CNE - Resolución 5299 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5299 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5299 DE 2023 19 de julio
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3782 del 24 de mayo de 2023 , en la cual se negó el reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA”, lo anterior, bajo el Radicado CNE-E-DG008831.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 108 y el numeral 9 del artículo 2 65 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , artículos 3 y 4 de la Ley 130 de 1994, artículos 3, 4 y 9 de la ley 1475 de 2011 y en atención a la Sentencia SU-257 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito presentado el día tres (3) de abril de dos mil veintitrés (2023), identificado bajo radicado CNE-E-DG-2023-008831, los ciudadanos GREGORIO CARO MORENO, FIDELIGNA GOMEZ PENAGOS y JUAN PABLO JUNIOR VALDERRAMA ROMERO, solicitaron el reconocimiento de la Personería Jurídica del Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA” en los siguientes términos:
“las directivas del movimiento independiente fuente de justicia teniendo pleno conocimiento de que existen dos (02) formas para obtener la personería jurídica: 1. presentar solicitud formal que conlleva requisitos. 2. por recolección de firmas; grupo significativo de ciudadanos.
conocimiento de que existen dos (02) formas para obtener la personería jurídica: 1. presentar solicitud formal que conlleva requisitos. 2. por recolección de firmas; grupo significativo de ciudadanos. las directivas tomamos la decisión en común acuerdo de acogernos y adoptarnos por el primero y por los derechos políticos constitucionales, sentencias y leyes. citados(as) a continuación. artículo 40 de la constitución política de Colombia de 1991 dice el numeral tres (3). todo ciudadano tiene derecho a: “constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna”. artículo 107 de la constitución política de Colombia de 1991 dice: “se garantiza a todos los c iudadanos el derecho a fundar, organizar, desarrollar partidos y movimientos políticos” artículos 40,107, entre otro.Resolución No. 5299 de 2023 Página 2 de 26 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3782 del 24 de mayo de 2023, en la cual se negó el reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA”, lo anterior, bajo el Radicado CNE-E-DG-008831.
Sentencia no. c -089-94 corte constitucional de Colombia. derechos políticos “todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos a organizarlos y a desarrollarlos”. ley 130/94, entre otras. en concordancia con lo anterior el movimiento independiente fuente de justicia y las directivas nos acogemos y nos adoptamos por el numeral uno (1) mencionado al principio de esta solicitud presentando la solicitud formal con los siguientes requisitos: 1. con la presente solicitud ante el consejo nacional electoral 2. adjuntamos copia de los estatutos
las directivas nos acogemos y nos adoptamos por el numeral uno (1) mencionado al principio de esta solicitud presentando la solicitud formal con los siguientes requisitos: 1. con la presente solicitud ante el consejo nacional electoral 2. adjuntamos copia de los estatutos 3. adjuntamos copia de los documentos de la plataforma política Nota: ley 130 de 1994 artículo 3º “el consejo nacional electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica”
1.2. Con acta de reparto Número 022 del trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) le correspondió el conocimiento de la presente solicitud al Despacho de la H.M Alba Lucia Velásquez Hernández, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-008831.
1.3. Mediante Auto de fecha dos (2) de mayo de 20 23, se avocó conocimiento y solicitó la práctica de pruebas, allí se requirió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que remitiera copia de los documentos de registro, las resoluciones de reconocimiento y perdida de pe rsonería jurídica que pudieren reposar en su dependencia respecto del Movimiento Independiente “Fuente de Justicia”, así como la composición de sus directivas.
1.4. Con Oficio CNE-I-2023-003406-DVIE-700 del diez (10) de mayo de 2023 la Dirección de Inspección y vigilancia, allegó para el libelo del expediente, copia de la Resolución 7766 del 21 de octubre de 2021, por medio de la cual se negó el reconocimiento de la personería jurídica a
Inspección y vigilancia, allegó para el libelo del expediente, copia de la Resolución 7766 del 21 de octubre de 2021, por medio de la cual se negó el reconocimiento de la personería jurídica a la agrupación política Movimiento Cristiano Independiente FUENTE DE JUSTICIA, además de los estatutos presentados a esta corporación, bajo RAD: CNE-E-2021-015481, así mismo se informó que el Movimiento cristiano Independiente “FUENTE DE JUSTICIA” fue registrado como organización política sin personería jurídica en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos R.U.P.Y.M.P.
1.5. Mediante Resolución 3782 del 24 de mayo de 2023 el Despacho sustanciador resol vió NEGAR el reconocimiento de la Personería Jurídica al Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA” solicitado por los ciudadanos GREGORIO CARO MORENO. FIDELIGNA GOMEZ PENAGOS y JUAN PABLO JUNIOR VALDERRAMA ROMER, dentro del expediente con numero de radicado CNE-E-DG-2023-008831.Resolución No. 5299 de 2023 Página 3 de 26 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3782 del 24 de mayo de 2023, en la cual se negó el reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA”, lo anterior, bajo el Radicado CNE-E-DG-008831.
1.6. La Resolución 3782 del 24 de mayo de 2023, se notificó al Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA” mediante correo electrónico el día 05 de junio de 2023.
el Radicado CNE-E-DG-008831.
1.6. La Resolución 3782 del 24 de mayo de 2023, se notificó al Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA” mediante correo electrónico el día 05 de junio de 2023. 1.7. Mediante correo electrónico del 21 de junio de 2023, el señor GREGORIO CARO MORENO presentó recurso de reposición en el cual señaló: (…) HECHOS PRIMERO-. Presentamos solicitud y estudio y aprobación de Personería Jurídica SEGUNDO-. Presentamos Plataforma Ideológica Tercero-. Presentamos Estatuto del Movimiento Independiente FUENTE DE JUSTICIA
DERECHOS VULNERADOS
PRIMERO-. Ley 130 artículo 3° de 1994 “El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta días (30) hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería Jurídica.” (solicitud radicada # CNE -E-DG-2023-008831-03 LA RESPUESTA SE DEMORÓ CUARENTA DIAS (40) hábiles)
SEGUNDO-. Fueron vulnerados nuestros Derechos a la DEMOCRACIA de elegir y ser Elegidos.
TERCERO-. Ley 130 artículo 1° de 1994. ARTICULO 1°- Derecho a constituir partid os y movimientos. Todos los colombianos tienen derechos a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollar a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
ARTÍCULO 1 . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
sus ideas y programas.
ARTÍCULO 1 . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. ARTÍCULO 3. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada por sus directivas;
2. Copia de los estatutos; CUARTO-. Constitución Política de Colombia de 1991
DEL DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS
CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades yResolución No. 5299 de 2023 Página 4 de 26 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3782 del 24 de mayo de 2023, en la cual se negó el reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA”, lo anterior, bajo el Radicado CNE-E-DG-008831.
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
cual se negó el reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA”, lo anterior, bajo el Radicado CNE-E-DG-008831.
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciuda danos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. (…) QUINTO-. Acuerdo final firma de la paz entre el gobierno y las Farc –Ep. Acuerdo Final 24.11.2016 2. participación política: Apertura democrática para construir paz
de presentar y divulgar sus programas políticos. (…) QUINTO-. Acuerdo final firma de la paz entre el gobierno y las Farc –Ep. Acuerdo Final 24.11.2016 2. participación política: Apertura democrática para construir paz El Gobierno Nacional y las FARC-EP considera que: La construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problem as nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política. Es importante ampliar y cualificar la dem ocracia como condición para lograr bases sólidas para forjar la paz. La construcción de la paz es asunto de la sociedad en su conjunto que requiere de la participación de todas las personas sin distinción y, por eso, es necesario concitar la participación y decisión de toda la sociedad colombiana en la construcción de tal propósito, que es derecho y deber de obligatorio cumplimiento, como base para encauzar a Colombia por el camino de la paz con justicia social y de la reconciliación, atendiendo el clamor de la población por la paz. Esto incluye el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales, y el robustecimiento de los espacios de participación para que ese ejercicio de participación ciudadana tenga incidencia y sea efectivo, y para que vigorice y complemente la democracia. “3.2.1.1. Garantías para el nuevo partido o movimiento político Personería jurídicaResolución No. 5299 de 2023 Página 5 de 26
democracia. “3.2.1.1. Garantías para el nuevo partido o movimiento político Personería jurídicaResolución No. 5299 de 2023 Página 5 de 26 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3782 del 24 de mayo de 2023, en la cual se negó el reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA”, lo anterior, bajo el Radicado CNE-E-DG-008831.
A la firma del Acuerdo Final el Consejo Nacional Electoral dará trámite a la solicitud de registro que le presente la agrupación polít ica de ciudadanos en ejercicio que tenga por objeto promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja de la transición de las FARC-EP a la vida política legal. Finalizado el proceso de dejación de las armas, los plenipotenciarios de l as FARC -EP en la Mesa de Conversaciones manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte, será reconocido para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con per sonería jurídica, para lo cual el Gobierno Nacional tramitará previamente las reformas normativas a que hubiere lugar. El partido o movimiento político así reconocido deberá cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma previstas para los demás partidos y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, salvo la
personería jurídica y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma previstas para los demás partidos y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, salvo la acreditación de un determinado número de afiliados, la presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación, durante el tiempo comprendido entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2026. SEXTO-. De acuerdo a la Constitución política de Colombia todos los colombianos tenemos DERECHOS y los acuerdos de Paz firmados entre el gobierno y los grupos armados M-19 Y LAS FARC-EP así lo establecen la facilidad de fundar Movimientos o Partidos Políticos sin restricción alguna y sin dilatación, El formar partidos políticos también es para el ciudadano normal; no necesariamente para los alzados en armas.” (…)
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
- Solicitud de reconocimiento de personería jurídica al grupo significativo de ciudadanos FUERZA CIUDADANA, presentada ante el Consejo Nacional Electoral por los
ciudadanos GREGORIO CARO MORENO, FIDELIGNA GOMEZ PENAGOS y JUAN
PABLO JUNIOR VALDERRAMA ROMERO.
- Copia de los Estatutos del Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA” aportados por los ciudadanos GREGORIO CARO MORENO, FIDELIGNA GOMEZ
PENAGOS y JUAN PABLO JUNIOR VALDERRAMA ROMERO.
- Copia de la Plataforma Política del Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA” aportada por los ciudadanos GREGORIO CARO MORENO, FIDELIGNA GOMEZ
- Copia de la Plataforma Política del Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA” aportada por los ciudadanos GREGORIO CARO MORENO, FIDELIGNA GOMEZ
PENAGOS y JUAN PABLO JUNIOR VALDERRAMA ROMERO.
- Auto de fecha dos (2) de mayo de 2023 emit ido por el Despacho de la HM. Alba Lucia Velásquez Hernández. - Oficio CNE-I-2023-003406-DVIE-700 del 10 de mayo de 2023.Resolución No. 5299 de 2023 Página 6 de 26
Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3782 del 24 de mayo de 2023, en la cual se negó el reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA”, lo anterior, bajo el Radicado CNE-E-DG-008831.
- Copia de Resolución 7766 de 2021 mediante la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “ MOVIMIENTO CRISTIANO INDEPENDIENTE FUENTE DE JUSTICIA” y se ordena el registro dentro de los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica del Registro Único de Partidos, dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-2021-015481–015513.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA
3.1.1. CONSTITUCION POLÍTICA
“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.”
3.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
3.2.1. LEY 1437 DE 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
“(…)
ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Di rectores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Di rectores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.Resolución No. 5299 de 2023 Página 7 de 26 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3782 del 24 de mayo de 2023, en la cual se negó el reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA”, lo anterior, bajo el Radicado CNE-E-DG-008831.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fue re competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
(…)
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
(…)
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. Requisitos: Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78 . Rechazo del Recurso: Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del
ARTÍCULO 78 . Rechazo del Recurso: Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
(…)”
3.3. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA La legitimación en la causa por activa hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes del proceso y el interés sustancial del litigio, de tal manera que aquella personaResolución No. 5299 de 2023 Página 8 de 26 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3782 del 24 de mayo de 2023, en la cual se negó el reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA”, lo anterior, bajo el Radicado CNE-E-DG-008831.
que ostenta la titularidad de la relación jurídica material es a quien habilita la ley para actuar procesalmente. Lo ha reiterado el Consejo de Estado en múltiples ocasiones como en la Sentencia del 23 de abril de 2008, en el expediente No. 16271 “(…)
LEGITIMACION EN LA CAUSA - Noción. Definición. Concepto / LEGITIMACION EN LA CAUSA – Fundamento
La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo. En otros términos, la ausencia de este requisito enerva la posibilidad de que el juez se pronuncie frente a las súplicas del libelo petitorio. (…) la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios
decisión de fondo. En otros términos, la ausencia de este requisito enerva la posibilidad de que el juez se pronuncie frente a las súplicas del libelo petitorio. (…) la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones contenidas en la demanda y, por lo tanto, desde el extremo activo significa ser la persona titular del interés jurídico que se debate en el proceso, mientras que, desde la perspectiva pasiva de a relación jurídico – procesal, supone ser el sujeto llamado a responder a partir de la rel ación jurídica sustancial, por el derecho o interés que es objeto de controversia. (…) la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas en el hecho o acto jurídico que origina la presentación de la demanda, independientemente de que éstas no hayan demandado o que hayan sido demandadas (…) la legitimación en la causa no se identifica con la titularidad del derecho sustancial sino con ser la persona que por activa o por pasiva es la llamada a discutir la misma en el proceso.
(…)”
Sentencia del 20 de septiembre del 2001, bajo el expediente No. 10973 “(…)
LEGITIMACION EN LA CAUSA - Principio de interés para pedir. Noción. Definición. Concepto
Conforme el principio de interés para pedir, y el de la legitimación en la causa (legitimatio ad causum), quien formula peticiones en el proceso debe tener interés legítimo, serio y actual en la declaración que se persigue, por cuanto existen solicitudes que sólo corresponde hacerlas a ciertas personas y frente o contra otras determinadas, y no por o contra la demás. (…) la legitimación en la causa
legítimo, serio y actual en la declaración que se persigue, por cuanto existen solicitudes que sólo corresponde hacerlas a ciertas personas y frente o contra otras determinadas, y no por o contra la demás. (…) la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia favorable a las pretensiones contenidas en la demanda y, por lo tanto, desde el extremo activo significa ser la persona titular del interés jurídico que se debate en el proceso. (subrayado fuera de texto). (…)”
3.4. DEL DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
3.4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,Resolución No. 5299 de 2023 Página 9 de 26 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3782 del 24 de mayo de 2023, en la cual se negó el reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA”, lo anterior, bajo el Radicado CNE-E-DG-008831.
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
(…)
ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)"
“(…) ARTÍCULO 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…)”
3.4.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las
(…)”
3.4.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 1º—DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos , a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Artículo 3°. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (negrilla y subrayado fuera de texto)Resolución No. 5299 de 2023 Página 10 de 26 Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3782 del 24 de mayo de 2023, en la cual se negó el reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA”, lo anterior, bajo el Radicado CNE-E-DG-008831.
1. Solicitud presentada por sus directivas;
cual se negó el reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Independiente “FUENTE DE JUSTICIA”, lo anterior, bajo el Radicado CNE-E-DG-008831.
1. Solicitud presentada por sus directivas;
2. Copia de los estatutos;
3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elecci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.