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CNE - Resolución 5346 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5346 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

CN=/ Cona Nacional Electoral

Well: WW11

RESOLUCIÓN No. 5346 de 2022 (29 noviembre) Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia del doctor LEONARDO SICARD ABAD como Tesorero y se REGISTRA el cargo de Tesorera a la doctora MARÍA LUCRECIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del radicado CNE-E-DG-2022019923 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso primero y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-019923 radicado el 22 de agosto de 2022 ante esta Corporación, el Director Nacional Delegado del PARTIDO VERDE OXIGENO, señor JAIME JARAMILLO GIRALDO presentó la siguiente solicitud: "í•) Adjunto lo del asunto para su conocimiento y fines pertinentes.

Señores Partido Verde Oxigeno At. Dr. Jaime Jaramillo Ciudad La presente tiene por objeto presentar mi renuncia al cargo de Tesorero que he venido desempeñando en el Partido desde principios del año en curso a partir de la fecha. Agradezco al Partido y a todos y cada uno de sus miembros, en especial a su Fundadora la Dra. Ingrid Betancourt, por haberme dado la oportunidad de trabajar con ustedes estos meses. Atentamente.

LEONARDO SICARD ABAD C.0 # 79.146.239

Fundadora la Dra. Ingrid Betancourt, por haberme dado la oportunidad de trabajar con ustedes estos meses. Atentamente.

LEONARDO SICARD ABAD C.0 # 79.146.239

Al referido escrito anexaron los siguientes documentos: 1.1.1. Copia de Renuncia presentada por el señor LEONARDO SICARD ABAD al PARTIDO VERDE OXÍGENO de fecha 17 de agosto del 2022Resolución 5346 de 2022 Página 2 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia del Doctor LEONARDO SICARD ABAD como Tesorero y se REGISTRA el cargo de Tesorera a la Doctora MARIA LUCRECIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-019923. 1.1.2. Formatos de aceptación de designación al cargo de Tesorera a la Doctora MARÍA LUCRECIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, del PARTIDO VERDE OXIGENO con la respectiva firma 1.2. Por reparto realizado por la Subsecretaría de esta Corporación, le correspondió al despacho de la Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES conocer de la renuncia y designación del Tesorero del PARTIDO VERDE OXIGENO, elevada por el ciudadano JAIME JARAMILLO GIRALDO en calidad de Director Nacional Delegado del partido, bajo el radicado No. 019923-2022. 1.3. Por medio de Auto del 20 de octubre de 2022 se ordena la práctica de unas pruebas, así: ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE a la Representante Legal del PARTIDO VERDE OXIGENO, señora SANDRA PULIDO URREA o a quien haga sus veces, para

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE a la Representante Legal del PARTIDO VERDE OXIGENO, señora SANDRA PULIDO URREA o a quien haga sus veces, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de este auto, aclare y adjunte: Copia del Acta correspondiente a sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea Nacional convocada por la Dirección Nacional del partido, en la cual se dio lectura y aprobación a la carta de renuncia y a la posterior aceptación del nuevo nombramiento del Tesorero, esto teniendo en cuenta que, ese es el documento idóneo para certificar la información allegada.

Adjunte copia de las cédulas de ciudadanía tanto del señor LEONARDO SICARD ABAD identificado con C.C. 79.146.239 como del señor RODRIGO BUSTAMANTE

ILLERA.

Aclare y remita a este Organismo Electoral cual es la persona que figura como Representante Legal del PARTIDO VERDE OXIGENO, ya que en el oficio adjuntado y presentado ante esta Corporación se hace mención a que el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO actúa en calidad de Director Nacional y Representante Legal Delegado, según nombramiento realizado por la Directora Nacional y Representante Legal

SANDRA PULIDO URREA... (...)"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 Constitución Política: "ARTICULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución 5346 de 2022 Página 3 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia del Doctor LEONARDO SICARD ABAD como Tesorero y se REGISTRA el cargo de Tesorera a la Doctora MARÍA LUCRECIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, del PARTIDO VERDE OXIGENO, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-019923. corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

( 2.2 Ley 130 de 1994: "ARTÍCULO 70. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de /a respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Conseio Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. 2.3. Ley 1475 de 2011:

"ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

Artículo CONDICIONALMENTE exequible El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y

programática, la designación y remoción de sus directivos así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. ( ) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección oResolución 5346 de 2022 Página 4 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia del Doctor LEONARDO SICARD ABAD como Tesorero y se REGISTRA el cargo de Tesorera a la Doctora MARÍA LUCRECIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-019923. designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento."

2.4 ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE OXIGENO.

ARTÍCULO 5. DE LA FINALIDAD. El Movimiento OXIGENO LIBERAL pretende

siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento."

2.4 ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE OXIGENO.

ARTÍCULO 5. DE LA FINALIDAD. El Movimiento OXIGENO LIBERAL pretende alentar la maduración del sistema democrático colombiano, promoviendo una nueva relación entre el ciudadano y el Estado colombiano, sobre la base de una mayor participación del individuo en los destinos de su patria. Para ello se valora tanto la forma de hacer política como las propuestas y programas presentados por el movimiento. ARTICULO 7. DE LOS AFILIADOS DEL MOVIMIENTO. Podrá ser miembro del Movimiento OXIGENO LIBERAL, todo ciudadano que comparta las ideas liberales y la finalidad del movimiento señalada en el artículo 5 de los presentes Estatutos. ARTICULO 30. DE LA DESIGNACIÓN DEL TESORERO: La dirección Nacional nombrará al Tesorero del Partido según recomendación del comité Congresional

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios: 3.1. Copia de renuncia presentada por el señor LEONARDO SICARD ABAD al PARTIDO VERDE OXÍGENO de fecha 17 de agosto del 2022. 3.2. Copia designación y aceptación del señor Rodrigo Bustamante Illera como Tesorero del partido Verde Oxígeno firmado por el Director Nacional y Representante Legal. 3.3. Cédula de ciudadanía de la señora MARÍA LUCRECIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS quien acepta el cargo de Tesorera del partido VERDE OXÍGENO. 3.4. Auto del 20 de octubre de 2022 por el cual se ordena la práctica de pruebas.

CASTELLANOS quien acepta el cargo de Tesorera del partido VERDE OXÍGENO. 3.4. Auto del 20 de octubre de 2022 por el cual se ordena la práctica de pruebas. 3.5. Copia de petición firmado por el Director Nacional y Representante Legal del Partido VERDE OXIGENO solicitando no proceder con el nombramiento comoResolución 5346 de 2022 Página 5 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia del Doctor LEONARDO SICARD ABAD como Tesorero y se REGISTRA el cargo de Tesorera a la Doctora MARÍA LUCRECIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, del PARTIDO VERDE OXIGENO, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-019923. Tesorera a la señora Alejandra Dubieth Bohórquez Carvajal de fecha 24 de octubre de 2022. 3.6. Copia designación y aceptación de Directivo Nacional Suplente del Partido Verde Oxígeno. 3.7. Cédula de Ciudadanía del Señor JAIME JARAMILLO GIRALDO quien funge como Director Nacional y Representante legal del PARTIDO VERDE OXIGENO. 3.8. Copia carta de confirmación de renuncia al cargo de Directora Nacional y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO de la señora Sandra Pulido Urrea a la Doctora Ingrid Betancourt, quien es la Fundadora del Partido Verde Oxígeno. 3.9. Copia de los estatutos del partido VERDE OXÍGENO aportados por la Oficina de Inspección y Vigilancia de esta entidad para los fines pertinentes.

4. CONSIDERACIONES La Constitución Política en su artículo 265, confiere al Consejo Nacional Electoral la

de Inspección y Vigilancia de esta entidad para los fines pertinentes.

4. CONSIDERACIONES La Constitución Política en su artículo 265, confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 de precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos. El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (1) las actas de fundación, (ji) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) sus afiliados.Resolución 5346 de 2022 Página 6 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia del Doctor LEONARDO SICARD ABAD como Tesorero y se REGISTRA el cargo de Tesorera a la Doctora MARÍA LUCRECIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-019923. A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y

del radicado CNE-E-DG-2022-019923. A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El respectivo nombramiento es materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral. Conforme a este último precepto legal enunciado, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de "los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos". Que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 2011,0) como "un instrumento técnico" que contiene la "información mínima necesaria" para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas Constitucionalmente, y resalta que "permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia". Esta Corporación dispondrá el respectivo registro solicitado, en tanto que el objeto del mismo, como se manifestó previamente, es la publicidad del correspondiente acto administrativo que se inscribe con efecto "erga omnes", y, la consecuencia de la inscripción no es otra, que hacer oponible ante terceros interesados, el acto registrado a partir de esa fecha. En efecto, la normativa que regula el procedimiento y publicidad de los actos de inscripción, dispuesta en el en la Ley 1437 de 2011, se aplica al trámite de registro que efectúa el Consejo Nacional Electoral, al no existir ningún procedimiento administrativo señalado para este tipo de

dispuesta en el en la Ley 1437 de 2011, se aplica al trámite de registro que efectúa el Consejo Nacional Electoral, al no existir ningún procedimiento administrativo señalado para este tipo de actuación en ley especial, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). 4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de normas constitucionales, legales y estatutarias en el registro de designaciones de dignatarios de las agrupaciones políticas. Al respecto, en Sentencia de Radicado No. 11001-03-28-000-2020-00007-00 del Consejo de Estado (Sección Quinta) del 11 de febrero de 2021. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra en donde a tenor literal se sostuvo: 1 Corte Constitucional - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado — 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas SilvaBogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)Resolución 5346 de 2022 Página 7 de 11 Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia del Doctor LEONARDO SICARD ABAD como Tesorero y se REGISTRA el cargo de Tesorera a la Doctora MARÍA LUCRECIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-019923. "El Consejo Nacional Electoral, según la Constitución Política de 1991, es la institución

del radicado CNE-E-DG-2022-019923. "El Consejo Nacional Electoral, según la Constitución Política de 1991, es la institución que tiene a su cargo la suprema inspección, vigilancia y control de las elecciones y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. (...). Ahora bien, en punto a la vigilancia de las colectividades políticas, el artículo 265 superior, señaló lo siguiente: (...) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. Esta trascendental atribución parte de la importancia que tienen los partidos y movimientos políticos como instituciones que dan sustento y solidez a la democracia. Los partidos y movimientos políticos canalizan la opinión pública, particularmente, de aquellas personas que quieren expresar una visión del Estado, la sociedad y la forma de alcanzar el progreso o el bien común, sustentada en una determinada ideología o plataforma política. (...). Estas organizaciones que buscan representar y dirigir a sus afiliados y adeptos, en la búsqueda del poder político, tienen el deber de organizarse, democráticamente, bajo los principios de transparencia, objetividad, moralidad y la equidad de género, como lo dispone el artículo 107 de la Carta y 1° de la Ley 1475 de 2011 Tienen derechos reconocidos en la ley, como el de obtener el reconocimiento de la personería jurídica y ser propietarios de su nombre y símbolos, así como los colores que quiera emplear para identificarse (Art. 3° y 5° de la Ley 130 de 1994). Ahora bien, aunque la ley les otorga el derecho de organizarse libremente, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, (Art. 6° Ley 130 de 1994). Así mismo,

otorga el derecho de organizarse libremente, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, (Art. 6° Ley 130 de 1994). Así mismo, su organización y funcionamiento están regidos por sus propios estatutos (Art. 7° ley 130 de 1994). Como instituciones que están llamadas a incidir en la dinámica política y la conformación de los poderes públicos, responden por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas, a la luz de la ley electoral (Art. 8° Ley 1475 de 2011). En este orden, juega un papel importante el CNE, para asegurar que, no solo se respete el ordenamiento jurídico que rige estas organizaciones, sino también la voluntad de sus miembros expresada en asamblea general o en los órganos de gobierno y dirección que suelen tener como parámetro de acción, las reglas contenidas en sus propios estatutos. El demandante censura que el CNE omitió autorizar el registro del "Acta Reunión Comité Ejecutivo Nacional'; donde constan las designaciones de los nuevos dignatarios, efectuada el día 31 de mayo de 2019, por el Comité Ejecutivo Nacional, debiendo limitarse a efectuaría inscripción solicitada, por tratarse de un «mero registro", conforme lo preceptúa el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, sin entrar a hacer consideraciones legales o estatutarias adicionales, pues, cualquier irregularidad podía haberse hecho con posterioridad. (...). Sea lo primero señalar que, conforme al artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral, llevar el registro

consideraciones legales o estatutarias adicionales, pues, cualquier irregularidad podía haberse hecho con posterioridad. (...). Sea lo primero señalar que, conforme al artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral, llevar el registro de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, las actas, documentos, estatutos y demás actos que atañen al desenvolvimiento de la colectividad política. (...). Así entonces, según esta disposición, la designación o remoción de los miembros que integran los órganos de gobierno y administración de las colectividades políticas, debe inscribirse ante el CNE, por parte del respectivo representante legal, cuyo objeto, no es otro, que otorgar seguridad jurídica frente a sus afiliados, adeptos y la comunidad en general, para materializar los principios de transparencia y publicidad que dichas actuaciones demandan. (...). La función que cumple la autoridad electoral, en armonía con el artículo 265 superior, no corresponde a una simple actuación notarial o meramente formal, en la medida que tiene el deber de examinar si los cambios producidos en los miembros de las directivas, se ajusta a todo el ordenamiento jurídico que regula la materia y a los estatutos propios del partido. (...). Se advierte el claro papel que cumple este registro público a cargo de la autoridad electoral, en tanto, además de garantizar la seguridad jurídica y la publicidad de los actos de designación que se producen al interior de los partidos políticos y movimientos políticos, se erige como un mecanismo, a través del cual, el Consejo Nacional Electoral materializa las funciones que el ordenamiento constitucional y legal le atribuyen. Así las cosas, elResolución 5346 de 2022 Página 8 de 1 1

como un mecanismo, a través del cual, el Consejo Nacional Electoral materializa las funciones que el ordenamiento constitucional y legal le atribuyen. Así las cosas, elResolución 5346 de 2022 Página 8 de 1 1 Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia del Doctor LEONARDO S1CARD ABAD como Tesorero y se REGISTRA el cargo de Tesorera a la Doctora MARIA LUCRECIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, del PARTIDO VERDE OXIGENO, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-019923. registro que se le impone efectuar a los partidos y movimientos políticos, habilita la competencia del CNE para cotejar el acto de inscripción frente a las disposiciones legales, constitucionales y estatutarias, correspondiéndole, entonces, autorizar o negar el registro solicitado, según si se ha acatado o no el ordenamiento jurídico. (...). Finalmente, debe precisar la Sala que, pese a que el organismo electoral tenía el deber de confrontar, previamente, el ordenamiento jurídico para proceder a autorizar el registro del acta solicitada, esto en nada se opone a la facultad que le asiste a cualquier miembro de la colectividad política de impugnar los nombramientos o designaciones, ante el Consejo Nacional Electoral." (resaltos fuera de texto) En ese orden de ideas, ha de entenderse que conforme a lo a lo señalado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto se entiende notificado el día en que se efectúa la correspondiente anotación o registro, la que, para el caso concreto, equivale a la fecha de expedición de la presente decisión y contra ella no procede recurso alguno.

5. DEL CASO CONCRETO

correspondiente anotación o registro, la que, para el caso concreto, equivale a la fecha de expedición de la presente decisión y contra ella no procede recurso alguno.

5. DEL CASO CONCRETO En el caso que nos ocupa, el ciudadano JAIME JARAMILLO GIRALDO, obrando en su calidad de Presidente y Representante Legal del Partido VERDE OXÍGENO solicita se acepte la renuncia del señor LEONARDO SICARD ABAD. , como tesorero y se designa el cargo de Tesorero a la doctora MARIA LUCRECIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, del PARTIDO VERDE OXIGENO, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-019923, a través de escrito radicado al correo atencionalciudadano@cne.gov.co de fecha 22 de agosto de 2022, plasmados en el numeral 1.1 del presente proveído.

Para tal fin, este despacho ordenó requerir a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación a efecto de que remitiera copia de los estatutos de la colectividad en comento y los actos administrativos que reposaran en sus archivos, atenientes a los antecedentes de conformación del mencionado directorio en el partido. En respuesta al proveído arriba enunciado, el doctor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió los estatutos actualizados de la colectividad en comento. Para determinar la procedencia de la solicitud presentada por el Presidente y Representante legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, se debe verificar la observancia de los estatutos internos del PARTIDO VERDE OXÍGENO, de conformidad con el principio de autonomía de los

Para determinar la procedencia de la solicitud presentada por el Presidente y Representante legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, se debe verificar la observancia de los estatutos internos del PARTIDO VERDE OXÍGENO, de conformidad con el principio de autonomía de los partidos políticos establecido en el artículo 6 de la Ley 130 de 1994.Resolución 5346 de 2022 Página 9 de 1 1 Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia del Doctor LEONARDO SICARD ABAD como Tesorero y se REGISTRA el cargo de Tesorera a la Doctora MARÍA LUCRECIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, del PARTIDO VERDE OXIGENO, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-019923. En este sentido, los artículos 5,7 y 30 de los estatutos vigentes del partido en mención, preceptúan: ARTÍCULO 5. DE LA FINALIDAD. El Movimiento OXIGENO LIBERAL pretende alentar la maduración del sistema democrático colombiano, promoviendo una nueva relación entre el ciudadano y el Estado colombiano, sobre la base de una mayor participación del individuo en los destinos de su patria. Para ello se valora tanto la forma de hacer política como las propuestas y programas presentados por el movimiento. ARTICULO 7. DE LOS AFILIADOS DEL MOVIMIENTO. Podrá ser miembro del Movimiento OXIGENO LIBERAL, todo ciudadano que comparta las ideas liberales y la finalidad del movimiento señalada en el artículo 5 de los presentes Estatutos ARTICULO 30. DE LA DESIGNACIÓN DEL TESORERO: La dirección Nacional nombrará al Tesorero del Partido según recomendación del comité Congresional Conforme a las normas enunciadas, el Comité Congresional, es competente para llevar el

ARTICULO 30. DE LA DESIGNACIÓN DEL TESORERO: La dirección Nacional nombrará al Tesorero del Partido según recomendación del comité Congresional Conforme a las normas enunciadas, el Comité Congresional, es competente para llevar el Registro Único de Militancia y el registro de los integrantes de las direcciones y demás de las organizaciones afiliadas al partido. Por lo expuesto, se tiene que el registro de la renuncia del Doctor LEONARDO SICARD ABAD como Tesorero y el registro al cargo de Tesorera a la doctora MARÍA LUCRECIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS de objeto de solicitud por parte del doctor JAIME JARAMILLO GIRALDO Director Nacional y Representante legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, se realizó con el lleno de los requisitos establecidos en los respectivos estatutos vigentes de la colectividad. En consecuencia, no existiendo dentro de los preceptos estatutarios otros requisitos que los aportados, ni trámite especial para su solicitud, esta Corporación considera que la documentación aportada para efectos de registro de la renuncia del doctor LEONARDO SICARD ABAD como Tesorero y el registro al cargo de Tesorera de la doctora MARÍA LUCRECIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS y la documentación aportada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, son suficientes para acceder a la solicitud de registro solicitado, en tanto cumple con los requisitos preceptuados en los estatutos de dicha colectividad. Verificados los requerimientos tanto legales como estatutarios de la solicitud impetrada por el peticionario, esta Corporación la considera procedente y por lo tanto, procederá a inscribir el

colectividad. Verificados los requerimientos tanto legales como estatutarios de la solicitud impetrada por el peticionario, esta Corporación la considera procedente y por lo tanto, procederá a inscribir el registro de la renuncia del doctor LEONARDO SICARD ABAD como Tesorero y el registro alResolución 5346 de 2022 Página 10 de 1 1 Por medio de la cual se REGISTRA la renuncia del Doctor LEONARDO SICARD ABAD como Tesorero y se REGISTRA el cargo de Tesorera a la Doctora MARIA LUCRECIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS, del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-019923. cargo de Tesorera a la doctora MARÍA LUCRECIA RODRÍGUEZ CASTELLANOS del partido VERDE OXÍGENO , en el Registro Único de Partidos, teniendo en cuenta que la documentación obrante en el expediente reúne los requisitos establecidos en la normativa electoral y se aviene a los parámetros legales y estatutarios que rigen la materia, constituyéndose el presente acto administrativo en un acto jurídico con oponibilidad frente a terceros y efectos "erga omnes". De otro lado, la regulación sobre el procedimiento y publicidad de los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar registros públicos, según lo normado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, norma aplicable al trámite de registro que lleva el Consejo Nacional Electoral de conformidad al artículo 2 de la Ley 1475 de 201

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