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CNE - Resolución 5368 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5368 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5368 DE 2023 (19 de julio) Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DEL PILAR del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y con fundamento en los siguientes: 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 y el 29 de agosto del 2023, se llevará a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones territoriales y locales que tendrán lugar el próximo 29 de octubre del 2023. 1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del año 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de LA GUAJIRA. 1.3 Mediante Auto MMA-022 del 11 de abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de LA GUAJIRA. 1.4

El Auto mencionado en el numeral anterior, fue notificado en debida forma el 20 de abril del 2023 a la Alcaldía municipal y la Registraduría de LA JAGUA DEL PILAR. 1.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de abril de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 09 de mayo del 2023 entregó al despacho sustanciador las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRES-Resolución 5368 de 2023 Página 2 de 21 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DEL PILAR del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-. 1.6.

Con radicado CNE-E-DG-2023-014333 del 18 de junio de 2023 se recibió queja sobre posible trashumancia electoral en LA JAGUA DEL PILAR, LA GUAJIRA, por parte del señor José Enrique Morón Negrete, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.187.340, con referencia: “PETICIÓN POR IRREGULARIDADES EN LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS DE CIUDADANÍA EN EL MUNICIPIO DE LA JAGUA DEL PILAR – CESAR (SIC)., PARA LOS COMISIOS ELECTORALES DE PRESIDENTE DE CONGRESO Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE 2022. TRASHUMANCIA ELECTORAL HISTORICA”, con el respectivo listado de cédulas inscritas tanto en medio físico como magnético. 1.7. El despacho ponente decidió acumular la queja descrita en el numeral anterior a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de LA GUAJIRA, avocada mediante Auto MMA-022 del 11 de abril del 2023. 1.8. El 21 de junio de 2023 la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el listado de cédulas inscritas en el departamento de LA GUAJIRA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de LA JAGUA DEL PILAR. 1.9. Recibidas las bases de datos, este Despacho cruzó la información contenida en las mismas con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DEL PILAR. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia. De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 1475 del 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo

2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia. De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 1475 del 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas.Resolución 5368 de 2023 Página 3 de 21 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DEL PILAR del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. 2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para votar es un acto que se realiza de forma automática al momento de expedir la cédula de ciudadanía, sin embargo, la ley contempla que

en caso de que el ciudadano cambie el lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Así las cosas, para el presente proceso electoral dicha inscripción se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023. De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio. Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción declara bajo la gravedad del juramento residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia1 señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción. La Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asiento, (iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo. En ese orden de ideas, la Corporación en cita ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aquellas personas que solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales,

sus negocios o empleo. En ese orden de ideas, la Corporación en cita ha manifestado que no se puede limitar la residencia electoral a aquellas personas que solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos. 1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 2719. 30 de noviembre de 2001. C.P. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Actor: DANIEL ARTURO MORALES RIVEROS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA. 2 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 1203. 18 de noviembre de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023Resolución 5368 de 2023 Página 4 de 21 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve

Página 4 de 21 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DEL PILAR del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. 2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashumancia electoral. El artículo 389 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, tipificó como delito el fraude de inscripción irregular de cédulas, al señalar que “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”. La misma norma advierte que, en igual pena incurrirá quien con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros, inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia.

Asimismo, el Consejo de Estado3 ha definido la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés, así mismo advirtió que aquel ciudadano (i) que no resida en el respectivo municipio, (ii) que no tenga asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerza allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posea algún negocio o empleo serán declarados como trashumantes y en consecuencia se dejará sin efecto la inscripción de la cédula a través del procedimiento breve y sumario estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral. En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 2018 indicó que la trashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la inscripción de la cédula de ciudadanía sin tener residencia electoral en la respectiva circunscripción. 2.4 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar

3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023Resolución 5368 de 2023 Página 5 de 21 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DEL PILAR del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio. En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corporación la competencia para declarar sin efecto la inscripción cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio. El procedimiento orientado

a tal fin se encuentra desarrollado en la Resolución Nº. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral. En el artículo 1 de la Resolución en cita faculta al Consejo Nacional Electoral para iniciar la actuación administrativa por trashumancia electoral para que de oficio o a solicitud de parte realice el procedimiento administrativo breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Cuando se presente queja por parte de cualquier ciudadano, el Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4 de la mencionada Resolución, los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral: “Artículo cuarto. Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener: a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante. PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere

que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”. Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó laResolución 5368 de 2023 Página 6 de 21 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DEL PILAR del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. queja y de la nueva solicitud que eventualmente decida presentar el peticionario con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución N.º 2857 de 2018. 2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral. El Decreto 1294 del 2015 estableció los mecanismos que posibilitan un control efectivo y

de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución N.º 2857 de 2018. 2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral. El Decreto 1294 del 2015 estableció los mecanismos que posibilitan un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral, el cual en su artículo 2.3.1.8.5, dispuso que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá́ al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las mismas, el resultado del cruce de base de datos. Así las cosas, una vez se analice el comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento, se decretará el cruce de las bases de datos que servirán como soporte para adoptar decisiones. El cruce de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral. Adicional, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información i) bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, ii) Archivo Nacional de Identificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral. De conformidad con el artículo 9 de la Resolución N.º 2857 del 2018, con base

bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, ii) Archivo Nacional de Identificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral. De conformidad con el artículo 9 de la Resolución N.º 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos, el Consejo Nacional Electoral podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios. 2.6. Caso concreto.Resolución 5368 de 2023 Página 7 de 21 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DEL PILAR del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de reparto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de LA GUAJIRA. El despacho sustanciador consideró pertinente verificar los registros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de autoridades locales en el municipio de LA

Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de LA GUAJIRA. El despacho sustanciador consideró pertinente verificar los registros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de autoridades locales en el municipio de LA JAGUA DEL PILAR. Para el efecto se cruzaron las bases de datos, entre las que se encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Censo Electoral, verificación que permitió comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para la referida verificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripciones, remitió al Consejo Nacional Electoral dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el consolidado de inscripción de cédulas y las mencionadas bases de datos. El análisis de datos se realizó conforme dispone el artículo 8 de la Resolución Nº. 2857 de 2018 expedida por esta Corporación, de manera simultánea, así: El registro del SISBEN a fin de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para corroborar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023. Para efectos de la decisión, se tomó única y exclusivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el lugar de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio. En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en una de las

lugar de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio. En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en una de las bases de datos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio del recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral.Resolución 5368 de 2023 Página 8 de 21 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DEL PILAR del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.

Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencionadas anteriormente, relacionados con el municipio de LA JAGUA DEL PILAR del departamento de LA GUAJIRA. Conforme a lo expuesto, una vez adelantados los procedimientos establecidos, recaudado el material probatorio y teniendo en cuenta la verificación de la información contenida en el censo electoral del municipio LA JAGUA DEL PILAR y el cruce las bases de datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se relacionan en la parte resolutiva teniendo en cuenta que se evidenció que no corresponden a sus residencias electorales. Lo anterior, sin perjuicio que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto, en el lugar en que tenía inscrita su cédula de ciudadanía previamente a dejar sin efecto la última inscripción y que corresponda en efecto, con su residencia electoral. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR a la presente resolución la queja sobre presunta trashumancia electoral en la JAGUA DEL PILAR, LA GUAJIRA, con radicado CNE-E-DG-2023-014333 de 18 de junio de 2023, enviada por el señor José Enrique Morón Negrete, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.187.340. ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las

cédulas de ciudadanía realizada en el municipio de LA JAGUA DEL PILAR, LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:

N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE INSCRIPCIÓN 3296233 NUÑEZ JAIME ENRIQUE 14/04/2023 10:48:57 AM 3947127 CARRASCAL HOSTIA JOSE YAMIL 19/05/2023 14:52 3951654 MELENDREZ CARO JULIO RAFAEL 13/12/2022 8:18:44 AM 5091480 LIÑAN CALDERON LUIS ALBERTO 20/04/2023 8:17:52 AM 5091882 RAMIREZ MOLINA JOSE ALFONSO 9/02/2023 11:23:43 AM 5091913 IGLESIAS ESCOBAR LUIS ENRIQUE 2023/03/07 10:26:15 5092612 CURVELO MARTINEZ YOHN YEYS 30/01/2023 2:50:09 PM 5094489 CASTRO GUTIERREZ EUSTACIO RAFAEL 2023/03/16 13:47:04Resolución 5368 de 2023 Página 9 de 21 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DEL PILAR del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. 5110194 GARIZAO MORALES JOSE TORIVIO

inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DEL PILAR del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. 5110194 GARIZAO MORALES JOSE TORIVIO 29/10/2022 9:45:09 AM 5164964 BERARDINELLI GONZALEZ JOSE ARGENIS 20/01/2023 2:38:07 PM 5166457 BROCHERO MARTINEZ CAMILO ALBERTO 2023/03/17 14:39:09 5173328 GUERRA BALCAZAR RUBEN DARIO 2023/03/14 9:21:48 5181385 OSPINO JIMENEZ CARLOS MAURICIO 22/11/2022 2:05:51 PM 6791692 RAVELO CHONA LUIS 2023/03/16 11:11:15 6794037 SANTIAGO ANGARITA MIGUEL APOLINAR 10/02/2023 11:27:45 AM 6867802 ALMENARES CARRILLO AROLDO ENRIQUE 30/05/2023 15:21 7571485 BRITO MARTINEZ JAIR 4/05/2023 10:57 7573044 DE LA CRUZ CALVO JOSE LUIS 20/04/2023 11:34:40 AM 7599033 RUDAS GARCIA LEANDRO RAFAEL 24/05/2023 13:32 7619335 MARTINEZ RUBIO LUIS ENRIQUE 13/04/2023 9:27:43 AM 8526655 CASTELLANOS CERVANTES ADALBERTO 19/05/2023

15:31 8790113 BORRERO CASTAÑEDA GONZALO 2023/03/24 9:23:17 9061515 BOLAÑO SEÑA JOSE MIGUEL 9/02/2023 3:44:04 PM 9120325 LOPEZ RIVAS JACINTO 24/05/2023 14:55 9160674 FLOREZ PEDROZA ESTEBAN 16/01/2023 2:37:16 PM 9236670 GALINDO BENITEZ WILMER ALFONSO 1/11/2022 2:39:08 PM 9270618 PEREZ CANTILLO JOSE RAMIRO 6/02/2023 3:00:30 PM 9875974 SANTANA HERNANDEZ EFRAIN 12/05/2023 15:50 12436660 SIERRA ORTIZ JOSE VIDAL 24/01/2023 3:38:59 PM 12436932 BALLESTA CARRILLO JUAN BAUTISTA 29/10/2022 11:56:35 AM 12502193 RAVELO GARCIA BASILIO ANTONIO 23/05/2023 8:49 12502262 RAVELO GARCIA JORGE ELIEXER 29/12/2022 3:40:39 PM 12503099 SERRANO RIVERA CIRO ALFONSO 2023/03/16 15:12:47 12504285 RAVELO GARCIA YIMER 23/01/2023 3:49:20 PM 12521008 RINCON MANUEL ANTONIO 19/01/2023 3:58:00 PM 12575094 PERALES SAAVEDRA FERMIN 16/11/2022 9:21:32

AM 12579415 PEDROZO PEREZ MARTIN 18/01/2023 10:38:10 AM 12589440 ACUÑA DEL TORO JAIME DARIO 17/05/2023 11:07 12592186 MARRIAGA ANDRADE HERIBERTO MANUEL 19/05/2023 10:03 12596968 CARABALLO ESPAÑA FREDYS MANUEL 2023/03/14 15:22:42 12646402 MERCADO BECERRA OSCAR JOSE 2023/03/24 11:59:46 12647980 TURIZO PEREZ LUIS ALEJANDRO 18/01/2023 2:32:54 PM 12714391 SUAREZ DAGOBERTO 8/02/2023 10:51:57 AM 12714970 ESCOBAR NIETO LUIS ENRIQUE 21/04/2023 10:32:36 AM 12722809 PALOMINO POLO ALIRIO JOSE 19/05/2023 10:01 12723107 ACOSTA AMARIS ALBERTO JULIO 2023/03/03 9:00:59 13166238 GUERRERO PACHECO NUMA 30/01/2023 3:34:17 PM 14799853 MANZANO PEREA GUSTAVO ADOLFO 11/04/2023 11:26:43 AM 15018575 MEJIA PUCHE JULIO RAMON 2023/03/27 9:27:59 15174054 FUENTES SANCHEZ BIANOR 19/01/2023 10:28:43 AM 15174184 HERNANDEZ CONTRERAS JUAN CARLOS 2023/03/07 10:46:02 15174558 PATIÑO

GARCIA JOSE DEL CARMEN 2023/03/15 15:45:42 15174697 USTARIZ DURAN CARLOS EDUARDO 10/04/2023 9:21:31 AM 15185042 ZEQUEIRA NEGRETE LUIS ALBERTO 21/04/2023 3:28:43 PM 15185045 BONET BONILLA HUGO 3/04/2023 10:28:19 AM 15237509 MANJARREZ BARRIOS WILIAM 11/05/2023 15:48 15255572 GIRALDO SUAZA JAIRO ALBERTO 2023/03/29 10:33:06 15307882 TORRES MEJIA CRISTOBAL 25/01/2023 3:16:11 PMResolución 5368 de 2023 Página 10 de 21 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de LA JAGUA DEL PILAR del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. 17903056 MOLINA TORRES MELQUICEDEC 2023/03/28 11:28:22 17971392 CARRASCAL LIÑAN JULIO CESAR 23/01/2023 9:28:53 AM 17972791 SALAS BLANCO HABIESER

2023. 17903056 MOLINA TORRES MELQUICEDEC 2023/03/28 11:28:22 17971392 CARRASCAL LIÑAN JULIO CESAR 23/01/2023 9:28:53 AM 17972791 SALAS BLANCO HABIESER 2023/03/09 15:21:04 17972850 MEJIA DURAN JOSE AURELIO 18/01/2023 9:21:57 AM 17973284 BRACHO ALVAREZ FABIAN ENRIQUE 2023/03/17 9:06:14 17973396 FONSECA DURAN PEDRO DANIEL 18/05/2023 9:29 17973591 RAMIREZ MARTINEZ RODRIGO ALBERTO 9/02/2023 2:22:42 PM 17973732 MAESTRE ALVAREZ HISAIL 9/02/2023 2:11:00 PM 17975544 GARCIA DE ORO JESUS ANTONIO 6/02/2023 3:48:15 PM 17976379 FUENTES CAMELO ANTONIO 23/05/2023 15:31 17976824 MARTINEZ GONZALEZ GILBERTO 17/01/2023 3:12:13 PM 17976834 BENAVIDES CAICEDO DONALDO 10/02/2023 3:55:24 PM 17976853 ROMERO CASTILLA WILDEN JOSE 2023/03/07 14:56:50 18937143 MORALES RESTREPO EFRAIN AGUSTIN 2023/03/07 10:49:22 18938518 PEÑA VERGARA RAMON 4/01/2023 3:55:24 PM 18970464

ORTIZ MORALES JOSE GIL 19/01/2023 3:38:35 PM 18990571 PATIÑO GARCIA LEONARDO ALNEIRO 3/02/2023 11:34:56 AM 19611288 AREVALO TOVAR DAGOBERTO ANTONIO 27/12/2022 11:54:41 AM 19708323 FLOREZ DE LA HOZ JESUS GUILLERMO 1/02/2023 9:24:53 AM 21873783 RESTREPO GOMEZ GLORIA EUGENIA 23/01/2023 11:57:57 AM 22728225 JIMENEZ FUENTES MARIA LIBIA 10/05/2023 14:30 26784064 CHAMORRO MADRID CARLINA MARIA 27/02/2023 11:44:58 AM 26869779 ZEQUEIRA NEGRETE MARIELSY 21/04/2023 3:26:02 PM 26870712 MORON MENDOZA ENEDIS 26/12/2022 8:50:24 AM 26871245 OSORIO MERCADO MARELVIS 2023/03/07 10:30:10 26938578 ARMENTA USTARIZ TERESITA DE JESUS 2023/03/17 10:04:30 26941522 MEJIA YEPES MAGALI ESTHER 14/04/2023 11:02:32 AM 27015524 JIMENEZ VASQUEZ TEOMETIL ESTHER 21/04/2023 10:28:11 AM 27015621 MORON VALDES ALEIDA ESTHER 10/05/2023 9:30 27017092 NEGRETTE SOTO MATILDE LINA 21/04/2023 3:22:20

PM 27017195 DURAN MEJIA SANTA BALDOMERA 17/01/2023 3:51:13 PM 27017197 SALAS MAESTRE LUISA 15/11/2022 10:06:20 AM 27017226 SALAS MAESTRE JOSEFINA MERCEDES 21/04/2023 9:37:49 AM 27017264 CASTILLA GENITH 20/02/2023 8:26:38 AM 27017306 MARTINEZ TORRES ESMERALDA 27/01/2023 4:00:12 PM 28712807 NUÑEZ GARCIA CARMEN ROSA 21/11/2022 8:52:18 AM 33310485 MARTINEZ ACOSTA DIOMADIS ISABEL

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