CNE - Resolución 5297 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5297 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5297 DE 2023 (19 de julio)
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ al CONCEJO MUNICIPAL de VILLAVICENCIO del Departamento del META, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, contra la Resolución No. 1101 del 08 de febrero 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA a cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Villavicencio, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010135-20.”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la s conferidas en el numeral 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 31 de enero de 2023, la ponencia inicial presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ resultó derrotada en la Sala Plena, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO R UEDA. La información del expediente fue
con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO R UEDA. La información del expediente fue entregada a este Despacho el día 02 de febrero de 2023.
1.2. En este sentido, mediante la Resolución No. 1101 del 08 de febrero 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió sancionar a cinco excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Villavicencio del Departamento de Meta, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por no haber presentado el informe individual de ingresos y ga stos de campaña en término y debida forma; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.3. Así pues, d icha Resolución fue recibida y notificada por la Subsecretaria de esta Corporación al ciudadano recurrente HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ de la siguiente manera:Resolución No. 5297 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ al CONCEJO MUNICIPAL del Departamento de VILLAVICENCIO, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, contra la Resolución No. No. 1101 del 08 de febrero 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA a cinco (5) excandidatos
inscritos al Concejo Municipal de Villavicencio, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del inf orme de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010135-20.”.
NOMBRE
FECHA DE NOTIFICACIÓN
HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ 13-03-2023 (correo)
1.4. El Ministerio Público no presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1101 del 08 de febrero 2023.
1.5. No obstante, el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, el día 23 de marzo de 2023, interpuso recurso de reposición contra la decisión de sanción en cuestión.
1.6. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. LA RESOLUCIÓN IMPUGANDA
La Resolución No. 1101 del 08 de febrero 2023 tuvo su génesis a través de los Oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020, por medio de los cuales el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña; con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
En el informe se indicó que el ex candidato al Concejo Municipal de Villavicencio del Departamento del Meta, HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, presuntamente incumpli ó la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña; en el marco de las elecciones antes referidas.
En dicha oportunidad , la Corporación encontró que, luego de adelantado el procedimiento administrativo sancionatorio, de acuerdo con el material probatorio allegado y practicado de oficio, se demostraba una vulneración a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en tanto que el excandidato referido no presentó en término y debida forma sus cuentas de campaña en el aplicativo Cuentas Claras ni tampoco de forma física . El investigado allegó escrito de alegatos donde expres ó que comunicó a la agrupación política su interés de renunciar a la candidatura tras recibir información sobre una posible inhabilidad. Sin embargo, como se pudo evidenciar en el formulario E-26, su nombre fue puesto a consideración a la ciudadanía toda vez que no fue retirado de la Lista al Concejo Municipal de Villavicencio y, en ese sentido, terminó participando de las elecciones del 2 7 de octubre de 2019. Por lo tanto,Resolución No. 5297 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ al CONCEJO MUNICIPAL del Departamento de VILLAVICENCIO, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, contra la Resolución No. No. 1101 del 08 de febrero 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA a cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Villavicencio, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del inf orme de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010135-20.”.
se le impuso la sanción mínima correspondiente a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA por no rendir públicamente sus cuentas de campaña al tenor de lo ordenado por el artículo 109 de la Constitución Política.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
(…)”
3.2. LEY 1437 DE 2011.
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
(…)”
3.2. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito q ue no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
(…)
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se
artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.Resolución No. 5297 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ al CONCEJO MUNICIPAL del Departamento de VILLAVICENCIO, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, contra la Resolución No. No. 1101 del 08 de febrero 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA a cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Villavicencio, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del inf orme de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010135-20.”.
(…)
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas
a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, le atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se encuentre probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos, gerentes; como a organizaciones políticas por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos, gerentes; como a organizaciones políticas por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
4.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
A través de la Resolución No. 1101 del 08 de febrero 2023 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , decidió sancionar a cinco excandidatos por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, para elResolución No. 5297 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ al CONCEJO MUNICIPAL del Departamento de VILLAVICENCIO, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, contra la Resolución No. No. 1101 del 08 de febrero 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA a cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Villavicencio, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del inf orme de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010135-20.”.
periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el
PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
Así, una vez notificado el citado acto administrativo al ciudadano referenciado en el numeral
periodo electoral de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el
PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
Así, una vez notificado el citado acto administrativo al ciudadano referenciado en el numeral 1.3 del acápite de “ HECHOS Y ACTUACI ONES ADMINISTRATIVAS”, dicho investigadoHÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ - interpuso recurso de reposición de manera independiente en contra de la Resolución No. 1101 del 08 de febrero 2023. En consecuencia, corresponde examinar si el recurso de reposición radicado por el investigado antes relacionado, fue interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
Con relación al recurso de reposición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o rev oque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios. El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78 de la norma en cita.
Así las cosas, encuentra la Sala Plena que el recurso interpuesto por HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ fue allegado en término y debida forma, toda vez que la actuación que se recurre fue notificada el día 13 de marzo de 2023 al referido investigado; y el re curso de reposición se allegó el día 23 de marzo de 2023, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes que trata la normativa expuesta.
notificada el día 13 de marzo de 2023 al referido investigado; y el re curso de reposición se allegó el día 23 de marzo de 2023, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes que trata la normativa expuesta.
De igual modo, el recurso interpuesto conlleva la sustentación de los motivos de inconformidad. En este sentido, s e encuentra plenamente identificado el recurrente, se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas por parte del sancionado, se debe revocar o confirmar la decisión en lo que respecta a la sanción impuesta al recurrente por el incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
4.3. CASO CONCRETO
Una vez analizado el recurso interpuesto por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, se observa que éste precisó como argumento principal del mismo, que no estaba obligado a rendir de manera pública sus cuentas de campaña, porque había sido condenado con pena privativa de la libertad por delitos no culposos o políticos dentro de los diez años anteriores aResolución No. 5297 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ al CONCEJO MUNICIPAL del Departamento de VILLAVICENCIO, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, contra la Resolución No. No. 1101 del 08 de febrero 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA a cinco (5) excandidatos
contra la Resolución No. No. 1101 del 08 de febrero 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA a cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Villavicencio, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del inf orme de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010135-20.”.
la elección y que, en esa medida, al advertir una posible inhabilidad en virtud del artículo 124 de la Ley 136 de 1994 para participar de tales comicios, el día 17 de agosto de 2019, envi ó por correo certificado -Inter Rapidísimo Guía No 700027072028a la Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE su renuncia irrevocable a la candidatura al Concejo Municipal de Villavicencio, Meta, avalada por la organización política señalada.
En este sentido, indicó adicionalmente que el Consejo Nacional Electoral profirió Auto de fecha 20 de agosto del año 2019 , donde avocó conocimiento de candidatos presuntamente inhabilitados para aspirar a cargos de elección popular, dentro de los cuales él se encontraba por la inhabilidad previamente anotada. De esta forma, insistió en que la organización política avalista fue negligente al validar sus requisitos y permitir su inscripción aun cuando podía estar inhabilitado; también al no tramitar en debida forma su renuncia para efectos de no continuar inscrito en la contienda electoral; y además, por el hecho de no enterarlo y capacitarlo sobre las obligaciones que le correspondían como candidato inscrito a una elección popular, en particular, frente a la presentación de sus informes de ingresos y gastos de campaña.
inscrito en la contienda electoral; y además, por el hecho de no enterarlo y capacitarlo sobre las obligaciones que le correspondían como candidato inscrito a una elección popular, en particular, frente a la presentación de sus informes de ingresos y gastos de campaña.
Por lo anterior, señaló que no se le puede endilgar responsabilidad por omitir presentar sus cuentas de campaña, pues ya había renunciado a la candidatura; y el hecho de que dicho acto no hubiese sido tramitado por la organización política, es una cuestión que escapa de su esfera de control y obedece estrictamente a una conducta negligente del partido político en cuestión, cuyas consecuencias no se le pueden trasladar.
Como pruebas de su dicho el ciudadano investigado allegó con el recurso de reposición: (i) boleta de libertad del 14 de agosto de 2012; (ii) Auto del 20 de agosto de 2019 del Consejo Nacional Electoral que avoca conocimiento para posible revocatoria de inscripción; (iii) Auto del 03 de marzo de 2022 que corre trasla do para alegatos; (iv) alegatos de conclusión presentados por el investigado; (v) Resolución No. 1101 de 2023 del Consejo Nacional Electoral; (v) renuncia irrevocable a la candidatura presentada por el investigado; (vi) solicitud de renuncia a la candidatura por parte de la organización política al investigado; y (vii) Oficio
CNE-E-DG-2023-007712.
Por lo anterior, el excandidato solicitó que se revoque o reponga la sanción impuesta; y en su lugar, se le absuelva de los cargos formulados por la no presentación de sus informes de ingresos y gastos en término y debida forma, con base en las circunstancias expuestas.
lugar, se le absuelva de los cargos formulados por la no presentación de sus informes de ingresos y gastos en término y debida forma, con base en las circunstancias expuestas.
En este orden de id eas, es menester señalar, que los argumentos esgrimidos por el excandidato no son de recibo para esta Sala , en la medida que, en primer lugar, estáResolución No. 5297 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ al CONCEJO MUNICIPAL del Departamento de VILLAVICENCIO, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, contra la Resolución No. No. 1101 del 08 de febrero 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA a cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Villavicencio, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del inf orme de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010135-20.”.
plenamente probado que el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ no presentó el informe de ingresos y gastos de campaña en el aplicativo Cuentas Claras en término y debida forma. A lo anterior se suma el hecho de que no existe en el plenario prueba de la rendición pública de las cuentas de campaña en físico.
Por lo tanto, se le endilga responsabilidad, ya que al no presentar sus cuentas de campaña, no permitió a esta Corporación y a la ciudadanía en general, conocer el origen, volumen y
de las cuentas de campaña en físico.
Por lo tanto, se le endilga responsabilidad, ya que al no presentar sus cuentas de campaña, no permitió a esta Corporación y a la ciudadanía en general, conocer el origen, volumen y destino de los recursos invertidos en su campaña, para efectos de desarrollar correctamente sus funciones de inspección, vigilancia y control asignadas por la Constitución y la Ley sobre esta materia.
Existen varias razones que justifican la sanción de los investigados por la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campaña electoral en Colombia. Entre estas encontramos: Transparencia y rendición de cuentas pública: Presentar informes de ingresos y gastos de campaña es una forma de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el proceso electoral. Sin esta información, es difícil saber si los candidatos respetaron las leyes y regulaciones sobre financiamiento.
Cumplimiento de la ley: Al no presentar los informes de ingresos y gastos, los excandidatos investigados estarían incumpliendo con las leyes y regulaciones electorales nacionales, lo que justifica la sanción. Son normas de orden público que no admiten pacto en contrario.
Equidad e igualdad en la competencia electoral: Si los excandidatos no presentan sus informes de ingresos y gastos, es imposible determinar si obtuvieron financiación prohibida o si gastaron más de lo permitido, lo que les da una ventaja o tratamiento injusto sobre los demás candidatos.
Protección del interés público: Al garantizar que los candidatos cumplan con las regulaciones sobre financiamiento de campañas, se protege el interés público al evitar el uso indebido de fondos y asegurar la integridad del proceso electoral.
Protección del interés público: Al garantizar que los candidatos cumplan con las regulaciones sobre financiamiento de campañas, se protege el interés público al evitar el uso indebido de fondos y asegurar la integridad del proceso electoral.
Prevenir la corrupción: Al sancionar a los excandidatos que no presenten los informes de ingresos y gastos se previene la corrupción, ya que se evita y disuade queResolución No. 5297 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ al CONCEJO MUNICIPAL del Departamento de VILLAVICENCIO, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, contra la Resolución No. No. 1101 del 08 de febrero 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA a cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Villavicencio, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del inf orme de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010135-20.”.
candidatos obtengan fondos de manera ilícita o prohibida y los utilicen en sus aspiraciones políticas.
En este sentido, en segundo lugar, frente a la renuncia que advierte el excandidato, basta con señalar que el artículo 96 del Código Electoral – Decreto 2241 de 1986 - establece una solemnidad ad substancian actus para la renuncia a una candidatura, correspondiente a que
señalar que el artículo 96 del Código Electoral – Decreto 2241 de 1986 - establece una solemnidad ad substancian actus para la renuncia a una candidatura, correspondiente a que ésta: “deberá formularse por escrito presentado personalmente por el renunciante al funcionario electoral correspondiente, quien hará constar esta circunstancia, o mediante comunicación dirigida por el mismo renunciante al respectivo funcionario con nota de presentación personal ante un juez, notario o agente consular”, condiciones que se echan de menos en la situación d el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ , pues solo presentó su renuncia a nte la organización política omitiendo la exigencia legal expuesta, donde se recuerda que existe un deber general de obediencia del derecho y, en ese orden de ideas, la ignorancia de la ley no sirve de excusa.
En cualquier caso, es menester precisar que la renuncia a la candidatura no exime a los candidatos – como el aquí recurrente - de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña por el término que hubiese durado su campaña, estando probado que HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ aparece relacionado en el lis tado de candidaturas definitivas expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, formulario E-8, como se visualiza en el Anexo 1 de esta Resolución. Por lo tanto, sobre este aspecto, se concluye que el recurrente si ostentó la condición de candida to para el certamen electoral del 27 de octubre de 2019 y en consecuencia, estaba en la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
consecuencia, estaba en la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Así las cosas, en tercer luga r, a pesar de que a través de la Resolución No. 5777 del 16 de octubre de 2019 el Consejo Nacional Electoral decidió revocar la inscripción del candidato (lo que confirma la ausencia de su renuncia), con ocasión al reporte realizado por la Procuraduría General de la Nación con fundamento en la inhabilidad anotada en líneas anteriores, nuevamente, es relevante indicar que la revocatoria de la inscripción no exime a los candidatos – como el aquí recurre ntede presentar el informe de ingresos y gastos de campaña por el término que hubiese durado su campaña, estando probado que HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ aparece relacionado en el listado de candidaturas definitivas expedido por la Registraduría Nacional del E stado Civil , formulario E-8. Inclusive, en gracia de discusión, así sus gastos de campaña hubiesen correspondido a cero como alude elResolución No. 5297 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ al CONCEJO MUNICIPAL del Departamento de VILLAVICENCIO, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, contra la Resolución No. No. 1101 del 08 de febrero 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA a cinco (5) excandidatos
contra la Resolución No. No. 1101 del 08 de febrero 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA a cinco (5) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Villavicencio, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del inf orme de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010135-20.”.
recurrente sin pruebas, igualmente se encontraba en la obligación de reportar tal situación con la rendición pública de sus cuentas al tenor del artículo 109 constitucional.
Con todo, la presentación pública de informes de ingresos y gastos campaña es una medida esencial que comporta una finalidad constitucional, en el entendido de que permite el control electoral y ciudadan o, materializado en el derecho a conocer y controlar el financiamiento político para asegurar la integridad del proceso democrático electoral. De esta manera , los motivos de la sanción se sustentan en este caso en una afectación a los bienes jurídicos expuestos, especialmente, al de transparencia electoral, el cumplimiento de la ley, la equidad e igualdad en la competencia electoral, la protección del interés público y la prevención de la corrupción.
Por estas razones , la Sala Plena procede a confirmar la sanción impuesta al ciudadano HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ en la Resolución No. 1101 del 08 de febrero 2023, en la medida que no se advierte el eximente de responsabilidad alegado por el investigado en su recurso de reposición.
Reunido en Sala Plena el Consejo Nacional Electoral, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
que no se advierte el eximente de responsabilidad alegado por el investigado en su recurso de reposición.
Reunido en Sala Plena el Consejo Nacional Electoral, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 97.611.817, contra Resolución No. 1101 del 08 de febrero 2023; y, por lo tanto, CONFIRMAR la sanción allí interpuesta en contra del ciudadano recurrente , de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al ciudadano HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ DÍAZ según la autorización suministrada en el formulario E -6 de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico hl744452@gmail.com y laro_301@hotmail.com
a) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 5297 de 2023 Página 10 de 11
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