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CNE - Resolución 5370 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5370 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5370 DE 2023 (19 de julio) Por medio de la cual se EXHORTA al Partido Político Colombia Humana, al cumplimiento de los resultados de la Consulta realizada el día 23 de abril de 2023, para la escogencia de candidatos en el Departamento de Atlántico , con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No.

CNE-E-DG-2023-05083.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 24 de junio de 2023, la Subsecretaría de la Corporación recibió escrito del señor Máximo Noriega Rodríguez, en donde solicitó un análisis respecto de la reiteración de solicitud de otorgamiento de Aval por él presentada el día 08 de junio de 2023, ante el Partido Colombia Humana. 1.2. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el 30 de junio de 2023, correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado conocer del asunto bajo radicado CNE-E-DG2023-015083. 1.3. El día 10 de julio de 2023, a través del Auto No. 088, el Despacho con ocedor avocó conocimiento de la solicitud presentada por el señor Máximo Noriega Rodríguez, en referencia

2023-015083. 1.3. El día 10 de julio de 2023, a través del Auto No. 088, el Despacho con ocedor avocó conocimiento de la solicitud presentada por el señor Máximo Noriega Rodríguez, en referencia a la realización de consultas y trámite de otorgamiento de avales del Partido Colombia Humana, decretando la práctica de algunas pruebas. 1.4. El día 14 de julio de 2023 por medio de Oficio No. RDE – DGE – 2929, la Coordinación de Inscripción de candidatos, de la Dirección Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta parcial a lo solicitado en el Auto No. 088 de 10 de julio de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política: “(…) ARTÍCULO 107 MODIFICADO POR EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009: Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán comoResolución No. 5370 de 2023 Página 2 de 13

Por medio de la cual se EXHORTA al Partido Político Colombia Humana, al cumplimiento de los resultados de la Consulta realizada el día 23 de abril de 2023, para la escogencia de candidatos en el Departamento de Atlántico, con ocasió n de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNEE-DG-2023-05083.

principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones

E-DG-2023-05083.

principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.(…)”

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significat ivos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. (…)”.

2.2. Ley 130 de 1994: “(…) ARTÍCULO 10. CONSULTAS INTERNAS. La organización electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para

“(…) ARTÍCULO 10. CONSULTAS INTERNAS. La organización electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización, interna o variación de sus estatutos. Estas consultas podrán efectuarse en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. Tal colaboración se prestará mediante el suministro de tarjetas electorales y cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, la recolección de los votos y la realización del escrutinio, para tal efecto, el Estado financiará el cos to correspondiente. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes, instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos. La realización de la consulta, podrá coincidir con la elección inmediatamente anterior. Para las consultas se utilizará una urna separada y los jurados de votación sólo suministrarán la tarjeta electoral a quienes la soliciten. Los gastos que generen las actividades aquí previstas serán de cargo de la organización electoral. En cada período constitucional, el Consejo Nacional Electoral por la mayoría de sus miembros, señalará una fecha cuando se pretenda realizar la consulta en fecha distinta a las elecciones ordinarias. El resultado de la consulta será obligatorio para el partido o movimiento que la solicite. Los candidatos a la presidencia, a gobernaciones y alcaldías de los partidos que se acojan al procedimiento de la consulta, serán escogidos el mismo día y por el mismo

El resultado de la consulta será obligatorio para el partido o movimiento que la solicite. Los candidatos a la presidencia, a gobernaciones y alcaldías de los partidos que se acojan al procedimiento de la consulta, serán escogidos el mismo día y por el mismo mecanismo. Los partidos cuy a lista de carnetización exceda el cincuenta por ciento (50%) de la última votación obtenida por el partido dentro de la respectiva circunscripción podrán pedir que en la consulta sólo participen sus afiliados. Son afiliados aquellos ciudadanos que volunta riamente inscriben su nombre ante la organización del partido como miembros de dichas agrupaciones políticas. El Consejo Nacional Electoral reglamentará en cada caso todo lo demás relacionado con las consultas internas de los partidos.Resolución No. 5370 de 2023 Página 3 de 13

Por medio de la cual se EXHORTA al Partido Político Colombia Humana, al cumplimiento de los resultados de la Consulta realizada el día 23 de abril de 2023, para la escogencia de candidatos en el Departamento de Atlántico, con ocasió n de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNEE-DG-2023-05083.

PARÁGRAFO. Los precandidatos que se acogieron al procedimiento de consulta deben respetar su resultado y queda prohibido a los perdedores que se sometieron a dicho procedimiento, que presenten sus nombres para elecciones que fueron objeto de la consulta interna. (…) (negrilla para resaltar)

2.3. Ley 1475 de 2011: “(…) Artículo 5º. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política

de la consulta interna. (…) (negrilla para resaltar)

2.3. Ley 1475 de 2011: “(…) Artículo 5º. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pu eden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposicion es previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser c onvocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral. Artículo 6º. Normas aplicables a las consultas. En l as consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen.

Artículo 6º. Normas aplicables a las consultas. En l as consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de la s consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. En el caso de las consultas populares interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos. La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las eleccione s ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo. El Consejo Nacional Electoral reglamenta rá la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas. Artículo 7°. Obligatoriedad de los resultados. El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas.

Artículo 7°. Obligatoriedad de los resultados. El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas. Se entiende que un precandidato ha par ticipado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan. Quienes hubieren participado comoResolución No. 5370 de 2023 Página 4 de 13

Por medio de la cual se EXHORTA al Partido Político Colombia Humana, al cumplimiento de los resultados de la Consulta realizada el día 23 de abril de 2023, para la escogencia de candidatos en el Departamento de Atlántico, con ocasió n de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNEE-DG-2023-05083.

precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas. Los partidos y movimientos políticos y sus directivos, las coaliciones, los promotores de los grupos significativos de ciudadanos y los precandidatos que participaron en la consulta, no podrán inscribir ni apoyar candidatos distintos a los seleccionados en dicho mecanismo, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candida to así seleccionado. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta. La inscripción, en todo caso, a solicitud del candidato

seleccionado. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta. La inscripción, en todo caso, a solicitud del candidato seleccionado, se hará a nombre de los partidos, movimientos o coaliciones que realizaron la consulta, aunque no suscriban el formulario de solicitud de inscripción. En caso de incumplimiento de los resultados de las consultas o en caso de renuncia del candidato, los partidos, mov imientos y/o candidatos, deberán reintegrar proporcionalmente los gastos en que hubiere incurrido la organización electoral, los cuales serán fijados por el Consejo Nacional Electoral con base en los informes que presente la Registraduría Nacional del Estado Civil. Estas sumas podrán ser descontadas de la financiación estatal que corresponda a dichos partidos y movimientos.” (…) (negrilla y subrayado fuera de texto) (…) “Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones d e elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. “Artículo 29. Candidatos de coalición. Los partidos y movimientos políticos con

curules para corporaciones d e elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. “Artículo 29. Candidatos de coalición. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato. En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos. Parágrafo 1o . Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo media nte el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido. Parágrafo 2o. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por

interna. Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido. Parágrafo 2o. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y lo s promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición. Parágrafo 3o. En caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribióResolución No. 5370 de 2023 Página 5 de 13

Por medio de la cual se EXHORTA al Partido Político Colombia Humana, al cumplimiento de los resultados de la Consulta realizada el día 23 de abril de 2023, para la escogencia de candidatos en el Departamento de Atlántico, con ocasió n de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNEE-DG-2023-05083.

al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato.

movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato. No podrán ser encargados o designados como gobernadores o alcaldes para proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, qui enes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 30 y 1, 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000 Ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución Política.” (…)”

3. ACERVO PROBATORIO Dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-015083, reposa el siguiente material probatorio: 3.1. Solicitud de 08 de junio de 2023, de otorgamiento de aval para inscripción oficial como candidato a la Gobernación del Atlántico, dirigida al Partido Colombia Humana. 3.2. Resolución No. 081 de 08 de abril de 2023, por la cual se reglamenta los procedimientos para adoptar las decisiones internas para escoger a los precandidatos del Partido Colombia Humana y se adoptan otras determinaciones. 3.3. Comunicado No. 030, emitido por Marco Emilio Hincapie, en calidad de Secretario general del Partido Colombia Humana. 3.4. Certificación de la militancia del Señor Máximo Noriega Rodríguez emitida por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, de fe cha 13 de abril de

2023.

general del Partido Colombia Humana. 3.4. Certificación de la militancia del Señor Máximo Noriega Rodríguez emitida por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, de fe cha 13 de abril de 2023. 3.5. Comunicado de la Junta Nacional de Coordinación del Partido Político Colombia Humana. 3.6. Circular Electoral No.1 de 2 de febrero de 2023, de la Coordinación de Partidos y Movimientos Políticos del Pacto Histórico. 3.7. Circular Política Electoral No. 3 de 7 de junio de 2023 del Comité Político Nacional y Comisión Nacional Electoral del Pacto Histórico. 3.8. Circular No. 2 de 14 de junio de 2023, de la Coordinación Mesa. Técnica de Unidad Atlántico, del Pacto Histórico. 3.9. Oficio No. RDE – DGE – 2929, la Coordinación de Inscripción de candidatos, de la Dirección Nacional de Gestión Electoral de la Reg istraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo solicitado en el Auto No. 088 de 10 de julio de 2023.Resolución No. 5370 de 2023 Página 6 de 13

Por medio de la cual se EXHORTA al Partido Político Colombia Humana, al cumplimiento de los resultados de la Consulta realizada el día 23 de abril de 2023, para la escogencia de candidatos en el Departamento de Atlántico, con ocasió n de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNEE-DG-2023-05083.

4. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en la Constitución Política Colombiana, la Ley 130 de 1994

E-DG-2023-05083.

4. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en la Constitución Política Colombiana, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

Así las cosas, de acuerdo al artículo 10 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 5 de la Ley 1475 de 2011, los partidos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, pueden adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos propios o de colación a cargos de elección popular, por medio de consulta, al tratarse de un mecanismo de participación democrática y política. Siguiendo esta línea, aunque la norma establece de mane ra general, la posibilidad por parte de las agrupaciones políticas y de las coaliciones, para tomar sus diferentes decisiones por medio del mecanismo de consulta, es necesario precisar que, para el caso particular, la controversia recae sobre los resultados de la consulta presuntamente realizada por el Partido Colombia Humana, de manera singular, es decir, para la escogencia de sus candidatos propios en el Departamento de Atlántico, concretamente, para la gobernación de ese departamento. En este sentido, bien sea para consultas en las que los partidos acuden de manera individual o para consultas a las que acuden coaliciones, el inciso 7 del artículo 10 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, de manera clara, definen que el resultado de estas será

o para consultas a las que acuden coaliciones, el inciso 7 del artículo 10 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, de manera clara, definen que el resultado de estas será obligatorio y vinculante para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición que las hubiese convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas; así mismo el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 1475 de 2011 establece frente la inobservancia de dicha obligación lo siguiente: “(…) La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta. La inscripción, en todo caso, a solicitud del candidato seleccionado, se hará a nombre de los partidos, movimientos o coaliciones que realizaron la consulta, aunque no suscriban el formulario de solicitud de inscripción. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto) En este misma línea jurídica la Sección Quinta del Consejo de Estado1, ha definido lo siguiente: “(…) La norma no solo reitera lo que señala la norma constitucional (art. 107) sobre la obligatoriedad del resultado de las consultas, sino que en desarrollo de la misma establece unas precisiones y consecuencias concretas, todas claramente con el propósito de enfatizar dicha obligatoriedad. En efecto, tanto para las organizaciones políticas como para los mismos precandidatos, la norma señala las consecuencias específicas que se derivan del carácter obligatorio del resultado de las consultas (…)

propósito de enfatizar dicha obligatoriedad. En efecto, tanto para las organizaciones políticas como para los mismos precandidatos, la norma señala las consecuencias específicas que se derivan del carácter obligatorio del resultado de las consultas (…)

1 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia de No. 209637425000-23-41-000-2016-00140-02Resolución No. 5370 de 2023 Página 7 de 13

Por medio de la cual se EXHORTA al Partido Político Colombia Humana, al cumplimiento de los resultados de la Consulta realizada el día 23 de abril de 2023, para la escogencia de candidatos en el Departamento de Atlántico, con ocasió n de las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNEE-DG-2023-05083.

(…) cualquie r contenido facultativo respecto del resultado de la consulta resulta antagónico con el principio democrático y un fraude a la voluntad de los electores manifestada en las urnas. (…)” Por consiguiente, no hay lugar a duda respecto de la obligatoriedad de l os resultados de las consultas realizadas por los partidos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, ya sea de manera individual o por medio de Coaliciones.

5. DEL CASO CONCRETO El asunto sub examine inició con fundamento en e l escrito radicado por el señor Máximo Noriega Rodríguez, en donde solicitó un análisis respecto de una reiteración de solicitud de otorgamiento de Aval por él presentada, el día 08 de junio de 2023, ante el Partido Colombia

Humana, en los siguientes términos: “(…) 1.1. Soy afiliado al Partido Político Colombia Humana.

otorgamiento de Aval por él presentada, el día 08 de junio de 2023, ante el Partido Colombia Humana, en los siguientes términos: “(…) 1.1. Soy afiliado al Partido Político Colombia Humana. 1.2. Nuestro partido, con personería jurídica para actuar, profirió actos decisorios, para convocar una consulta interna, para elegir a los precandidatos a los distintos escenarios de representación democrática del pueblo a nivel territorial. 1.3. Entre los actos que trazaron y establecieron las pautas jurídicas en desarrollo de los estatutos, principalmente de la Ley 1475 del 2011, se establecieron las reglas para la elección de los precandidatos de la Colombia Humana. 1.4. El movimiento político, en la Resol ución No 081 del 2023, señaló, en sus consideraciones, entre otras: “28. Que el artículo 56 de los estatutos establece los requisitos para ser candidato o candidata del movimiento a cargos de elección popular”, y al efecto dispone: “Para ser candidato o c andidata del movimiento a cargos de elección popular se requiere: -Acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el cargo. -Ser miembro o militante del movimiento. -Ser seleccionado como candidata o candidato por el organism o competente, según el procedimiento previsto en los presentes Estatutos. En todo caso para la selección de candidatas y candidatos de que habla el presente capítulo el Movimiento observará las políticas y regulaciones sobre equidad de género especialment e la ley 581 de 2000, que recoge los mandatos superiores contenidos en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política. Sin

presente capítulo el Movimiento observará las políticas y regulaciones sobre equidad de género especialment e la ley 581 de 2000, que recoge los mandatos superiores contenidos en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política. Sin embargo, se trazará una estrategia para lograr la paridad de género en las listas a cargos de elección popular.” “29. Que el artículo 57 de los estatutos respecto de las alianzas y coaliciones dispone: “Podrán realizarse consultas interpartidistas, alianzas o coaliciones electorales con otros Partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos por decisión de la asamblea territorial respectiva; en el marco de la política nacional aprobada por la ASAMBLEA NACIONAL o en su defecto por la Red de Asambleas Municipales y Causas Nacionales. Las alianzas o coaliciones para escoger candidatos o candidatas a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, requieren la aprobación del Comité de Ética. Parágrafo Para la inscripción de candidatos existirá un comité de garantías encargado de revisar los antecedentes y calidades de los candidatos el cual será reglamentado por la Junta Nacional de Coordinación”. (Negrilla fuera de texto)”.Resolución No. 5370 de 2023 Página 8 de 13

Por medio de la cual se EXHORTA al Partido Político Colombia Humana, al cumplimiento de los resultados de la Consulta realizada el día 23 de abril de 2023, para la escogencia de candidatos en el Departamento de Atlántico, con ocasió n de las

elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNEE-DG-2023-05083.

“36. Que de las normas que hemos referido, podemos determinar que el otorgamiento del aval corresponde a un acto complejo electoral interno, el cual está enmarcado en nuestro movimiento desde la postulación de los aspirantes que se concreta con la respectiva inscripción, la votación en consulta interna para escoger a los aspirantes que serán elegidos por la militancia como precandidatos, el estudio posterior de las hojas de vida y causales de inelegibilidad por el Comité de Garantías, la expedición del certificado de cumpl imiento de requisitos del precandidato m

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