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CNE - Resolución 5294 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5294 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5294 DE 2023 (19 de julio)

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por MARIA SULMAN LOPEZ LUNA, BLANCA LIDA QUINTANA OSORIO, CARLOS ANDRES GARCIA PALACIO y EDISON FERNEY MORENO RAMÍREZ en contra de la Resolución 1078 del 08 de febrero de 2023 asociada con el Radicado No. 10007-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al

incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones es del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…Resolución 5294 de 2023 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por MARIA SULMAN LOPEZ

excandidatos, avalados por el Partido Colombia…Resolución 5294 de 2023 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por MARIA SULMAN LOPEZ LUNA, BLANCA LIDA QUINTANA OSORIO, CARLOS ANDRES GARCIA PALACIO y EDISON FERNEY MORENO RAMÍREZ en contra de la Resolución 1078 del 08 de febrero de 2023 asociada con el Radicado No. 10007-20. .

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colom bia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

(…)”

1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales es, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.

(…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

(…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales es, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de

candidatos Al Concejo.

(…)

… asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripc iones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE -SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 10007-20 correspondiente a los candidatos inscritos en la circunscripción electoral del Concejo de La Pintada, Departamento de Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto

candidatos inscritos en la circunscripción electoral del Concejo de La Pintada, Departamento de Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingres os y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución 5294 de 2023 Página 3 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por MARIA SULMAN LOPEZ LUNA, BLANCA LIDA QUINTANA OSORIO, CARLOS ANDRES GARCIA PALACIO y EDISON FERNEY MORENO RAMÍREZ en contra de la Resolución 1078 del 08 de febrero de 2023 asociada con el Radicado No. 10007-20. .

No. PARTIDO NUMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. Colombia

Renaciente 10007-20 La Pintada, Departamento de Antioquia

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, aval ados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, aval ados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguie ntes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente

elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción .

“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución 5294 de 2023 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por MARIA SULMAN LOPEZ LUNA, BLANCA LIDA QUINTANA OSORIO, CARLOS ANDRES GARCIA PALACIO y EDISON FERNEY MORENO RAMÍREZ en contra de la Resolución 1078 del 08 de febrero de 2023 asociada con el Radicado No. 10007-20. .

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gest ión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue

10007-20. .

ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gest ión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, rel acionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de l a información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción …”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:

“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, ava lados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción .

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para

para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción .

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del pa rtido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-23862020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que

fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-23862020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”Resolución 5294 de 2023 Página 5 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por MARIA SULMAN LOPEZ LUNA, BLANCA LIDA QUINTANA OSORIO, CARLOS ANDRES GARCIA PALACIO y EDISON FERNEY MORENO RAMÍREZ en contra de la Resolución 1078 del 08 de febrero de 2023 asociada con el Radicado No. 10007-20. .

1.15. Que mediante la Resolución 1498 de 5 de ma yo de 2021 la Sala decidió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULA R CARGOS contra seis (6) excandidatos y tres (3) excandidatas al Concejo de La Pintada, Departamento de Antioquia avalados por el PARTIDO

INVESTIGACIÓN Y FORMULA R CARGOS contra seis (6) excandidatos y tres (3) excandidatas al Concejo de La Pintada, Departamento de Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informes de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10007-20.

1.16. Mediante auto de 07 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió corre r traslado para presentar alegatos de conclusión.

1.17. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 010007-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la Magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.18. La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ presentó ponencia en Sala plena en la que se decidía la investigación administrativa adelantada en este expediente. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ

se decidía la investigación administrativa adelantada en este expediente. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 31 de enero de 2023, por lo que este asunto le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 01 de febrero de 2023.

1.19. Mediante Resolución 1078 del 08 de febrero de 2023 la Corporación sancionó a seis (6) excandidatos y tres (3) excandidatas al Concejo de La Pintada, Departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO COLO MBIA RENACIENTE , por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10007 -20. La anterior fue notificada de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para recurso Presentación derecurso

CRISTIAN DUVAN

ROLDAN CAÑAVERAL

24/02/2023 Electrónica 13/03/2023 No presentó

FABIO LEÓN VÉLEZ

PALACIO

9/03/2023 Cartelera 24/03/2023 No presentóResolución 5294 de 2023 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por MARIA SULMAN LOPEZ

Cartelera 24/03/2023 No presentóResolución 5294 de 2023 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por MARIA SULMAN LOPEZ LUNA, BLANCA LIDA QUINTANA OSORIO, CARLOS ANDRES GARCIA PALACIO y EDISON FERNEY MORENO RAMÍREZ en contra de la Resolución 1078 del 08 de febrero de 2023 asociada con el Radicado No. 10007-20. .

WILINTON JOSE

HERRERA

24/02/2023 Electrónica 13/03/2023 No presentó

ABEL ARSENIO

CORRALES CHALARCA

24/02/2023 Electrónica 13/03/2023 No presentó

MARIA SULMAN LÓPEZ

LUNA 24/02/2023 Electrónica 13/03/2023 7/03/2023

SANDRA BIBIANA RÍOS

RÍOS 9/03/2023 Cartelera 24/03/2023 No presentó

BLANCA LIDA

QUINTANA OSORIO

24/02/2023 Electrónica 13/03/2023 6/03/2023

EDISON FERNEY

MORENO RAMÍREZ

24/02/2023 Electrónica 13/03/2023 7/03/2023

CARLOS ANDRÉS

GARCÍA PALACIO

24/02/2023 Electrónica 13/03/2023 03/03/2023

MINISTERIO PÚBLICO 27-05-2021

Electrónica 13/03/2023 No presentó

1.20. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ

MINISTERIO PÚBLICO 27-05-2021

Electrónica 13/03/2023 No presentó

1.20. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia

2.1.1 Constitución Política

“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la Ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…)”

"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electora l de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupue stal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”Resolución 5294 de 2023 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por MARIA SULMAN LOPEZ LUNA, BLANCA LIDA QUINTANA OSORIO, CARLOS ANDRES GARCIA PALACIO y EDISON FERNEY MORENO RAMÍREZ en contra de la Resolución 1078 del 08 de febrero de 2023 asociada con el Radicado No. 10007-20. .

2.1.2 Ley 1475 de 20111

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)”

2.1.3. Ley 1437 de 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta parte primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones

parte primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos p ara adelantar un procedimiento sancionatorio, asi lo comunicará el interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere el caso, formulara cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar descargos y solicitar o aportar pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

(…)”

2.1.4. Ley 130 de 1994.

“(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y

Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” (Valores actualizados por la Resolución 1 de 2023).

(…)”

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 5294 de 2023 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por MARIA SULMAN LOPEZ LUNA, BLANCA LIDA QUINTANA OSORIO, CARLOS ANDRES GARCIA PALACIO y EDISON FERNEY MORENO RAMÍREZ en contra de la Resolución 1078 del 08 de febrero de 2023 asociada con el Radicado No. 10007-20. .

2.2. Del recurso de reposición.

2.2.1. Ley 1437 de 2011-CPACA.

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general , contra los actos administrativos definitivos procederán los siguientes

2.2.1. Ley 1437 de 2011-CPACA.

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general , contra los actos administrativos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expisió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposicón y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personal municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se i nterpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportat las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, asi como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio

Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite en recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2.3. DE LA CADUCIDAD

2.3.1. “Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(…)

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impon e la sanción debe haber sido

tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impon e la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelvenResolución 5294 de 2023 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por MARIA SULMAN LOPEZ LUNA, BLANCA LIDA QUINTANA OSORIO, CARLOS ANDRES GARCIA PALACIO y EDISON FERNEY MORENO RAMÍREZ en contra de la Resolución 1078 del 08 de febrero de 2023 asociada con el Radicado No. 10007-20. .

los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debid a y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

(…)”

3. DEL RECURSO INTERPUESTO

Los sancionados interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución 1078 de 2023 en diferentes momentos pero todos dentro del término, en e l cual aducen a modo de defensa la falta de antijuridicidad de la conducta, lo anterio r por cuanto “no exisitió lesión o efectivamente un daño a un bien jurídico sujeto de tutela, a lo que podemos identificar que el daño nunca se materializo, toda vez que aunque el deber legal contempla un término para cumplir con dicha

efectivamente un daño a un bien jurídico sujeto de tutela, a lo que podemos identificar que el daño nunca se materializo, toda vez que aunque el deber legal contempla un término para cumplir con dicha disposición, también es cierto que el bien jurídicamente tutelado identificado por la entidad dentro de la Resolución mencionada no fue efectivamente vulnerado, ya que se presentó el informe de ingresos y gastos de la campña electoral, con soportes, cumpliendo el marco normativo”.

Adicionalmente aseguran que hubo una violacipon al debido proceso, falta de valoración probatoria y graduación de la falta. Lo anterio r por cuanto “ se identifican varias razones que vician la legalidad del acto administrativo sancionatorio t ales como la falt

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