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CNE - Resolución 5356 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5356 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5356 DE 2023 (19 de julio)

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS”, registrado mediante Resolución No. 3232 del 02 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano JOSE GABRIEL FERNÁNDEZ CIFUENTES a la ALCALDÍA del Municipio de Sopó-Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009552.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Por medio del Acta No 004 del 13 de abril de 2023, se realizó el registro del comité inscriptor de candidaturas del GSC “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS”, que pretendía postular al señor JOSE GABRIEL FERNÁNDEZ CIFUENTES, como candidato a la Alcaldía municipal de Sopó-Cundinamarca. En este documento se relaciona a los siguientes miembros del comité inscriptor:

NOMBRE Y APELLIDO No. DE IDENTIFICACIÓN

como candidato a la Alcaldía municipal de Sopó-Cundinamarca. En este documento se relaciona a los siguientes miembros del comité inscriptor:

NOMBRE Y APELLIDO No. DE IDENTIFICACIÓN

JULIÁN FELIPE RAMOS FERNÁNDEZ 1.0075.871.152

TERESA SÁNCHEZ CIFUENTES 20.947.345

CAMILO RODRÍGUEZ DARABOS 80.431.913 1.2. Mediante comunicación identificada con el radicado CNE-E-DG-2023-009552 de fecha 17 de abril de 2023, suscrita por la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNADA MAYORCA, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió a e sta Corporación Electoral la Solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS”, que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía municipal de Sopó-Cundinamarca. 1.3. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el 21 de abril de 2023 mediante el Acta de Reparto No. 24 , le correspondió al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con número de radicado CNE-E-DG-2023009552.Resolución No. 5356 de 2023 Página 2 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS”, registrado mediante Resolución No. 3232

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS”, registrado mediante Resolución No. 3232 del 02 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano JOSE GABRIEL FERNÁNDEZ CIFUENTES a la ALCALDÍA del Municipio de Sopó-Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009552.

1.4. Mediante Resolución No. 3232 del 02 de mayo de 2023 , el Consejo Naci onal Electoral registró el logo símbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS ”, encontrándolo ajustado a l as disposiciones d el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como, del artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011. 1.5. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALESPresidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 07 de junio de 2023. 1.6. A través del oficio RDE-DGE-2983, allegado al correo institucional de la Corporación el 13 de julio de 2023 con radicado CNE-E-DG-2023-017390, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil ,

de julio de 2023 con radicado CNE-E-DG-2023-017390, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , trasladó por competencia , el desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS”, que presentó escrito en los siguientes términos: “Nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar sea cancelado el proceso de recolección de firmas del movimiento participativo independiente por Sopo PAIS, de bido a decisiones internas de quienes participamos en la creación, hemos decidido desistir de dicho proceso.

De antemano agradecemos por la atención y claridad que se le dé a este trámite. (…)”

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas

“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).

“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).

Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:Resolución No. 5356 de 2023 Página 3 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS”, registrado mediante Resolución No. 3232 del 02 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano JOSE GABRIEL FERNÁNDEZ CIFUENTES a la ALCALDÍA del Municipio de Sopó-Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009552.

“ARTÍCULO 35 (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.

otros previamente registrados”.

Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:

“ARTICULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:

significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente:

(…)

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.Resolución No. 5356 de 2023 Página 4 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS”, registrado mediante Resolución No. 3232 del 02 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano JOSE GABRIEL FERNÁNDEZ CIFUENTES a la ALCALDÍA del Municipio de Sopó-Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009552.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.

En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, de la Ley 130 de 1994 , se r efieren al derecho a constituir partidos y movimientos, y su definición, veamos:

inscribir candidatos (…)”.

En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, de la Ley 130 de 1994 , se r efieren al derecho a constituir partidos y movimientos, y su definición, veamos:

“ARTICULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos político s constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.”

Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 dispone lo concerniente al desistimiento de la petición, así,

“ARTICULO 18°. DESISTIMIENTO EXPR ESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero

podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada.”

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en garantía del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suminis trará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados conResolución No. 5356 de 2023 Página 5 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS”, registrado mediante Resolución No. 3232 del 02 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano JOSE GABRIEL FERNÁNDEZ CIFUENTES a la ALCALDÍA del Municipio de Sopó-Cundinamarca, para las elecciones de

autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009552.

claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.

Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida. Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.

5. CASO CONCRETO

El 13 de julio de 2023, a través del radicado interno CNE-E-DG-2023-017390, se allegó oficio RDE-DGE2983, por medio del cual la coordinación de inscripción a candidatos trasladó por competencia escrito de desistimiento de fecha 11 de julio de 2023, suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS” que promovía la postulación por firmas

los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS” que promovía la postulación por firmas del Ciudadano JOSE GABRIEL FERNÁNDEZ C IFUENTES a la ALCALDÍA municipal de Sopó-Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023; ello, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-009552

Respecto al desistimiento expreso, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo -, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala: “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la c onsideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”

Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en la actuación administrativa, arguyendo:

“(…)

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 5356 de 2023 Página 6 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS”, registrado mediante Resolución No. 3232 del 02 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano JOSE GABRIEL FERNÁNDEZ CIFUENTES a la ALCALDÍA del Municipio de Sopó-Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009552.

Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican,

actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible”.

Con lo expuesto, se concluye que el grupo significativo de ciudadanos “ MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS ” presentó desistimiento expreso de inscribir un candidato a la ALCALDÍA municipal de Sopó -Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, desistió también de su petición relativa al registro de su logo símbolo. Finalmente, es importante mencionar que en caso de considerarlo necesario, la fi gura legal del desistimiento expreso permite que se presente de nuevo la solicitud de registro con el lleno de los requisitos legales. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS”, que promovía la postulación por firmas del ciudadano JOSE GABRIEL FERNÁNDEZ CIFUENTES a la Alcaldía municipal de Sopó-Cundinamarca

INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS”, que promovía la postulación por firmas del ciudadano JOSE GABRIEL FERNÁNDEZ CIFUENTES a la Alcaldía municipal de Sopó-Cundinamarca para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023; cuyo registro fue ordenado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3232 del 02 de mayo de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-009552

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS ” a los correos electrónicos: movimientopais.sopo@gmail.comy jogaferci@gmail.com; y a los

miembros del Comité Promotor, así:

2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 5356 de 2023 Página 7 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS”, registrado mediante Resolución No. 3232 del 02 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano

denominado “MOVIMIENTO PARTICIPATIVO INDEPENDIENTE POR SOPO PAÍS”, registrado mediante Resolución No. 3232 del 02 de mayo de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano JOSE GABRIEL FERNÁNDEZ CIFUENTES a la ALCALDÍA del Municipio de Sopó-Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009552.

NOMBRE Y APELLIDO No. DE IDENTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO

JULIÁN FELIPE RAMOS FERNÁNDEZ 1.0075.871.152 movimientopais.sopo@gmail.com TERESA SÁNCHEZ CIFUENTES 20.947.345 Teresita2210@gmail.com CAMILO RODRÍGUEZ DARABOS 80.431.913 camilokifli@hotmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , que deberá interponerse por escrito en el

conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , que deberá interponerse por escrito en el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en cualquiera de las siguientes direcciones:  Avenida Calle 26 # 51-50 Edificio Organización Electoral – CAN – Bogotá DC y en la  Sede alterna del CNE, Carrera 7 # 32 -42 Edifico San Martín Centro Comercial Piso 4 Zona Sur Oriental.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta Magistrada Ponente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del 19 de julio de 2023.

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Sergio Giraldo Saavedra.

Radicado No. CNE-E-DG-2023-009552

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