CNE - Resolución 5298 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5298 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5298 DE 2023 (19 de julio)
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1003 del 8 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.019.151 excandidato a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el i nforme de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2022004550”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Mediante escrito radicad o ante esta Corporación el día 7 de febrero de 2022 , la
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Mediante escrito radicad o ante esta Corporación el día 7 de febrero de 2022 , la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctora ZAMIRA GOMEZ CARRILLO remitió el oficio CNE-I-2022-000872-FNFPCE-900, informando la no presentación del Informe de ingresos y gastos de campaña por parte del excandidato RODOLFO GUARNIZO BON ILLA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, a la Alcaldía Municipal d e VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020.
1.2. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 2256 del 04 de mayo de 2022, iniciar investigación y formular cargos a l ciudadano antes relacionado , así como a la agrupación polític a que obraba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración deResolución No. 5298 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1003 del 8 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No.
6.019.151 excandidato a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL , para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2022-004550”.
normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en tal prerrogativa legal.
1.3. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018-2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable
Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.4. Tras surtirse la actuación administrativa sancionator ia, a través de Resolución 1003 de 8 de febrero de 2023 el Consejo Nacional Electoral, con ponencia del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, decidió sancionar con multa mínima fijada en el artículo 39 de la Le y 130 de 1994 a l ciudadano RODOLFO GUARNIZO BONILLA, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, como consecuencia de
en el artículo 39 de la Le y 130 de 1994 a l ciudadano RODOLFO GUARNIZO BONILLA, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos.
1.5. El citado acto administrativo fue notificado a los anteriores ciudadanos a través de la Subsecretaria de la Corporación de la siguiente manera:
NO. NOMBRE DEL
CANDIDATO NOTIFICACIÓN TÉRMINO
RECURSO INICIO
TÉRMINOS
RECURSO FINAL RECURSO
1
RODOLFO
GUARNIZO BONILLA Aviso de notificación personal por correo electrónico por Art. 69 del CPACA, el 9 de marzo de 2023 13 de marzo de 2023 27 de marzo de
2023 NO PRESENTÓ
2
PARTIDO
CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 1 de marzo de 2023 2 de marzo de 2023 15 de marzo de 2023 15 de marzo de 2023
1.6. Mediante Correo Electrónico No. CNE-E-DG-2022-006943 del 15 de marzo de 2023, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, a través de la oficina jurídica y de apoderado especial, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 1003 del 08 de febrero de 2023.
1.7. Posteriormente, a efecto de tener mayor certeza para resolver el recurso interpuesto, el Magistrado Sustanciador profirió auto de fecha 12 de mayo de 2023, por medio del
febrero de 2023.
1.7. Posteriormente, a efecto de tener mayor certeza para resolver el recurso interpuesto, el Magistrado Sustanciador profirió auto de fecha 12 de mayo de 2023, por medio del cual se decreta la práctica de algunas pruebas para mejor proveer dentro del trámite de recurso de reposición.Resolución No. 5298 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1003 del 8 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.019.151 excandidato a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL , para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2022-004550”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso” (…)
2.2. LEY 1437 DE 20111
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o
adicione o revoque (…)”.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación po drá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
1 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 5298 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1003 del 8 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No.
6.019.151 excandidato a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL , para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2022-004550”.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se i nterpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y pr estar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)Resolución No. 5298 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1003 del 8 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No.
6.019.151 excandidato a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL , para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2022-004550”.
3. CONSIDERACIONES.
3.1. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de a lguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la
competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de a lguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar t anto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO.
A través de Resolución No. 1003 del 8 de febrero de 2023 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO decidió, entre otras cuestiones, sancionar con multa al excandidato RODOLFO GU ARNIZO BONILLA y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien era el encargado de presentar los informes de ingresos y gastos de la Coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL, a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, con ocasión a las elecciones atípica realizadas el 25 de octubre de 2020, por vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos
con ocasión a las elecciones atípica realizadas el 25 de octubre de 2020, por vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas.
El citado acto administrativo, fue notificado a l excandidato sancionado y al PARTIDOResolución No. 5298 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1003 del 8 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.019.151 excandidato a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL , para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2022-004550”.
CENTRO DEMOCRÁTICO como colectividad a la que pertenecen, en los términos del numeral 1.5 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.
bajo el radicado CNE-E-DG-2022-004550”.
CENTRO DEMOCRÁTICO como colectividad a la que pertenecen, en los términos del numeral 1.5 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.
Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO a través de su jefe de oficina jurídica y apoderado especial, interpuso recurso de reposición en contra de la resolución 1003 de 2023.
Al respecto, el Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación
desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada, conforme se expone en el siguiente recuadro:
NOMBRE DEL CANDIDATO TÉRMINO RECURSO
INICIO
TÉRMINO
RECURSO FINAL RECURSO PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 01/03/2023 15/03/2023 15/03/2023
Por otra parte, su contenido realiza la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas por parte del jefe de oficina jurídica y apoderado d el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , así como a sus manifestaciones, seResolución No. 5298 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1003 del 8 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.019.151 excandidato a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, avalado por la coalición PARTIDO
CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL , para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2022-004550”.
debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción i mpuesta por el incumplimiento de presentar informes de ingresos y gastos de campaña.
3.3. CASO CONCRETO.
En lo concerniente al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con el propósito de que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral revoque la sanción impuesta a l candidato y a la organización política, a través de escrito, indica que, en su criterio, no persisten los argumentos fácticos, ni jurídicos que permiten endilgar culpabilidad alguna a esta colectividad política y solicita, por lo tanto, abstenerse de sancionar a la organización y al candidato.
El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , señaló en primera medida que, se dio estricto cumplimiento a las normas, que como organización política se realizó todo el proceso de auditoría interna, sin embargo, dichos documentos no fueron radicados con sus respectivos soportes de los ingresos y gastos de la campaña, documentos con los cuales se soportan el
cumplimiento a las normas, que como organización política se realizó todo el proceso de auditoría interna, sin embargo, dichos documentos no fueron radicados con sus respectivos soportes de los ingresos y gastos de la campaña, documentos con los cuales se soportan el manejo trasparente dado a los dineros que ingresaron a esta, en razón a que: (…)
“la Asesoría del Fondo de Financiación Nacional de Financiación Política en cabeza de la Asesora Sra. ZAMIRA Gómez Carrillo, dependencia que omitió asignar y enviar el usuario y contraseña a la campaña del ciudadano Rodolfo Guarnizo Bonilla, para que este pudiera cargar en el aplicativo cuentas claras la información de los ingresos y gastos en los que incurrió la misma en el desarrollo de su proceso electoral, así mismo omitió crear y enviar a la organización política el usuario y clave para que la coalición den (sic) cabeza de nuestro P artido pud iera presentar el informe consolidado de la campaña, así como el respectivo informe de auditoría interna.”
Así las cosas, no puede endilgarse al partido Centro Democrático una falta al deber de diligencia y cuidado y mucho menos ser sancionado cuando existe en el presente asunto una causal de exoneración de responsabilidad como lo es la culpa exclusiva de un tercero como lo es el Consejo Nacional Electoral, quien dentro de su actuar como máximo órgano de control de las organizaciones políticas omitió realizar un trámite esencial como lo es la asignación del usuario y contraseña a la coalición que avaló la inscri pción del ciudadano Rodolfo Guanizo Bonilla como candidato a la elecciones atípicas a la alcaldía que se desarrollaron en el Municipio de Valle de San Juan - Tolima, imposibilitando con esto que la Auditoría Interna del partido
que avaló la inscri pción del ciudadano Rodolfo Guanizo Bonilla como candidato a la elecciones atípicas a la alcaldía que se desarrollaron en el Municipio de Valle de San Juan - Tolima, imposibilitando con esto que la Auditoría Interna del partido cargara la información correspondiente al informe consolidado de ingresos y gastos de campaña” (…)
Sobre los argumentos expuestos por el recurren te se debe señalar que, de acuerdo a las pruebas allegadas al despacho del Magistrado sustanciador respecto del auto proferido el 12 de mayo de 2023, en el marco del estudio, precisamente, del recurso interpuesto, se evidencia que le fue asignado usuario y contraseña para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, y que e sta fue enviada a la Coalición conformada por los partidos Centro Democrático y Cambio Radical, el día 26 de octubre de 2020, como se puede observar:Resolución No. 5298 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1003 del 8 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.019.151 excandidato a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL , para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, por la
presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2022-004550”.
Así las cosas, con relación al argumento del recurrente, se encuentra acreditado con suficiencia que, contrario a lo manifestado, el Consejo Nacional Electoral, a través de funcionario adscrito a la Asesoría de Sistemas, remitió los datos necesarios para el acceso a la plataforma de Cuentas Claras, a fin de que se presentara el informe de ingresos y gastos en los términos que señala el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Por lo tanto, e l candidato tenía la obligación de radicar el informe ante el Partido Centro Democrático hasta el 25 de noviembre de 2020 , y la organización política quien era la encargado de auditar, consolidar y radicar el informe de ingresos y gastos del candidato hasta el 25 de diciembre de 2020 , evidenciándose el no cumplimiento con las obligaciones que les correspondían para la presentación de informe integral de ingresos y gastos de la campaña atípica inscrita a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de
TOLIMA.
Por consiguiente, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, no observa un posible yerro en la decisión inicialmente adoptada en la Resolución No. 1003 del 8 de febrero de 2023 y los
TOLIMA.
Por consiguiente, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, no observa un posible yerro en la decisión inicialmente adoptada en la Resolución No. 1003 del 8 de febrero de 2023 y los argumentos mencionados por el recurrente no ostentan el valor suficiente para desvirtuar el sustento jurídico de la misma, ni existen nuevos ele mentos jurídicos o probatorios que lleven a reconsiderarla.
De lo expuesto, concluye la Sala Plena que no fue posible desvirtuar el cumplimiento de los deberes de diligencia en la presentación del informe de ingresos y gastos por parte del excandidato, como tampoco de la organización política, colocando en peligro el cumplimientoResolución No. 5298 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1003 del 8 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato RODOLFO GUARNIZO BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.019.151 excandidato a la Alcaldía Municipal de VALLE DE SAN JUAN en el Departamento de TOLIMA, avalado por la coalición PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO y PARTIDO CAMBIO RADICAL , para las elecciones atípicas celebradas el 25 de octubre de 2020, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida
CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición inscriptor, dentro de la investigación por la presunta vulneración de normas relacionadas con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2022-004550”.
de los fines estatales atribuidos al Consejo Nacional Electoral, específicamente, porque esta autoridad no puede activar su competencia de inspección y control de los ingresos y gastos de campaña, de manera que, dicha situación es concebida como una falta al deber objetivo de cuidado que deben tener los candidatos, gerentes y agrupación políticas, en la etapa pos t electoral, viéndose afectado o en riesgo la trasparencia de las cam pañas electorales y vulnerado el pri
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