CNE - Resolución 5367 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5367 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5367 DE 2023 (19 de julio)
Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2022-023977. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 21 de junio de 2023, c on ponencia del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, esta Corporación aprobó la Resolución No. 4558, la cu al, entre otras cosas,
ordenó: “(…)
RESUELVE: (…) ARTICULO CUARTO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, a los siguientes directivos del Movimiento Autoridades Indígenas de
Colombia AICO:
NOMBRE CARGO
LAUDELINO
BERNER VANEGAS
MIEMBROS
DE LA
DIRECCIÓN
POLÍTICA
NACIONAL
CATALINA
GONZÁLEZ IPUANA
LEONARDO ROMAN
VELASCO MORILLO
JESÚS OMERO
CUASAPUD
IVAN BENIGNO
REINA POSSO (…) ARTICULO QUINTO: ABSTENERSE de inscribir al señor Moisés Marcos López Enríquez (Q.E.P.D.), como Representante Legal del Movimiento Autoridades
CUASAPUD
IVAN BENIGNO
REINA POSSO (…) ARTICULO QUINTO: ABSTENERSE de inscribir al señor Moisés Marcos López Enríquez (Q.E.P.D.), como Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, y, en consecuencia, EXHÓRTAR a la Dirección Política Nacional inscrita en el artículo anterior del presente acto administrativo, para que designen entre sus miembros a un nuevo Representante Legal del Movimiento Político, en virtud del literal d) del artículo 20 de sus estatutos, de conformidad con las consideraciones de la presente resolución.”Resolución No. 5367 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977.
1.2. El día 28 de junio de 2023, la Dirección Política del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO , alleg ó solicitud de registro de la designación del señor Jesús Omero Cuasapud Chaspuengal , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.338.088, como Representante Legal (E) de esa Agrupación Política, en respuesta de lo ordenado en el artículo quinto de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023. 1.3. El día 19 de julio de 2023, esta Corporación aprobó la Resolución No. 5196, por medio de la cual resolvió los recursos interpuestos en contra de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, ordenando, no reponer, y, en consecuencia, confirmar la totalidad de la misma.
de la cual resolvió los recursos interpuestos en contra de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, ordenando, no reponer, y, en consecuencia, confirmar la totalidad de la misma.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base en lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo
Nacional Electoral:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…).”
2.1.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, pod rá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de
adopción de la respectiva decisión, pod rá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, den tro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos
1 Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 5367 de 2023 Página 3 de 8
Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977.
los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”
2.1.2. Ley 1475 de 20112
los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”
2.1.2. Ley 1475 de 20112
“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS .
El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimient o de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido pod rá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o
delegado al congreso o convención del partido pod rá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electora l sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL 2.2.1. Resolución No. 0266 de 20193 “ARTÍCULO QUINTO. SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.”
2.2.2. Resolución No. 2599 de 19 de junio de 20194
“ARTÍCULO 1. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos
AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. 3 Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. 4 Por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción ante el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas.Resolución No. 5367 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977.
Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 2. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad. ARTÍCULO 3. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de
Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad. ARTÍCULO 3. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro. ARTÍCULO 4. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”. 2.2.3. Estatutos del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO “ARTÍCULO 20. FUNCIONES. Son funciones de la Dirección Política Nacional:
(…)
d) Designar entre sus miembros al Representante Legal del Movimiento, en caso de vacancia absoluta de este, hasta la siguiente Asamblea Nacional. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Obra y se tiene como material probatorio dentro de la presente actuación lo siguiente: Copia de la Asamblea General Extraordinaria del 20 de diciembre de 2022 del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO. Copia del Acta de defunción del señor Moisés Marcos López Enríquez (Q.E.P.D.). Copia de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023 del Consejo Nacional Electoral. Copia del Acta de designación del Representante Legal Encargado del Movimiento de
Copia de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023 del Consejo Nacional Electoral. Copia del Acta de designación del Representante Legal Encargado del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO , de fecha 28 de junio de 2023, en donde consta lo siguiente: “(…)
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA:
1. Saludo de los miembros de la Dirección Política Nacional.
2. El Secretario Ejecutivo procede a llamar lista y verificar el quorum. Al llamado
responden las siguientes personas: CATALINA GONZALES IPUANA del Pueblo Wayuu. LAUDELINO BERNIER VENEGAS del pueblo Wayuu. JESUS OMERO CUASAPUD CHASPUENGAL del Pueblo de los Pastos. IVAN BENIGNO REINA POSSO del Pueblo de los Pastos. LEONARDO ROMAN VELAZCO MORILLO del Pueblo de los Pastos. JOSE DIOMEDES JUASPUEZAN PUENAYAN, Secretario Ejecutivo.Resolución No. 5367 de 2023 Página 5 de 8
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La presencia de todos los miembros de la Dirección Política confirma el quorum decisorio.
3. Elección del Representante Legal Encargado del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO. En conformidad con el artículo 20, literal d de los Estatutos, el cual establece como función de la Dirección Política Nacional la siguiente: “Designar entre sus miembros al Representante Legal del Movimiento en
Indígenas de Colombia – AICO. En conformidad con el artículo 20, literal d de los Estatutos, el cual establece como función de la Dirección Política Nacional la siguiente: “Designar entre sus miembros al Representante Legal del Movimiento en caso de vacancia absoluta de éste hasta la Asamblea Nacional”, el Secretario Ejecutivo pregunta sobre la postulación de los candidatos a proceder con la designación del Representante Legal (E), fren te a lo cual responden en unanimidad que postulan y prueban la decisión del Taita JESUS OMERO CUASAPUD CHASPUENGAL, identificado con cedula de ciudadanía número 98.338.088, expedida en Potosí. El secretario Ejecutivo procede a tomar el juramento según usos y costumbres al nuevo Representante Legal (E) ¿Jura ante Dios, ante la Madre Tierra, ante las Comunidades, antes las Autoridades Indígenas, cumplir fiel y legalmente el cargo de Representante Legal (E) del Movimient o Autoridades Indígenas de Colombia – AICO?. El designado responde: SI JURO. Si así lo hiciere que Dios, la Madre Tierra, sus comunidades y sus Autoridades Indígenas lo premien, de lo contrario os lo demanden. Queda juramentado y posesionado.
4. Proposiciones y varios. El Secretario ejecutivo propone solicitar al Consejo Nacional Electoral la inscripción de la designación del Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades indígenas de Colombia – AICO en el Registro Único de
Partidos y Movimientos Políticos. (…)” Copia de la Solicitud de inscripción de la designación del Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia -AICO en el Registro Único de
Partidos y Movimientos Políticos. (…)” Copia de la Solicitud de inscripción de la designación del Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia -AICO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
4. CONSIDERACIONES La presente actuación se origina en lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, en donde esta Corporación exhortó a la la Dirección Política Nacional del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, para que designara entre sus miembros a un nuevo Representante Legal del Movimiento Político, en virtud del literal d) del artículo 20 de sus estatutos.
Consecuentemente, e l día 28 de junio de 2023, la Dirección Política del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO , allegó solicitud de registro de la designación del señor Jesús Omero Cuasapud Chaspuengal , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.338.088, como Representante Legal (E) de esa Agrupación Política, en respuesta de lo ordenado en el artículo quinto de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023. En relación con el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, cuya administración se encuentra en cabeza de esta Colegiatura, la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 señaló:
“La Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlarResolución No. 5367 de 2023 Página 6 de 8
las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlarResolución No. 5367 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977.
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competenc ias descritas. Por
La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competenc ias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C-089/94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de o tra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)”.
De manera que, este registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las fun ciones constitucionales y legales otorgadas como máxima Autoridad Electoral, de modo que el registro se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.
instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. Aclarado lo anterior tenemos que corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral registrar la designación del señor Jesús Omero Cuasapud Chaspuengal , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.338.088, como REPRESENTANTE LEGAL (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que lleva la Corporación; conforme a la normatividad vigente en la materia y a los estatutos internos del plurimencionado Movimiento Político, respecto de la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados. Así las cosas, en el sub examine se pudo evidenciar que, conforme al artículo 20 de los Estatutos del Partido AICO, ya trascrito, la Dirección Política Nacional tiene la competencia de nombrar al Representante Legal en caso de vacancia definitiva del cargo, la cual, para el caso que nos ocupa, se presentó con ocasión del fallecimiento d el señor Moisés Marcos LópezResolución No. 5367 de 2023 Página 7 de 8
Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977.
Enríquez (Q.E.P.D.), quien había sido designado como Representante Legal del Movimiento Político AICO, en la Asamblea Extraordinaria que se realizó el día 20 de diciembre de 2022,
Enríquez (Q.E.P.D.), quien había sido designado como Representante Legal del Movimiento Político AICO, en la Asamblea Extraordinaria que se realizó el día 20 de diciembre de 2022, tal como consta en el Registro Civil de Defunción obrante en el expediente, y en lo manifestado en la Resolución No. 4558, confirmada en la Resolución No. 5196 de 2023. De otro lado, es de anotar que, si bien con los documentos aportados por el Movimiento AICO, no se acompañó carta de aceptación del cargo por parte del señor Jesús Omero Cuasapud Chaspuengal, obran en el dossier la convocatoria a reunión extraordinaria y el acta del desarrollo de la misma , donde el mencionado ciudadano fue designado como REPRESENTANTE LEGAL (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, documentos que está n debidamente signados por el señor Cuasapud Chaspuengal , evidenciándose, entonces, una aceptación tácita de la designación ya referida. En consecuencia, esta Corporación considera que la designación realizada por parte de la Dirección Nacional del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, al señor Jesús Omero Cuasapud Chaspuengal como Representante Legal (E) de esa Colectividad, hasta la realización de la próxima Asamblea Nacional de Dirección Política, se ajusta a lo estipulado en las disposiciones legales, los estatutos del Movimiento Político, y los actos administrativos emanados de esta Corporación, por lo cual se realizará el registro del ciudadano Jesús Omero Cuasapud Chaspuengal, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.338.088, como Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de
ciudadano Jesús Omero Cuasapud Chaspuengal, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.338.088, como Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REGÍSTRAR E INSCRIBIR al ciudadano Jesús Omero Cuasapud Chaspuengal, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.338.088, como Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución en la carpeta del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO que reposa en la
Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación , al Representante Legal (E) y a los miembros de la Dirección Política Nacional del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, a los correos electrónicos: aicosecretaria45@gmail.com y zeballosfadrian@gmail.com, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 5367 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se INSCRIBE y se REGISTRA al Representante Legal (E) del Movimiento de Autoridades Indígenas de ColombiaAICO, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificació n personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2023.
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada Sala del 19 de julio de 2023.
Revisó: Reynel David de la Rosa VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general
Proyectó: Miguel Ángel Calderón Cardozo
Revisó: Shannery Chaparro Cuesta
Radicado No. CNE-E-DG-2022-023977