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CNE - Resolución 5285 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5285 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 5285 DE 2023 (19 de julio)

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la denuncia interpuesta por el ciudadano Fabián Camilo Hernández Joya , vocero del mecanismo de Cabildo Abierto denominado “ Paipa respeto por la vida y el me dio ambiente ” y se ordena remitirla a la Procuraduría General de la Nac ión, conforme al r adicado CNE-E-DG2023-014285.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las s eñaladas en el artículo 265 de la Constitución Política, y en las Leyes 130 de 1994 y 1757 de 2015, y teniendo como fundamento los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 15 de junio de 2023, el señor Fabián Camilo Hernández Joya allegó a esta Corporación una denuncia bajo el radicado CNE-E-DG-2023-014285, en contra del Concejo Municipal, la Alcaldía de Paipa, Boyacá y Corpoboyacá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos que respaldan la iniciativa de Cabildo abierto denominado “Paipa respeto por la vida y el medio ambiente ”, por la presunta falta de respuesta al cuestionario elaborado a los funcionarios del gobierno municipal e inquietudes planteadas en las sesiones del mecanismo de participación ciudadana llevadas a cabo los días 11 y 18 noviembre de 2022.

En ese sentido, el ciudadano le solicita a esta Corporación lo siguiente:

“1. Se actúe conforme a la ley, se compulsen copias de responsabilidad a los entes

11 y 18 noviembre de 2022.

En ese sentido, el ciudadano le solicita a esta Corporación lo siguiente:

“1. Se actúe conforme a la ley, se compulsen copias de responsabilidad a los entes encargados.

2. Se sancione de manera ejemplar a los Concejales que c orresponda por omisión y obstrucción de su actividad principal, es decir el control político correspondiente a la administración municipal.

3. Se actúe conforme al derecho a los funcionarios correspondientes por la vulneración de este mecanismo de participación ciudadana.

4. Por los actos anteriores es muy difícil volver a creer y muy seguramente nos vayan a volver a irrespetar (a la comunidad) a través de un mecanismo de participación ciudadana, pero al menos se nos muestre la planificación de las acciones que van a realizar en lo que queda de esta administración.Resolución No. 5285 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la denuncia interpuesta por el ciudadano Fabián Camilo Hernández Joya, vocero del mecanismo de Cabildo Abierto d enominado “Paipa respeto por la vida y el medio ambiente” y se ordena remitirla a la Procuraduría General de la Nación, conforme al radicado CNE -E-DG-2023014285.

5. Se realicen las acciones disciplinarias y sanciones conforme a la ley a los funcionarios y exfuncionarios responsables.

6. Se investigue y se realicen las acciones pertinentes de cada uno d e los hallazgos encontrados y expuestos por los compañeros expositores en el Cabildo

Abierto.

7. Se realicen las acciones disciplinarias correspondientes por no entregar la

6. Se investigue y se realicen las acciones pertinentes de cada uno d e los hallazgos encontrados y expuestos por los compañeros expositores en el Cabildo

Abierto.

7. Se realicen las acciones disciplinarias correspondientes por no entregar la Memorias con las respuestas y soluciones hacia la comunidad a la Registraduría para realizar el proceso pertinenten de manera legal”.

1.2. Mediante acta de reparto N° 037 del 23 de junio de 2023, el asunto fue asignado al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

2. CONSIDERACIONES 2.1. Marco jurídico

En los términos del numera l 61 del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral debe inspeccionar, vigilanciar y controlar toda actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de c iudadanos, en aras de garantizar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones como actores políticos y electorales y, en general, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas electorales, teniendo la facultad para sancionarlos, así como a sus representantes legales, directivos y candidatos.

2.2. Problema jurídico

Corresponde al Consejo Nacional Electoral establecer si es competente para conocer de la presente denuncia y como consecuencia iniciar actuación administrativa, o si por el contrario, carece de la atribución legal para asumirla.

2.3. Caso concreto

En l a denuncia presentada, el señor Fabián Camilo Hernández Joya , en calidad de vocero del mecanismo de Cabildo Abierto denominado “Paipa respeto por la vida y el

2.3. Caso concreto

En l a denuncia presentada, el señor Fabián Camilo Hernández Joya , en calidad de vocero del mecanismo de Cabildo Abierto denominado “Paipa respeto por la vida y el medio ambiente”, menciona que la Alcaldía y Concejo de Paipa no han dado respuesta

1“ARTICULO 2 65. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.Resolución No. 5285 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la denuncia interpuesta por el ciudadano Fabián Camilo Hernández Joya, vocero del mecanismo de Cabildo Abierto d enominado “Paipa respeto por la vida y el medio ambiente” y se ordena remitirla a la Procuraduría General de la Nación, conforme al radicado CNE -E-DG-2023014285.

de fondo al cuestionario elaborado y las preguntas elevadas por la ciudadanía a la administración municipal sobre temas relativos a la protección y el bienestar animal, así como del medio ambiente, a través de las reuniones programadas para llevar a cabo el

014285.

de fondo al cuestionario elaborado y las preguntas elevadas por la ciudadanía a la administración municipal sobre temas relativos a la protección y el bienestar animal, así como del medio ambiente, a través de las reuniones programadas para llevar a cabo el Cabildo los días 11 y 18 de noviembre de 2022, puesto que, según el artículo 28 2 de la Ley 1757 de 2015, las autoridades municipales involucradas tienen la obligación de dar respuesta en un término perentorio.

En ese orden de ideas, el ciudadano expone como circunstancias fácticas , en síntesis, las sucesivas:

“(…) 28. El expositor Alfonso Avellaneda quien es ambientalista, les recordó de varias falencias ambientales que han tenido y la imp ortancia para las políticas públicas de protección y bienestar animal para vivir en un ambiente sano y de la misma forma corregirlas lo más pronto ya que el agua como también el aire son fundamentales no solo para la supervivencia de los seres humanos si n o la seguridad alimentaria como también la fauna, que es parte en la implementación de las políticas públicas de protección y bienestar animal; dio como pruebas, estudios científicos y más de las universidades (link video 11 de noviembre de 2022 del Concej o Municipal en la segunda hora con 40 minutos comienza su exposicion pero habla del agua a la tercera hora).

29. Pero de todo lo anterior lastimosamente hicieron caso omiso y no dieron una respuesta coherente conforme a la ley ni en la primera ni en la s egunda sesión del Cabildo Abierto no solo la administración municipal si no también el Concejo Municipal, lo cual no entiendo por qué nos dividieron en dos el cabildo si se les entrego con suficiente tiempo las preguntas y también tuvieron tiempo si

Cabildo Abierto no solo la administración municipal si no también el Concejo Municipal, lo cual no entiendo por qué nos dividieron en dos el cabildo si se les entrego con suficiente tiempo las preguntas y también tuvieron tiempo si conformaron o inventaron una segunda sesión.

30. En la segunda sesión del Cabildo Abierto realizada el 18 de noviembre a las 2 pm, con la esperanza de que nos dieran una respuesta veraz, oportuna y en derecho, teniendo en cuenta la preocupación de este asunto por la comunidad en general. (link https://www.youtube.com/live/jdLnlc2KFwI?feature=share)

31. Empezaron a dar exposiciones que no tenían que ver con el tema, de hecho al hacer el reclamo ya que la comunidad que estaba a mi lado y me lo decían como vocero, exigí que no nos tomaran del pelo y como nos prohibieron el derecho a la réplica el presidente del concejo nos tomamos la palabra exigiendo nuestros derechos, la respuesta del Presidente fue que tenía que salirme o con el personero y la policía me sacarían, obligándonos a solo escuchar las incoherencias que mencionaban como respuesta los funcionarios, que los únicos que tenían que hablar eran los funcionarios de la alcaldía y el señor alcalde. (link

https://www.youtube.com/live/jdLnlc2KFwI?feature=share minuto 57 con 40 segundos)

2 “Artículo 28. Obligatoriedad de la respuesta. Una semana después de la realización del cabildo se realizará una sesión a la cual serán invitados todos los que participaron en él, en la cual se expondrán las respuestas razonadas a los planteamientos y solicitudes presentadas por los ciuda danos, por parte del mandatario y de la corporación respectiva, según sea el caso.

sesión a la cual serán invitados todos los que participaron en él, en la cual se expondrán las respuestas razonadas a los planteamientos y solicitudes presentadas por los ciuda danos, por parte del mandatario y de la corporación respectiva, según sea el caso.

Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

Si las respuestas dadas por los funcionarios incluyen compromisos decisorios, estos serán obligatorios y las autoridades deberán proceder a su ejecución, previo cumplimiento de las normas constitucionales y legales”.Resolución No. 5285 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la denuncia interpuesta por el ciudadano Fabián Camilo Hernández Joya, vocero del mecanismo de Cabildo Abierto d enominado “Paipa respeto por la vida y el medio ambiente” y se ordena remitirla a la Procuraduría General de la Nación, conforme al radicado CNE -E-DG-2023014285.

(…)

34. Al final el alcalde menciona que supuestamente daba la posibilidad de hablar , pero cuando ya la comunidad y yo como vocero nos habíamos retirado por la vulneración de nuestros derechos

35. El día 25 de noviembre envié derechos de petición exigiendo las respuestas a las inquietudes de la comunidad, ya que no fueron respondidas las preguntas de la comunidad conforme a la ley a los concejales del municipio de Paipa como también directamente al alcalde Fabio Medrano (folios 50, 51, 52,53, 54, 55)

comunidad conforme a la ley a los concejales del municipio de Paipa como también directamente al alcalde Fabio Medrano (folios 50, 51, 52,53, 54, 55)

36. El día 7 de diciembre se envió a la personería un derecho de petición con firmas d e la comunidad, en el cual se le pide como garante en que se nos responda, de manera coherente las respuestas solicitadas por la comunidad (folios 56 y 57)

37. Luego de esto nos responde el Concejo Municipal comentando que las respuestas ya fueron suministradas y que reposan en los videos de YouTube y se me suministra en CDs cada una de las copias de las dos sesiones del cabildo, lo cual muestra la falta de compromiso a la comunidad (folios 58, 59, ,60, 61)

38. Claramente se nota el desinterés del Concejo municipal en este Cabildo Abierto denominado “PAIPA RESPETO POR LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE”, si legalmente se observa que la secretaria de la corporación no ha hecho el registro de las memorias de los temas tratados y la respuesta que la corporación di o a los ciudadanos a la Registraduría, al concejo nacional de participación y al concejo nacional electoral

39. El primero de marzo del 2023 CORPOBOYACA emite una alerta de la calidad del aire y pide uso de tapabocas por la contaminación que existe en el municipio de Paipa, lo cual se le había advertido a los funcionarios de la alcaldía pero ellos hicieron caso omiso, esto fue una de las preguntas que el expositor Alfonso Avellaneda advirtió y yo también al comenzar la exposición en el Cabildo Abierto mencione la ley y los delitos a los que pueden incurrir pero ni así realizaron acciones preventivas al tema (link.

Avellaneda advirtió y yo también al comenzar la exposición en el Cabildo Abierto mencione la ley y los delitos a los que pueden incurrir pero ni así realizaron acciones preventivas al tema (link. https://www.corpoboyaca.gov.co/noticias/corpoboyaca-emite-alerta-por-calidaddelaire-en-paipa-y-pide-uso-de-tapabocas/) (…)”

Seguidamente, con arreglo a lo descrito en el acápite de los hechos, el ciudadano Fabián Camilo Hernández Joya solicit ó a esta Corporaci ón iniciar las investigaciones necesarias para, por un lado, obtener contestación de las preocupaciones planteadas por los ciudadanos de Paipa, Boyacá y, por otro lado, para sancionar y disciplinar a los concejales de Paipa y a los funcionarios de la Alcaldía de ese municipio que tomaron parte del Cabild o Abierto “ Paipa respeto por la vida y el medio ambiente ”, al igual que compulsar copias a las autoridades respectivas para establecer las responsabilidades a que hayan lugar.

Siendo así, es menester aclararle al peticionario la competencia que, en tratándose de los mecanismos de participación ciudadana, posee el Consejo Nacional Electoral, según las normas vigentes. En un primer momento, esta entidad tiene la competencia constitucional de regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de lasResolución No. 5285 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la denuncia interpuesta por el ciudadano Fabián Camilo Hernández Joya, vocero del mecanismo de Cabildo Abierto d enominado “Paipa respeto por la vida y el medio

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la denuncia interpuesta por el ciudadano Fabián Camilo Hernández Joya, vocero del mecanismo de Cabildo Abierto d enominado “Paipa respeto por la vida y el medio ambiente” y se ordena remitirla a la Procuraduría General de la Nación, conforme al radicado CNE -E-DG-2023014285.

agrupaciones pol íticas, velar por el cumplimiento de las normas electorales y las obligaciones a su cargo como actores de la vida política del país , y proteger los derechos de las minorías y de la oposic ión; por lo demás, no determina específicamente facultades frente a los mecanismos de participación, a más de salvaguardar el desarrollo y la consecusió n de los procesos electorales con plenas garantías, circunstancia que no todos los mecanismos de partici pación deben realizar como el caso del Cabildo Abierto.

A su vez, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 prevén las facultades concretas del Consejo Nacional Electoral respecto a las reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos po líticos, sus representantes legales y directivos, el régimen sancionatorio, la financiación política, las campañas electorales, la rendición de cuentas y la propaganda electoral.

Ahora bien, la Ley 1757 de 2015, “ Por la cual se dictan disposiciones en ma teria de promoción y protección del derecho a la participación democrática ”, además de las facultades comentadas, atribuye a esta entidad competencias particulares referentes a los mecanismos de participación ciudadana, en ese orden, el artículo 103 de ese cuerpo

promoción y protección del derecho a la participación democrática ”, además de las facultades comentadas, atribuye a esta entidad competencias particulares referentes a los mecanismos de participación ciudadana, en ese orden, el artículo 103 de ese cuerpo normativo estatuye el deber de conocer y tramitar las solicitudes de prórroga para la recolección de firmas de los diversos mecanismos. Igualmente, el artículo 12 4 de la ley, en línea con la potestad general de determinar el límite máximo de gastos a invertir de toda campaña electoral, otorga la obligacion precisa de señalar los topes de gastos en las campañas de recolección de a poyos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana.

3 “ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Regist raduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la ini ciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral”. 4 “ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑA S DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán

4 “ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑA S DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana. PARÁGRAFO 1o. Para la fijación de los topes establecidos en este art ículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local. PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de que trata esta l ey, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña”.Resolución No. 5285 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la denuncia interpuesta por el ciudadano Fabián Camilo Hernández Joya, vocero del mecanismo de Cabildo Abierto d enominado “Paipa respeto por la vida y el medio ambiente” y se ordena remitirla a la Procuraduría General de la Nación, conforme al radicado CNE -E-DG-2023014285.

Por su parte, sobre el mecanismo del caso, el artículo 305 ibídem solamente menciona

ambiente” y se ordena remitirla a la Procuraduría General de la Nación, conforme al radicado CNE -E-DG-2023014285.

Por su parte, sobre el mecanismo del caso, el artículo 305 ibídem solamente menciona que el Consejo Nacional Electoral recibirá el registro de los cabildos ab iertos que se desarrollen en asambleas, concejos o juntas administradoras l ocales, documentos que serán remitidos por la Secretaría General de la corporación respectiva, sin embargo, no se concluye ninguna otra competencia de esta Corporación al respecto.

También, los artículos 34 6 y 35 7 de la Ley 1757 de 2015 fija n el deber del Consejo Nacional Electoral de recepcionar las intenciones de apoyar , no apoyar o absten erse del mecanismo correspondiente, y de establecer el límite de financiación de las campañas electorales para la votacion de los mecanismos de participación, cuando haya lugar a esta.

Expuestas las competencias generales y específicas del Consejo Nacional Electoral, resulta claro que esta instancia electoral no está facultada para conocer la denuncia por la presunta vulneración de derechos fundamentales en el trámite del Cabildo Abierto “Paipa respeto por la vida y el medio ambiente” por no obtener hasta el momento, « las respuestas razonadas a los planteamientos y solicitudes presentadas por los ciudadanos», por parte de la Administración Municipal y el Concejo de Paipa, en términos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1757 de 2015.

Primero, se vislumbra que esta entidad no tiene potestad para insmicuirse en el desarrollo del Cabildo Abierto, más aun cuando pudo llevarse a cabo y tanto el proceso

Primero, se vislumbra que esta entidad no tiene potestad para insmicuirse en el desarrollo del Cabildo Abierto, más aun cuando pudo llevarse a cabo y tanto el proceso como el trámite fueron garantizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En segundo lugar, tampoco tiene esta Corporación facultad para dar al Concejo Municipal de Paipa alguna orden sobre el particular , a más de solventar presuntas vulneraciones

5 “ARTÍCULO 30. REGISTRO DE LOS CABILDOS ABIERTOS. La Secretaría General de cada corporación pública deberá llevar un registro de cada cabildo abierto, los temas que se abordaron, los participantes, las memorias del evento y la r espuesta de la corporación respectiva. Copia de este registro se enviará al Consejo Nacional de Participación y al Consejo Nacional Electoral”. 6 “ARTÍCULO 34. CAMPAÑAS SOBRE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuando se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención a cada mecanismo, cuando aplique. PARÁGRAFO. El Gobierno, los partidos y movimientos políticos y las organizaciones sociales que deseen hacer campaña a favor, en contra o por la abstención de algún mecanismo de participación ciudadana deberán notificar su intención ante el Consejo Nacional Electoral en un término no superior a 15 días contados a partir de la fecha en la que se publique el decreto de convocatoria de que trata el artículo anterior. Toda organización política o social que haya notificado al Consejo Nacional Ele ctoral su intención de hacer campaña a favor, en contra o por la abstención a algún mecanismo de participación ciudadana podrá acceder, en condiciones

Toda organización política o social que haya notificado al Consejo Nacional Ele ctoral su intención de hacer campaña a favor, en contra o por la abstención a algún mecanismo de participación ciudadana podrá acceder, en condiciones de equidad, a los medios de comunicación social del Estado para exponer sus posturas respecto de la convo catoria, sin perjuicio de aquellas campañas que decidan promover el mecanismo de participación por medios diferentes a los de comunicación social del Estado”. 7 “ARTÍCULO 35. LÍMITES EN LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las regl as establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten”.Resolución No. 5285 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la denuncia interpuesta por el ciudadano Fabián Camilo Hernández Joya, vocero del mecanismo de Cabildo Abierto d enominado “Paipa respeto por la vida y el medio ambiente” y se ordena remitirla a la Procuraduría General de la Nación, conforme al radicado CNE -E-DG-2023014285.

a los derechos de la oposición en el marco especial de lo delimitado 8 e indicado e n el Estatuto de la Oposición –Ley 1909 de 2018 –, y por lo demás, debe aclararse que el Consejo Nacional Electoral no posee facultades jurisdiccionales para adoptar medidas a tal efecto.

Estatuto de la Oposición –Ley 1909 de 2018 –, y por lo demás, debe aclararse que el Consejo Nacional Electoral no posee facultades jurisdiccionales para adoptar medidas a tal efecto.

Lo anterior, porque, además, el petitum reseñado en el punto 1.1. d e este proveído se encuentra dirigido a la declaración de responsabilidades y la imposición de sanciones disciplinarias y la toma de medidas para dar cumplimiento a la obligatoriedad de la respuesta a las preguntas formuladas en el mecanismo de participaci ón, circunstancias que se relacionan intrínsecamente con la acción disciplinaria que ejerce la Procuraduría General de la Nación por mandato del artículo 277 constitucional, el cual establece las funciones del Procurador, sus delegados y agentes, en concreto las siguientes:

“ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del

Defensor del Pueblo. (…)

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quien es desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de

respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

(…)

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. (…) Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias”

8 “ARTÍCULO 1o. OBJ ETO. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes”.Resolución No. 5285 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la denuncia interpuesta por el ciudadano Fabián Camilo Hernández Joya, vocero del mecanismo de Cabildo Abierto d enominado “Paipa respeto por la vida y el medio ambiente” y se ordena remitirla a la Procuraduría General de la Nación, conforme al radicado CNE -E-DG-2023014285.

En ese orden de ideas, el denunciante pone en conocimiento hechos que eventualmente pueden constituir faltas disciplinarias por parte de funcionarios de la Alcaldía y Concejo Municipal de Paipa, Boyacá y, en ese contexto, esta Corporación no cuenta con la facultad para conocerlas e investigarlas, por tal razón, se ordenará remitir la denuncia a la Procuraduría General de la Nación, en los términos del artículo 277 de la Constitución Política y leyes que lo desarrollan.

cuenta con la facultad para conocerlas e investigarlas, por tal razón, se ordenará remitir la denuncia a la Procuraduría General de la Nación, en los términos del artículo 277 de la Constitución Política y leyes que lo desarrollan.

Por lo previsto, esta Corporación al no tener competencia para iniciar una actuación administrativa, en tanto los hechos denunciados son propios del ámbito disciplinario, en los términos del artículo 21 9 de la Ley 1437 de 2011 , modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, procede a rechazar de plano la denuncia allegada y remitirla a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia interpuesta por el ciudadano Fabián Camilo Hernández Joya, vocero del mecanismo de Cabildo Abiert o denominado “Paipa respeto por la vida y el medio ambiente”, y REMITIR la misma a la Procuraduría General de la Nación, para lo pertinente, conforme al radicado N° CNE-E-DG-2023-014285.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación , al Ministerio Público , al correo electrónico:

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretar ía de esta Corporación al señor Fabián Camilo Hernández Joya al siguiente correo electrónico

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretar ía de esta Corporación al señor Fabián Camilo Hernández Joya al siguiente correo electrónico

fabian.camilo.hj@gmail.com, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

9 ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la compe tente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término seña lado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario comp

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