CNE - Resolución 5369 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5369 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5369 DE 2023 (19 de julio) Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de DISTRACCIÓN del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y con fundamento en los siguientes: 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. En concordancia con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 y el 29 de agosto del 2023, se llevará a cabo la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones territoriales y locales que tendrán lugar el próximo 29 de octubre del 2023. 1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de reparto del 6 de octubre del año 2022, designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de LA GUAJIRA. 1.3 Mediante Auto MMA-022 del 11 de abril del 2023 el despacho avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas pertinentes a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de LA GUAJIRA. 1.4 El
Auto mencionado en el numeral anterior, fue notificado en debida forma el 20 de abril del 2023 a la Alcaldía Municipal y la Registraduría Municipal del municipio de DISTRACCIÓN. 1.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de abril de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 09 de mayo del 2023 entregó al despacho sustanciador las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social -ADRES-Resolución 5369 de 2023 Página 2 de 16 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de DISTRACCIÓN del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSy Archivo Nacional de Identificación -ANI-. 1.6.
Con radicado CNE-E-DG-2023-011792 del 18 de mayo de 2023 se recibió queja sobre posible trashumancia electoral en DISTRACCIÓN, LA GUAJIRA, por parte del señor Luis Eduardo Avendaño Gamarra, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.186.664, con referencia: “SOLICITUD PARA INVESTIGAR Y COMO CONSECUENCIA SE DEJE SIN EFECTOS LA INSCRIPCIÓN IRREGULAR DE CÉDULAS, POR PRESUNTA TRASHUMANCIA ELECTORAL HISTÓRICA EN EL MUNICIPIO DE DISTRACCIÓN (LA GUAJIRA)”, con el respectivo listado de cédulas inscritas tanto en medio físico como magnético. 1.7. El despacho ponente decidió acumular la queja descrita en el numeral anterior a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas en todos los municipios del departamento de LA GUAJIRA, avocada mediante Auto MMA-022 del 11 de abril del 2023. 1.8. El 21 de junio de 2023 la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el listado de cédulas inscritas en el departamento de LA GUAJIRA, entre los cuales se relaciona el nombre de los registrados a 31 de mayo de 2023, en el municipio de DISTRACCIÓN. 1.9. Recibidas las bases de datos este Despacho cruzó la información contenida con los datos de las personas inscritas con el fin de identificar posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de DISTRACCIÓN. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia. De conformidad con el artículo 265
de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986, así como la Ley 1475 del 2011 y la Resolución 2857 de 2018 frente a lo dispuesto en el artículo 316 Superior, esta Corporación es competente para conocer, vigilar e inspeccionar los temas concernientes a la inscripción irregular de cédulas. 2.2. Inscripción de cédulas y residencia electoral. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para votar es un acto que se realiza de forma automática al momento de expedir la cédula de ciudadanía, sin embargo, la ley contempla que en caso de que el ciudadano cambie el lugar de domicilio oResolución 5369 de 2023 Página 3 de 16 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de DISTRACCIÓN del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. residencia, dicho proceso se llevará a cabo
dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Así las cosas, para el presente proceso electoral dicha inscripción se llevará a cabo durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2022 hasta el 29 de agosto del 2023. De conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los residentes del respectivo municipio. Para efectos de lo dispuesto en la norma en cita, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 precisa que, la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción declara bajo la gravedad del juramento residir en el municipio en el que se lleva a cabo la elección. La jurisprudencia1 señala que sólo cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio el Consejo Nacional Electoral dejará sin efecto la última inscripción. La Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha delimitado el concepto de residencia electoral como el lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto y lo circunscribió en cuatro situaciones: (i) el lugar donde una persona habita, (ii) el lugar en el que una persona de manera regular está de asiento, (iii) el lugar donde una persona ejerce su profesión u oficio, o (iv) el lugar en el que una persona posee alguno de sus negocios o empleo. En ese orden de ideas, la Corporación en cita ha manifestado que no
se puede limitar la residencia electoral a aquellas personas que solo habiten o residen en el municipio, dichos presupuestos materiales pueden determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencias electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene uno cualquiera o varios de los vínculos previstos. 2.3. Fraude en inscripción de cédulas y trashumancia electoral.
1 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 2719. 30 de noviembre de 2001. C.P. MARIO ALARIO MÉNDEZ. Actor: DANIEL ARTURO MORALES RIVEROS. Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FOSCA. 2 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 1203. 18 de noviembre de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ MILLÁN. Demandado: ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ RESTREPO - ALCALDE DE JAMUNDÍ- VALLE DEL CAUCA, PERÍODO 2020-2023Resolución 5369 de 2023 Página 4 de 16 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de DISTRACCIÓN del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. El artículo 389 de la Ley 599 de 2000,
por la cual se expide el Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017, tipificó como delito el fraude de inscripción irregular de cédulas, al señalar que “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”. La misma norma advierte que, en igual pena incurrirá quien con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros, inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio, o distrito diferente a su lugar de nacimiento o residencia. Asimismo, el Consejo de Estado3 ha definido la trashumancia electoral como la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés, así mismo advirtió que aquel ciudadano (i) que no resida en el respectivo municipio, (ii) que no tenga asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerza allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posea algún negocio o empleo serán declarados como trashumantes y en consecuencia se dejará sin efecto la inscripción de la cédula a través del procedimiento breve y sumario estipulado en la Resolución Nº. 2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral. En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 2018 indicó que la trashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la
2857 del 2018 del Consejo Nacional Electoral. En ese mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N.º 2857 de 2018 indicó que la trashumancia electoral consiste en participar indebidamente en elecciones de autoridades territoriales y decisiones de la misma naturaleza, mediante la inscripción de la cédula de ciudadanía sin tener residencia electoral en la respectiva circunscripción. 2.4 Procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. El Consejo Nacional Electoral debe someterse a los límites y formalidades establecidos en la Constitución y la ley en todas las actuaciones que adelante, incluida la orientada a comprobar la residencia de las personas que inscriben su cédula de ciudadanía en determinado municipio. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Rad. 0004. 29 de abril de 2021. C.P. ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Actor: DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO. Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DE LA GUAJIRA, PERIODO 2020-2023Resolución 5369 de 2023 Página 5 de 16 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de DISTRACCIÓN del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se
5 de 16 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de DISTRACCIÓN del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. En ese sentido, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, le otorga a esta Corporación la competencia para declarar sin efecto la inscripción cuando en el marco de un procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio. El procedimiento orientado a tal fin se encuentra desarrollado en la Resolución Nº. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral. En el artículo 1 de la Resolución en cita faculta al Consejo Nacional Electoral para iniciar la actuación administrativa por trashumancia electoral para que de oficio o a solicitud de parte realice el procedimiento administrativo breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Cuando se presente queja por parte de cualquier ciudadano, el Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4 de la mencionada Resolución, los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral: “Artículo cuarto. Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener: a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por
este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante. PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”. Asimismo, según el artículo 6 de la misma normativa, las quejas que no reúnan los requisitos señalados antes, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de trashumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la queja y de la nueva solicitud que eventualmente decida presentar el peticionario con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución N.º 2857 de 2018.Resolución 5369 de 2023
Página 6 de 16 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de DISTRACCIÓN del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. 2.5 Control del Consejo Nacional Electoral para combatir la trashumancia electoral. El Decreto 1294 del 2015 estableció los mecanismos que posibilitan un control efectivo y oportuno por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral, el cual en su artículo 2.3.1.8.5, dispuso que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá́ al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las mismas, el resultado del cruce de base de datos. Así las cosas, una vez se analice el comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el departamento, se decretará el cruce de las bases de datos que servirán como soporte para adoptar decisiones. El cruce
de la información suministrada en las bases de datos se realiza de forma simultánea considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, Sistema de Seguridad Social –ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, Archivo Nacional de Identificación -ANIy censo electoral. Adicional, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información i) bases de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, ii) Archivo Nacional de Identificación ANI, iii) Potencial de Inscritos y iv) Datos Históricos del Censo Electoral. De conformidad con el artículo 9 de la Resolución N.º 2857 del 2018, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos, el Consejo Nacional Electoral podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a los municipios. 2.6. Caso concreto. Conforme se indicó en el acápite de los hechos, mediante Acta de reparto del 6 de octubre del 2022, el Consejo Nacional Electoral designó a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para conocer los asuntos de trashumancia electoral en el departamento de LA GUAJIRA.Resolución 5369 de 2023
Página 7 de 16 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de DISTRACCIÓN del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. El despacho sustanciador consideró pertinente verificar los registros de los ciudadanos inscritos para sufragar en las próximas elecciones de autoridades locales en el municipio de DISTRACCIÓN. Para el efecto se cruzaron las bases de datos, entre las que se encuentran: SISBEN, ADRES, DPS, ANI y Censo Electoral, verificación que permitió comprobar a través de un procedimiento breve y sumario si existe o no inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para la referida verificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el periodo de inscripciones, remitió al Consejo Nacional Electoral dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el consolidado de inscripción de cédulas y las mencionadas bases de datos. El análisis de datos se realizó conforme dispone el artículo 8 de la Resolución Nº. 2857 de 2018 expedida por esta Corporación, de manera simultánea, así:
El registro del SISBEN a fin de identificar la afiliación de los ciudadanos en el mismo; el registro del ADRES teniendo en cuenta tanto el régimen contributivo como el subsidiado; el DPS para corroborar información de los programas de del sector de inclusión social y reconciliación, el censo electoral con el propósito de determinar el último lugar de votación para tal tipo de elecciones de los ciudadanos y la lista de cédulas de ciudadanía inscritas con corte a 31 de mayo de 2023. Para efectos de la decisión, se tomó única y exclusivamente con base en el criterio general de coincidencia positiva sobre residencia electoral, es decir, la que coincida con el lugar de inscripción para votar y al menos se encuentre en alguna de las bases de datos utilizadas, un vínculo que permita establecer la relación con el municipio. En los casos en que la información suministrada en la inscripción de cédula de ciudadanía no coincidió como mínimo en una de las bases de datos anteriormente relacionadas, la Sala resolverá dejar sin efecto la última inscripción. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio del recurso de reposición que pueda presentar a efectos de probar su residencia electoral. Es pertinente reiterar que, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral (Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos mencionadasResolución 5369 de 2023
Página 8 de 16 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de DISTRACCIÓN del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. anteriormente, relacionados con el municipio de DISTRACCIÓN del departamento de LA GUAJIRA. Conforme a lo expuesto, una vez adelantados los procedimientos establecidos, recaudado el material probatorio y teniendo en cuenta la verificación de la información contenida en el censo electoral del municipio de DISTRACCIÓN y el cruce las bases de datos (SISBEN, ADRES, DPS y ANI), la Sala procede a dejar sin efecto la inscripción de cédulas que se relacionan en la parte resolutiva teniendo en cuenta que se evidenció que no corresponde a su residencia electoral. Lo anterior, sin perjuicio que el ciudadano pueda ejercer su derecho al voto, en el lugar en que tenía inscrita su cédula de ciudadanía previamente a dejar sin efecto la última inscripción y que corresponda en efecto, con su residencia electoral. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR a la presente resolución la queja sobre presunta trashumancia electoral en DISTRACCIÓN, LA GUAJIRA, con
que corresponda en efecto, con su residencia electoral. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR a la presente resolución la queja sobre presunta trashumancia electoral en DISTRACCIÓN, LA GUAJIRA, con radicado CNE-E-DG-2023-011792, enviada por el señor Luis Eduardo Avendaño Gamarra, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.186.664. ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la inscripción de las cédulas de ciudadanía realizada en el municipio de DISTRACCIÓN, LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del 2023, al no acreditarse la residencia electoral de los ciudadanos que se relacionan a continuación:
N.º C.C. NOMBRES FECHA Y HORA DE INSCRIPCIÓN 1766306 CORTES MENDOZA LUIS ENRIQUE 13/02/2023 11:56:50 AM 3873344 MARTINEZ PAGUANA TAURINO 2023/03/24 11:22:16 5159489 BRITO MEJIA LUIS ENRIQUE 30/01/2023 3:07:40 PM 5159802 MENDOZA DIAZ JORGE ELIECER 15/05/2023 11:13 5161180 NIEVES ANDRES RAFAEL 27/02/2023 9:40:32 AM 5161930 MEDINA PERALTA AMANCIO ALFONSO 29/11/2022 11:25:41 AM 5164657 FUENTES FRAGOZO FERNANDO JAVIER 19/05/2023 15:46 5172875 SOLANO GUTIERREZ SILVIO RAFAEL 28/12/2022 12:25:49 PM 6587661 MERCADO NIÑO GEBEL FRANCISCO 25/11/2022 2:56:24 PM 6690527 VILLEGAS BARRIOS EDISON 3/05/2023 15:10 7152186 MOLINA CONTRERAS JOSE LUIS 2/11/2022 10:19:55 AMResolución 5369 de 2023 Página 9 de 16 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
Página 9 de 16 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de DISTRACCIÓN del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. 7619470 BLANCO DOMINGUEZ ADAMELIS 15/12/2022 3:33:39 PM 9162363 ROCHA RICO ANIBAL 2023/03/21 9:12:02 9260164 CARO GARCIA ANGEL 3/04/2023 11:04:54 AM 12263125 TORRES JAIVER 24/05/2023 10:38 12401410 PEDROZO MARTINEZ ELVIS JOSE 19/12/2022 10:09:14 AM 12581093 ARRIETA PEREZ JUAN JOSE 28/11/2022 10:01:02 AM 12722356 VANEGAS CASTILLA AROLDO DE JESUS 2023/03/02 10:49:07 15016148 MERCADO NIÑO JAIRO ANTONIO 25/11/2022 2:52:51 PM 15209280 PALMERA PARRA JANIER 7/02/2023 3:09:55 PM 15264118 RESTREPO HERNANDEZ DIEGO ALONSO 4/11/2022 4:08:42 PM 15672401 MOLINA PITALUA HECTOR
MARIO 13/02/2023 3:35:09 PM 17815264 DIAZ GOMEZ JORGE LUIS 9/02/2023 3:50:42 PM 17815331 NIEVES BERTY ALCIDES RAFAEL 3/04/2023 10:06:24 AM 17815391 GARCIA MARTINEZ CIRO ALFONSO 15/02/2023 11:28:42 AM 17903987 HERNANDEZ OCHOA DIMA JAVIER 13/02/2023 9:41:18 AM 17950967 BRITO TONCEL ALVARO RAFAEL 2023/03/09 9:07:37 17952039 CAMARGO MENDOZA ELIAS SEGUNDO 2023/03/22 11:04:03 17952403 DEAVILA RODRIGUEZ HUGO RAFAEL 22/11/2022 3:18:17 PM 17953015 MOLINA SOLANO BRINIS ANDRES 2023/03/24 9:48:23 17953202 SOLANO JOSE JOAQUIN 2023/03/27 10:06:11 17953207 CABRERA CAICEDO ADRIAN ALEX 19/05/2023 11:51 17954481 ALGUERO GAMEZ JORGE ELIAS 19/04/2023 10:07:43 AM 17954484 CARO IBARRA YIMI RAFAEL 28/02/2023 2:16:33 PM 17954838 VERGARA ORTIZ LEONEL 2023/03/29 11:28:06 17955692 RODRIGUEZ CARDENAS ISAAC ALFONSO 2023/03/29 15:15:17 17956658
SAJAUTH SOTO WILFRED 9/11/2022 3:42:58 PM 17956906 SOTO MEZA JESUS 15/05/2023 11:20 17957077 MATO MINDIOLA NEFER JESUS 26/04/2023 9:21:19 AM 17957680 MENDOZA ARREGOCES JOSE EUSEBIO 24/02/2023 10:01:36 AM 17958293 SOLANO JORGE LUIS 22/02/2023 9:31:06 AM 17958521 FERNANDEZ MOLINA DEINER ENRIQUE 28/11/2022 9:11:00 AM 17959326 SALGADO CARDENAS LUIS FRANKLIN 2023/03/06 15:58:54 17975791 FLORIAN NIEVES FRANCI JOSE 9/11/2022 9:52:59 AM 18937053 PALMERA BARRIOS JAIRO 7/02/2023 3:12:51 PM 18966721 MONTERO BANDERA OMAR ENRIQUE 7/02/2023 11:27:57 AM 19691536 MACHADO DOMINGUEZ FIDADELFO 2/02/2023 9:22:42 AM 20699638 PRIETO GAITAN MARINA 18/04/2023 10:06:54 AM 22598163 PARODI ADA LUZ 2023/03/06 15:48:07 24718225 BUITRAGO LOPEZ GLADIS 2023/03/02 11:04:34 26883877 BOCANEGRA ORDOÑEZ ANGELA MARIA 24/11/2022 2:50:57 PM 26975235 PINTO PEÑARANDA
MARIA ALTAGRACIA 3/04/2023 8:35:20 AM 26975262 EPIAYU NORIS 2023/03/27 10:09:50 26988690 FERNANDEZ CUETO MARIA JOSE 22/02/2023 8:34:02 AM 26993844 MANJARRES BRITO LUZMILA 10/11/2022 8:57:41 AM 26993953 MARTINEZ ALVAREZ CONCEPCION IDELMA 17/05/2023 10:29 26994041 GIL BARROS ROSA LETICIA 30/05/2023 15:13 26994309 OJEDA TORRES MARIELA ESTHER 2023/03/17 11:17:26 26994340 SOTO CAMELO GLADIS MARIA 3/11/2022 2:27:41 PM 26994913 BRITO MANJARRES MARIA ELISA 2/05/2023 10:45 26995026 CAICEDO GRANADOS JAIDITH ELENA 14/04/2023 11:43:03 AMResolución 5369 de 2023 Página 10 de 16 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones
dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de DISTRACCIÓN del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. 26995027 MARTINEZ FRIAS DANNIS SOCORRO 22/02/2023 9:51:21 AM 26995035 CASTRO RINCONES JACKELINE 26/05/2023 10:40 26995459 FERNANDEZ PEÑARANDA NORELIS MARIA 5/12/2022 9:14:43 AM 26996458 NIEVES CAMARGO MARIA MERCEDES 2023/03/13 15:55:51 26996686 MEDINA GUERRA OLGA PATRICIA 29/05/2023 10:35 26996801 MENDOZA MENDOZA KAREN MARGARITA 25/01/2023 10:37:31 AM 26997103 GONZALEZ BAQUERO MARITZA 4/11/2022 10:51:36 AM 26998759 FRAGOSO CARREÑO MARIA GREGORIA 24/01/2023 4:01:39 PM 26998798 COBO DIAZ INGRID YOHANA 2/11/2022 4:13:30 PM 26998926 GARCIA NIEVES MARIBEL 16/05/2023 9:00 27016659 MONTERO PEREZ ANA MERCEDES 15/02/2023 11:37:57 AM 30508341 ANACONA CUELLAR MARIA NELFI 2023/03/08 9:06:58 30764686 CABARCAS
ROMERO NADIRA ESTER 6/02/2023 10:56:02 AM 32665713 MARTINEZ ALCENDRA CELMIRA 2023/03/06 9:27:09 32766687 BOTELLO MORA KATIA PATRICIA 31/05/2023 8:44 32825015 ALVAREZ VALVERDE JACQUELINE ESTHER 8/11/2022 9:04:55 AM 33020311 RAMOS BERRIO ESPERANZA 17/04/2023 9:10:59 AM 33104870 MARRUGO NIETO DALIS ESTHER 23/05/2023 9:36 33216289 SILGADO PEDROZO MALVINA DE JESUS 28/11/2022 10:03:39 AM 34957501 CARDENAS NEGRETE CARMEN CECILIA 29/10/2022 3:16:40 PM 34972725 MONTES COGOLLO DIANA JUDITH 2023/03/29 15:20:24 35377531 RODRIGUEZ RINCON YOLVENYS ESTHER 11/04/2023 9:38:20 AM 37181425 PACHECO CAÑIZAREZ ANAYIBE 2/02/2023 3:36:35 PM 39101079 MOJICA GUEVARA CARMEN ANA 2023/03/22 11:07:58 39491704 ARROYO ORTEGA GRETI LUZ 2023/03/27 8:36:49 39492581 ROMERO CANCHILA DONAIDYS 4/11/2022 4:05:34 PM 39495052 BRITO BRITO ELDA FRANCISCA 22/02/2023 2:56:20 PM
40807103 RODRIGUEZ FERNANDEZ KATERINE 11/05/2023 11:09 40807161 PUSHAINA EPIAYU HILDA VERONICA 9/11/2022 9:22:45 AM 40807272 TAMAYO DAZA DANITZA DAYANA 5/12/2022 3:45:24 PM 40913867 LEYVA PIMIENTA NELLY DEL SOCORRO 10/02/2023 10:28:03 AM 40919999 URIANA PIMIENTA AURA ANTONIA 19/05/2023 14:40 40922993 SUAREZ PINTO MARIA DEL CARMEN 5/05/2023 10:15 40938822 EPIAYU MARTHA 2023/03/27 10:19:54 40939998 DELUQUE SANMARTIN EDILSA JENY 2023/03/07 9:31:52 40941453 GALUE MARTINEZ BELIA MARIA 6/12/2022 9:32:01 AM 45350075 SOLANO DIAZ MILAGRO AMPARO 2023/03/21 15:58:22 49691935 ZABALA LAVERDE OLGA LUCIA 10/04/2023 12:51:16 PM 49736072 ROSADO URBAEZ ODALIS MARIA 10/05/2023 9:40 49781104 CAICEDO OVALLE YOLIBETH 19/04/2023 9:18:43 AM 49796227 ROJAS CONTRERAS INGRID JOHANA 2023/03/27 9:49:52 49797504 TORRES GOMEZ KAREN MILENA 23/01/2023 3:06:31 PM 49797827
MENDOZA MENDOZA DENIRIS MARIA 24/04/2023 11:56:13 AM 52697519 BARROS OJEDA JOSEFA BEATRIZ 2023/03/02 10:22:24 52881148 DIAZ JIMENEZ OLGA CECILIA 2/12/2022 11:45:36 AM 56053946 CAICEDO NIEVES DEXI 28/04/2023 11:42:20 AM 56053950 MOLINA SOLANO NANCY MERCEDES 2023/03/01 10:57:40 56054072 CUADRADO PEREZ ODALIS SOFIA 7/02/2023 11:31:44 AM 56055208 MOLINA ROYERO ARIBEL 5/12/2022 3:48:33 PM 56055358 MORENO SANDOVAL MARIA DEL CARMEN 2023/03/06 10:58:56Resolución 5369 de 2023 Página 11 de 16 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de DISTRACCIÓN del departamento de LA GUAJIRA para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023. 56055972 GARCIA NIEVES MADELEINE 17/02/2023 3:09:59 PM 56055996 BRITO TONCEL SUGEI
del departamento de LA
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