CNE - Resolución 5305 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5305 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5305 DE 2023 19 de julio
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ LA TAMBORA ”, y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE -E-DG-2023-005712 que promovía la postulación por firmas de una candidata a la alcaldía de Tamalameque, departamento de Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la constitución política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado el 01 de marzo de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023005712, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro del logo - símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos LA TAMBORA.
1.2. Por reparto del 02 de marzo de 2023 y mediante acta número 015, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-005712.
a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-005712.
1.3. Mediante resolución 2138 del 14 de marzo de 2023 emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “LA TAMBORA”, el cual buscaba postular una candidata a la alcaldía de Tamalameque, departamento de Cesar, para la s elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
1.4. A través de oficio RDE-DGE-2689 del 06 de julio de 2023 la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió escrito de desistimiento de fecha 29 de junio de 2023 suscrito voluntariamente por losResolución 5305 de 2023 Página 2 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “LA TAMBORA”, y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE -E-DG2023-005712 que promovía la postulación por firmas de una candidata a la alcaldía de Tamalameque , departamento de Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023
miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “ LA TAMBORA”, en el que manifiestan lo siguiente: “Habiéndose entregado el formato para recolección de firma por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y habiendo el Concejo Nacional Electoral por
TAMBORA”, en el que manifiestan lo siguiente: “Habiéndose entregado el formato para recolección de firma por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y habiendo el Concejo Nacional Electoral por medio de Resolución No 2138 DE 2023 Por medio de la cual se Registra el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado LA TAMBORA GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS que promueve por medio del apoyo ciudadano a YAJAIRA ESTHER MONTESINOS RESTREPO, identificada con cedula de ciudadanía número 60.262.859, a la Alcaldía de TAMALAMEQUE EN EL DEPARTAMENTO DE CESAR, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con numero de radicado CNE-E-DG-2023-007000. Al mismo tiempo, se nos instó para la apertura de lo concerniente a cuentas claras Desafortunadamente los recursos que se requerían para cumplir los objetivos del proceso, en cuanto a lo logístico y económico imposibilitaron la puesta en marcha del mismo, situación que nos obligó a realizar una recolección muy insípida, con muy poca difusión y algún saboteo de otras fracciones políticas, se realizó una difusión en redes sociales, de las que NO tuvieses costos lo que llevo a NO cumplir con el mínimo requerido por la norma electoral, y que la difusión publicit aria fuera muy pobre, casi nada. Situación que conllevo a que solo se generara el costo de algunos estiquer dentro de algunos amigos del grupo significativo de ciudadanos. Por lo anterior NOTIFICO de manera oficial que la suscrita y el resto de los inscriptores
nada. Situación que conllevo a que solo se generara el costo de algunos estiquer dentro de algunos amigos del grupo significativo de ciudadanos. Por lo anterior NOTIFICO de manera oficial que la suscrita y el resto de los inscriptores renunciamos a la entrega de material alguno, pues, NO lo recolectamos y rendir cuentas algunas, pues No se generaron gastos algunos al respecto (…)”
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).
Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:
Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos, y en esa medida también le corresponde cancelar la inscripción de logo en caso de solicitud presentada por el
Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos, y en esa medida también le corresponde cancelar la inscripción de logo en caso de solicitud presentada por el comité inscriptor.Resolución 5305 de 2023 Página 3 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “LA TAMBORA”, y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE -E-DG2023-005712 que promovía la postulación por firmas de una candidata a la alcaldía de Tamalameque , departamento de Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde mo vimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente:
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así,
ARTÍCULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados
Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así,
ARTÍCULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que laResolución 5305 de 2023 Página 4 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “LA TAMBORA”, y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE -E-DG2023-005712 que promovía la postulación por firmas de una candidata a la alcaldía de Tamalameque , departamento de Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023
respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformaci ón, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará
demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.
Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.
5. CASO CONCRETO
Mediante oficio radicado el 01 de marzo de 2023 bajo el número CN E-E-DG-2023-005712, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud
la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora de la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación, la respectiva solicitud de registro del logo - símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos LA TAMBORA.Resolución 5305 de 2023 Página 5 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “LA TAMBORA”, y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE -E-DG2023-005712 que promovía la postulación por firmas de una candidata a la alcaldía de Tamalameque , departamento de Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023
Así mismo mediante resolución 2138 del 14 de marzo de 2023de 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logosimbolo del grupo significativo de ciudadanos “LA TAMBORA.”
Mediante correo electrónic o allegado a este Despacho el 06 de julio de 2023 , se remitió información sobre el desistimiento del grupo significativo de ciudadanos denominado “ LA TAMBORA” el cual promovía la postulación por firmas de un candidato a la alcaldía de Tamalameque, departamento de Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 , ello dentro del radicado CNE -E-DG-2023-005712, en el correo señala textualmente:
“Habiéndose entregado el formato para recolección de firma por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y habiendo el Concejo Nacional Electoral por
correo señala textualmente:
“Habiéndose entregado el formato para recolección de firma por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y habiendo el Concejo Nacional Electoral por medio de Resolución No 2138 DE 2023 Por medio de la cual se Registra el logo símbolo del gru po significativo de ciudadanos denominado LA TAMBORA GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS que promueve por medio del apoyo ciudadano a YAJAIRA ESTHER MONTESINOS RESTREPO, identificada con cedula de ciudadanía número 60.262.859, a la Alcaldía de TAMALAMEQUE EN EL DEPARTAMENTO DE CESAR, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con numero de radicado CNE-E-DG-2023-007000. Al mismo tiempo, se nos instó para la apertura de lo concerniente a cuentas claras Desafortunadamente los recursos que se requerían para cumplir los objetivos del proceso, en cuanto a lo logístico y económico imposibilitaron la puesta en marcha del mismo, situación que nos obligó a realizar una recolección muy insípida, con muy poca difusión y algún saboteo de otras fracciones políticas, se realizó una difusión en redes sociales, de las que NO tuvieses costos lo que llevo a NO cumplir con el mínimo requerido por la norma electoral, y que la difusión publicitaria fuera muy pobre, casi nada. Situación que conllevo a que solo se generara el costo de algunos estiquer dentro de algunos amigos del grupo significativo de ciudadanos. Por lo anterior NOTIFICO de manera oficial que la suscrita y el resto de los inscriptores renunciamos a la entrega de material alguno, pues, NO lo recolectamos y rendir
dentro de algunos amigos del grupo significativo de ciudadanos. Por lo anterior NOTIFICO de manera oficial que la suscrita y el resto de los inscriptores renunciamos a la entrega de material alguno, pues, NO lo recolectamos y rendir cuentas algunas, pues No se generaron gastos algunos al respecto (…)”
Respecto al desistimiento expreso, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”
Anudado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en la actuación administrativa, arguyendo:
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Pr ocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución 5305 de 2023 Página 6 de 7
derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Pr ocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución 5305 de 2023 Página 6 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “LA TAMBORA”, y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE -E-DG2023-005712 que promovía la postulación por firmas de una candidata a la alcaldía de Tamalameque , departamento de Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023
Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.”
Con lo expuesto, se concluye que el grupo significativo de ciudadanos “ LA TAMBORA ” presento desistimiento expreso de inscribir por medio de firmas un candidato a la alcaldía de
el artículo 18 será declarado exequible.”
Con lo expuesto, se concluye que el grupo significativo de ciudadanos “ LA TAMBORA ” presento desistimiento expreso de inscribir por medio de firmas un candidato a la alcaldía de Tamalameque, departamento de Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, como consecuencia de ello, desistió también de su petición relativa al registro de su logo símbolo. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral:
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “LA TAMBORA” y en consecuencia CANCELAR el registro de su logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE -E-DG-2023-005712 que promovía la postulación de una candidata a la alcaldía de Tamalameque, departamento de Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente, Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a los ciudadanos que conforman el Comité Promotor del Grupo Significativo de
logoselecciones2023@registraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente, Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a los ciudadanos que conforman el Comité Promotor del Grupo Significativo de
2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución 5305 de 2023 Página 7 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “LA TAMBORA”, y en consecuencia se CANCELA el registro de su Logo símbolo, dentro del proceso identificado con el radicado CNE -E-DG2023-005712 que promovía la postulación por firmas de una candidata a la alcaldía de Tamalameque , departamento de Cesar, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023
Ciudadanos “LA TAMBORA””, en los términos consagrados en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Nombre Cédula de ciudadanía Notificación
GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS
LA TAMBORA latambora2023@gmail.com HIMERA KARINA RODRIGUEZ RAMOS 1.067.036.106 Himerak1008@gmail.com MILENA PATRICIA ANGARITA VALLE 26.917.652 angaritavallem@gmail.com MERLES IMITOLA CALIZ 26.917.343 Merles025@gmail.com
CANDIDATO
YAJAIRA ESTHER MONTESINOS RESTREPO 60.262.859 Ing_yajairamr@hotmail.com
MERLES IMITOLA CALIZ 26.917.343 Merles025@gmail.com
CANDIDATO
YAJAIRA ESTHER MONTESINOS RESTREPO 60.262.859 Ing_yajairamr@hotmail.com
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá., D.C a los (19) diecinueve días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobada en sesión de Sala, a los (19) diecinueve días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Revisó: Wilmer García María Camila González Ch.
Elaboró: Ivonne Juliet Jerez W.
Radicado. CNE-EDG-2023-005712