CNE - Resolución 5348 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5348 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5348 de 2023 (19 de julio) Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERA MALANDRINES” que promueve la postulación por firmas de la lista con voto preferente de seis ciudadanos como aspirantes a la Junta Administradora Local de la localidad 1. Histórica y Del Caribe del municipio de CARTAGENA, BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-016151. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes: 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: 1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-016151 del 05 de julio del 2023, la Directora de Gestión Electoral Ludis Emilse Campo Villegas y la Coordinadora de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, María Fernanda Mayorca, remitieron la solicitud correspondiente al registro del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA MALANDRINES” para la Junta Administradora Local de la localidad 1. Histórica y Del Caribe del municipio de Cartagena, Bolívar. 1.2. Con la solicitud se acompañaron los siguientes documentos: • Formulario de solicitud de registro.
- Imagen del logosímbolo. • Formulario de recolección de apoyos. • Acta de Registro N.º 00035 del 29 de junio de 2023.Resolución No. 5348 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERA MALANDRINES” que promueve la postulación por firmas de la lista con voto preferente de seis ciudadanos como aspirantes a la Junta Administradora Local de la localidad 1. Histórica y Del Caribe del municipio de CARTAGENA, BOLÍVAR para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-016151. 1.3. La solicitud de registro que pretende promover la postulación por firmas de la lista con voto preferente de seis aspirantes a la Junta Administradora Local de la localidad 1. Histórica y Del Caribe del municipio de Cartagena, Bolívar, para las próximas elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 y que corresponden al periodo constitucional 2024-2027, es la de los ciudadanos:
1.4. Mediante acta de reparto del 07 de julio de 2023, se asignó el asunto con radicado N.º CNE-E-DG-2023-016151 al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal. 2. PRUEBAS Obran dentro del expediente las siguientes pruebas: 2.1. Solicitud de registro del Comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos que promueve la postulación por firmas de la lista con voto preferente de seis aspirantes a la Junta Administradora Local de la localidad 1. Histórica y Del Caribe del municipio de Cartagena, Bolívar, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. 2.2. Acta de registro del Comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERA MALANDRINES” que promueve la postulación por firmas de la lista con voto preferente de seis aspirantes a la Junta Administradora Local de la localidad 1. Histórica y Del Caribe de Cartagena, Bolívar donde figuran como miembros del Comité: • Abraham Dau Raish, identificado con C.C. 73.211.248 • Carmenza María Morales Brid, identificada con C.C. 33.141.350 • María Cristina Pareja Crismatt, identificada con C.C. 45.492.274Resolución No. 5348 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERA MALANDRINES” que promueve la
Página 3 de 8 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERA MALANDRINES” que promueve la postulación por firmas de la lista con voto preferente de seis ciudadanos como aspirantes a la Junta Administradora Local de la localidad 1. Histórica y Del Caribe del municipio de CARTAGENA, BOLÍVAR para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-016151. 2.3. Logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERA MALANDRINES”. 2.4. Formulario para la recolección de apoyos para la inscripción de la candidatura a la elección territorial de la Junta Administradora Local de la localidad 1. Histórica y Del Caribe. 3. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico Corresponde a la Sala resolver si procede el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERA MALANDRINES” para la candidatura a la Junta Administradora Local de la localidad 1. Histórica y Del Caribe del municipio de Cartagena, Bolívar en las próximas elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro de los logosímbolos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos,
la función de registro de los logosímbolos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos. 3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 estableció las reglas sobre la titularidad, inscripción y uso de los nombres y los símbolos que deberán cumplir los partidos o movimientos políticos. Se destaca:Resolución No. 5348 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERA MALANDRINES” que promueve la postulación por firmas de la lista con voto preferente de seis ciudadanos como aspirantes a la Junta Administradora Local
de la localidad 1. Histórica y Del Caribe del municipio de CARTAGENA, BOLÍVAR para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-016151. “ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes”. Por su parte, el numeral 1 del artículo 4 y el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así: “ARTICULO 35. Propaganda electoral.
(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.» (Subrayado y negrilla fuera de texto original) Finalmente, la Resolución N.º 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone: “ARTÍCULO 7°. SOBRE LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)” 3.4. Caso concreto Se reitera que el Consejo Nacional Electoral, ejerce la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos a solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.Resolución No. 5348 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERA MALANDRINES” que promueve la postulación por firmas de la lista con voto preferente de seis ciudadanos como aspirantes a la Junta
Página 5 de 8 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERA MALANDRINES” que promueve la postulación por firmas de la lista con voto preferente de seis ciudadanos como aspirantes a la Junta Administradora Local de la localidad 1. Histórica y Del Caribe del municipio de CARTAGENA, BOLÍVAR para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-016151. El registro debe realizarse con la verificación de que estos no incluyan símbolos patrios, que no contengan simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupos significativos de ciudadanos, tampoco que sean iguales o que generen confusión con otros que previamente se hayan inscrito. Importante recordar que la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos, debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales. Los símbolos patrios son la bandera, el escudo y el himno, que a las voces de la Corte Constitucional1: “son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito”. En el caso bajo estudio, encontramos que el Grupo Significativo de Ciudadanos, solicita registrar el siguiente símbolo o logo:
Se verifica por parte de la Sala que el logosímbolo arriba expuesto se distingue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otros partidos, movimientos 1 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.Resolución No. 5348 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERA MALANDRINES” que promueve la postulación por firmas de la lista con voto preferente de seis ciudadanos como aspirantes a la Junta Administradora Local de la localidad 1. Histórica y Del Caribe del municipio de CARTAGENA, BOLÍVAR para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-016151. políticos, grupos sociales, o grupos significativos de ciudadanos, en tanto goza de características propias y no tiene relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales. Sin embargo, también se observa que el Grupo Significativo de Ciudadanos utiliza en su emblema la expresión “MOVIMIENTO POLÍTICO”, sugiriendo erróneamente una naturaleza jurídica que no ostenta, con lo cual podría inducir al error a quienes los apoyen con su firma y crear confusión en el electorado al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. En efecto, permitir que se denomine “MOVIMIENTO POLÍTICO”
no ostenta, con lo cual podría inducir al error a quienes los apoyen con su firma y crear confusión en el electorado al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. En efecto, permitir que se denomine “MOVIMIENTO POLÍTICO” generaría la idea equivocada de que se trata de una agrupación política con personería jurídica, con la estructura y las prerrogativas que les reconocen la Constitución y la Ley. Así pues, como el logo propuesto incorporado no se adecúa a las exigencias contenidas en la norma legal, la Corporación negará el registro pretendido. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas del logosímbolo de identidad del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERA MALANDRINES” de acuerdo a la documentación remitida por la Directora de Gestión Electoral y la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que pretende postular la lista a la Junta Administradora Local de la localidad 1. Histórica y Del Caribe del municipio de Cartagena, Bolívar, con los siguientes ciudadanos:Resolución No. 5348 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERA MALANDRINES” que promueve la postulación por firmas de la lista con voto
Página 7 de 8 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERA MALANDRINES” que promueve la postulación por firmas de la lista con voto preferente de seis ciudadanos como aspirantes a la Junta Administradora Local de la localidad 1. Histórica y Del Caribe del municipio de CARTAGENA, BOLÍVAR para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-016151.
Para las elecciones que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023. El logosímbolo cuyo registro no se ordena es el siguiente:
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los miembros del comité inscriptor que pueden presentar un nuevo logosímbolo que cumpla las disposiciones normativas vigentes, ante la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, por conducto de esta, se remita nuevamente la solicitud de registro a esta Corporación. ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.Resolución No. 5348 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERA MALANDRINES” que promueve la postulación por firmas de la lista con voto preferente de seis ciudadanos como aspirantes a la Junta Administradora Local de la localidad 1. Histórica y Del Caribe del municipio de CARTAGENA, BOLÍVAR para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-016151. ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR
el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría, a los ciudadanos que conforman el Comité que inscribió el Movimiento Social “FUERA MALANDRINES”: • Abraham Dau Raish al correo electrónico chefdau@gmail.com. • Carmenza María Morales Brid al correo electrónico vidacaribe@gmail.com • María Cristina Pareja Crismatt al correo electrónico mcpc07@yahoo.es. ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, en los términos de los artículos 74 y siguientes del CPACA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes julio de dos mil veintitrés (2023). FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES Presidenta ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente Aprobado en Sala Plena del diecinueve (19) de julio de 2023 Salvó voto: Magistrado Benjamín Ortíz Torres Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith Proyectó: Willer Arteaga Pérez Revisó: Juan Felipe Orjuela Carrillo Aprobó: María Nelly Martínez Ardila Rad. CNE-E-DG-2023-016151