CNE - Resolución 5281 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5281 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5281 DE 2023 19 de julio
Por medio de la cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en coherencia con el artículo 8 de la misma norma, omisión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras locales, por el presunto incumplimient o al deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autor idades territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente bajo radicado 9177-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 , el Fondo Nacional de
con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 , el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 del 20 de agosto de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación relación de los candidatos que presuntamente fueron renuentes y relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones responsables.Resolución No.5281 de 2023 Página 2 de 43 Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en coherencia con el artículo 8 de la misma norma, omisión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a
incumplimiento al deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente bajo radicado 9177-20.
1.3. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña , abrir cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y designar gerente para la misma.
1.4. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177-20, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.5. Mediante Auto del 01 de octubre de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
1.5. Mediante Auto del 01 de octubre de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR EL CONOCIMIENTO de la denuncia interpuesta por la Subsecretaria de la Corporación, en razón a las presuntas irregularidades que se presentaron con el Partido Liberal Colombiano y sus candidatos, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9177-20.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Subsecretaria de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones municipales del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto.
En consecuencia, el desglose será en dos circunscripciones electorales, a saber, la circunscripción del municipio de Granada (Cundinamarca), y la circunscripción del municipio de Carolina (Antioquia).
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución No.5281 de 2023 Página 3 de 43
Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en coherencia con el
Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en coherencia con el artículo 8 de la misma norma, omisión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente bajo radicado 9177-20.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente artículo, la información solicitada puede ser enviada a los correos electrónicos
sjgiraldo@cne.gov.co y lperezc@cne.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo tercero del presente Auto.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente artículo, la información solicitada puede ser enviada a los correos electrónicos
de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo tercero del presente Auto.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente artículo, la información solicitada puede ser enviada a los correos electrónicos
sjgiraldo@cne.gov.co y lperezc@cne.gov.co.
(…)”
1.6. Mediante Auto del 02 de marzo de 2021, el Despacho de conocimiento solicito el desglose del expediente con radicado 9177-20, y se solicitaron algunas pruebas, así:
“(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR Al Fondo Nacional de Financiación Política, que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Li beral Colombiano que se relacionan a continuación:Resolución No.5281 de 2023 Página 4 de 43 Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en coherencia con el artículo 8 de la misma norma, omisión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a
incumplimiento al deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente bajo radicado 9177-20.Resolución No.5281 de 2023 Página 5 de 43 Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en coherencia con el artículo 8 de la misma norma, omisión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente bajo radicado 9177-20.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política
expediente bajo radicado 9177-20.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política allegar al despacho de manera clara y determinada el listado de la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR A la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo primero del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6 y E -8 ordenad os por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO-. Se solicita a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral que, en vista que se le asignó un radicado a cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijo internamente.
(…)”
1.7. A través de oficio CNE-FNFP-2058-2021, del 17 de marzo de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política dio respuesta al Auto del 02 de marzo de 2021 en los siguientes términos:
“(…).
Financiación Política dio respuesta al Auto del 02 de marzo de 2021 en los siguientes términos:
“(…).
En cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 02 de marzo de 2021, dentro de la investigación bajo radicado: CNE-SS-JAZ/04472/LGPC/202000009177-00, remitido a esta dependencia vía correo electrónico, nos permitimos enviar la información solicitada en los siguientes términos:
1. Adjunto al presente escrito, se remite copia de los formularios 5B en formato PDF, propios del informe individual de ingresos y gastos de las diferentes campañas, presentados ante el Fondo Nacional de Financiación Política, de los excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano que se relacionan en el siguiente recuadro:Resolución No.5281 de 2023 Página 6 de 43
Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en coherencia con el artículo 8 de la misma norma, omisión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley
bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente bajo radicado 9177-20.
2. Adjunto, envió en dos (2) archivo Excel, el listado de la totalidad de excandidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de 0ctubre de 2020, relacionados en el oficio CNE-FNFP-2386-2020 enviado a la Subsecretaria de CNE, con el fin de que se realizara los respectivos repartos a los diferentes despachos.
(…)”.
1.8. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho de conocimiento insistió sobre la solicitud del desglose de la totalidad del expediente con radicado principal número 9177 -20, y se solicitó algunas pruebas en los siguientes términos:
“(…)Resolución No.5281 de 2023 Página 7 de 43 Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en coherencia con el
artículo 8 de la misma norma, omisión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente bajo radicado 9177-20.
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a q ue cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijo internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicac ión del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución No.5281 de 2023 Página 8 de 43
Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL
excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución No.5281 de 2023 Página 8 de 43 Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en coherencia con el
artículo 8 de la misma norma, omisión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, la no apertura de la cuenta única
bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente bajo radicado 9177-20.Resolución No.5281 de 2023 Página 11 de 43 Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en coherencia con el artículo 8 de la misma norma, omisión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente bajo radicado 9177-20.Resolución No.5281 de 2023 Página 12 de 43 Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL
expediente bajo radicado 9177-20.Resolución No.5281 de 2023 Página 12 de 43 Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en coherencia con el
artículo 8 de la misma norma, omisión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, la no apertura de la cuenta única
bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente bajo radicado 9177-20.Resolución No.5281 de 2023 Página 15 de 43 Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en coherencia con el artículo 8 de la misma norma, omisión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente bajo radicado 9177-20.Resolución No.5281 de 2023 Página 16 de 43 Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL
expediente bajo radicado 9177-20.Resolución No.5281 de 2023 Página 16 de 43 Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en coherencia con el
artículo 8 de la misma norma, omisión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, la no apertura de la cuenta única
bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente bajo radicado 9177-20.Resolución No.5281 de 2023 Página 19 de 43 Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en coherencia con el artículo 8 de la misma norma, omisión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente bajo radicado 9177-20.
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el
expediente bajo radicado 9177-20.
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero d el presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano , que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Lib eral Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para
circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales son los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingr esos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
(…)”.Resolución No.5281 de 2023 Página 20 de 43 Por medio del cual esta Corporación DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria frente al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, en coherencia con el artículo 8 de la misma norma, omisión al deber de diligencia y cuidado para con sus avalados a las Alcaldías Municipales, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras locales, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentar informes de ingresos y gastos de campaña, la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley
bancaria para el manejo de los recursos de campaña y no designación de gerente para la campaña electoral, que le asistía a sus ex candidatos en las diferentes circunscripciones electorales de Colombia, deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 y se ordena el archivo del expediente bajo radicado 9177-20.
1.9. En respuesta al Auto del 07 de julio de 2021, El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, mediante oficio CNE-I-2021.000105-FNFPCE-900 del 09 de agosto del 2021, informó al Despacho de conocimiento en los siguientes términos:
“(…).
En atención a lo ordenado en los artículos Segundo, Tercer y Quinto del Auto de fecha 07 de julio de 2021 dentro del Radicado 202000009177 -20, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
En relación con el Artículo Segundo del Auto de fecha 07 de julio de 2021, nos permitimos enviar la información que se relaciona a continuación:
I. Nombre de los candidatos: Se relacionan en el cuadro a continuación el listado de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal y en coalición con otros partidos políticos.
II. Agrupación política: Partido Liberal Colombiano y Partido Liberal Colombiano en coalición con otros partidos y grupos significativos de ciudadanos.
III. Cargo y/o Corporación: Gobernación, Asamblea, Alcaldía y Concejo.
IV. Fecha de elección: 27 de octubre de 2019 Información Suministrada: Copia del informe Individual de Ingresos y Gastos Formulario 5B, de los
IV. Fecha de elección: 27 de octubre de 2019 Información Suministrada: Copia del informe Individual de Ingresos y Gastos Formulario 5B, de los excandidatos por corporación y cargo que se relacionan en el recuadro a continuación en 50 archivos en formato PDF; identificado quien SI presento informe y quien NO presento informe resaltado en color rojo.
(…).
Del anterior cuadro es importante informar, que el listado de nombres de excandidatos pertenecientes al Concejo de Arjona-Bolívar en el orden numérico del listado anterior 255 -258 no corresponden a los candidatos que aspiraron por esa corporación.
En el mismo sentido informamos que la lista de nombres de excandidatos pertenecientes a la Asamblea del Departamento de Magdalena en el orden numérico del listado anterior 285 hasta 295 no corresponden a los candidatos que aspiraron por esa corporación.
En cuanto al Artículo Tercero del Auto de fecha 07 de julio de 2021, damos respuesta enviando en dos (2) formatos Excel la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con
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