CNE - Resolución 5292 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5292 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5292 DE 2023 (19 de julio)
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SAN MARCOS del Departamento de SUCRE, contra la Resolución No. 5678 del 15 de diciembre de 202 2, “Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 999020.”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la s conferidas en el numeral 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 05 de diciembre de 2022 la ponencia inicial presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ resultó derrotada en la Sala Plena , correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia
Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ resultó derrotada en la Sala Plena , correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . La información del expediente f ue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 07 de diciembre de 2022.
1.2. En este sentido, mediante la Resolución No. 5678 del 15 de diciembre de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió sancionar a dos excandidatos y sus exgerentes de campaña, inscritos a la Alcaldía del municipio de Majagual y del municipio de San Marcos, respectivamente, del Departamento de Sucre, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por no haber presentado el informe individual de ingresos y gastos de campaña en término y debida forma; y por no manejar los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para tales efectos, con ocasión de las elecciones de autoridades territo riales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 5292 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SAN MARCOS del Departamento de SUCRE, contra la Resolución
No. 5678 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20.”
1.3. Así pues, d icha Resolución fue recibida y notificada por la Subsecretaria de esta Corporación de la siguiente manera:
NOMBRE
FECHA DE NOTIFICACIÓN
ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO 30-12-2022 (correo)
WILSON DE JESUS COCHERO CONTRERAS 18-01-2023 (cartelera)
PABLO EDUARDO GONZÁLEZ 18-01-2023 (cartelera) JUSTINIANO MARTINEZ LOPEZ 18-01-2023 (cartelera) Ministerio Público 30-12-2022 (correo)
1.4. El Ministerio Público no presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5678 del 15 de diciembre de 2022.
1.5. No obstante, el señor ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO , el día 1 3 de enero de 2023, interpuso recurso de reposición contra la decisión de sanción en cuestión.
1.6. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magi strada FABIOLA MARQUEZ
2023, interpuso recurso de reposición contra la decisión de sanción en cuestión.
1.6. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magi strada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. LA RESOLUCIÓN IMPUGANDA
La Resolución No. 5678 del 15 de diciembre de 2022 tuvo su génesis a través de los Oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020, por medio de los cuales el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presenta r su informe de ingresos y gastos de campaña ; así como de manejar los recursos de campaña en la cuenta única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
En el informe se indicó que el ex candidato a la Alcaldía del municipio de San Marcos, Departamento de Sucre, ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO , avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , presuntamente incumpli ó la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña ; así como de manejar los recursos de campaña en la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 5292 de 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato ROBERTO LUIS
2019.Resolución No. 5292 de 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SAN MARCOS del Departamento de SUCRE, contra la Resolución No. 5678 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20.”
En dicha oportunidad , y luego de haberse adelantado el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, la Corporación encontró que, de acuerdo con el material probatorio allegado, se demostraba una vulneración a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , en tanto que el excandidato referido presentó de manera abiertamente extemporánea sus cuentas de campaña; y manejó recursos por fuera de la cuenta única que, en todo caso, superaron la unidad de que trata el test de proporcionalidad en sentido estricto que se aplica a tal cargo. Por lo tanto, se le impuso la sanción mínima correspondiente a
DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE
que se aplica a tal cargo. Por lo tanto, se le impuso la sanción mínima correspondiente a
DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE
PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
(…)”
3.2. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por
actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación persona l si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
(…)
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 delResolución No. 5292 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SAN MARCOS del Departamento de SUCRE, contra la Resolución No. 5678 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20.”
artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20.”
artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
(…)
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, le atribuye al Consejo Nacional Electoral
minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, le atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se encuentre probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar yResolución No. 5292 de 2023 Página 5 de 9
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SAN MARCOS del Departamento de SUCRE, contra la Resolución No. 5678 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas
y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20.”
sancionar tanto a candidatos gerentes; como a organizaciones políticas por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
4.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
A través de la Resolución No. 5678 del 15 de diciembre de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, decidió sancionar a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE.
Así, una vez notificado el citado acto administrativo a los ciudadanos referenciados en el numeral 1.3 y 1.5, del acápite de “ HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ”, el investigado ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO interpuso recurso de reposición de manera independiente en contra de la Resolución No. 5678 del 15 de diciembre de 2022. En consecuencia, corresponde examinar si el recurso de reposición radicado por el
manera independiente en contra de la Resolución No. 5678 del 15 de diciembre de 2022. En consecuencia, corresponde examinar si el recurso de reposición radicado por el investigado antes relacionado, fue interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
Con relación al recurso de reposición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo lo contempla, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios. El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78 de la norma en cita.
Así las cosas , encuentra la Sala Plena que el recurso interpuesto por ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO fue allegado en término y debida forma, toda vez que la actuación que se recurre fue notificada el día 30 de diciembre de 2022 al referido investigado; y el recurso de reposición se allegó el día 13 de enero de 2023, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes que trata la normativa expuesta.
De igual modo, el recurso interpuesto conlleva la sustentación de los motivos deResolución No. 5292 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SAN MARCOS del Departamento de SUCRE, contra la Resolución
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SAN MARCOS del Departamento de SUCRE, contra la Resolución No. 5678 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20.”
inconformidad. En este sentido, se encuentra plenamente identificado el recurrente y se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas por parte del sancionado, se debe revocar o confirmar la decisión en lo que respecta a la sanción impuesta por el incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
4.3. CASO CONCRETO
Una vez analizado el r ecurso interpuesto por el ciudadano ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO, se observa que éste precisó como argumento principal de su recurso, que le fue imposible realizar la presentación de sus cuentas de campaña en término y debida forma, porque en los meses de septiembre y octubre de 2019, fue presuntamente víctima -junto con
imposible realizar la presentación de sus cuentas de campaña en término y debida forma, porque en los meses de septiembre y octubre de 2019, fue presuntamente víctima -junto con su gerentede amenazas por parte de grupos armados al margen de la Ley , que terminaron en un presunto atentado en su contra el día 30 de octubre de 2019, obligándolos a internarse en la Serranía de San Lucas al sur del Departamento de Bolívar, para evitar ser asesinados. A lo que adicionó que sufre de discapacidad visual y el hecho de una presunta falta de conectividad en la zona que indicó utilizó de refugio. Cuestiones estas que le impidieron a su juicio cumplir con la obligación que aquí se endilga transgredida , pues solo pudo retornar al municipio de San Marcos Sucre hasta noviembre de 2022.
Como pruebas de su dicho el ciudadano investigado allegó con el recurso de reposición: (i) copia de documentos de identidad; (ii) formulario único de registro tributario; (iii) comprobantes de pago de afiches, plegables y refrig erios; (iv) formulario 5B con sus anexos; y (v) copia de la tarjeta profesional del contador y su correspondiente certificado expedido por parte de la Junta Central de Contadores de Colombia.
Por lo anterior, el excandidato solicitó que se revoque la sanción impuesta; y en su lugar, se le absuelva de los cargos formulados por la imposibilidad de presentar sus informes de ingresos y gastos en término y debida forma, con base en las circunstancias denunciadas.
En este orden de id eas, es menester señalar, que los argumentos esgrimidos por el excandidato no son de recibo para la Sala, en la medida que, en primer lugar, está plenamente
En este orden de id eas, es menester señalar, que los argumentos esgrimidos por el excandidato no son de recibo para la Sala, en la medida que, en primer lugar, está plenamente probado que el ciudadano ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO radicó el informe de ingresos y gastos en el aplicativo Cuentas Claras el día 21 de octubre de 2022 1, esto es,
1No. Radicación Cuentas Claras: 15F5AAL200253.Resolución No. 5292 de 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SAN MARCOS del Departamento de SUCRE, contra la Resolución No. 5678 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20.”
aproximadamente tres años después de haberse vencido legalmente el término para dar cumplimiento a tal mandato, toda vez que tenía hasta el 27 de noviembre de 2019 para cumplirlo.
Por lo tanto, se le endilga responsabilidad, ya que la presentación que realizó fue
cumplimiento a tal mandato, toda vez que tenía hasta el 27 de noviembre de 2019 para cumplirlo.
Por lo tanto, se le endilga responsabilidad, ya que la presentación que realizó fue abiertamente extemporánea; y no permitió a esta Corporación y a la ciudadanía en general, conocer de manera oportuna el origen, volumen y destino de los recursos invertidos en su campaña, para efectos de desarrollar correctamente sus funciones de inspección, vigilancia y control asignadas por la Constitución y la Ley sobre esta materia. A lo anterior se suma el hecho de que no existe en el plenario prueba de radicación de la cuentas de campaña en físico en término y debida forma.
En este sentido , en segundo lugar, frente a los hechos de violencia que alega como imposibilidad para cumplir con las obligaciones derivadas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se observa que de las pruebas que allega con el recurso, ninguna de ellas se refiere a los hechos de violencia denunciados o la falta de conectividad ; ni tampoco se encuentra prueba de la denuncia interpuesta ante los organismos competentes, por lo que existe una imposibilidad fáctica y jurídica de acreditar tales hechos; y más aún, de hallar con plena nitidez su nexo de causalidad con el incumplimiento endilgado. Máxime si se considera la brecha temporal entre los presuntos hechos de violencia – septiembre y octubre de 20 19-, el vencimiento de la obligación de presentación de informes de campaña – 27 de noviembre de 2019-; y la presentación extemporánea de los informes aproximadamente tres años después de vencido el plazo legal – 21 de octubre de 2022-.
vencimiento de la obligación de presentación de informes de campaña – 27 de noviembre de 2019-; y la presentación extemporánea de los informes aproximadamente tres años después de vencido el plazo legal – 21 de octubre de 2022-.
En tercer lugar y finalmente, porque al anterior análisis de responsabilidad se adiciona el hecho de que el excandidato sancionado nada menciona con relación a su incumplimiento por no manejar los recursos de campaña en una cuenta única bancaria especial para tales efectos, a pesar de estar obligado a ello. En efecto, en el curso de la investigación se probó que el investigado que aquí recurre la actuación de la Corporación, manejó sesenta millones de pesos (Col.Pesos $60.0000.000) por fuera de una cuenta única de campaña, valor éste que supera con creces el 1% de total de recursos que podía invertir en aplicación del test de proporcionalidad en sentido estricto 2, lo que significa que el monto invertido , al no ser manejado en la cuenta bancaria especial anotada, afectó los bienes jurídicos tutelados por el
2 Consultar el test de proporcionalidad realizado en la Resolución CNE 5678 de 2022 - pág. 16.Resolución No. 5292 de 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SAN MARCOS del Departamento de SUCRE, contra la Resolución
No. 5678 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20.”
legislador – equilibrio en las campañas electorales, equidad, transparencia y normas de orden público-.
Por estas razones , la Sala Plena procede a confirmar la sanción impuesta al ciudadano ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO en la Resolución No. 5678 del 15 de diciembre de 2022, en la medida que no se advierte el eximente de responsabilidad alegado por el investigado en su recurso de reposición.
Reunido en Sala Plena el Consejo Nacional Electoral, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.875.436, contra la Resolución No. 5678 del 15 de diciembre de 2022 ; y, por lo tanto, CONFIRMAR la sanción allí interpuesta en contra del ciudadano recurrente , de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.
10.875.436, contra la Resolución No. 5678 del 15 de diciembre de 2022 ; y, por lo tanto, CONFIRMAR la sanción allí interpuesta en contra del ciudadano recurrente , de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al ciudadano ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO según la autorización suministrada en el formulario E -6 de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico villegascuello@hotmail.com.
a) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo junto con la Resolución 5678 de 2022 por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiación Política y a la Oficina de Cobros Coactivos de la Registra duría Nacional del Estado Civil, con las respectivas constancias de ejecutoria.Resolución No. 5292 de 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato ROBERTO LUIS VILLEGAS CUELLO a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SAN MARCOS del Departamento de SUCRE, contra la Resolución No. 5678 del 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se SANCIONAN a dos excandidatos y sus gerentes de campaña
por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos y por la no apertura de la cuenta única bancaria, para el periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9990-20.”
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución NO p rocede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2023
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta Magistrada Ponente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena del 19 de julio de 2023. Aclara magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Juan HoyosJCMHM
Radicado No. 202000009990-00