CNE - Resolución 5280 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5280 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5280 DE 2023 (19 de julio)
Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicado s: 10183-20, 10229-20; 10336-20, 10189-20, 10135-20, 10162-20 dentro del expediente radicado CNE-I2020-4473; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra unos excandidatos por medio de las Resoluciones No. 0725, 0730, 1098, 1095, 1101, 1754 y 1753 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Radicado 10183-20.
1.1.1. El 31 de enero de 2023, la Corporación profirió la Resolución No. 0725 de 2023, por medio de la cual decidió sancionar diez (10) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Sevilla, Valle del Cauca, avalados por el Partido Colombia Renaciente, por la
medio de la cual decidió sancionar diez (10) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Sevilla, Valle del Cauca, avalados por el Partido Colombia Renaciente, por la transgresión a las normas relacionadas con la rendición pública de cuentas de campaña, por no realizar la presentación d e los respectivos informes de ingresos y gastos en termino y debida forma, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente en cita.
1.1.2. La precitada Resolución de sanción fue notificada en término y debida forma a nueve (9) investigados según consta en los soportes suministrados por la Subsecretaría de la Corporación que obran en el expediente . Empero, la notificación realizada al investigado Luis Alberto Gómez Marulanda fue realizada extemporáneamente el 22 de marzo de 2023, así:Resolución No. 5280 de 2023 Página 2 de 16
Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicados: 10183 -20, 10229-20; 10336-20, 10189-20, 10135-20, 10162-20 dentro del expediente radicado CNE-I-2020-4473; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL E LECTORAL y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra unos excandidatos por medio de las Resoluciones No. 0725, 0730, 1098, 1095, 1101, 1754 y 1753 de 2023 , por la vulneración al
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no p resentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.2. Radicado No. 10229-20.
1.2.1. El 31 de enero de 2023, la Corporación profirió la Resolución No. 0730 de 2023, por medio de la cual decidió sancionar a tres (3) excandidatas y un (1) excandidato inscritos a la Junta Administradora Local de la Comuna 2 San José del Municipio de Manizales, Departamento de Caldas, avalados por el P artido Colombia Renaciente; por la transgresión a las normas relacionadas con la rendición pública de las cuentas de campaña, en particular, aquellas referidas a la presentación de los informes de ingresos y gastos de la misma, con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente en cita.
1.2.2. La precitada Resolución de sanción fue notificada en término y debida forma a tres (3) investigados según consta en los soportes suministrados por la Subsecretaría de la Corporación que obran en el expediente. Empero, la notificación a la investigada María Gilma Orozco fue realizada extemporáneamente el 15 de abril de 2023, así:
NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIONES
FECHA DE
NOTIFICACIÓN María Gilma Orozco Notificación por aviso Art. 69 Ley 1437 de 2011 15 de abril de 2023.
1.3. Radicado No. 10336-20.
FECHA DE
NOTIFICACIÓN María Gilma Orozco Notificación por aviso Art. 69 Ley 1437 de 2011 15 de abril de 2023.
1.3. Radicado No. 10336-20.
1.3.1. El 08 de febrero de 2023, la Corporación profirió la Resolución No. 1098 de 2023, por medio de la cual decidió sancionar al ciudadano Carlos Arturo Ospina Mejía , excandidato inscrito a la Junta Administradora Local de la Comuna 07 del Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, por la transgresión a las normas relacionadas con la rendición pública de las cuentas de su campana, en particular, aquellas referidas a la presentación de informes de ingresos y gastos de la misma, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente en cita.
NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIONES FECHA DE NOTIFICACIÓN
Luis Alberto Gómez Marulanda Aviso notificación por cartelera inciso 2 art. 69 Ley 1437 de 2011.
22 de marzo de 2023Resolución No. 5280 de 2023 Página 3 de 16
Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicados: 10183 -20, 10229-20; 10336-20, 10189-20, 10135-20, 10162-20 dentro del expediente radicado CNE-I-2020-4473; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria
del CONSEJO NACIONAL E LECTORAL y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra unos excandidatos por medio de las Resoluciones No. 0725, 0730, 1098, 1095, 1101, 1754 y 1753 de 2023 , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no p resentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.3.2. La precitada Resolución de sanción no fue notificada en término y debida forma al investigado referido, según consta en los soportes suministrados por la Subsecretaría de la Corporación que obran en el expediente. En efecto, la notificación al Señor Carlos Arturo Ospina Mejía fue realizada extemporáneamente el 21 de marzo de 2023, así:
NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIONES
FECHA DE
NOTIFICACIÓN Carlos Arturo Ospina Mejía Aviso notificación por cartelera inciso 2 art. 69 Ley 1437 de 2011.
21 de marzo de 2023
1.4. Radicado No. 10189-20.
1.4.1. El 08 de febrero de 2023, la Corporación profirió la Resolución No. 1095 de 2023, por medio de la cual decidió sancionar a tres (3) excandidatas y cuatro (4) excandidatos inscritos al Concejo de Puerto Carreño , Departamento de Vichada, avalados por el Partido Colombia Ren aciente, por la transgresión a las normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión a las
inscritos al Concejo de Puerto Carreño , Departamento de Vichada, avalados por el Partido Colombia Ren aciente, por la transgresión a las normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente en cita.
1.4.2. La precitada Resolución de sanción fue notificada en término y debida forma a cuatro (4) investigados según consta en los soportes suministrados por la Subsecretaría de la Corporación que obran en el expediente. Empero, la notificación a los investigados Sixto Albarracín Ch ipiaje, Cartelera Fabio Gaitán y Aneiky Arias Angulo fue realizada extemporáneamente el 21 de marzo de 2023, así:
NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIONES
FECHA DE
NOTIFICACIÓN Sixto Albarracín Chipiaje Aviso notificación por cartelera inciso 2 art. 69 Ley 1437 de 2011. 21 de marzo de 2023 Fabio Gaitán Aviso notificación por cartelera inciso 2 art. 69 Ley 1437 de 2011. 21 de marzo de 2023 Aneiky Arias Angulo Aviso notificación por cartelera inciso 2 art. 69 Ley 1437 de 2011. 21 de marzo de 2023
1.5. Radicado 10135-20.Resolución No. 5280 de 2023 Página 4 de 16
Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicados: 10183 -20, 10229-20; 10336-20, 10189-20, 10135-20, 10162-20 dentro del expediente radicado CNE-I-2020-4473; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL E LECTORAL y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra unos excandidatos por medio de las Resoluciones No. 0725, 0730, 1098, 1095, 1101, 1754 y 1753 de 2023 , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no p resentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.5.1. El 08 de febrero de 2023, la Corporación profirió la Resolución No. 1101 de 2023, por medio de la cual decidió sancionar a cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Villavicencio, Departamento del Meta, avalados por el Partido Colombia Renaciente, por la transgresión de las normas relacionadas con la rendición pública de las cuentas de campaña, en particular, aquellas relacionadas con la presentación de los inform es de ingresos y gastos de la misma, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente en cita.
1.5.2. La precitada Resolución de sanción fue notificada en término y debida forma a tres (3) investigados según consta en los soportes suministrados por la Subsecretaría de la
1.5.2. La precitada Resolución de sanción fue notificada en término y debida forma a tres (3) investigados según consta en los soportes suministrados por la Subsecretaría de la Corporación que obran en el expediente. Empero, la notificación a los investigados Carlos Arturo Osorio Garizabalo y Jhon Fredy Beltrán Angulo fue realizada extemporáneamente el 29 de marzo de 2023, así:
NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIONES
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
Carlos Arturo Osorio Garizabalo Aviso notificación por cartelera inciso 2 art. 69 Ley 1437 de 2011. 29 de marzo de 2023 Jhon Fredy Beltrán Angulo Aviso notificación por cartelera inciso 2 art. 69 Ley 1437 de 2011. 29 de marzo de 2023
1.6. Radicado No. 10162-20.
1.6.1. El 01 de marzo de 2023, la Corporación profirió la Resolución No. 1754 de 2023, por medio de la cual decidió sancionar una excandidata y su exgerente inscritos al Concejo Municipal de Majagual , Departamento de Sucre, por el Partido Colombia Renaciente , por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña; y se declaró la caducidad de la facultad sancionatoria respecto al cargo endilgado con relación a la no apertura de la cuenta única bancaria . Lo anterior, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente en cita.
1.6.2. La precitada Resolución de sanción no fue notificada en término y debida forma a los
autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente en cita.
1.6.2. La precitada Resolución de sanción no fue notificada en término y debida forma a los investigados Yudis María Guerra Ferreira y Pablo Eduardo González Flores, según consta en los soportes suministrados por la Subsecretaría de la Corporación que obranResolución No. 5280 de 2023 Página 5 de 16
Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicados: 10183 -20, 10229-20; 10336-20, 10189-20, 10135-20, 10162-20 dentro del expediente radicado CNE-I-2020-4473; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL E LECTORAL y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra unos excandidatos por medio de las Resoluciones No. 0725, 0730, 1098, 1095, 1101, 1754 y 1753 de 2023 , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no p resentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
en el expediente. En efecto, la notificació n a los investigados antes referidos fue realizada extemporáneamente el 11 de abril de 2023, así:
NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIONES FECHA DE NOTIFICACIÓN Yudis María Guerra Ferreira Aviso notificación por cartelera inciso 2 art. 69 Ley 1437 de 2011. 11 de abril de 2023 Pablo Eduardo González
Yudis María Guerra Ferreira Aviso notificación por cartelera inciso 2 art. 69 Ley 1437 de 2011. 11 de abril de 2023 Pablo Eduardo González Flores Aviso notificación por cartelera inciso 2 art. 69 Ley 1437 de 2011. 11 de abril de 2023
1.7. Radicado No. 4473-20.
1.7.1. El 01 de marzo de 2023, la Corporación profirió la Resolución No. 1753 de 2023, por medio de la cual decidió sancionar a seis (6) excandidatos al Concejo Municipal de Cumaribo, Departamento del Vichada, avalados por el Partido Alianza Verde, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña; a su vez, decidió la Corporación allí también absolver a los restantes dieciocho (18) investigados por no habe r incurrido en infracción alguna; y finalmente declaró la caducidad de la facultad sancionatoria frente a la no apertura de la cuenta única, no manejo de los recursos en la misma y/o no designación de gerente, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente en cita.
1.7.2. La precitada Resolución de sanción y absolución no fue notificada en termino y debida forma a los investigados que resultaron sancionados , según consta en los soportes entregados por Subsecretaria que obran en el expediente. En efecto, la notificación de los investigados Manolo Granados Galvis, William Emilio Salcedo Gaitán, Rafael
forma a los investigados que resultaron sancionados , según consta en los soportes entregados por Subsecretaria que obran en el expediente. En efecto, la notificación de los investigados Manolo Granados Galvis, William Emilio Salcedo Gaitán, Rafael Chipiaje Ponare, Miguel Antonio Cariban Rodríguez , Yilber Flórez Rodríguez y Juan Ramón Galindo Nariño, fue realizada extemporáneamente luego del 13 de marzo de 2023, así:Resolución No. 5280 de 2023 Página 6 de 16
Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicados: 10183 -20, 10229-20; 10336-20, 10189-20, 10135-20, 10162-20 dentro del expediente radicado CNE-I-2020-4473; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL E LECTORAL y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra unos excandidatos por medio de las Resoluciones No. 0725, 0730, 1098, 1095, 1101, 1754 y 1753 de 2023 , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no p resentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIONES FECHA DE NOTIFICACIÓN Manolo Granados Galvis Aviso notificación por cartelera inciso 2 art. 69 Ley 1437 de 2011. 03 de abril de 2023 William Emilio Salcedo Gaitán Aviso notificación por cartelera inciso 2 art. 69 Ley 1437 de 2011.
art. 69 Ley 1437 de 2011. 03 de abril de 2023 William Emilio Salcedo Gaitán Aviso notificación por cartelera inciso 2 art. 69 Ley 1437 de 2011. 03 de abril de 2023 Rafael Chipiaje Ponare Aviso notificación por cartelera inciso 2 art. 69 Ley 1437 de 2011. 03 de abril de 2023 Miguel Antonio Cariban Rodríguez Aviso notificación por cartelera inciso 2 art. 69 Ley 1437 de 2011. 03 de abril de 2023 Yilber Flórez Rodríguez Aviso notificación por cartelera inciso 2 art. 69 Ley 1437 de 2011. 03 de abril de 2023 Juan Ramón Galindo Nariño Aviso notificación por cartelera inciso 2 art. 69 Ley 1437 de 2011. 03 de abril de 2023
1.8. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.9. De todo lo anterior, se tiene que los actos administrativos definitivos expuestos, respecto de los investigados antes relacionados, fueron notificados en fecha posterior al término que la Ley ha reconocido a la Corporación para imponer sanciones. Por lo tanto, corresponde reconocer y declarar que ha operado la caducidad de la facultad sancionatoria en los casos señalados.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 Competencia.
2.1.1 Constitución Política.
sancionatoria en los casos señalados.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 Competencia.
2.1.1 Constitución Política.
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal:
“(…)Resolución No. 5280 de 2023 Página 7 de 16
Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicados: 10183 -20, 10229-20; 10336-20, 10189-20, 10135-20, 10162-20 dentro del expediente radicado CNE-I-2020-4473; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL E LECTORAL y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra unos excandidatos por medio de las Resoluciones No. 0725, 0730, 1098, 1095, 1101, 1754 y 1753 de 2023 , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no p resentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”
2.1.2 Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a once millones setenta y seis mil novecientos noventa y ocho pesos ($11.076.998),moneda legal colombiana, ni superior a ciento diez millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta pesos ($110.769.980), moneda legal colombiana, según la graved ad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con
superior a ciento diez millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta pesos ($110.769.980), moneda legal colombiana, según la graved ad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. -Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 131 de 2015-.”
2.2. De la caducidad.
“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(…)
ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entend erán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial yResolución No. 5280 de 2023 Página 8 de 16
los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entend erán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial yResolución No. 5280 de 2023 Página 8 de 16
Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicados: 10183 -20, 10229-20; 10336-20, 10189-20, 10135-20, 10162-20 dentro del expediente radicado CNE-I-2020-4473; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL E LECTORAL y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra unos excandidatos por medio de las Resoluciones No. 0725, 0730, 1098, 1095, 1101, 1754 y 1753 de 2023 , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no p resentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)” (…) 2.3. De la acumulación.
2.3.1. Resolución CNE 3345 de 2013
"ARTICULO PRIMERO": Fijar el procedimiento para la acumulación de actuaciones administrativas que deban surtirse ante el Consejo Nacional Electoral, así:
La acumulación procederá en aquellos eventos en que existan dos o más actuaciones en contra de un mismo sujeto, o que tengan origen en un mismo evento o conducta y que tengan el mismo efecto, caso en el cual se hará un solo expediente (...).”
3. CONSIDERACIONES
en contra de un mismo sujeto, o que tengan origen en un mismo evento o conducta y que tengan el mismo efecto, caso en el cual se hará un solo expediente (...).”
3. CONSIDERACIONES 3.1. De la acumulación de los procesos.
Como primera medida , es menester señalar que verificadas las circunstancias jurídicas y fácticas relacionadas en los radicados citados precedentemente en el acápite “ 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS”, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos fijados para la acumulación de actuaciones administrativ as de que trata el Artículo Primero de la Resolución No. 3345 de 2013; puesto que todas las actuaciones adelantadas bajo los radicados señalados, tienen origen en un mismo evento -elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 , el objeto fue investigar y sancionar la misma conducta -vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña - y aunque con distintos sujetos investigados, tienen los mismos efectos, en cuanto es imperioso decretar la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación respecto de algunos de ellos, como a continuación se explica.
Así pues, en la medida que las actuaciones se originaron bajo el mismo evento y conducta, y todas estas actuaciones conllevan el mismo efecto jurídico consistente en la caducidad, se cumple con las condiciones fácticas señaladas en la Resolución No. 3345 de 2013, por lo cual se procede a realizar la acumulación de los radicados: 10183-20, 10229-20, 10336.20, 10189cumple con las condiciones fácticas señaladas en la Resolución No. 3345 de 2013, por lo cual se procede a realizar la acumulación de los radicados: 10183-20, 10229-20, 10336.20, 1018920, 10135-20, 10162-20 y 4473-20, dentro del radicado del expediente más antiguo , el cual corresponde al expediente No. 4473-20.
3.2. De la declaratoria de caducidad.
El artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del CódigoResolución No. 5280 de 2023 Página 9 de 16
Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicados: 10183 -20, 10229-20; 10336-20, 10189-20, 10135-20, 10162-20 dentro del expediente radicado CNE-I-2020-4473; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL E LECTORAL y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra unos excandidatos por medio de las Resoluciones No. 0725, 0730, 1098, 1095, 1101, 1754 y 1753 de 2023 , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no p resentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
será aplicable, entre otros, a los ó rganos autónomos e independientes del Estado, cuando
de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
será aplicable, entre otros, a los ó rganos autónomos e independientes del Estado, cuando cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que: “(…) Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.
Lo anterior quiere decir que las normas de la Ley 1437 de 2011 son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad administrativa, siempre y cuando no existan normas especiales que regulen la materia. De esa manera, ni la Ley 1475 de 2011, ni la Ley 130 de 1994 (normas especiales) establecen un término de caducidad para el ejercicio de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, tal omisión no debe interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caducidad; so pena de desconocer de esa manera el principio de seguridad jurídica. En realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas más generales para llenar el vacío. En este caso , la Corporación debe acudir a las normas de carácter general de la Ley 1437 de 2011.
El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, ca duca a los tres (3) años
El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, ca duca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarla; término que una vez vencido, se tiene que la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la caducidad.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -401 de 20101 señaló que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que esta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”.
A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 2, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-875 de 2011. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010). 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-401 de 2010. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá
D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Resolución No. 5280 de 2023 Página 10 de 16
D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Resolución No. 5280 de 2023 Página 10 de 16
Por medio de la cual se ACUMULAN los expedientes con número de radicados: 10183 -20, 10229-20; 10336-20, 10189-20, 10135-20, 10162-20 dentro del expediente radicado CNE-I-2020-4473; se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL E LECTORAL y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra unos excandidatos por medio de las Resoluciones No. 0725, 0730, 1098, 1095, 1101, 1754 y 1753 de 2023 , por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no p resentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
"La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.
Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionador -por solicitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.
-por solicitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.
El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i). el término de tres años para la caducidad de la facult
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.