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CNE - Resolución 5304 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5304 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5304 DE 2023 19 de julio

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRÁ”, y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-001345 que promovía la postulación por firmas de un candidato a la alcaldía de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la constitución política d e Colombia de 1991, el artículo 5 de la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado el 20 de enero de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023001345, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro del logo - símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRÁ.

1.2. Por reparto del 26 de enero de 2023 y mediante acta número 005, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo

1.2. Por reparto del 26 de enero de 2023 y mediante acta número 005, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001345.

1.3. Mediante Resolución 1208 del 15 de febrero de 2023 emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logosimbolo del grupo significativo de ciudadanos “ SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRÁ”, el cual buscaba postular un candidato a la alcaldía de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.Resolución 5304 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRA ”, y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-001345 que promovía la postulación por firmas de un candidato a la alcaldía de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023

1.4. A través de oficio RDE-DGE-2735 del 06 de julio de 2023 la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Ci vil remitió escrito de desistimiento suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “ SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRÁ”, en el que manifiestan lo siguiente:

desistimiento suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “ SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRÁ”, en el que manifiestan lo siguiente:

“De acuerdo a lo preceptuado en la Ley 1755 del 2015 art.18; solicitamos muy amablemente se proceda a realizar desistimiento respecto de la actuación administrativa otorgada por la resolución 1208 de 2023 en donde se aprueba tanto logo, slogan, colores y candidatura por firmas al señor LUIS FEL IPE VALENCIA HURTADO, por el movimiento “seguridad y dignidad por Zipaquirá” (…)

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas

“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).

Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:

políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).

Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:

Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos, y en esa medida también le corresponde cancelar la inscripción de logo en caso de solicitud presentada por el comité inscriptor.Resolución 5304 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRA ”, y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-001345 que promovía la postulación por firmas de un candidato a la alcaldía de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:

“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.

ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:

“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movi mientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:

“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente:

(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y gru pos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.Resolución 5304 de 2023 Página 4 de 8

quien él delegue.

Los movimientos sociales y gru pos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.Resolución 5304 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRA ”, y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-001345 que promovía la postulación por firmas de un candidato a la alcaldía de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023

Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así:

ARTÍCULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.

pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.

Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 at ribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener rela ción gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.

Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.Resolución 5304 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “SEGURIDAD Y

reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.Resolución 5304 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRA ”, y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-001345 que promovía la postulación por firmas de un candidato a la alcaldía de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023

5. CASO CONCRETO

Mediante oficio radicado el 20 de enero de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023-001345, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro del logo - símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos SEGURIDAD Y DIGNIDAD

POR ZIPAQUIRÁ.

Así mismo mediante resolución 1208 del 15 de febrero de 2023 , emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logosimbolo del grupo significativo de ciudadanos “SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRÁ”

Mediante correo electrónic o allegado a este Despacho el 06 de julio , se remitió información sobre el desistimiento del grupo significativo de ciudadanos denominado “ SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRÁ” el cual promovía la postulación por firmas de un candidato a la

sobre el desistimiento del grupo significativo de ciudadanos denominado “ SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRÁ” el cual promovía la postulación por firmas de un candidato a la alcaldía de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 , ello dentro del radicado CNE -E-DG-2023001345, en el correo señala textualmente:

“De acuerdo a lo preceptuado en la Ley 1755 del 2015 art.18; solicitamos muy amablemente se proceda a realizar desistimiento respecto de la actuación administrativa otorgada por la resolución 1208 de 2023 en donde se aprueba tanto logo, slogan, colores y candidatura por firmas al señor LUIS FELIPE VALENCIA HURTADO, por el movimiento “seguridad y dignidad por Zipaquirá” (…)

Respecto al desistimiento expreso, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”Resolución 5304 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “SEGURIDAD Y

necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”Resolución 5304 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRA ”, y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-001345 que promovía la postulación por firmas de un candidato a la alcaldía de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023

Anudado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en la actuación administrativa, arguyendo:

“(…)

Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter disposi tivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.”

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.”

Con lo expuesto, se concluye que el grupo significativo de ciudadanos “ SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRÁ” presento desistimiento expreso de inscribir por medio de firmas un candidato a la alcaldía de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, como consecuencia de ello, desistió también de su petición relativa al registro de su logo símbolo. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral:

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRÁ” y en consecuencia CANCELAR el registro de su logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-001345 que promovía la postulación de un candidato a la alcaldía de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución 5304 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRA ”, y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-001345 que promovía la postulación por firmas de un candidato a la alcaldía de Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico

logoselecciones2023@registraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente, Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a los ciudadanos que conforman el Comité Promotor del Grupo Significativo de

logoselecciones2023@registraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente, Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a los ciudadanos que conforman el Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRÁ””, en los términos consagrados en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

Nombre Cédula de ciudadanía Notificación

GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS

SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRÁ dignidadseguridad@gmail.com

JOSE LEONARDO VARGAS

PORRAS

19.419.941 leo.vargas1960@hotmail.com

ROGER ANTONIO DELGADO

COLMENARES

79.569.114 Roncheriz14@yahoo.com.my

RICARDO ALVARADO MUÑOZ 11.336.628

Ricardoalvarado.m@hotmail.com CANDIDATO LUIS FELIPE VALENCIA HURTADO 19.459.107 Felipe.valenciahurtado@gmail.comResolución 5304 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “SEGURIDAD Y DIGNIDAD POR ZIPAQUIRA ”, y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-001345 que promovía la postulación por firmas de un candidato a la alcaldía de

Zipaquirá, departamento de Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá., D.C a los (19) diecinueve días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobada en sesión de Sala, a los (19) diecinueve días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General

Revisó: Wilmer García María Camila González Ch.

Elaboró: Ivonne Juliet Jerez W.

Radicado. CNE-EDG-2023-001345

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