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CNE - Resolución 5284 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5284 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5284 DE 2023 19 de julio

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIM IENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA ”, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2023-012959.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , y ten iendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito identificado con el Rad. CNE-E-DG-2023-012959, del 31 de mayo del 2023, los ciudadanos LUIS MANUEL RIVAS PARRA, ALEXANDER ROBLES SÁNCHEZ y GERMÁN MIRANDA LOZANO radicaron ante esta Corp oración solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO SÉPTIMA PAPELETA , en cumplimiento del efecto Inter comunis de la Sentencia SU -257-2021, en los siguientes términos:

“Solicitamos nos sea Otorgada la Personería Jurídica al Movimi ento Político, denominado MOVIMIENTO SÉPTIMA PAPELETA, con fundamento en la Sentencia proferida por la Honorable Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE2021-025273", y al Acuerdo final para la Paz de 2016, de acuerdo al Mandato Constitucional en su Artículo 107, que

agosto de 2021, dentro del radicado CNE2021-025273", y al Acuerdo final para la Paz de 2016, de acuerdo al Mandato Constitucional en su Artículo 107, que Ordena : "Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse...", concordante con los Artícu los 13 y 40 de la Constitución Política Colombiana, a la que tenemos derecho, con base en el Mandato Constitucional de poder elegir y ser elegidos.”

1.2. A través del Acta No. 034 del 09 de junio de 2023, el expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-012959, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández. 1.3. Mediante Auto proferido el 21 de junio de 2023, el Despacho sustanciador Avocó conocimiento y solicitó la práctica de pruebas. A su vez, concedió un término de ci nco (05) días hábiles, siguientes a la comunicación para aportar los soportes solicitados.Resolución No. 5284 de 2023 Página 2 de 25 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2023-012959.

El auto fue comunicado y contestado de la siguiente manera:

SUJETOS COMUNICACIÓN RESPUESTA

Movimiento Séptima Papeleta, Luis Manuel Rivas Parra, Alexander Robles Sánchez y

El auto fue comunicado y contestado de la siguiente manera:

SUJETOS COMUNICACIÓN RESPUESTA

Movimiento Séptima Papeleta, Luis Manuel Rivas Parra, Alexander Robles Sánchez y Germán Miranda Lozano. 26-06-2023 Correo electrónico 04-07-2023 Fiscalía General de la Nación 26-06-2023 Correo electrónico 27-06-2023 Consejo Superior de la Judicatura 26-06-2023 Correo electrónico 06-07-2023 Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad 26-06-2023 Correo electrónico No contestó Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 26-06-2023 Correo electrónico No contestó Asesoría de Inspección y Vigilancia 26-06-2023 Correo electrónico No contestó Ministerio Público 26-06-2023 Correo electrónico No se le requirió información. 1.4. El Grupo de peticiones de información sobre procesos penales de la Dirección de atención al usuario, intervención temprana y asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento con lo ordenado en el Auto del 21 de junio de 2023, respondió el 27 de junio de 2023 en los siguientes términos: “La Direccion de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con fundamento en las funciones asignadas en la Resolución 01194 de 2020 tiene a su cargo el trámite, consulta y respuesta a las solicitudes de información sobre vinculación a procesos penales registrados en las bases de datos misionales SPOA y SIJUF, las cuales son presentadas per los particulares y las autoridades judiciales, en este orden de ideas la información

información sobre vinculación a procesos penales registrados en las bases de datos misionales SPOA y SIJUF, las cuales son presentadas per los particulares y las autoridades judiciales, en este orden de ideas la información que estamos autorizados para suministrar versa únicamente con las siguientes variables: • Número de Noticia Criminal • Delito (s)

  • Seccional Fiscalía
  • Unidad Fiscalía
  • Despacho • Estado Adicionalmente los parámetros de consulta en nuestro sistema de información para quienes fungen como parte en una investigación son: • Número documento de identidad • Nombres – apellidos En este orden de ideas y como quiera que en su solicitud no se establece los nombres de los miembros o militantes del MOVIMIENTO SEPTIMA PAPELETA, es decir, no aporta los nombres de la persona a consultar, no es posible atenderla de fondo, en el evento en el cual cuente con los datos de lasResolución No. 5284 de 2023 Página 3 de 25

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2023-012959.

personas que posiblemente figuran como partes vinculadas a la in vestigación penal se dará respuesta a dicha solicitud, (…)” También la Subdirectora de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, expresó lo siguiente: “(…) En virtud de ello, la Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional pude generar reportes estadísticos sobre las noticias criminales

Fiscalía General de la Nación, expresó lo siguiente: “(…) En virtud de ello, la Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional pude generar reportes estadísticos sobre las noticias criminales que ingresan a la entidad, y son registradas en el sistema de información misional SPOA, sistema que contiene datos sobre los delitos y variables contemplados exclusivamente en el Código Penal. Sin embargo me permito informar que el sistema de información no cuenta actualmente con una variable que permita identificar, extraer y reportar de manera específica, datos relacionados sobre conductas delictivas en las que las víctimas estén caracterizadas como miembros o militantes del MOVIMIENTO SÉPTIMA PAPELETA. Por lo cual no es posible suministrar la información requerida en los términos establecidos”

1.5. Los ciudadanos Rivas Parra, Robles Sánchez y Miranda Lozano, en cumplimiento con lo ordenado en el Auto del 21 de junio de 2023, aportaron los siguientes documentos: • Nuevamente la petición de personería jurídica en veintinueve (29) folios. • Copia del Acta 002 de 2020 de la Reunión extraordinaria de la Asamblea general del Movimiento Séptima Papeleta en tres (03) folios. • Copia del soporte de radicación ante el CNE del Acta 002 en un (01) folio. • Copia de las listas inscritas para la Asamblea Constitucional y número de candidatos por sexo para las elecciones del 09 de dicie mbre de 1990 en tres (03) folios. • Copia de la certificación 008 del 08 de julio de 1991 en un (01) folio. • Copia del formulario E -12 Acta de inscripción de candidatos a la Asamblea

folios. • Copia de la certificación 008 del 08 de julio de 1991 en un (01) folio. • Copia del formulario E -12 Acta de inscripción de candidatos a la Asamblea Constitucional en dos (02) folios. • Dos (02) imágenes tomadas de la prensa en dos (02) folios. • Copia del Oficio S.G-O.J-N°0548 del 07 de junio de 2022 de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil en tres (03) folios. 1.6. El Consejo Superior de la Judicatura respondió el 06 de julio de 2023 a lo solicitado en el Auto del 21 de junio de 2023 en los siguientes términos:

“Sobre el particular, de manera atenta me permito manifestarle que el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial – SIERJU – acopia la información sobre el movimiento consolidado d e procesos de los despachos del país por tipo de proceso, sin que ello permita desagregar de manera detallada los datos que identifiquen los casos concretos de su requerimiento como lo es la información de las partes procesales respecto a la pertenencia de algún grupo, toda vez que no recopila información proceso a proceso, por lo tanto, no es dable el suministro de la información.”Resolución No. 5284 de 2023 Página 4 de 25 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2023-012959.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2023-012959.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corres ponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”

“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación

“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)" “Artículo 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el dere cho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de s us decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.

“Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el

votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para l as circunscripciones deResolución No. 5284 de 2023 Página 5 de 25 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2023-012959.

minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos d urante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno . Los miembros de las Corporaciones

por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno . Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de lo s miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

(…)”.

2.2. LEY 130 DE 1994. “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“Artículo 3o. Reconocimiento de personería jurídica. <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas;

2. Copia de los estatutos;

3. Probar su ex istencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos

1. Solicitud presentada por sus directivas;

2. Copia de los estatutos;

3. Probar su ex istencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del par tido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones terr itoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas.

El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención deResolución No. 5284 de 2023 Página 6 de 25 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2023-012959.

Artículo 4o. Pérdida de la personería jurídica. Los partidos y movimientos políticos perderán su personería jurídica cuando se encuentren incursos en una de las siguientes causas:

1. Cuando en una elección no obtengan a través de sus candidatos por lo menos 50.000 votos o no alcancen, o mantengan, representación en el Congreso, conforme al artículo anterior;

2. Cuando, de acuerdo con sus estatutos, proceda su disolución; y

1. Cuando en una elección no obtengan a través de sus candidatos por lo menos 50.000 votos o no alcancen, o mantengan, representación en el Congreso, conforme al artículo anterior;

2. Cuando, de acuerdo con sus estatutos, proceda su disolución; y

3. Cuando el Consejo Nacional Electoral así lo declare, en los casos previstos por la presente Ley.”

2.3. LEY 1475 DE 2011: “Por la cual se adoptan reglas de orga nización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“Artículo 3o. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológi ca o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y re glas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de

votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma i deológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el a cto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los p artidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.”

2.4. JURISPRUDENCIA

2.4.1. SENTENCIA SU -257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional.

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar.

“(…)

397. Cuando se le niega el derecho al Nuevo Liberalismo de recuperar la personería jurídica para proseguir la actividad política que no fue posible realizar al interior del Partido en el cual se reincorporó y que es necesaria para garantizar la efectividad de los derechos políticos previstos en la Constitución, en concordancia con los principios que inspiran el Estado Social y Democrático de Derecho y la expresión de la soberanía popular, se viola directamente la Con stitución en aquellas disposiciones que justamenteResolución No. 5284 de 2023 Página 7 de 25

y Democrático de Derecho y la expresión de la soberanía popular, se viola directamente la Con stitución en aquellas disposiciones que justamenteResolución No. 5284 de 2023 Página 7 de 25 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2023-012959.

garantizan la fundación, permanencia y continuidad de los partidos y el derecho de sus fundadores, directivos y representantes a pertenecer a ellos libremente hasta su retiro (artículos 1, 3, 40-3 y 107).

398. Por eso, como atrás se indicó, este caso no se encuadra en el desconocimiento del precedente, sino en la violación directa de la Constitución para garantizar la interpretación sistemática de las normas que protegen a las personas que en últimas fue ron víctimas de las conductas cometidas contra los dirigentes del Nuevo Liberalismo y que fueron calificados por la autoridades como delitos de lesa humanidad, en particular sus derechos constitucionales a fundar, organizar y mantener partidos y movimientos políticos sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas y, a la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse, lo cual incluye el derecho a recobrar su personería jurídica, por lo cual una forma de reparación con siste en devolvérsela y el derecho de sus fundadores y dirigentes de la época que en que existió y que fueron elegidos en representación del Partido y hoy están en otras agrupaciones políticas a

cual una forma de reparación con siste en devolvérsela y el derecho de sus fundadores y dirigentes de la época que en que existió y que fueron elegidos en representación del Partido y hoy están en otras agrupaciones políticas a que retornen al Partido y en él puedan continuar ejerciendo s us derechos políticos.

399. Este caso obliga a plantear la necesidad de desbloquear la democracia porque las barreras existentes como las que son objeto de análisis impiden el desarrollo e implementación del principio pluralista que facilite la democracia militante y que afecta tanto a las nuevas organizaciones políticas como a sectores o tendencias de los propios partidos y movimientos políticos, porque obtenida su personería jurídica, dada la rigidez de las reglas constitucionales y legales , ésta se pierde o se debe cancelar, como sucedió en este segundo evento con el Nuevo Liberalismo porque, una vez reincorporado al Partido Liberal, desaparecido su líder, perdió toda posibilidad real de participar en él o de recobrar la personería para sal ir nuevamente, como organización autónoma, a construir políticamente en la sociedad, porque lo eliminaron físicamente en forma tal que su crimen fue calificado como de lesa humanidad, que es indiscutible y está probado con las sentencias de la Corte Suprem a de Justicia a las cuales se ha hecho amplia referencia en esta providencia, sin perjuicio de la calificación en el mismo sentido de otros crímenes de los cuales cuáles también fueron víctimas otros líderes del Nuevo Liberalismo.

400. La Sala señala que al margen del Acuerdo Final como de su propio contenido -el cual, como repetidamente lo ha señalado este Tribunal, no tiene valor normativo -, lo cierto es que los ciudadanos en general y los propios

líderes del Nuevo Liberalismo.

400. La Sala señala que al margen del Acuerdo Final como de su propio contenido -el cual, como repetidamente lo ha señalado este Tribunal, no tiene valor normativo -, lo cierto es que los ciudadanos en general y los propios Partidos políticos, han observado la necesidad de revisa r y, en consecuencia, remover los obstáculos o las barreras que se contemplan tanto en las normas que regulan el sistema de partidos como en las que regulan el sistema electoral, las cuales impiden el ejercicio pleno de la democracia y, en particular, el d erecho a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, de manera que éstos obtengan y conserven la personería jurídica, por lo cual se reclama desligar la obtención y conservación de la misma del requisito de la superación de un umbral en las elecciones de Congreso y, en consecuencia, redefinir los requisitos para su constitución, sin perjuicio de exigir los demás que sean razonables con el fin de evitar la proliferación indiscriminada de partidos y movimientos políticos.

401. Siendo este un clamor tanto ciudadano como de los Partidos, Movimientos y agrupaciones políticas, independientemente de que también haya sido una aspiración de los signatarios del Acu erdo Final a partir de los hechos en él analizados -que seguramente son parecidos o se refieren en algunos casos de manera concreta a los Partidos objeto de examen en esta providencia, o a los Partidos y Movimientos que en similares circunstancias estén a las que se hace referencia en los puntos 2.3.1.1. y 5.1.4. - los cuales

providencia, o a los Partidos y Movimientos que en similares circunstancias estén a las que se hace referencia en los puntos 2.3.1.1. y 5.1.4. - los cuales condujeron a recomendar la adopción de las medias en ellos propuestas, la Corte considera necesario exhortar al Congreso de la República a revisar esta problemática que, como se ha visto, genera una antinomia entre los principios que inspiran el Estado Social y Democrático de Derecho así como el derecho político a fundar y mantener partidos y movimientos políticos sin limitación alguna y a formar parte de ellos libremente, y las reglas s obre la obtención y pérdida de la personería jurídica de los mismos, lo cual requiere unaResolución No. 5284 de 2023 Página 8 de 25 Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO “SÉPTIMA PAPELETA”, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2023-012959.

respuesta eficaz y oportuna. La Corte reitera el deber de buena fe que tienen todos los órganos del Estado en el desarrollo, implementación y cumplimiento del Acuerdo Final según lo previsto en el Acto Legislativo 02 de 2017 y la Sentencia C-630 de 2017 y, para el caso concreto, los puntos relacionados con la apertura democrática, remoción de obstáculos en la constitución de partidos y movimientos políticos, y la realización del pluralismo político.

402. La Sala registra que los ciudadanos ven con mucha desesperanza

con la apertura democrática, remoción de obstáculos en la constitución de partidos y movimientos políticos, y la realización del pluralismo político.

402. La Sala registra que los ciudadanos ven con mucha desesperanza que si el Partido o Movimiento al que pertenecen no alcanza a obtener el umbral, desaparezca de acuerdo con las reglas que son inflexibles y que al mismo t iempo dejan de ser una garantía para convertirse en un obstáculo para el ejercicio de la política, para la permanencia de estos Partidos en la vida política y para el ejercicio de los derechos políticos de las personas que los fundaron, de sus directivos y de sus afiliados, a pertenecer a ese mismo Partido de acuerdo con sus respectivas plataformas ideológicas y programáticas. En tal sentido, los ciudadanos demandan la adopción de las medidas que corresponda para remover tales barreras u obstáculos.

403. Con ese criterio, es perfectamente posible tener en cuenta esa aspiración y por ello la necesidad de la exhortación que se hará en la parte resolutiva al Congreso de la República para que revise el tema con el objeto de garantizar la finalidad prevista, en tre otros, en el numeral 2.3.1.1 del Acuerdo Final, consistente en remover los obstáculos o hacer los cambios normativos para que los Partidos y Movimientos Políticos obtengan y conserven su personería jurídica impulsando las medidas allí previstas y de esa manera asegurar que en el futuro ningún Partido o Movimiento Político vuelva a ser revictimizado con motivo de los hechos que ocurrieron en una época anterior y que generaron un efecto negativo tanto para la UP como para los demás Partidos y Movimientos Políticos que hubieren estado en las mismas condiciones o circunstancias.

4. Regla de unificación

época anterior y que generaron un efecto negativo tanto para la UP como para los demás Partidos y Movimientos Políticos que hubieren estado en las mismas condiciones o circunstancias.

4. Regla de unificación

404. Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de De recho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza.

Además, para el caso objeto de análisis y de los demás a los cuales se les pueda aplicar esta regla como consecuencia de los efectos inter comunis, dicha interpretación tiene que partir de revisar el modelo constitucional anterior y las normas que lo desarrollar on, en particular la Ley 58 de 1985, que eran las norma vigentes cuando el Nuevo Liberalismo tramitó tanto la obtención como la cancelación de su personería jurídica.

5. Decisiones a adoptar

405. Por lo expuesto, en el marco de la presente acción, est a Sala revocará el fallo proferido por el Consejo de Estado –Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta–, que neg

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