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CNE - Resolución 5274 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5274 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5274 DE 2023 (19 de julio)

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de diez (10) excandidatos por medio de la Resolución No. 083 2 proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 9183-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y g astos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado No. 5170-20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntament e incumplieron con lasResolución No. 5274 de 2023 Página 2 de 14

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de diez (10) excandidatos por medio de la Resolución No. 0832 proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del i nforme de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 9183-20.

obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las

territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 9183-20.

obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimie nto, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de esta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado. (…)”

1.5. A través de oficios No. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“"1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postul ó candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de

(…)”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al Despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10030 -20 en la circunscripción electoral del Concejo Puerto C olombiaAtlántico avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 5274 de 2023 Página 3 de 14

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de diez (10) excandidatos por medio de la Resolución

No. 0832 proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del i nforme de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 9183-20.

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el Despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

"ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacio nal de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, c on ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019"

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en f ísico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. El oficio en mención fue radicado

renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en f ísico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el Despacho sustanciador resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

"ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” PARAGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.

1.13. El estudio de responsabilidad del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución No.1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre

en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 5274 de 2023 Página 4 de 14

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de diez (10) excandidatos por medio de la Resolución No. 0832 proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del i nforme de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 9183-20.

1.14. Mediante Res olución No. 8614 del 25 de noviembre del 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra los excandidatos y excandidatas avalados por la COALICIÓN “POR EL PROGRESO DE GRANADA SOMOS EL CAMBIO” integrada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO al Concejo de Granada – Meta, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado No. 9183-21.

Ley 1475 de 2011, consistentes en presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado No. 9183-21.

1.15. Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados como se relaciona a continuación:

NOMBRE NOTIFICACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN

DE DESCARGOS

JHON HERMES RIAÑO ÁLVAREZ 29-12-2021

Correo electrónico No presentó

MERY ROCÍO GARCÍA PATIÑO 29-12-2021

Correo electrónico No presentó

JOSÉ PABLO OSORIA JARAMILLO 09-11-2022

Cartelera No presentó

SANDRA MILENA RIAÑO AGUDELO 09-11-2022

Cartelera No presentó

ROBINSON RODRÍGUEZ MORALES 29-12-2021

Correo electrónico No presentó

MARÍA CLEMENCIA PIRAGAUTA SIERRA

29-12-2021 Correo electrónico No presentó

JANOY DE JESÚS MUÑÓZ ARIAS

29-12-2021 Correo electrónico No presentó

DANIELA TAFUR DURÁN 09-11-2022

Cartelera No presentó

MARIZOL GIRALDO ÁVILA 09-11-2022

Cartelera No presentó

LUZ ESTELLA MUÑÓZ QUIROGA

14-01-2022 Cartelera No presentó

MINISTERIO PÚBLICO

06-01-2022 Correo electrónico No presentó

1.16. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la

06-01-2022 Correo electrónico No presentó

1.16. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, dentro de los que se encuentra el rad 009183-21.

1.17. Mediante auto del 14 de diciembre de 2022, el Despacho de conocimiento corre traslado para que los investigados presenten alegatos de conclusión.Resolución No. 5274 de 2023 Página 5 de 14

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de diez (10) excandidatos por medio de la Resolución No. 0832 proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del i nforme de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 9183-20.

1.18. El día 25 de enero de 2023, la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ

territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 9183-20.

1.18. El día 25 de enero de 2023, la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNANDEZ presentó en Sala Plena una ponencia inicial a través de la cual decidía la investigación adelantada bajo el radicado No. 9183-21, la cual resultó derrotada por la Sala; por esta razón fue asignad o al siguiente Magistrado en orden alfabético , correspondiente al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 26 de enero de 2023.

1.19. Mediante Resolución No. 0832 del 31 de enero de 2023, la Sala Plena de esta Corporación decidió sancionar a diez (10 ) excandidatos al Concejo Municipal de GranadaMeta, avalados por la COALICIÓN “POR EL PROGRESO DE GRANADA SOMOS EL CAMBIO” integrada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y el POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, con la sanción mínima correspondiente a DIECISEIS MILLONES

NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE ($ 16.926.827

MC), por el incumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo el radicado No. 9183-21.

2011, consistentes en la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo el radicado No. 9183-21.

1.20. La Resolución referida anteriormente fue notificada como se indica a continuación:

EXCANDIDATOS MEDIO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN MARIA CLEMENCIA PIRAGAUTA SIERRA Correo Electrónico 26 de abril de 2023

JANOY DE JESUS MUÑOZ ARIAS Correo Electrónico 26 de abril de 2023 DANIELA TAFUR DURAN Cartelera 26 de abril de 2023 MARIZOL GIRALDO AVILA Cartelera 26 de abril de 2023 LUZ ESTELLA MUÑOZ QUIROGA Cartelera 26 de abril de 2023 JHON HERMES RIAÑO ALVAREZ Correo Electrónico 26 de abril de 2023 MERY ROCÍO GARCÍA PATIÑO Correo Electrónico 26 de abril de 2023 JOSE PABLO OSORIO JARAMILLO Cartelera 26 de abril de 2023 SANDRA MILENA RIAÑO AGUDELO Cartelera 26 de abril de 2023 ROBINSON RODRÍGUEZ MORALES Correo Electrónico 26 de abril de 2023 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE Correo Electrónico 26 de abril de 2023 MINISTERIO PÚBLICO Correo Electrónico 26 de abril de 2023

1.21. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la

MINISTERIO PÚBLICO Correo Electrónico 26 de abril de 2023

1.21. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023Resolución No. 5274 de 2023 Página 6 de 14

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de diez (10) excandidatos por medio de la Resolución No. 0832 proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del i nforme de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 9183-20.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1 DE LA COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política “(…)

ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”

2.2 Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a once millones setenta y seis mil novecientos noventa y ocho pesos ($11.076.998),moneda legal colombiana, ni superior a ciento diez millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta pesos ($110.769.980), moneda legal colombiana, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince

aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. -Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 131 de 2015-.”

2.3. DE LA CADUCIDAD “Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(…)

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impon e la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia,Resolución No. 5274 de 2023 Página 7 de 14

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de diez (10) excandidatos por medio de la Resolución No. 0832 proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del i nforme de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 9183-20.

relación a la no presentación del i nforme de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 9183-20.

en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”

3. CONSIDERACIONES

3.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y la responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el mandato constitucional emana una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las per sonas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico.

En materia electoral, la potestad sanc ionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

3.2. DE LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD.

El artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código será aplicable, entre otros, a los órganos autónomos e independientes del Estado, cuando cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que:

“Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados e n leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.

Lo anterior quiere decir que las normas del CPACA son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad administrativa, siempre y cuando no existan normas especiales que regulen la materia. De esa manera, ni la Ley 1475 de 2011, ni la Ley 130 de 1994 (normas especiales) establecen un término de caducidad para el ejercicio de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, tal omisión no debeResolución No. 5274 de 2023 Página 8 de 14

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de diez (10) excandidatos por medio de la Resolución

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de diez (10) excandidatos por medio de la Resolución No. 0832 proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del i nforme de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 9183-20.

interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caducidad; so pena de desconocer de esa manera el principio de seguridad jurídica. En realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas más generales para llenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las normas de carácter general de la Ley 1437 de 2011.

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las aut oridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -401 de 20101 señaló que la caducidad de

decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -401 de 20101 señaló que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que esta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”.

A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 2, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

"La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada e n el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionador -por solicitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.

El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termin a este capítulo, regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria,

aspectos.

El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termin a este capítulo, regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone l a sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma."

1 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia: expediente D -7928. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, “Por medio de la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010). 2 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia.: expediente D8474. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52 (parcial) de la Ley 1 437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Resolución No. 5274 de 2023 Página 9 de 14

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta en contra de diez (10) excandidatos por medio de la Resolución No. 0832 proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del i nforme de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 9183-20.

Como se observa, respecto de la contabilización del término de caducidad, el artículo 52 ibídem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también el artículo 38 del entonces Código Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.

De la jurisprudencia constitucional expuesta hasta ahora, se concluye que la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración es una expresión de los principios de debido proceso y seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción, por el mero transcurso del tiempo.

Ahora bien, en cuanto a lo que concierne al extremo inicial, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha explicado de manera general que los tres años se cuentan desde la fecha en que se produjo el acto que ocasionó la sanción hasta la notificación del acto que la impone. Así mismo,

Estado ha explicado de manera general que los tres años se cuentan desde la fecha en que se produjo el acto que ocasionó la sanción hasta la notificación del acto que la impone. Así mismo, se ha reiterado por vía jurisprudencial que cuando se trata de un hecho o conducta continuada, tal término contará desde el día siguiente a aquel en que haya cesado la infracción y/o la ejecución de esta, es decir, que cuando la falta que se presenta es de carácter continuado o permanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el inc

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