CNE - Resolución 5291 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5291 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 5291 DE 2023 (19 de julio)
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de queja ciudadana presentada en contra del señor ROGER MADARIAGA ARAUJO por presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023 ; expediente radicado No. CNE-E-DG2023-014118.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado a través del canal de Atención al Ciudadano el día 07 de junio de 2023 el Doctor Hugo Alejandro Sánchez Hernandez Magistrado Auxiliar del Consejo de Estado, remitió por competencia al Consejo Nacional Electoral la siguiente queja ciudadana: (…)
“Señor: Dr. Jaime Enrique Rodriguez Navas Presidente del Concejo (sic) de Estado
Asunto: Denuncia para acto disciplinario o sanción y revocatoria de funcionarios y candidatos
Me permito informar a usted, como cabeza y autoridad del Concejo (sic) de estado, para que se lleve a cabo la formalización de esta denuncia ya que para mí municipio y mi departamento es de vital importancia y ojalá no se permita la intervención de políticos, gobernadores, para la actuación bajo ley y se actúe en transparencia. Y por favor se mantenga esta información reservada ya por seguridad no se podría hacer público mi nombre ya que tengo una medida de protección por aver (sic) denunciado
políticos, gobernadores, para la actuación bajo ley y se actúe en transparencia. Y por favor se mantenga esta información reservada ya por seguridad no se podría hacer público mi nombre ya que tengo una medida de protección por aver (sic) denunciado la corrupción.
(…)
2. Solicito se de investigación al señor médico Royer Madariaga Araujo trabajador presuntamente del hospital San Rafael de Pacho Cundinamarca ya que se dice es subgerente de dicho hospital y hasta la fecha este señor es servidor público y es cuota política del diputado Luis Aroldo Ulloa Linares, y hoy el señor Madariaga Araujo es candidato a la Alcaldía de la Palma Cundinamarca, buscando avales en los partidos de cambio Radical, partido el mais, partido liberal colombiano y usando su cargo para hacer campaña política donde también se sabe es íntimo amigo del diputado y candidato Luis Aroldo Ulloa Linares y se debería investigar, ya que todos y todas sabemos de la monopolización de la documentación de nómina de la Secretaria de Salud y del Hospital de Pacho Cundinamarca, como también el poderResolución No. 5291 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de queja ciudadana presentada en contra del señor ROGER MADARIAGA ARAUJO por presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023; expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-014118.
político para manipular los documentos de las nóminas actuales y se verifique que las cámaras del Hospital, para la verificación de los tiempos que trabaja el señor
expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-014118.
político para manipular los documentos de las nóminas actuales y se verifique que las cámaras del Hospital, para la verificación de los tiempos que trabaja el señor Madariaga hoy día de la salud 2 de junio, como funcionario del Hospital de Pacho, ejerce sin ningún control y la ley debe sancionar estas acciones.
(…)Resolución No. 5291 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de queja ciudadana presentada en contra del señor ROGER MADARIAGA ARAUJO por presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023; expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-014118.
” (…)
1.2. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el acta No. 037 de 23 de junio de 2023, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-014118.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley” (…).
2.2. LEY 130 DE 19941.
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 5291 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de queja ciudadana presentada en contra del señor ROGER MADARIAGA ARAUJO por presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023; expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-014118.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”
(…)
expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-014118.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas co ntenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) 2 moneda legal colombiana. , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras person as serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de qui nce (15) días para responderlos” (…)
2.3. LEY 1475 DE 20113.
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a
2.3. LEY 1475 DE 20113.
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sese nta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión co n otros previamente registrados” (…)
2.4. LEY 1952 DE 2019
(…)
“ARTÍCULO 60. FALTAS RELACIONADAS CON LA INTERVENCIÓN EN
POLÍTICA.
1. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.
2 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023.
políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.
2 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023. 3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 5291 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de queja ciudadana presentada en contra del señor ROGER MADARIAGA ARAUJO por presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023; expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-014118.
2. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar un a causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.”
(…)
“ARTÍCULO 67. FALTAS GRAVES Y LEVES. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la incursión en prohibiciones, salvo que la conducta esté prevista como falta gravísima.
La gravedad o levedad de la falta se establecerá de conformidad con los criterios señalados en el artículo 47 de este código.”
(…)
“ARTÍCULO 83. EJERCICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria se ejerce por la Procuraduría General de la Nación; la Comisión Nacional de Disciplina
(…)
“ARTÍCULO 83. EJERCICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria se ejerce por la Procuraduría General de la Nación; la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Secc ionales de Disciplina Judicial ; la Superintendencia de Notariado y Registro; los Personeros Distritales y Municipales; las Oficinas de Control Disciplinario Interno establecidas en todas las ramas, órganos y entidades del Estado; y los nominadores.
El poder disciplinario de los Personeros Distritales y Municipales no se ejercerá respecto del Alcalde y de los Concejales. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación.”
(…)
“ARTÍCULO 87. OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente. Si no lo fuere, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere.
Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos investigables de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la a utoridad competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva.” (…)
3. CONSIDERACIONES.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre
mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumpli miento de las normas sobre publicidad electoral, siendo garante de la propaganda electoral regulada por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 5291 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de queja ciudadana presentada en contra del señor ROGER MADARIAGA ARAUJO por presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023; expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-014118.
Por su parte, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de u na opción en los mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de
mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia
Para que se configure una violación al régimen de propaganda electoral mencionado es necesario que esta: (i) se realice antes del término permitido, (ii) que sea de forma masiva y pública, y (iii) que genere impacto en el público que la recibe, específicamente según lo señala el Calendario Electoral4 para la elecciones de autoridades locales, la realización de propaganda empleando el espacio público está permitida a partir del 29 de julio de 2023 y aquella que utilice los medios de comunicación social desde el 02 de agosto de la presente anualidad.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 5 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, lo cual activa de forma inmediata la función administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.
de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, lo cual activa de forma inmediata la función administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.
De lo anterior, puede concluir la Sala Plena que no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).
4 Resolución 28229 de 14 de octubre de 2022 de la Registraduría Nacional del Estado Civil 5 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución No. 5291 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de queja ciudadana presentada en contra del señor ROGER MADARIAGA ARAUJO por presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023; expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-014118.
En desarrollo de lo anterior, conviene analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de determinar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto.
4. CASO CONCRETO
Sobre el particular, se tiene que un ciudadano, mediante escrito trasladado a través del canal de Atención al Ciudadano bajo el No. CNE-E-DG-2023-014118 del día 07 de junio de 2023,
4. CASO CONCRETO
Sobre el particular, se tiene que un ciudadano, mediante escrito trasladado a través del canal de Atención al Ciudadano bajo el No. CNE-E-DG-2023-014118 del día 07 de junio de 2023, presenta queja frente a algunos ciudadanos, entre ellos, en contra del señor ROGER MADARIAGA ARAUJO quien ser ía Subgerente del Hospital San Rafael de Pacho – Cundinamarca, por su presunta intervención en política; afirma que éste ciudadano sería “cuota política” del diputado Luis Aroldo Ulloa Linares y que estaría usando su cargo para hacer campaña política; indica una supuesta “monopolización de la documentación de nómina de la Secretaria de Saludo y del Hospital de Pacho Cundinamarca”; además, solicita se verifiquen las cámaras del Hospital para constatar los tiempos que laboraría el citado funcionario y, finalmente, reclama se impongan las sancionen pertinentes.
Bajo esta narrativa, adjunta registro fotográfico y/o capturas de pantalla de la s que serían las redes sociales del ciudadano ROGER MADARIAGA ARAUJO y del HOSPITAL SAN RAFAEL de Pacho – Cundinamarca, en las cuales se pueden observar publicaciones sobre las actividades desarrolladas por la entidad de salud y/o la realización de reuniones de personas de las cuales se desconoce su identidad.
Al respecto, la Constitución Política en su artículo 6 establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones y en el artículo 29 inciso 1 señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, postulados cuyo
responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones y en el artículo 29 inciso 1 señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, postulados cuyo cumplimiento garantiza el principio de legalidad que debe presidir toda actuación administrativa.
Por su parte, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, dispuso que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
Dado que la competencia es la facultad con la que cuenta cada órgano de la administración para real izar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a laResolución No. 5291 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de queja ciudadana presentada en contra del señor ROGER MADARIAGA ARAUJO por presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023; expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-014118.
Constitución y la Ley, atendiendo al principio de legalidad , el Consejo Nacional Electoral acatando lo establecido en la constitución y la Ley, responde a las quejas, solici tudes, denuncias o peticiones que sean materia de su cargo por razón de su competencia, quiere decir, que los hechos indicados y descritos deben contar con las características suficientes para
acatando lo establecido en la constitución y la Ley, responde a las quejas, solici tudes, denuncias o peticiones que sean materia de su cargo por razón de su competencia, quiere decir, que los hechos indicados y descritos deben contar con las características suficientes para activar la facultad legal que le permita iniciar una actuación administrativa, como es la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, financiación política, encuestas, inscripción de candidatos inhabilitados, entre otros.
Sobre lo particular el artículo 123 Superior, enseña:
(…)
“ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio” (…).
Sobre el particular, realizada la verificación de las imágenes aportadas, no es posible establecer o determinar la existencia de transgresión a lo normado en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, por cuanto en las capturas de pantalla presentadas no se observa logo - símbolos o mensajes que indiquen una promoción o aspiración a una campaña electoral o cargo público de elección popular, de igual modo , no se menciona el nombr e, ni cargo de ninguna persona.
Corolario, se puede observar que las circunstancias enunciadas en la queja no corresponden a
electoral o cargo público de elección popular, de igual modo , no se menciona el nombr e, ni cargo de ninguna persona.
Corolario, se puede observar que las circunstancias enunciadas en la queja no corresponden a la órbita de las competencias asignadas por la Constitución Política y la ley a cargo del Consejo Nacional Electoral.
Ahora bien, la Procuraduría General de la Nación es la encargada conforme el artículo 277 de la Preceptiva Superior, de iniciar, adelantar y fallar de manera preferente las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código General Disciplinario.
Nótese que la querella de marras versa sobre un a supuesta intervención en política por parte del Subgerente del Hospital San Rafael de Pacho – Cundinamarca, al respecto el artículo 60 deResolución No. 5291 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de queja ciudadana presentada en contra del señor ROGER MADARIAGA ARAUJO por presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023; expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-014118.
la Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario determina a esta conducta como una falta disciplinaria.
De lo an terior, se observa que los hechos enunciados pueden encuadrar en conductas tipificadas en el ordenamiento disciplinario colombiano y la facultad de investigarlas corresponde a la Procuraduría General de la Nación. Por lo tanto, de acuerdo al artículo 21 de
tipificadas en el ordenamiento disciplinario colombiano y la facultad de investigarlas corresponde a la Procuraduría General de la Nación. Por lo tanto, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 se trasladará copia del expediente a este órgano de control, de otra parte, en cuanto a las competencias de esta Corporación se declarará improcedente el estudio de la queja por falta de competencia y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG2023-014118.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud ciudadana presentada en contra del señor ROGER MADARIAGA ARAUJO por presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , de conformidad con lo expuesto en las consid eraciones del presente proveído; dentro del expediente radicado No.
CNE-E-DG-2023-014118
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación, copia íntegra del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-014118 a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para los efectos a que haya lugar.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
a) al quejoso, a través del correo electrónico ruedanico198@gmail.com
b) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
a) al quejoso, a través del correo electrónico ruedanico198@gmail.com
b) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Su bsecretaria de esta Corporación al ciudadano ROGER MADARIAGA ARAUJO , conforme a lo establecido en elResolución No. 5291 de 2023 Página 10 de 10
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de queja ciudadana presentada en contra del señor ROGER MADARIAGA ARAUJO por presuntas irregularidades con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023; expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-014118.
artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no reposa información de contacto.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez quede en firme la presente decisión archívese el expediente
Radicado CNE-E-DG-2023-014118.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 19 de julio 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria
Proyectó: Jhon Fauder Malaver
Radicado CNE-E-DG-2023-014118