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CNE - Resolución 5363 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5363 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 5363 DE 2023 (19 de julio)

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS TERRITORIO” registrado mediante la Resolución No. 2642 del 29 de marzo del 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral y se REGISTRA un nuevo logo símbolo, a través del cual, el Grupo Significativo de Ciudadanos promueve por medio del apoyo ciudadano a HERNAN ROCHA CHACON a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-007086.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en espec ial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante comunicación identificada bajo radica do CNE-E-DG-2023-007086 del 16 de marzo de 2023 , suscrita por la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNANDA MAYORCA, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Ci vil, se remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de

Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNANDA MAYORCA, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Ci vil, se remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS TERRITORIO” que promueve por medio del apoyo ciudadano a HERNAN ROCHA CHACON a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: “(…) Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, inic iaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comitésResolución No. 5363 de 2023 Página 2 de 11

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS TERRITORIO” registrado mediante la Resolución No. 2642 de l 29 de marzo del 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral y se REGISTRA un nuevo logo símbolo, a través del cual, el Grupo Significativo de Ciudadanos promueve por medio del apoyo ciudadano a HERNAN ROCHA CHACON a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-007086.

FRANCISCO, DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-007086.

promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cum plimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, relación de los grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités independientes promotores del voto en blanco registrados en la plataforma dispuesta para tal fin, a corte de 2 7 de junio, para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 de octubre. (…) Los documentos soporte que hacen parte de cada uno de los registros son: formulario de solicitud de registro, logo o símbolo y acta de registro aprobada por la autoridad electoral competente, se podrán consultar, descargar y/o imprimir ingresando a la UR: https://registrogruposignificativo.registraduria.gov.co/

1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 22 de marzo de 2023 , le correspondió al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con número radicado No. CNE-E-DG-2022-007086.

1.3. Mediante Resolución No. 2 642 del 29 de marzo 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “ SOMOS TERRITORIO ”, el cual postula al

ciudadano HERNAN ROCHA CHACON a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN

del grupo significativo de ciudadanos “ SOMOS TERRITORIO ”, el cual postula al ciudadano HERNAN ROCHA CHACON a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA , para las elecciones locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

1.4. Que este asunto fue asignado a la Honorable magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES – presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la sala plena de la corporación del 07 de junio de 2023, con un reparto interno efectuado el 7 de julio de 2023. 1.5. A través del radicado interno CNE-E-DG-2023-017282, se allegó oficio RDE-DGE-2910 del 12 de julio del 2023, por medio del cual la coordinación de inscripción a candidatos trasladó por competencia escrito de CAMBIO DE LOGO SÍMBOLO , suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “SOMOS TER RIOTORIO”, ” , el cual postula al ciudadano HERNAN ROCHA CHACON a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA, para las elecciones locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el que manifiestan lo siguiente:

“(…)Resolución No. 5363 de 2023 Página 3 de 11

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS TERRITORIO” registrado mediante la Resolución No. 2642 de l 29 de marzo del 2023, proferida por el Consejo

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS TERRITORIO” registrado mediante la Resolución No. 2642 de l 29 de marzo del 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral y se REGISTRA un nuevo logo símbolo, a través del cual, el Grupo Significativo de Ciudadanos promueve por medio del apoyo ciudadano a HERNAN ROCHA CHACON a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-007086.

Como vocera de l Grupo Significativo de Ciudadanos Somos Territorio, nos permitimos solicitar de manera formal el ajuste y radicación de nuestro logo símbolo perteneciente a SOMOS TERRITORIO San Francisco Cundinamarca para los fines pertinentes” (…)

1.6.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, d e sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por e l cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por e l cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el

Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movim iento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatut aria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la deno minación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.2.2. LEY 1475 DE 20112

1 “Por la cual se dicta el E statuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su

correspondientes.” 2.2.2. LEY 1475 DE 20112

1 “Por la cual se dicta el E statuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5363 de 2023 Página 4 de 11

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS TERRITORIO” registrado mediante la Resolución No. 2642 de l 29 de marzo del 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral y se REGISTRA un nuevo logo símbolo, a través del cual, el Grupo Significativo de Ciudadanos promueve por medio del apoyo ciudadano a HERNAN ROCHA CHACON a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-007086.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y de l espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá

La propaganda a través de los medios de comunicación social y de l espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comi tés de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.2.3. LEY 1437 de 2011. El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 establece que “ARTICULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones , sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada.” (Subrayado fuera de texto original)

2.3. JURISPRUDENCIA 2.3.1. SENTENCIA C 490 DE 20113 - CORTE CONSTITUCIONAL “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el d esarrollo de sus campañas

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el d esarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobr e publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimien tos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 5363 de 2023 Página 5 de 11

dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 5363 de 2023 Página 5 de 11

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS TERRITORIO” registrado mediante la Resolución No. 2642 de l 29 de marzo del 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral y se REGISTRA un nuevo logo símbolo, a través del cual, el Grupo Significativo de Ciudadanos promueve por medio del apoyo ciudadano a HERNAN ROCHA CHACON a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-007086.

jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legít ima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de esto s símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a

generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” 2.3.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA4 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas esta tales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional po r la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. De lo anterior igualmente se coli ge que, en algunos casos, el CNE puede negar la inscripción de un nombre o símbolo, pero sólo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en peligro el sistema electoral mismo, evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumento s y pruebas por qué aquel no puede ser registrado.

inscripción de un nombre o símbolo, pero sólo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en peligro el sistema electoral mismo, evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumento s y pruebas por qué aquel no puede ser registrado. En efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C -089 de 1994 al analizar la prohibición contenida en el artículo 5º de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos: “En todo caso, sin necesidad de recurrir a la presunción de la mala fe - que presupone la torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o movimiento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífica o pone en peli gro la independencia e integridad nacionales, dado que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede verse expuesto a la condigna sanción.” (Subrayas fuera de texto) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta .

4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIROResolución No. 5363 de 2023 Página 6 de 11

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS TERRITORIO” registrado mediante la Resolución No. 2642 de l 29 de marzo del 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral y se REGISTRA un nuevo logo símbolo, a través del cual, el Grupo Significativo de Ciudadanos promueve por medio del apoyo ciudadano a HERNAN ROCHA CHACON a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-007086.

2.4. RESOLUCIÓN NO. 28229 DE 2022 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL5 “ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el 29 de octubre de 20223, (…)”

2.5. RESOLUCIÓN NO. 28795 DE 2022 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL6

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINOS PARA EL REGISTRO DE LOS COMITÉS

INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. El registro de los comités inscriptores

INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. El registro de los comités inscriptores para presentar candidaturas, listas de candidatos o promover el voto en blanco por firmas, iniciará con las actividades del Calendari o Electoral y hasta por lo menos un (1) mes antes del cierre del proceso de inscripción de candidatos, esto es hasta el 29 de junio de 2023 (…)”

3. CONSIDERACIONES

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden par ecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Ahora, en lo que se refiere a la financiación para la recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, la corporación ha dispuesto que toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripció n de candidatos por parte de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales estos deberán registrar los

5 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, di putados,

de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales estos deberán registrar los

5 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, di putados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.” 6 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por Grupos S ignificativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y Promotores del Voto en Blanco, así como la verificación de firmas presentad as por estos para las elecciones de Autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, en las que se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales”.Resolución No. 5363 de 2023 Página 7 de 11

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS TERRITORIO” registrado mediante la Resolución No. 2642 de l 29 de marzo del 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral y se REGISTRA un nuevo logo símbolo, a través del cual, el Grupo Significativo de Ciudadanos promueve por medio del apoyo ciudadano a HERNAN ROCHA CHACON a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-007086.

libros de contabilidad que se llevaran durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas al momento de la inscripción ante la au toridad competente de la Registradurí a

libros de contabilidad que se llevaran durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas al momento de la inscripción ante la au toridad competente de la Registradurí a Nacional del Estado Civil y deberán reportar sus ingresos y gastos, conforme a la reglamentación expedida por el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución N.5289 del 21 de noviembre de 2022. Sobre el partic ular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011 7, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones: “121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en l a propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, l os cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar cla ridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que

previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la un idad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el

un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Ar t. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.”

7 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elec torales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 5363 de 2023 Página 8 de 11

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SOMOS TERRITORIO” registrado mediante la Resolución No. 2642 de l 29 de marzo del 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral y se REGISTRA un nuevo logo símbolo, a través del cual, el Grupo Significativo de Ciudadanos promueve por medio del apoyo ciudadano a HERNAN ROCHA CHACON a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-007086.

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de

29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-007086.

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y el parágrafo 5° del artícu lo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante esta entidad por las colectividades, los cuales tendrán que distinguirse de los de cual quier otro partido o movimiento político, y no podrán reproducir o tener relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, que puedan generar alguna confusión en el electorado.

Ahora bien, r especto al desistimiento expreso del registro de logo símbolos , el artí culo 18 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y d e lo contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los int eresados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consider an necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (Subrayado fuera de texto original)

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 20148 se pronunció respecto a la

necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (Subrayado fuera de texto original)

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 20148 se pronunció respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en la actuación administrativa, arg

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