CNE - Resolución 5365 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5365 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5365 DE 2023 (19 de julio)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presuntas irregularidades por parte del Directorio Conservador Colombiano en el pago de la reposición de votos, y en el proceso de remoción del señor CARLOS EDUARDO TRUJILLO por el señor EFRAIN CEPEDA como presidente del Partido, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-2023-005763.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 10, 12 y 13 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio con radicado No. UVEL -CNCE No. 051 del 29 de febrero de 2023, la Procuraduría General de la Nación remitió la queja presentada por el señor HENRY GÓMEZ NIETO por presuntas irregularidades incurridas en el Directorio Conservador Colombiano, en los siguientes términos:
“(…) Lo que obra a folio uno certifica y da fe de que yo, HENRY GOMEZ NIETO, ex candidato al Senado de la República de Colombia para el periodo legislativo 20222023 únicamente, debido a que he renunciado a este bodrio de Partido Conservador Colombiano al igual que mi hermano, mis razones: no quiero ser cómplice de las
candidato al Senado de la República de Colombia para el periodo legislativo 20222023 únicamente, debido a que he renunciado a este bodrio de Partido Conservador Colombiano al igual que mi hermano, mis razones: no quiero ser cómplice de las irregularidades que obran a folio 1 y 2 de este derecho de petición. El supuesto delincuencial de sacar al presidente que ellos eligieron don senador Carlos Eduardo Trujillo proponiendo al mañoso don senador Efraín Cepeda, yo he presentado en Julio 1 de 2022 impugno la elección del Sr. Carlos como presidente de PCC asunto que ha sido burlado por ORFA PATRICIA MONROY y Procuraduría General de la Nación, hoy yo tengo toda la razón y de acuerdo con lo expuesto solicito los siguiente.
PRETENSIÓN: Primero: Solicito respetuosamente al despacho en cita, investigar al directorio Conservador Colombiano en cabeza de doña ORFA PATRICIA MONROY y otros del mismo PCC por lo expuesto.
Segundo: Solicito respetuosa mente al despacho en cita, investigar al directorio conservador colombiano en cabeza de ORFA para saber por qué están actuando al margen de la ley argumentado que la REPOSICIÓN DE VOTOS NO SE LA PAGAN AL CANDIDATO sino al partido bajo sus condiciones en contravía de lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral en 2022.
Tercero: Solicito respetuosamente al despacho en cita, abrir investigación disciplinaria al Directorio conservador colombiano 2022 y 2023 -1 por lo expresado dentro de este escrito y los que arroje la investigación, punto.Resolución 5365 de 2023 Página 2 de 18
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra por el
dentro de este escrito y los que arroje la investigación, punto.Resolución 5365 de 2023 Página 2 de 18 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presuntas irregularidades por parte del Directorio Conservador Colombiano en el pago de la reposición de votos en el proceso de remoción del señor CARLOS EDUARDO TRUJIL LO por el señor EFRAIN CEPEDA como Presidente del Partido, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-2023-005763.
(…)
1.2. Debido a lo anterior, este despacho profirió Auto del 17 de mayo de 2023 por medio del cual se avocó conocimiento, se dio apertura de indagación preliminar y se decretó la práctica de pruebas. Dentro del mismo se ordenó requerir al Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para que rindiera versión libre sobre las presuntas irregularidades que menciona el quejoso. A su vez, se ordenó requerir al Área de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que se sirviera remitir a este Despacho Copia de los Estatutos del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, Certificar los miembros que se encuentran actualmente registrados como miembros del DIRECTORIO CONSERVADOR COLOMBIANO, allegan do los actos administrativos correspondientes, así como también certificar quien se encuentra actualmente como presidente del PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO.
1.3. En respuesta al Auto del 17 de mayo de 2023, el señor HENRY GÓMEZ NIETO rindió versión libre de manera escrita a trav és de Oficio con radicado CNE-E-DG-2023-012339
1.3. En respuesta al Auto del 17 de mayo de 2023, el señor HENRY GÓMEZ NIETO rindió versión libre de manera escrita a trav és de Oficio con radicado CNE-E-DG-2023-012339 enviado a esta Corporación el 25 de mayo de 2023.
1.4. A través de Oficio con radicado CNE-S-2023-003139-DVIE-700 del 26 de mayo de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral dio respuesta al Auto del 17 de mayo de 2023.
1.5. Del mismo modo, el 29 de mayo de 2023, el señor HENRY GÓMEZ NIETO presentó otros elementos materiales probatorios, los cuales fueron rec ibidos por esta Corporación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-012663.
1.6. A través de Oficio con radicado CNE -E-DG-2023-012820 del 30 de mayo de 2023, la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA , Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano presentó respuesta al Auto del 17 de mayo de 2023.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
3.1. Respuesta dada el día 26 de mayo de 2023 por el Área de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral al Auto del 17 de mayo de 2023.
3.2. Respuesta dada el día 30 de mayo de 2023 por la Secretaria Jurídica del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA al Auto del 17 de mayo de 2023.Resolución 5365 de 2023 Página 3 de 18
CONSERVADOR COLOMBIANO, la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA al Auto del 17 de mayo de 2023.Resolución 5365 de 2023 Página 3 de 18 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presuntas irregularidades por parte del Directorio Conservador Colombiano en el pago de la reposición de votos en el proceso de remoción del señor CARLOS EDUARDO TRUJIL LO por el señor EFRAIN CEPEDA como Presidente del Partido, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-2023-005763.
3.3. Certificado remitido por el Área de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral del registro actual que tiene la Corporación de los miembros del Directorio del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, expedido el día 26 de mayo de 2023.
3.4. Estatutos del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
3.5. Resolución No. 1550 de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió: “(…)
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, al ciudadano EFRAIN JOSÉ CEPEDA SARABIA, identificado con cédula de ciudadanía 7.455.054, para el cargo de Presidente y Representante Legal del Partido
Conservador Colombiano.
ARTÍCULO SEGUNDO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, al ciudadano ADOLFO ENRIQUE PINEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 1.136.879.675 para el cargo de Secretario General del Partido
Conservador Colombiano.
Políticos, al ciudadano ADOLFO ENRIQUE PINEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 1.136.879.675 para el cargo de Secretario General del Partido Conservador Colombiano.
ARTÍCULO TERCERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, a la ciudadana HILDA RAQUEL LÓPEZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía 50.711.363, para el cargo de Gerente Administrativa y Financiera del
Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano. (…)”
3.6. Resolución No. 35494 de 2022, por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil ordenó el gasto y pago a favor del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por concepto de reposición de gastos de la campaña a las eleccio nes legislativas del 13 de marzo de 2022.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La Carta Política, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales , directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución 5365 de 2023 Página 4 de 18 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presuntas irregularidades por parte del Directorio Conservador Colombiano en el pago de la reposición de votos en el proceso de remoción del señor CARLOS EDUARDO TRUJIL LO por el señor EFRAIN CEPEDA como Presidente del Partido, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-2023-005763.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
4.2. LEY 1475 DE 2011
En virtud de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así:
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus ref ormas, los documentos relacionados con la
Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus ref ormas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.
La enunciada Ley, señala las faltas de los directivos de las organizaciones políti cas, por las que pueden resultar sancionadas las organizaciones políticas que dirigen:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”
A su vez, prevé las sanciones aplicables a las organizaciones políticas con personería jurídica, del modo siguiente:
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tend ientes a evitar la
la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tend ientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.Resolución 5365 de 2023 Página 5 de 18
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presuntas irregularidades por parte del Directorio Conservador Colombiano en el pago de la reposición de votos en el proceso de remoción del señor CARLOS EDUARDO TRUJIL LO por el señor EFRAIN CEPEDA como Presidente del Partido, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-2023-005763.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de s u personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y 6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la camp aña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de
congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. PARÁGRAFO 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables (…)”
5.- CONSIDERACIONES
La Constitución Política da lugar a comprometer la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos, en el supuesto de que se desconozcan las normas que rigen su organización y funcionamiento, así:
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: >Resolución 5365 de 2023 Página 6 de 18
organización y funcionamiento, así:
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: >Resolución 5365 de 2023 Página 6 de 18
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presuntas irregularidades por parte del Directorio Conservador Colombiano en el pago de la reposición de votos en el proceso de remoción del señor CARLOS EDUARDO TRUJIL LO por el señor EFRAIN CEPEDA como Presidente del Partido, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-2023-005763.
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionami ento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad (…)” (Negrita fuera de texto).
En desarrollo del p recepto constitucional, la misma Ley precisa la responsabilidad de las organizaciones políticas, del modo siguiente:
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”.
Así pues, la Ley estatutaria señala como falta imputab le a las organizaciones política s, el incumplimiento de sus directivos de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales, así:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: 1.Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que reg ulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”.
Del mismo modo, el artículo 3 de la mencionada Ley señala que, corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas d e organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos. De allí que, pueda el Consejo Nacional Electoral registrar las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos, e incluso llevarlas a cabo de oficio.
La Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de las organizaciones políticas, y otorga al Consejo Nacional Electoral la facultad de inscribir a aquellas personas que, conforme los estatutos, sean designados o elegidos.
Al respecto la norma estatutaria señala:
políticas, y otorga al Consejo Nacional Electoral la facultad de inscribir a aquellas personas que, conforme los estatutos, sean designados o elegidos.
Al respecto la norma estatutaria señala:
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional E lectoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientesResolución 5365 de 2023 Página 7 de 18 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presuntas irregularidades por parte del Directorio Conservador Colombiano en el pago de la reposición de votos en el proceso de remoción del señor CARLOS EDUARDO TRUJIL LO por el señor EFRAIN CEPEDA como Presidente del Partido, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-2023-005763.
a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”
días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”
En lo que atañe a la notificación y efectos de los actos de registro de las directivas de las organizaciones políticas, estatutos y modificaciones, el Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019, señala:
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser
publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efecto s de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones |Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.
De las normas transcritas se puede concluir que , el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.
5.1. DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR
El 29 de febrero de 2023, la Procuraduría General de la Nación remitió la queja presentada por el señor HENRY GÓMEZ NIETO por presuntas irregularidades incurridas en el Directorio Conservador Colombiano. Dentro de la misma el quejoso afirma que:
“(…) Lo que obra a folio uno certifica y da fe de que yo, HENRY GOMEZ NIETO, ex candidato al Senado de la República de Colombia para el periodo legislativo 2022 -Resolución 5365 de 2023 Página 8 de 18 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra por el
candidato al Senado de la República de Colombia para el periodo legislativo 2022 -Resolución 5365 de 2023 Página 8 de 18 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presuntas irregularidades por parte del Directorio Conservador Colombiano en el pago de la reposición de votos en el proceso de remoción del señor CARLOS EDUARDO TRUJIL LO por el señor EFRAIN CEPEDA como Presidente del Partido, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-2023-005763.
2023 únicamente, debido a que he renunciado a este bodrio de Partido Conservador Colombiano al igual que mi hermano, mis razones: no quiero ser cómp lice de las irregularidades que obran a folio 1 y 2 de este derecho de petición. El supuesto delincuencial de sacar al presidente que ellos eligieron don senador Carlos Eduardo Trujillo proponiendo al mañoso don senador Efraín Cepeda, yo he presentado en Julio 1 de 2022 impugno la elección del Sr. Carlos como presidente de PCC asunto que ha sido burlado por ORFA PATRICIA MONROY y Procuraduría General de la Nación, hoy yo tengo toda la razón y de acuerdo con lo expuesto solicito los siguiente.
PRETENSIÓN: Primero: Solicito respetuosamente al despacho en cita, investigar al directorio Conservador Colombiano en cabeza de doña ORFA PATRICIA MONROY y otros del mismo PCC por lo expuesto.
Segundo: Solicito respetuosamente al despacho en cita, investigar al directorio conservador colombiano en cabeza de ORFA para saber por qué están actuando al
mismo PCC por lo expuesto.
Segundo: Solicito respetuosamente al despacho en cita, investigar al directorio conservador colombiano en cabeza de ORFA para saber por qué están actuando al margen de la ley argumentado que la REPOSICIÓN DE VOTOS NO SE LA PAGAN AL CANDIDATO sino al partido bajo sus condiciones en contravía de lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral en 2022.
Tercero: Solicito respetuosamente al despacho en cita, abrir investigación disciplinaria al Directorio conservador colombiano 2022 y 2023 -1 por lo expresado dentro de este escrito y los que arroje la investigación, punto.
(…)
Dentro de la misma solicitud se anexan por parte del ciudadano lo siguiente:
Dentro de la petición que presenta el quejoso, este adjunta lo que parece ser una publicación en la Red Social Twitter y un artículo Periodístico sin fuente. Del mismo modo, se adjunta la renuncia irrevocable presentada por el señor HENRY GÓMEZ NIETO y la respuesta inicial dada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la petición hecha por este, así:Resolución 5365 de 2023 Página 9 de 18 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presuntas irregularidades por parte del Directorio Conservador Colombiano en el pago de la reposición de votos en el proceso de remoción del señor CARLOS EDUARDO TRUJIL LO por el señor EFRAIN CEPEDA como Presidente del Partido, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-2023-005763.Resolución 5365 de 2023 Página 10 de 18
EFRAIN CEPEDA como Presidente del Partido, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-2023-005763.Resolución 5365 de 2023 Página 10 de 18 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra por el
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por presuntas irregularidades por parte del Directorio Conservador Colombiano en el pago de la reposición de votos en el proceso de remoción del señor CARLOS EDUARDO TRUJIL LO por el señor EFRAIN CEPEDA como Presidente del Partido, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-2023-005763.
Así las cosas, mediante Auto de 17 de mayo de 2023, se avocó conocimiento y abrió indagación preliminar dentro de la actuación administrativa, decretando la práctica de las siguientes pruebas:
1. Se requirió al representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para que rindiera versión libre, mediante escrito con destino a este Despacho, sobre los hechos objeto de la queja hecha por el señor HENRY GOMEZ NIETO.
2. Se requirió a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para
que, remitiera la siguiente información:
- Copia de los Estatutos del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.
- Certificara los miembros del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO que se encuentran actualmente registrados como militantes, allegando los actos administrativos correspondientes.
- Certificara quien actualment e se encuentra registrado como presidente del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , allegando los actos administrativos correspondientes.
5.1.1. De la respuesta dada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO al Auto del 17 de mayo de 2023.
Mediante escrito bajo radicado No. CNE -E-DG-2023-012820 del 26 de junio de 202 3, el
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