CNE - Resolución 5286 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5286 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
Consejo Nacional Electoral
RESOLUCIÓN No. 5286 de 2023 (19 julio)
Por la cual se RECHAZA por improcedentes las solicitudes presentadas por Marina Benítez Mondragón y otros mediante radicados CNE-E-DG-2023-013718 y CNE-E-DG-2023013818. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS El día 09 de junio de 2023, a través de escrito suscrito por Marina Benítez Mondragón.
José Ignacio Dávalos Aguilera y Jesús Antonio Tovar Tascón, ponen en conocimiento dos solicitudes remitidas a la Secretaria General del partido Movimiento Colombia Humana, mismas que son remitidas en calidad de "copia" al Consejo Nacional Electoral.
En primer escrito se solicita: -En razón de lo anterior solicitamos A LA JUNTA NACIONAL DE COLOMBIA HUMANA, sean nombrados y tenidos en cuenta como candidatos al Señor JOSE ALBERTO MARTINEZ DAVALOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No 16.678.755 y LISIMACO MORENO PÉREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No 94.385.560 de Bolívar Valle, con correo electrónico: .:1'(7tY7,9ii.(2om Lo hacemos en calidad de precandidatos al
16.678.755 y LISIMACO MORENO PÉREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No 94.385.560 de Bolívar Valle, con correo electrónico: .:1'(7tY7,9ii.(2om Lo hacemos en calidad de precandidatos al CONCEJO MUNICIPAL de Bolívar Valle. potla COLOMBIA HUMANA y con el ánimo de hacer parte de la Mesa Coordinadora del Municipio de Bolívar Valle(sic)" El segundo documento contiene derecho de petición mediante el cual se solicita: "PRIMERA: De acuerdo a lo brevemente expuesto, solicitamos de usted, en calidad de COORDINADORA DE LA JUNTA MUNICIPAL DE COLOMBIA HUMANA. de Bolívar Valle, se digne elaborar acta debidamente diligenciada con el nombre de los dos delegados al PACTO HISTORICO de Bolívar Valle, para que nos representen en el Departamento del Valle det Cauca.Resolución No. 5286 de 2023 Página 2 de 6 Por la cual se RECHAZA por improcedentes las solicitudes presentadas por Marina Benítez Mondragón y otros mediante radicados CNE-E-DG-2023-013718 y CNE-E-DG-2023-013818.
SEGUNDO: De considerar que no es posible darle trámite a la petición, nos explique y motive por escrito, aduciendo los fundamentos jurídicos y legales en los que se atemperan para negarla o concederla". 1.2. El 23 de junio de 2023, mediante acta de reparto 037 el asunto fue repartido al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocerlo, bajo los
radicados No. CNE-E-DG-2023-013718 y CNE-E-DG-2023-013818.
despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocerlo, bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-013718 y CNE-E-DG-2023-013818.
2. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral, en los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de , ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. En síntesis. es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
En desarrollo del mandato constitucional y del artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, la norma atribuye al CNE la competencia para verificar el cumplimiento de los principios, reglas de la organización y su funcionamiento, a la luz de la Constitución, la ley y de los propios estatutos de las organizaciones partidarias. 2.1. De la autonomía interna de los partidos y movimientos políticos El artículo 107 de la Constitución Política dispone que los partidos y movimientos políticos podrán darse su propia organización, pero deberán actuar conforme a los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y obligarse a presentar y divulgar sus programas políticos. En ese orden de ideas, en relación con su autonomía y su estructura interna, se trae a colación la Sentencia de Unificación N° 585 de 2017 de la Corte Constitucional, en cuanto afirmó que la autonomía reconocida a los partidos y movimientos políticos, a pesar de tener
colación la Sentencia de Unificación N° 585 de 2017 de la Corte Constitucional, en cuanto afirmó que la autonomía reconocida a los partidos y movimientos políticos, a pesar de tener un aumento progresivo de dicha independencia, reflejada en sus propios estatutos, existe un ámbito mínimo y fundamental de auto organización y auto gestión de estos, según los límites impuestos por la Constitución y la ley.Resolución No. 5286 de 2023 Página 3 de 6 • Por la cual se RECHAZA por improcedentes las solicitudes presentadas por Marina Benítez Mondragón y otros mediante radicados CNE-E-DG-2023-013718 y CNE-E-DG-2023-013818. En razón de ello, a través del artículo 4' de la Ley 1475 de 2011, estableció la obligación para los partidos de crear al interior de la organización órganos de control a través del cual no solo el partido ejerza auditoria sobre el comportamiento de sus militantes, sino que además estos últimos puedan acudir a dichos organismos en el momento que consideren que sus derechos estatutarios y constitucionales no han sido garantizados por algún miembro del partido o por alguna decisión adoptada al interior del mismo. 2.2. Caso concreto El asunto objeto de estudio, radica en dos solicitudes remitidas por militantes del partido Movimiento Colombia Humana nodo de Bolívar — Valle del Cauca, a la Secretaria General de dicho partido, a través de las cuales se pone en conocimiento de las directivas de la organización, situaciones que se consideran vulneran sus derechos. Las situaciones a que hacen referencia los militantes son: (...) PRIMERO: Que el día treinta (30 de mayo del presente año, la Vicepresidenta de COLOMBIA HUMANA Dra. CARMEN ANACHURY DIAZ, mediante circular
Las situaciones a que hacen referencia los militantes son: (...) PRIMERO: Que el día treinta (30 de mayo del presente año, la Vicepresidenta de COLOMBIA HUMANA Dra. CARMEN ANACHURY DIAZ, mediante circular enviada a WhatsApp, informa a la JUNTAS MUNICIPALES DE COLOMBIA HUMANA, NODOS. CANDIDATOS(AS), con certificado de firmeza: tienen plazo hasta este viernes dos (2) de junio para elegir y presentar con acta debidamente diligenciada, el nombre de los delegados a PACTO HISTORICO de su Departamento. Anexamos comunicado, con la presente petición.
SEGUNDO: En base a lo anterior, propongo el nombre de JOSE ALBERTO MARTINEZ DAVALOS, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No 16.678.755 de Bolívar Valle y el otro delegado sea nombrado por usted, en calidad de PRIMERA COORDINADORA DE LA JUNTA MUNICIPAL DE COLOMBIA HUMANA, con lo cual deberá presentar acta debidamente diligenciada con el nombre de los delegados del pacto Histórico del Departamento y ser enviado al correo: lisimacomoreno279©gmail.00171
SEGUNDO: (sic) Lo anterior, Señora COORDINADORA DE LA JUNTA MUNICIPAL DE COLOMBIAHUMANA. Para que Bolívar Valle, no se quede sin representación." De igual manera en documento adicional, se presenta una solicitud a la Junta Nacional del partido Movimiento Colombia Humana para que se tengan en cuenta dos candidatos al Concejo del municipio de Bolívar - Valle del Cauca, ya que la nueva Junta Coordinadora Municipal no los consideró, ni atendió las peticiones realizadas, al respecto señalan los
partido Movimiento Colombia Humana para que se tengan en cuenta dos candidatos al Concejo del municipio de Bolívar - Valle del Cauca, ya que la nueva Junta Coordinadora Municipal no los consideró, ni atendió las peticiones realizadas, al respecto señalan los ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos politicos contendrán cláusulas o I disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el articulo 107 de la Constitución, en todo caso. deben contener como minimo, los siguientes asuntos: ( ..) 1 8 Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, asi como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso. yen el que se fijen. además. los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, minimos bajo los cuales deben actuar los afiliados ala organización politica, en especial sus directivos. ( .)Resolución No. 5286 de 2023 Página 4 de 6
Por la cual se RECHAZA por improcedentes las solicitudes presentadas por Marina Benítez Mondragón y otros mediante radicados CNE-E-DG-2023-013718 y CNE-E-DG-2023-013818. miembros en su escrito: "(...) 1. Hemos de manifestar que los miembros de la NUEVA JUNTA COORDINARODA MUNICIPAL COLEGIADA DE COLOMBIA HUMANA del Municipio de Bolívar Valle, viene trabajando en contraposición con antiguos militantes de COLOMBIA HUMANA y del PACTO HISTORICO. de una manera egoísta e individualista.
Municipio de Bolívar Valle, viene trabajando en contraposición con antiguos militantes de COLOMBIA HUMANA y del PACTO HISTORICO. de una manera egoísta e individualista.
2. En comunicado enviado el día treinta (30) de mayo del regente año, por la vicepresidenta de COLOMBIA HUMANA. Dra. CARMEN ANACHURY DIAZ. mediante circular enviada a WhatsApp, informa a las JUNTAS MUNICIPALES DE COLOMBIA HUMANA. NODOS. CANDIDATOS (AS) con certificado de firmeza, que teníamos plazo hasta el viernes dos (02) de junio del presente año para elegir y presentar un acta debidamente diligenciada, con el nombre de dos (02) delegados a pacto histórico.
3. Nos dimos cuenta que este comunicado no fue puesto en conocimiento, ni fue consensuado con los miembros del PACTO HISTORICO ni con otros líderes que forman parte de la COLOMBIA HUMANA.
4. En base(sic) a dicho comunicado y en razón que nos dimos cuenta que la NUEVA JUNTA COORDINARODA(sic) MUNICIPAL COLEGIADA DE COLOMBIA HUMANA del Municipio de Bolívar Valle hizo caso omiso a la petición y nos enteramos que no estaban interesados en la elección de los dos delegados, nos dimos a la tarea de realizar derecho de petición y llevarlo personalmente a la Coordinadora delegada MARITZA MILLÁN AVILA, quien en el momento no se encontraba y la persona que nos atendió donde casi siempre hacen las reuniones se negó a recibirlo, dirigiéndonos donde unos de los
enlaces de la Coordinadora Municipal Colegiada Señor WILLIAMS RAMIRO
el momento no se encontraba y la persona que nos atendió donde casi siempre hacen las reuniones se negó a recibirlo, dirigiéndonos donde unos de los enlaces de la Coordinadora Municipal Colegiada Señor WILLIAMS RAMIRO BELTRAN MUÑOZ, quien se negó a recibirlo y firmarlo, informándonos que ellos ya habían realizado la gestión de enviar los dos delegados. Anexamos derecho de petición con firma a ruego en demostración de la negativa a firmar por el enlace de la Coordinadora". Conforme a lo anterior. es preciso indicar que las competencias frente estos asuntos recaen directamente sobre los órganos de dirección y control dispuestos por la organización politica, para atender estas inconformidades, mismos que en todo momento deberán garantizar el debido proceso, conforme a los estatutos y la Constitución. Es preciso señalar que la competencia de esta Corporación establecida en los artículos 72 ARTICULO 7o. ORI ICATORIEDAD DE i.os ESTATUTOS. <Ver Notas dcl Editor> La organizaciOn y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte dias siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podra impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las d.sposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que. de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que. de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá. de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la destgnacón de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma. por violación grave deResolución No. 5286 de 2023 Página 5 de 6 Por la cual se RECHAZA por improcedentes las solicitudes presentadas por Marina Benítez Mondragón y otros • mediante radicados CNE-E-DG-2023-013718 y CNE-E-DG-2023-013818. de la Ley 130 de 1994 y 93 de la Ley 1475 de 2011, se activa una vez un miembro u órgano directivo adopte una decisión de fondo, sin embargo, como quiera que las solicitudes presentadas son remitidas al partido político para su estudio, hasta tanto el órgano directivo competente no profiera decisión de fondo, el Consejo Nacional Electoral no podrá asumir conocimiento y adoptar una posición en derecho según corresponda. Así lo ha considerado la Sala en asuntos similares4 en los cuales ha sostenido que en virtud del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, la facultad de registro de militantes, miembros directivos, estatutos, reformas estatutarias, entre otros, recae directamente sobre quien ejerce las funciones de Representante Legal de la organización política y esté debidamente registrado ante esta Corporación para ello.
directivos, estatutos, reformas estatutarias, entre otros, recae directamente sobre quien ejerce las funciones de Representante Legal de la organización política y esté debidamente registrado ante esta Corporación para ello. No obstante, pese a la falta de la competencia para pronunciarse de fondo, esta Corporación conmina a la organización política, para que dentro de los términos de ley atienda y se pronuncie respecto de las solicitudes presentadas. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por improcedente las solicitudes presentadas por Marina Benítez Mondragón, José Ignacio Dávalos Aguilera y Jesús Antonio Tovar Tascón dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-013718 y CNE-E-DG-2023-013818.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, por conducto de la Subsecretaria de la Corporación, el contenido de la presente resolución, en los términos de los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011 a Marina Benítez Mondragón, José Ignacio Dávalos Aguilera y Jesús Antonio Tovar Tascón, a los correos mbmondragon773gqmail.com djoseignacio738gmail.com Agvartascon12agmail.com los estatutos del partido o movimiento Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante el.
ARTÍCULO 90 DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que. de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar
ARTÍCULO 90 DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que. de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) chas siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) dias siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para lodos los efectos. el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá corno autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. Resolución 3587 de 2023, Magistrada Ponente: Maritza Martinez Aristizábal — Resolución 1927 de 2023. Magistrada Ponente Marit a Martínez Aristizábal - Resolución 4338 de 2023, Magistrado Ponente Álvaro Hernán Prada_Resolución No. 5286 de 2023 — — t ging 6 de 6 — Por la cual se RECHAZA por improcedentes las solicitudes presentadas por Marina Benítez Mondragón y otros mediante radicados CNE-E-DG-2023-013718 y CNE-E-DG-2023-013818.
Por la cual se RECHAZA por improcedentes las solicitudes presentadas por Marina Benítez Mondragón y otros mediante radicados CNE-E-DG-2023-013718 y CNE-E-DG-2023-013818.
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al Ministerio Público y al partido político Movimiento Colombia Humana al correo electrónico secretaria@colombiahumana.co ARTICULO CUARTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Subsecretaria de la Corporación, para dar cumplimiento a lo ordenado en esta resolución.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso y la decisión adoptada quedara en firme uno vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2023.
't/13 FABIO A MÁR UEZ GFfiALES
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente MARI A MA TINEZ A ISTIZA A Magistrada ponente Aprobado en sala plena del diecinueve (19) de julio de 2023.
Ausente: Magistrada Alba Lucia Velésquez Hernández
yo. So: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General Q, Reynei David de la Rosa Sauríth Proyectó Carlos Alberto Sierra Fernande-i
Reviso: Maria Nelly Martinez Ardila
Radicado: CNE-E-DG-2023-013718 y CNI, E DG-2023-013818.
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