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CNE - Resolución 5366 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5366 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5366 DE 2023 (19 de julio)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA” y da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ex candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL, y su gerente de campaña RAFEL EDUARDO GALEANO, por la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el Concejo Municipal de Duitama – Boyacá (período 2021 – 2023), con ocasión de las elecciones atípicas del 12 de septiembre de 202 1, dentro de la actuac ión administrativa bajo radicado CNE -E-DG-2022004541.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-004541 de 15 de febrero del 2022, la asesoría del Fondo Nacional de Financiación política del Consejo Nacional Electoral señaló que, el candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL, del PARTIDO ALIANZA DEMOCRATIA AFROCOLOMIANA “ADA”, no presentó informe de ingresos y gastos de su campaña electoral para la Alcaldía Municipal de DUITAMABOYACÁ, periodo 2021-2023, con ocasión de la elección atípica de 12 de septiembre de 2021.

electoral para la Alcaldía Municipal de DUITAMABOYACÁ, periodo 2021-2023, con ocasión de la elección atípica de 12 de septiembre de 2021.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 17 de febrero de 2022 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No.CNE-E-DG-004541, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante Auto de 02 de mayo de 2022, se avocó conocimiento de la actuación administrativa, se abrió indagación preliminar y se ordenó la práctica de la siguiente prueba:

  • Se ordenó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitir los formularios de inscripción del candidato HENRY MANUL GUTIERREZResolución 5366 de 2023 Página 2 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA” y da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ex candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL, y su gerente de campaña RAFEL EDUARDO GALEANO, por la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el Concejo Municipal de Duitama – Boyacá (período 2021 – 2023), con ocasión de las elecciones atípicas del 12 de septiembre de 2021, dentro de la actuación administrativa bajo radicado CNE-EDG-2022-004541

SANDOVAL del PARTIDO ALIANZA DEMOCRATCA AFROCOLOMBIANA “ADA” para

ocasión de las elecciones atípicas del 12 de septiembre de 2021, dentro de la actuación administrativa bajo radicado CNE-EDG-2022-004541 SANDOVAL del PARTIDO ALIANZA DEMOCRATCA AFROCOLOMBIANA “ADA” para la alcaldía municipal de DUITAMA BOYACÁ con ocasión de las elecciones atípicas de 30 de agosto de 2020.

2.3. Mediante el oficio SIC 039261-2022 de 05 de mayo de 2022, la oficina de Gestión Electoral remitió los formularios E6, E7 y E8 de inscripción del candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL del PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA”, para la Alcaldía Municipal de DUITAMA-BOYACÁ, periodo 2021-2023.

2.4. Mediante Resolución No. 3716 del 04 de agosto del 2022, el Consejo Nacional Electoral ordenó la apertura de investigación administrativa y formuló cargos contra del PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA”, el candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL y su gerente de campaña, el señor RAFAEL EDUARDO GALEANO, por la omisión en la presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral para la Alcaldía Municipal de DUITAMA BOYACA, periodo 2021-202, con ocasión de la elección atípica de 12 de septiembre de 2021.

2.5. La Resolución 3716 del 04 de agosto del 2022 se notificó así:

a) Al señor HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL se le notificó al correo

2.5. La Resolución 3716 del 04 de agosto del 2022 se notificó así:

a) Al señor HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL se le notificó al correo electrónico autorizado: hemanuela1006@gmail.com , el 11 de agosto del 2022 mediante oficio No. CNE-SS-JFM/46664/PFGS/202200004541-00 del 11 de agosto del 2022.

b) A la señora RAFEL EDUARDO GALEANO se le notificó al correo electrónico autorizado: eduardogaleanoabogado@hotmail.com, el 11 de agosto del 2022 mediante oficio No. CNE-SS-JFM/46664/PFGS/202200004541-00 del 11 de agosto del 2022.

c) Al PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA” se le notificó a los correos electrónicos autorizados: partidoada@gmail.com y linopau@yahoo.es el 11 de agosto del 2022 mediante oficio No. CNE-SS-JFM/46664/PFGS/202200004541-00 del 11 de agosto del 2022.

d) Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, el 11 de agosto del 2022 mediante oficio No. CNE-SS-JFM/46664/PFGS/202200004541-00 del 11 de agosto del 2022.Resolución 5366 de 2023 Página 3 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA” y da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ex candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA” y da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ex candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL, y su gerente de campaña RAFEL EDUARDO GALEANO, por la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el Concejo Municipal de Duitama – Boyacá (período 2021 – 2023), con ocasión de las elecciones atípicas del 12 de septiembre de 2021, dentro de la actuación administrativa bajo radicado CNE-EDG-2022-004541

2.6. Mediante auto del 08 de noviembre de 2022, se decreta pruebas para un mejor proveer y se requiere al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, con el fin que remita a este despacho la carpeta contentiva del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral del candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL a la campaña electoral para la Alcaldía Municipal de DUITAMA -BOYACÁ, periodo 2021-2023, con ocasión de las elecciones atípicas de 12 de septiembre de 2021

2.7. Mediante escrito radicado con el No. CNE-I-2022-007936-FNFPCE-900 el 23 de noviembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales informa que el PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA” no presentó el informe consolidado de ingresos y gastos de la alcaldía de Duitama – Boyacá para las

informa que el PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA” no presentó el informe consolidado de ingresos y gastos de la alcaldía de Duitama – Boyacá para las elecciones atípicas de l 12 de septiembre de 2021, en el aplicativo CUENTAS CLARAS, así como que no presentó el informe consolidado pues no reposa información física alguna.

En este mismo sentido, informa que el ex candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL envió su informe indi vidual el 10 de octubre de 2021, bajo el radicado No. 13F5AAL271, en el cual se registró como gerente de campaña al señor RAFAEL EDUARDO

GALEANO SÁNCHEZ.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. oficio CNE-E-DG-2022-004541 de 15 de febrero del 2022, donde la asesoría del Fondo Nacional de Financiación política del Consejo Nacional Electoral señaló que, el candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL, del PARTIDO ALIANZA DEMOCRATIA AFROCOLOMIANA “ADA” , no presentó informe de ingresos y gastos de su campaña electoral para la Alcaldía Municipal de DUITAMABOYACÁ, periodo 2021-2023, con ocasión de la elección atípica de 12 de septiembre de 2021.

3.2. Copia de los formularios E6, E7 y E8 de inscripción d el candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL del PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA”, para la Alcaldía Municipal de DUITAMA-BOYACÁ, periodo 2021-2023.

GUTIERREZ SANDOVAL del PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA”, para la Alcaldía Municipal de DUITAMA-BOYACÁ, periodo 2021-2023.

3.3. Escrito bajo el radicado con el No. CNE-I-2022-007936-FNFPCE-900 del 23 de noviembre de 2022 donde el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales informa que el PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA” no presentó elResolución 5366 de 2023 Página 4 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA” y da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ex candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL, y su gerente de campaña RAFEL EDUARDO GALEANO, por la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el Concejo Municipal de Duitama – Boyacá (período 2021 – 2023), con ocasión de las elecciones atípicas del 12 de septiembre de 2021, dentro de la actuación administrativa bajo radicado CNE-EDG-2022-004541 informe co nsolidado de ingresos y gastos de la alcaldía de Duitama – Boyacá para las elecciones atípicas del 12 de septiembre de 2021, en el aplicativo CUENTAS CLARAS, así como que no presentó el informe consolidado pues no reposa información física alguna.

En este mismo sentido, informa que el ex candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL envió su informe individual el 10 de octubre de 2021, bajo el radicado No.

En este mismo sentido, informa que el ex candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL envió su informe individual el 10 de octubre de 2021, bajo el radicado No. 13F5AAL271, en el cual se registró como gerente de campaña al señor RAFAEL EDUARDO

GALEANO SÁNCHEZ.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

4.1.2. LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de la presente Ley, señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:

4.1.2. LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de la presente Ley, señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición deResolución 5366 de 2023 Página 5 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA” y da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ex candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL, y su gerente de campaña RAFEL EDUARDO GALEANO, por la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el Concejo Municipal de Duitama – Boyacá (período 2021 – 2023), con

ocasión de las elecciones atípicas del 12 de septiembre de 2021, dentro de la actuación administrativa bajo radicado CNE-EDG-2022-004541 estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1. Resolución No. 001 del 12 de enero de 2023

Este acto administrativo el Consejo Nacional Electoral actualizó las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que: “(…) para el año 2023, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES

DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS

($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.

4.2. LEY 1475 DE 2011

La mencionada norma en su artículo 25 dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y candidatos, están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

grupos significativos de ciudadanos y candidatos, están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los ob ligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral s e elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”Resolución 5366 de 2023 Página 6 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA” y da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ex candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL, y su gerente de campaña RAFEL EDUARDO GALEANO, por la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el Concejo Municipal de Duitama – Boyacá (período 2021 – 2023), con ocasión de las elecciones atípicas del 12 de septiembre de 2021, dentro de la actuación administrativa bajo radicado CNE-EDG-2022-004541

5. CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular , se han establecido normas que limitan los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos , se señala un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.

Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser

señala un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.

Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:

“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informe s individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”

Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los presentados por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.

A su turno, la disposición señala que el Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusiva de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y sus gerentes.Resolución 5366 de 2023 Página 7 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA” y da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ex candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL, y su gerente de campaña RAFEL EDUARDO GALEANO, por la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el Concejo Municipal de Duitama – Boyacá (período 2021 – 2023), con ocasión de las elecciones atípicas del 12 de septiembre de 2021, dentro de la actuación administrativa bajo radicado CNE-EDG-2022-004541 Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación, mediante la resolución 3097 de 2013, impuso el software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS", como mecanismo para la rendición de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.

Al respecto, señala:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Softwa re aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y g astos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrón ico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados

individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrón ico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la conteni da en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994. El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con per sonería jurídica, en el proceso de elaboración yResolución 5366 de 2023 Página 8 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA” y da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ex candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL, y su gerente de campaña RAFEL EDUARDO GALEANO, por la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el Concejo Municipal de Duitama – Boyacá (período 2021 – 2023), con ocasión de las elecciones atípicas del 12 de septiembre de 2021, dentro de la actuación administrativa bajo radicado CNE-EDG-2022-004541 presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última” (subrayado fuera de texto)

El plazo para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma norma la que determina el término para presentar el respectivo informe. Es decir que , la administración no

sancionados conforme a esta última” (subrayado fuera de texto)

El plazo para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma norma la que determina el término para presentar el respectivo informe. Es decir que , la administración no tiene la facultad de considerar la ampliación o disminución del plazo mencionado.

Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación parcial de los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción atribuible a los candidatos a cargos de elección popular, los gerentes de sus campañas electorales y las organizaciones políticas que los inscriben.

5.1. CASO CONCRETO

5.1.1. A través de oficio CNE-E-DG-2022-004541 de 15 de febrero del 2022, La Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que, el candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL, del PARTIDO ALIANZA DEMOCRATIA AFROCOLOMIANA “ADA”, no presentó informe de ingresos y gastos de su campaña electoral para la Alcaldía Municipal de DUITAMABOYACÁ, periodo 2021-2023, con ocasión de la elección atípica de 12 de septiembre de 2021.

En lo que atañe a las elecciones atípicas del 12 de septiembre del 2021 para la elección a la Alcaldía Municipal de DUITAMA -BOYACÁ, el plazo de las organizaciones políticas para la rendición de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales, venció el 12 de noviembre del 2021, mientras que el de los candidatos el 12 octubre del mismo año.

rendición de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales, venció el 12 de noviembre del 2021, mientras que el de los candidatos el 12 octubre del mismo año.

Toda vez que estos plazos presuntamente no fueron cumplidos, mediante Resolución No. 3716 del 04 de agosto de 2022 del Consejo Nacional Electoral se ordenó abrir investigación y se formularon cargos contra del ex candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL, y su gerente d e campaña RAFEL EDUARDO GALEANO , en contra del PARTIDO ALIANZA DEMOCRATIA AFROCOLOMIANA “ADA”, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de su campaña electoral para la Alcaldía Municipal de DUITAMABOYACÁ, periodo 2021-2023, con ocasión de la elección atípica de 12 de septiembre de 2021.

Con relación a estos hechos el despacho sustanciador mediante auto del 8 de noviembre de 2022 requiere al Fondo Nacional de Financiación para que informe si el ex candidato y su gerente de campaña presentaro n el informe de ingresos y gastos de su campaña electoral,Resolución 5366 de 2023 Página 9 de 14

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al PARTIDO ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA” y da por TERMINADA la investigación administrativa en contra del ex candidato HENRY MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL, y su gerente de campaña RAFEL EDUARDO GALEANO, por la omisión en la presentación de los informes de

ingresos y gastos de las campañas electorales para el Concejo Municipal de Duitama – Boyacá (período 2021 – 2023), con ocasión de las elecciones atípicas del 12 de septiembre de 2021, dentro de la actuación administrativa bajo radicado CNE-EDG-2022-004541 frente a lo cual informaron que el candidato, por el PARTIDO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA “ADA”, presentó a través del aplicativo CUENTAS CLARAS su informe individual – formulario 5B y anexos el 10 de octubre de 2021, con radicado No. 13F5AAL271, esto es, dentro del mes siguiente al certamen electoral que se realizó el 12 de septiembre de

2021. Por lo tanto, el candidato y su gerente de campaña, cumplieron con el deber legal y por lo tanto este despacho da por terminada dicha actuación administrativa en su contra.

En lo que respecta al ALIANZA DEMOCRATICA AFROCOLOMBIANA “ADA”-, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 señala la obligación de las organizaciones políticas de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado.

La omisión de la obligación de los partidos y movimientos políticos de presentar informe de ingresos y gastos de campaña s electorales ante el Consejo Nacional Electoral, con base en los informes individuales que les presenten los gerentes y/o candidatos, puede comprometer la responsabilidad de las organizaciones políticas, siendo esto aún más gravoso en el caso de que actúen con negligencia o descuido en cuanto a exigir a sus candidatos el cumplimiento de presentar las respectivas cuentas.

la responsabilidad de las organizaciones políticas, siendo esto aún más gravoso en el caso de que actúen con negligencia o descuido en cuanto a exigir a sus candidatos el cumpli

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