CNE - Resolución 5296 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5296 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5296 DE 2023 (19 de Julio)
Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Julián Alberto Pérez Soto contra la la Resolución 1743 del 01 de marzo de 2023 dentro de la actuación administrativa radicada con el No. 10082-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución 1743 del 01 de marzo de 2023 , y luego de adelantarse el correspondiente procedimiento sancionatorio, se resolvió sancionar a Julián Alberto Pérez Soto, en calidad de excandidato al Concejo Municipal de Cereté – Córdoba, por incumplimiento del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011. El 13 de marzo de 2023 fue debidamente notificado del antedicho acto administrativo.
1.2. Mediante escrito CNE-E-DG-2023-008326 el señor Pérez Soto recurrió la referida Resolución.
1.3. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de losPágina 2 de 6 Resolución 5296 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Julián Alberto Pérez Soto contra la la Resolución 1743 del 01 de marzo de 2023 dentro de la actuación administrativa radicada con el No. 202000010082.
partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos elect orales en condiciones de plenas garantías. La norma es del siguiente tenor literal:
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y con trolará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos correspond en, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Co rporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Co rporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”
2.1.2. Ley 1437 de 2011, Articulo 76: Oportunidad y presentación de Recursos “Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó l a decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”.
2.1.3. Ley 95 de 1890:
“Artículo 1º: Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los
2.1.3. Ley 95 de 1890:
“Artículo 1º: Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc."
3. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia del Consejo de Estado1 ha sentado que, para que se configure la fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad , esta debe contener tres elementos indicadores que hacen parte de su definición: I) Sea un hecho externo, II) imprevisible III)
1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Consejera Ponente: Martha Nubia Velásquez Rico. 21 de julio de 2020. Rad. 62645Página 3 de 6 Resolución 5296 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Julián Alberto Pérez Soto contra la la Resolución 1743 del 01 de marzo de 2023 dentro de la actuación administrativa radicada con el No. 202000010082.
e irresistible. Además, quien lo aduzca, debe prob arlo. Es decir, no serle imputable responsabilidad desde ningún ámbito.
4. CASO EN CONCRETO
4.1. Procedencia del recurso de reposición
Sea lo primero advertir que, el señor Julián Alberto Pérez Soto fue debidamente notificado de la Resolución 1743 del 01 de marzo de 2023 , mediante correo electrónico, el 13 de marzo de 202 3 como consta en oficio CNE -SS-VYM/14057/AABR/202000010082-00
de la Resolución 1743 del 01 de marzo de 2023 , mediante correo electrónico, el 13 de marzo de 202 3 como consta en oficio CNE -SS-VYM/14057/AABR/202000010082-00 (Cuaderno 3, Folio 461 – 462). Que este, dentro plazo legal, mediante escrito CNE-E-DG2023-008326 del 28 de marzo de 2023, interpuso recurso de reposión (folio 468 - 475).
El escrito que busca reponer la Resolución 1743 de 2023 , reúne los requisitos de ley establecidos en el articulo 77 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ya que, se interpuso dentro del plazo legal por el interesado, se sustentó con expresión concreta de los motivos de inconformidad, se aportaron las pruebas que se pretenden hacer valer, s e indicó el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica. Por tanto , se procederá a resolver el recu rso de reposición.
4.2. Cargos formulados por el recurrente
Esta Magistratura a efectos de resolver el recurso de reposición inte rpuesto por el sancionado Julián Pérez Soto, dará respuesta a cada uno de los conceptos de la violación que se formularon contra el acto administrativo cuestionado, comoquiera que las razones por las que se recurrió la Resolución 1743 de 2023 se encaminan precisamente a demostrar la ilegalidad de la sanción interpuesta al accionante, los cuales se sintetizan así:
4.2.1. “Con el debido respeto, insistiré en que no he actuado de mala fe, y para ello
demostrar la ilegalidad de la sanción interpuesta al accionante, los cuales se sintetizan así:
4.2.1. “Con el debido respeto, insistiré en que no he actuado de mala fe, y para ello nuevamente le manifiesto que las razones por las cuales no cumplí con el deber que me asistía, respecto al término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, fueron de índole precarias, ajenas a mi voluntad, pues, como lo he venido manifestando, esta coincidió con la lamentable muerte de un ser querido, y post eriormente el decreto de emergencia sanitaria y demás estrategias que implementaron los territorios desde las directrices del Ministerio de Salud Nacional. (…)”
Primeramente se tiene que, la recurrida Resolución reviste de legalidad y validez, ya qu e, como el sancionado lo acepta en su reposición, este, en efecto, “no cumplió con el deberPágina 4 de 6 Resolución 5296 de 2023
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legal que le asistía ” de presentar informe de gastos de campaña dentro del plazo legal establecido, en ocasión a su candidatura al Concejo Municipal de Cereté - Córdoba.
En cuanto al presupuesto de la fuerza mayor, el Consejo de Estado a manifestado:
“(…) la fuerza mayor sólo se demuestra mediante la prueba de un hecho externo y concreto (causa extraña). Lo que debe ser imprevisible e irresistible no
En cuanto al presupuesto de la fuerza mayor, el Consejo de Estado a manifestado:
“(…) la fuerza mayor sólo se demuestra mediante la prueba de un hecho externo y concreto (causa extraña). Lo que debe ser imprevisible e irresistible no es el fenómeno como tal, sino sus consecuencias (...) En síntesis, para poder argumentar la fuerza mayor, el efecto del fenómeno no sólo debe ser irresistible sino también imprevisible, sin que importe la previsibilidad o imprevisibilidad de su causa. Además de imprevisible e irresistible debe ser exterior del agente, es decir, no serle imputable desde ningún ámbito (...) 2” (Negrilla y subrayado propios).
Contrario a lo expresado por el recurrente, la Sala considera que la fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad del ciudadano sancionado , no se verificó en el caso concreto, ya que, como se citó, se debía probar la imprevisibilidad e irr esistibilidad y, además, se debía acreditar que la situación resulta completamente externa o exterior al sujeto que la padece, de tal manera que no tenga control, o pueda achacarse algu na injerencia en su ocurrencia
En el ac ervo probatorio que reposa en el expediente y de lo allegado por el actor en el recurso de repososición no se logra avistar medio probatorio alguno que logre demostrar la imprevisibilidad e irresistibilidad de las situaciones “precarias, ajenas a la voluntad y la muerte del ser querido” del señor Pérez Soto, de forma tal que pueda constituirse la fuerza mayor alegada por este. Antes bien, la copia del formulario 5B (folio 472) aportada por este,
muerte del ser querido” del señor Pérez Soto, de forma tal que pueda constituirse la fuerza mayor alegada por este. Antes bien, la copia del formulario 5B (folio 472) aportada por este, solo logra evidenciar que el informe de gastos de campaña fue presentado fuera del plazo legal sin ningún eximente de responsabilidad probado.
Es de anotar que , para esta Magistratura, la mera enunciación del recurrente no es suficiente; ya que este tiene la tarea de traer al proceso administrativo de manera oportuna y veraz los elementos probatorios destinado s a verificar que los hechos alegados efectivamente sucedieron, o que son del modo como se presentaron, todo con miras a que se surta la consecuencia jurídica de las normas sustanciales que se invocan. No obstante, lo antedicho para el caso sub-examine, no fue así, ya que los documentos proporcionados resultan insuficientes para soportar su dicho.
Ahora, respecto de la emergencia sanitaria en ocasión a la pandemia por COV ID-19, esgrimida en la recusación, se le memora al actor estos hechos fueron posteriores al plazo
2 Sentencia de 15 de junio de 2000, Exp: 12.423.Página 5 de 6 Resolución 5296 de 2023
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de su deber legal de presentación de informe de gastos de campaña de su candidatura al Concejo Municipal de Cereté – Córdoba. Por tanto, dicho argumento no es de recibo para esta Corporación.
de su deber legal de presentación de informe de gastos de campaña de su candidatura al Concejo Municipal de Cereté – Córdoba. Por tanto, dicho argumento no es de recibo para esta Corporación.
Aunado lo anterior, resulta imperativo concluir que no hay lugar a reconocer la fuerza mayor alegada, dado que el actor no a portó nigun medio probatorio que pretendiese hacer valer dentro del recurso de reposición y que demostrara la imprevisibilidad e irresistibilidad de algún hecho externo que le haya impedido cumplir con sus obligaciones legales.
Corolario, se negará lo pretendido en el recurso de reposición y se confirmará en todas sus partes la Resolución 1743 del 01 de marzo de 2023.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución 1743 del 01 de marzo de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Sub secretaria de esta Corporación, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 a quienes se
relacionan a continuación:
- Júlian Alberto Pérez Soto con cedula de la ciudadano 1.003.027.034 de Cereté, a través del correo electrónico Pjulian656@gmail.com - Al MINISTERIO PÚBLICO que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por conducto de la Subsecretaria de esta Corporación a quienes se relaciona a continuación:
a) FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA (FNFP), para los fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por conducto de la Subsecretaria de esta Corporación a quienes se relaciona a continuación:
a) FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA (FNFP), para los fines pertinentes. b) A la OFICINA DE COBROS COACTIVOS DE LA REGISTRADURÍA NACION AL DEL ESTADO CIVIL , junto con las constancias de su ejecutoria, para que se adelante el procedimiento tendiente al cumplimiento de la obligación.
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación LIBRAR las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.Página 6 de 6
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ARTÍCULO QUIN TO: Contra la presente decisión NO PROCEDE recurso alguno, deacuerdo al Articulo 87 de la Ley 1437.
ARTÍCULO SEXT O: ARCHIVAR el expediente con número de radicado 2020000010082, una vez quede en firme la presente decisión.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2023
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta Magistrada Ponente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta Magistrada Ponente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena del 19 de julio de 2023.
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Felipe Trigos FT
Radicado No. 20200010082-00