CNE - Resolución 5337 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5337 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5337 de 2023
(19 DE JULIO)
Por medio d e la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “YO AMO CAMPOALEGRE ” que promovía la inscripción de una candidata a la ALCALDÍA de CAMPOALEGRE - HUILA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 20 23, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-EDG-2022-026947.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Que, a través de la Resolución No. 0287 del 12 de enero de 2023, esta corporación registró el logo símbolo presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “YO AMO CAMPOALEGRE” que promovía la inscripción de un a candidata a la Alcaldía de CAMPOALEGRE - HUILA, para las elecciones de autorida des territoriales que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023.
1.2. Que, mediante oficio radicado con No. CNE-E-DG-2023-015875 del 29 de junio de 2023 enviado al despacho sustanciador a través del Gestor Documental, la Coordinación de
1.2. Que, mediante oficio radicado con No. CNE-E-DG-2023-015875 del 29 de junio de 2023 enviado al despacho sustanciador a través del Gestor Documental, la Coordinación de inscripción de Candidatos remitió el desistimiento presentado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “YO AMO CAMPOALEGRE”, a través del cual manifestaron lo siguiente:
“(…)
Mediante la presente, nosotros el grupo significativo YO AMO CAMPOALEGRE, nos dirigimos ante ustedes para DESISTIR al proceso de recolección de firmas de nuestro grupo significativo y renunciamos a todo lo que adjuntamos en esta solicitud mediante la Resolución No. 0287 del 12 de enero de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2022-026947, por medio de la cual se registra el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos YO AMO CAMPOALEGRE que promueve la inscripción de la ciudadana Francy Nardelly Rodríguez Reyes a la Alcaldía de Campoalegre – Huila para las elecciones de autoridades territoriales que se llevaran a cabo el 29 de octubre de 2023.Resolución 5337 de 2023 Página 2 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ YO AMO CAMPOALEGRE” que promovía la inscripción de una candidata a l a ALCALDÍA de CAMPOALEGRE - HUILA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-026947”.
CAMPOALEGRE - HUILA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-026947”.
Aclaramos que no inscribimos firmas recolectadas, ya que no las completamos y desistimos de forma voluntaria y personal en consenso de todos los integrantes del comité y de la ciudadana Francy Nardelly Rodríguez Reyes como precandidata a la Alcaldía de Campoalegre – Huila, los cuales no deseamos pertenec er al grupo significativo de ciudadanos YO AMO CAMPOALEGRE, esto con el fin de NO tener ningún inconveniente futuro de ninguna índole ante registraduria (Sic) Nacional y por su puesto ante la CNE (Sic) – Comisión Nacional Electoral (Sic) o cualquier entidad competente.
Ante la presente solicitamos de forma respetuosa que nos colaboren con la aceptación del desistimiento de este proceso y del logo símbolo YO AMO CAMPOALEGRE y de todo lo que anexamos ante esta solicitud.
(…)”
2. PRUEBAS
2.1. Resolución No. 0287 del 12 de enero de 2023, por medio de la cual se aprobó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “YO AMO CAMPOALEGRE”. 2.2. Desistimiento presentado el 29 de junio de 2023 ante la Corporación por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “YO AMO CAMPOALEGRE” que pretendía postular una candidata a la Alcaldía de CAMPOALEGRE - HUILA.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 De la competencia de la Corporación
una candidata a la Alcaldía de CAMPOALEGRE - HUILA.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 De la competencia de la Corporación
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artí culo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe: “Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los par tidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y admin istrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y d e las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
3.2. LegalesResolución 5337 de 2023 Página 3 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ YO AMO CAMPOALEGRE” que promovía la inscripción de una candidata a l a ALCALDÍA de CAMPOALEGRE - HUILA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-026947”.
CAMPOALEGRE - HUILA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-026947”.
3.2.1. Ley 130 de 1994. El estatuto básico de partidos y movimientos políticos regula la denominación de los símbolos, logos o insignia s a través de los cuales se identifica cada colectividad, siendo un derecho la utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de estas, por cuanto son actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por tal razón, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, establece: “Artículo 5º —Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecer se o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic ) y las
que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic ) y las sedes correspondientes.”
3.2.2. Ley 1475 de 2011.
“Artículo 28. Inscripción de candidatos. (…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen par a el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. “Artículo 35. Propaganda Electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanc o, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar
partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”Resolución 5337 de 2023 Página 4 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ YO AMO CAMPOALEGRE” que promovía la inscripción de una candidata a l a ALCALDÍA de CAMPOALEGRE - HUILA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-026947”.
Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o cor poraciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción.
3.2.3. Ley 1755 de 2015 (1) “Artículo 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la
Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:(…) Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos le gales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”
4. CONSIDERACIONES
Conforme al desarrollo jurídico y jurisprudencial de la teoría del acto administrativo, si bien es cierto que todos los actos administrativos son de obligatorio cumplimiento en tanto no hayan sido suspendidos de manera provisional, o anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa por la presunción de legalidad que los inviste, también es posible que los actos administrativos pierdan su obligatoriedad frente a la desaparición de alguno de los presupuestos facticos que le daban fundamento.
En ese orden de ideas, al desparecer el fundamento de hecho que sust entó la actuación administrativa, que no es otro que, la solicitud realizada por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos para iniciar el proceso de recolección de firm as y promover la inscripción de una candidata para la alcaldía de CAMPOALEGRE – HUILA, resulta claro para esta Sala que el acto administrativo por el cual se registró el logo símbolo no tendría efecto
inscripción de una candidata para la alcaldía de CAMPOALEGRE – HUILA, resulta claro para esta Sala que el acto administrativo por el cual se registró el logo símbolo no tendría efecto en la vida jurídica y por tanto su ejecución carecería de sentido en razón a la manifestación realizada por los miembros del comité inscriptor quienes expresaron su voluntad de no participar en la contienda electoral que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023.
En ese orden de ideas, esta Corporación aceptará el desistimiento expreso presentado por los ciudadanos DAVID AND RÉS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de
1 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental d e Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 5337 de 2023 Página 5 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ YO AMO CAMPOALEGRE” que promovía la inscripción de una candidata a l a ALCALDÍA de CAMPOALEGRE - HUILA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-026947”.
ciudadanía No. 1.004.063.639, NEIL ÁVILA CHAPARRO , identificado con cédula de ciudadanía No. 83.088.065 y HUMBERTO CRIOLLO RODRÍGUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 83.087.015 y, en consecuencia, se cancelará el registro y se ordenará el
ciudadanía No. 83.088.065 y HUMBERTO CRIOLLO RODRÍGUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 83.087.015 y, en consecuencia, se cancelará el registro y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadano s “YO AMO CAMPOALEGRE” que pretendía promover la inscripción de un a candidata a la ALCALDÍA de CAMPOALEGRE - HUILA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y como consecuencia se procede a CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “YO AMO CAMPOALEGRE”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Información general del comité promotor Nombre del comité Correo electrónico Teléfono GSC “YO AMO CAMPOALEGRE” yoamocampoalegre@gmail.com 3118502764
Miembros del comité inscriptor Nombres Correo electrónico Teléfono David Andrés González Hernández davidproducciones2030@gmail.com 3143264497 Neil Ávila Chavarro greicy-2009@hotmail.com 3229402228 Humberto Criollo Rodríguez humbertocriollo2030@gmail.com 3148747912
David Andrés González Hernández davidproducciones2030@gmail.com 3143264497 Neil Ávila Chavarro greicy-2009@hotmail.com 3229402228 Humberto Criollo Rodríguez humbertocriollo2030@gmail.com 3148747912
ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la oficina de Inspección y Vigilancia del C onsejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el presente acto administra tivo a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo pertinente.Resolución 5337 de 2023 Página 6 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “ YO AMO CAMPOALEGRE” que promovía la inscripción de una candidata a l a ALCALDÍA de CAMPOALEGRE - HUILA, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-026947”.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de
2011.
del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2023.
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del diecinueve (19) de julio de 2023
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Revisó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Sandra Marcela Rincon Vieda
Radicado No: CNE-E-DG-2022-026947