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CNE - Resolución 5323 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5323 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5323 de 2023 (19 de julio)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de C iudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL ”, que buscaba promover la candidatura del ciudadano GUSTAVO CRUZ CABAL , identificado con cedula de ciudadanía N° 16.855.040, a la Alcaldía Municipal de EL CERRITO – VALLE DEL CAUCA , para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNEE-DG-2022-026389.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-026389 radicado el día trece (13) de diciembre de 2022, ante la Corporación, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS remitió la respectiva solicitud de registro de logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL ”, que buscaba promover la candidatura de un ciudadano a la Alcaldía Municipal de EL CERRITO – VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.

buscaba promover la candidatura de un ciudadano a la Alcaldía Municipal de EL CERRITO – VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.

1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logo -símbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporac ión mediante Resolución N° 5638 del quince (15) de diciembre de 2022 , resolvió REGISTRAR el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL” el cual , busca promover la candidatura del ciudadanoResolución N° 5323 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL” , que buscaba promover la candidatura del ciudadano GUSTAVO CRUZ CABAL, identificado con cedula de ciudadanía N° 16.855.040, a la Alcaldía Municipal de EL CERRITO – VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-026389. . GUSTAVO CRUZ CABAL , identificado con cedula de ciudadanía N° 16.855.040, para los comicios de 2023 a la Alcaldía de EL CERRITO – VALLE DEL CAUCA.

1.3. Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-017140 del día once (11) de jul io de 2023, los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor remitieron oficio en el cual,

1.3. Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-017140 del día once (11) de jul io de 2023, los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor remitieron oficio en el cual, manifestaron el desistimiento de la inscripción del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL ”, en los siguientes terminos:

(…)Resolución N° 5323 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL” , que buscaba promover la candidatura del ciudadano GUSTAVO CRUZ CABAL, identificado con cedula de ciudadanía N° 16.855.040, a la Alcaldía Municipal de EL CERRITO – VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-026389. .

(…)

2. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –, sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

(…)

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los

(…)

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”

(…)

La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

(…)

“Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución N° 5323 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL” , que buscaba promover la candidatura del ciudadano GUSTAVO CRUZ CABAL, identificado con cedula de ciudadanía N° 16.855.040, a la Alcaldía Municipal de EL CERRITO – VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-026389. .

3. CASO CONCRETO

Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-017140 del día once (11) de julio de 2023, los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor remitieron oficio en el cual, manifestaron el desistimiento de la inscripción del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL ”, expresando su renuncia y/o desistimiento

ciudadanos miembros del Comité Inscriptor remitieron oficio en el cual, manifestaron el desistimiento de la inscripción del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL ”, expresando su renuncia y/o desistimiento respecto del registro del logo-símbolo realizado mediante Resolución N° 5638 del quince (15) de diciembre de 2022, que promovía la candidatura del ciudadano GUSTAVO CRUZ CABAL, identificado con cedula de ciudadanía N° 16.855.040, a la Alcaldía Municipal de EL CERRITO – VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL ”, presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en lo s comicios del 29 de octubre del año 2023, a l a Alcaldía Municipal de EL CERRITO – VALLE DEL CAUCA y, en consecuencia, declinan también de su petición relativa al registro de su logo -símbolo, lo que conlleva a que la Corporación a aceptar dicha solicitud

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de registro del logo -símbolo efectuado mediante Resolución N° 5638 del quince (15) de diciembre de 2022 , respecto del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL”, que promovía la candidatura del ciudadano GUSTAVO CRUZ

del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL”, que promovía la candidatura del ciudadano GUSTAVO CRUZ CABAL, identificado con cedula de ciudadanía N° 16.855.040, a la Alcaldía Municipal de EL CERRITO – VALLE DEL CAUCA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2022026389.Resolución N° 5323 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL” , que buscaba promover la candidatura del ciudadano GUSTAVO CRUZ CABAL, identificado con cedula de ciudadanía N° 16.855.040, a la Alcaldía Municipal de EL CERRITO – VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-026389. .

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral cancelar el registro realizado mediante la Resolución N° 5638 del quince (15) de diciembre de 2022 , que resolvió registrar el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL”, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la

Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL”, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes

ciudadanos y Grupo Significativo de Ciudadanos:

  1. A la ciudadan a MARIA SELENE MORENO ARANA al correo electrónico:

m.smore@gmail.com

  1. Al ciudadano JORGE ENRIQUE CARDENAS VALDES al correo electrónico:

jorgeenriquecardenasvaldes@gmail.com

  1. A la ciudadana SONIA RODRIGUEZ PIZARRO al correo electrónico:

sonia_sony70@hotmail.com

  1. Al grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL” al correo electrónico: gustavo-cabal57@hotmail.com
  1. Al ciudadano GUSTAVO CRUZ CABAL al correo electrónico: gustavocabal57@hotmail.com

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.Resolución N° 5323 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de

Nacional Electoral, para lo de su competencia.Resolución N° 5323 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA PAZ Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL” , que buscaba promover la candidatura del ciudadano GUSTAVO CRUZ CABAL, identificado con cedula de ciudadanía N° 16.855.040, a la Alcaldía Municipal de EL CERRITO – VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-026389. .

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 19 de julio de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 19 de julio de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Juan Fernando Villegas Motoa.

Radicado: CNE-E-DG-2022-026389.

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