dentro de la actuación administrativa radicada con el No. 5084-20.

Ver ANEXO NÚMERO 1.Página 9 de 17 Resolución No. 5273 de 2023

Se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria en cabeza del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa

Ver ANEXO NÚMERO 1.Página 9 de 17 Resolución No. 5273 de 2023

Se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria en cabeza del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. 5084 -20, adelantada en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña del partido Alianza Social Independiente, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por la Subsecretaría de la Corporación el presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

A) Según lo dispone el artículo 56 del CPACA a quienes se relacionan en el ANEXO

NÚMERO 2.

B) Según lo dispone el artículo 68 y 69 del CPACA a quienes se relacionan en el ANEXO

NÚMERO 3.

C) Al MINISTERIO PÚBLICO a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

Ver ANEXOS NÚMEROS 2 y 3.

ARTÍCULO TERCERO: Por Subsecretaría de la Corporación, COMUNICAR la presente

resolución:

A) Al representante legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al correo electrónico: presidencia@partidocolombiarenaciente.co.

B) Al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la

presidencia@partidocolombiarenaciente.co.

B) Al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación a la Oficina de Cobros Coactivos de la Registraduría

Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, enPágina 10 de 17

Resolución No. 5273 de 2023

Se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria en cabeza del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. 5084 -20, adelantada en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña del partido Alianza Social Independiente, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019.

la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso sexto (6°) – Bogotá D.C.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2023

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2023

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta Magistrada Ponente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

Aprobado en Sala Plena del 19 de julio de 2023.

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor Proyectó: Juan Marin Radicado No. 202000005084-00Página 11 de 17

Resolución No. 5273 de 2023

Se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria en cabeza del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa radicada con el No. 5084 -20, adelantada en contra de algunos excandidatos y exgerentes de campaña del partido Alianza Social Independiente, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 27 de octubre de 2019.

ANEXO No. 1

RESOLUCIÓN INVESTIGADOS CEDULA

2233 del 30 de junio de 2021

JHON JAIRO CRUZ ECHEVERRY 79.591.796

DIANA KATHERINE PEÑALOZA BERMON 1.093.76.607

CRISTIAN MAURICIO ACEVEDO PINILLA 91.494.217

2021

JHON JAIRO CRUZ ECHEVERRY 79.591.796

DIANA KATHERINE PEÑALOZA BERMON 1.093.76.607

CRISTIAN MAURICIO ACEVEDO PINILLA 91.494.217

SOBEIDA JULIO GONZÁLEZ 45.499.356

EDGAR ENRIQUE MIRANDA HERRERA 73.126.031

FABRIANI MARÍA MEDINA GALVÁN 1.124.012.957

JADER JESÚS PÉREZ ESCOBAR 1.118.828.798

JOHAN FERNANDO CARDOZO MORENO 80.450.694

TERMILDA ESTHER GUERRA TORRES 45.757.389

AUSEBIO NICOLAS CONSUEGRA CALVO 8.708.280

GERSON MANUEL CAMACHO BOLÍVAR 1.090.443.704

JULIO ALBERTO TARAZONA NAVAS 19.124.448

JOSÉ MATÍAS ORTIZ SARMIENTO 73.106.371

CATHERINE GONZALEZ RUBIO 1.053.838.348

REGULO ANTONIO CORREA REUTO 17.584.231

JAKELINE SANCHEZ HERRERA 1.091.667.977

JAIBEL MAIGLEIDYS SANCHEZ HERRERA 1.119.511.983

MARCOS SOMOZA CAMPEROS 96.188.459

ROSMERY CASTILLO LEÓN 68.250.990

JOSE NESTOR GUERRA TORRES 96.166.010

MONICA LILIANA GARZA RAMIREZ 1.092.337.827

MARCOS AURELIO GUTIERREZ MENDOZA 73.169.969

BERTHA CECILIA DE LA OSSA OROZCO 64.477.125

CARLOS ARTURO TORRES CARDENAS 73.190.830

MARCOS AURELIO GUTIERREZ MENDOZA 73.169.969

BERTHA CECILIA DE LA OSSA OROZCO 64.477.125

CARLOS ARTURO TORRES CARDENAS 73.190.830

ELFIDA DEL CARMEN MUÑOZ MORELO 50.920.342

JAVIER ANTONIO SANCHEZ ÁLVAREZ 73.147.584

JOSE MANUEL CAMACHO ALARCON 13.448

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