CNE - Resolución 5379 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5379 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No 5379 de 2022 (05 diciembre)
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a la ciudadana LINA MAR Í A ALFONSO ROJAS y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en su contra por la presunta vul neración de las obligaciones contenidas el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se SANCIONA al partido Centro Democrático por la vulneración de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones atípicas a la alcaldía de Betulia (Sa ntander) celebradas el 01 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004537.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, de conformidad con las Leyes 130 de 1994, 1437 de 2011 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 El 7 de febrero de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la C orporación, mediante oficio con radicado No. CNE -I-2022-000872FNFPCE-900, el reporte sobre la no presentación de informes de ingresos y gastos durante las elecciones atípicas del periodo 2021 -2022.
1.2 El Fondo informó que la candidata Lina María Alfons o Rojas de la lista avalada por la coalición “UN LEGADO QUE NOS UNE”, ni su organización política avalista, conformada por
las elecciones atípicas del periodo 2021 -2022.
1.2 El Fondo informó que la candidata Lina María Alfons o Rojas de la lista avalada por la coalición “UN LEGADO QUE NOS UNE”, ni su organización política avalista, conformada por los partidos Centro Democrático, Cambio Radical, Partido de U y Movimiento ADA para las elecciones atípicas de la alcaldía de Betulia (Santander), presentaron los informes de ingresos y gastos de campaña conforme a lo es tablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.3 Mediante acta de reparto No. 02 del 17 de febrero de 2022, el asunto fue asignado al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.
1.4 A través de la Resolución 2270 del 4 de mayo de 2022, el despacho sustanciador abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra de la ciudadana Lina María AlfonsoResolución Nº 5379 de 2022 Página 2 de 13
“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a la ciudadana LINA MARÍA ALFONSO ROJAS y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en su contra por la presunta vulneración de las obligaciones contenidas el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se SANCIONA al partido Centro Democrático por la vulneración de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasi ón de las elecciones atípicas a la alcaldía de Betulia
(Santander) celebradas el 01 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004537”.
Rojas por la presunta infracción a su deber legal de p resentación de informes de ingresos y gastos de campaña, y en c ontra del partido Centro Democrático por la eventual trasgresión de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011. Frente a este acto administrativo, debidamente notificado e l 18 y 25 de mayo de 2022, respectivamente, los investigados guardaron silencio.
1.5 Finalizado el periodo constitucional del magistrado Penagos, el conocimiento del asunto le correspondió al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal, a quien le fue entregado el expediente el 20 de septiembre de 2022 por parte de la Subsecretaría de la Corporación.
1.6 Mediante Auto -006-MMA-2022, el despacho dispuso oficiosamente la práctica de pruebas.
1.7. Mediante Auto -018-MMA-2022 del 21 de octubre de 2022 , se corrió trasla do a los investigados. E l Partido Centro Democrático present ó alegatos de conclusión el 16 de noviembre de 2022.
2. PRUEBAS
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
2.1. Oficio radicado con el No. CNE -I-2022-000872 del Fondo Nacional de Financi ación Política que contiene el r eporte sobre la no presentación de informes de ingresos y gastos durante las elecciones atípicas del periodo 2021 -2022.
2.2. Formularios E-6, E-8 y E-26 de la elección para la alcaldía de Betulia (Santander) llevada
durante las elecciones atípicas del periodo 2021 -2022.
2.2. Formularios E-6, E-8 y E-26 de la elección para la alcaldía de Betulia (Santander) llevada a cab o el 1º de agosto de 2021, expedidos por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2.3. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña de la señora Lina María Alfonso Rojas a la alcaldía de Betulia ( Santander) en la elección del 1º de agosto de 2021 – Formulario 5B-, presentado el 1º de septiembre de 2021 con radicado 34F5AAL245 por parte de la candidata.Resolución Nº 5379 de 2022 Página 3 de 13
“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a la ciudadana LINA MARÍA ALFONSO ROJAS y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en su contra por la presunta vulneración de las obligaciones contenidas el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se SANCIONA al partido Centro Democrático por la vulneración de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasi ón de las elecciones atípicas a la alcaldía de Betulia (Santander) celebradas el 01 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004537”.
2.4. Informe integral de ingresos y gastos de la campaña a la alcaldía de Betulia ( Santander) en la elección del 1º de agosto de 2021 – Formulario 7B -, presentado el 08 de noviembre de
2.4. Informe integral de ingresos y gastos de la campaña a la alcaldía de Betulia ( Santander) en la elección del 1º de agosto de 2021 – Formulario 7B -, presentado el 08 de noviembre de 2022 con radicado 34F7AAL401 por parte de la representante legal y el auditor interno del partido Centro Democrático.
2.5. Acuerdo de coalición del 17 de junio de 2021, suscrito por los partidos Centro Democrático, Cambio Radical, Partido de U y Movimiento ADA , mediante el cual se resolvió inscribir y promover la candidatura de la señora Lina María Alfonso Rojas a la alcaldía de Betulia (Santander) para las elecciones atípicas del 1º de agosto de 2021.
2.6. Escrito del partido Cambio Radical enviado por correo electrónico el 21 de septiembre de 2022.
2.7. La Procuraduría General de la Nación el día 15 de noviembre de 2022 presentó alegatos de conclusión vía correo el ectrónico. En la misma oportunidad, solicitó decretar la nulidad de lo actuado desde el momento que se expidió y se notificó el acto administrativo mediante el cual se abrió inves tigación y se formularon cargos (Resolución Nº 2270 del 04 de mayo de 2022), manifestando que esta no se notificó a los partidos de la U, Cambio Radical y ADA, quienes conformaron la coalición que avaló a la excandidata investigada.
2.8. El Partido Centro Democrático el día 16 de noviembre del año en curso, presentó alegatos de conclusión ante la Corporación.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
2.8. El Partido Centro Democrático el día 16 de noviembre del año en curso, presentó alegatos de conclusión ante la Corporación.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspec cionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes le gales, y sancionarlos cuando a ellos corresponda. En síntesis, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.Resolución Nº 5379 de 2022 Página 4 de 13
“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a la ciudadana LINA MARÍA ALFONSO ROJAS y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en su contra por la presunta vulneración de las obligaciones contenidas el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se SANCIONA al partido Centro Democrático por la vulneración de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasi ón de las elecciones atípicas a la alcaldía de Betulia (Santander) celebradas el 01 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004537”.
3.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala establecer si la ciudadana Lina María Alfonso Rojas como candidata a
3.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala establecer si la ciudadana Lina María Alfonso Rojas como candidata a la alcaldía de Betulia (Santander) , es responsable de la presunta falta por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña ante esta Corporación en el marco de la s elecciones celebradas el 1 º de agosto de 2021, de co nformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Adicionalmente, corresponde a la Sala determinar si el Partido Centro Democrático es responsable por la presunta vulneración del deber de diligencia y cuidado establecido en los artícul os 8 y 10 de la misma norma, en atención a la presunta omisión de su candidata y la suya propia por la no presentación de los informes de ingresos y gastos. Finalmente, la Sala se pronunciará sobre la solicitud de nulidad presentada por la Procuraduría Gen eral de la Nación.
3.3. Presentación de informes de ingresos y gastos de campaña
Según el artículo 109 de la Constitución Política, es deber de los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos rendir públicamente cuentas sobr e el volumen, origen y destino de sus ingresos.
En desarrollo de la obligación constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece que los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante la agrupación política que los avaló, los infor mes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, por su parte, con base en los informes parciales de los gerentes y/o
siguiente a la fecha de la votación. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, por su parte, con base en los informes parciales de los gerentes y/o candidatos, tienen la obligación de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas dentro de los dos meses sig uientes a la fecha de la votación.
Adicionalmente, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 3097 de 2013, por medio de la cual se establece el uso obligatorio del software ‘cuentas claras’ como mecanismo para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña por parte de los partícipes del debate electoral, por lo tanto, los gerentes de campaña y candidatos están obligados a diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos a través del me ncionado aplicativo; sin perjuicio de la presentación en físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Las agrupaciones políticas, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citadaResolución Nº 5379 de 2022 Página 5 de 13
“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a la ciudadana LINA MARÍA ALFONSO ROJAS y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en su contra por la presunta vulneración de las obligaciones contenidas el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se SANCIONA al partido Centro Democrático por la
vulneración de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasi ón de las elecciones atípicas a la alcaldía de Betulia (Santander) celebradas el 01 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004537”.
resolución, están en la obligación de validar la información contenida en los in formes de las campañas contrastándola con los respectivos soportes.
De aquí que es clara la obligación de los candidatos y gerentes de campaña de presentar ante esta Corporación y a la respectiva agrupación política, los informes de ingresos y gastos de las campañas políticas en debida forma ( art. 2º Resolución 3097 de 2013) . A su vez, las agrupaciones políticas, son responsables de presentar el consol idado de la información financiera de las campañas ante esta Corporación y de velar por el cumplimiento d e la obligación de presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de sus candidatos, según el deber de diligencia y cuidado que les asiste en cumplimiento de las normas sobre organización, funcionamiento y/o financiación de los pa rtidos y m ovimientos políticos ( artíc ulo 10 de la Ley 1475 de 2011).
Y, de acuerdo con el primer inciso del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, los candidatos a cargos uninominales tienen la obligación de designar un gerente de campaña y de administrar todos los recursos a través de una cuenta única bancaria. Para establecer quiénes son sujetos de la anterior obligación, el Consejo Nacional
legales mensuales, los candidatos a cargos uninominales tienen la obligación de designar un gerente de campaña y de administrar todos los recursos a través de una cuenta única bancaria. Para establecer quiénes son sujetos de la anterior obligación, el Consejo Nacional Electoral debe consultar la reglamentación actualizada para cada campaña en la que se establecen los topes de gastos según el censo electoral.
La infracción a las obligaciones constitucionales y legales, incluso la falta de rendición de informes de ingreso s y gastos, podrá dar lugar a la imposición de multas que oscilan entre los catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal, y ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal (valores reajustados por el artículo 1 º de la Resolución 0696 de 2022 CNE), según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994. En relación con los partidos políticos, la s posibles sanciones están establecidas en el numeral 1º del artículo 12 de la Ley 1475 de 2011.
3.4. De la potestad administrativa sancionatoria
En materia electoral, la potestad sancionatoria fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control. A su vez, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 prevé que el Consejo Nacional Electoral es competente de manera preferente para imponer sanciones aResolución Nº 5379 de 2022 Página 6 de 13
Consejo Nacional Electoral es competente de manera preferente para imponer sanciones aResolución Nº 5379 de 2022 Página 6 de 13
“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a la ciudadana LINA MARÍA ALFONSO ROJAS y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en su contra por la presunta vulneración de las obligaciones contenidas el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se SANCIONA al partido Centro Democrático por la vulneración de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasi ón de las elecciones atípicas a la alcaldía de Betulia (Santander) celebradas el 01 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004537”.
los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de conformidad con el procedimiento señalado en ese artículo.
En cualquier caso, todas las actu aciones que adelante la Corporación deber á n sujetarse a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.
Ahora, como quedó anotado, el deber de rendir públicamente cuentas sobre el monto, origen y destino de los ingresos, deberá consultar la norma Constitucional, legal y reglamentaria. El propósito de esta obligación, como lo ha sos tenido la Corte Constitucional (Sentencia C -490 de 2011), es garantizar la transparencia de las campaña s electorales, y así facilitar el control y la vigilancia de la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral. La infracción de estas obligaciones deberá ser sancionada a menos que existan eximentes de
de 2011), es garantizar la transparencia de las campaña s electorales, y así facilitar el control y la vigilancia de la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral. La infracción de estas obligaciones deberá ser sancionada a menos que existan eximentes de responsabilidad debidamente demostrados , o se concluya que hace falta alguno de los elementos necesarios para acreditar la responsabilidad de los investigados.
3.5. Prohibición de responsabilidad objetiva en la investigación administrativa
La Sala reitera que la sola causación del hecho es in suficiente para atribuir la responsabilidad a quienes son investigados. Debe establecerse el dolo o culpa en la infracción del deber legal de actuar, y estar acreditada la antijuridicidad material de la conducta objeto de reproche. Además, en el ámbito de la investigación, debe garantizarse a la organización política y a los candidatos la oportunidad de acreditar su gestión o la diligencia y cuidado en la búsqueda del cumplimiento de la obligación.
En ese sentido, desde el momento en que el Fondo Nacional de Financiación Política da cuenta de la presunta infracción del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y aunque la autoridad electoral pueda indagar por los factores que pudieron obstaculizar el cumplimiento de la obligación, el lo no releva a los investigados de acreditar los eximentes de responsabilidad, ni tampoco de presentar los argumentos y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa.
La Sala reitera que los principios de legalidad y tipicidad son principios rec tores de la investigación administrativa, y que para la imposición de una sanción es necesario que estén acreditados todos los elementos constitutivos de la responsabilidad, esto es, el hecho, el
La Sala reitera que los principios de legalidad y tipicidad son principios rec tores de la investigación administrativa, y que para la imposición de una sanción es necesario que estén acreditados todos los elementos constitutivos de la responsabilidad, esto es, el hecho, el daño, el nexo causal y la antijuridicidad o la culpabilidad, dado que se trata de un juicio de valor eminentemente subjetivo.Resolución Nº 5379 de 2022 Página 7 de 13
“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a la ciudadana LINA MARÍA ALFONSO ROJAS y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en su contra por la presunta vulneración de las obligaciones contenidas el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se SANCIONA al partido Centro Democrático por la vulneración de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasi ón de las elecciones atípicas a la alcaldía de Betulia (Santander) celebradas el 01 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004537”.
De acuerdo con el principio de legalidad, toda conducta que pretenda ser objeto de reproche jurídico a través de la imposición de una sanción deberá ser establecida previamente en una norma. Este principio, tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional en la Sentencia C-921 de 2001, está integrado con los principios de reserva legal y de tipicidad. Aunque la Corte Constitucional (Sentencia C -921 de 2001) ha señalado que los principios que rigen en materia penal no son aplicables con la misma rigidez y rigurosidad en el proceso administrativo sancionatorio, tampoco podrán echarse de menos en materia electoral.
que rigen en materia penal no son aplicables con la misma rigidez y rigurosidad en el proceso administrativo sancionatorio, tampoco podrán echarse de menos en materia electoral.
De aquí que la imposición de la sanción administrativa, exige la antijuridicidad de la conducta y la culpabilidad como elementos constitutivos de la responsabilidad. Respecto a la antijuridicidad, como ha dicho la Corte Constitucional, esta consiste en la necesidad de verificar la ocurrencia “[…]de un daño efectivo a los bienes jurídi cos protegidos, y no la simple valoración de una intención que se juzga lesiva” (Sentencia C-181 de 2016).
La antijuridicidad, así, se erige como un elemento estructurante de la infracción, por cuanto la conducta además de ser típica, deberá ser contrari a a derecho y no debe obedecer a causales que la justifiquen. Por último, la culpabilidad exige, en el marco de responsabilidad subjetiva y no objetiva, que la conducta sea efectivamente reprochable al autor.
3.6. Análisis de la Sala
Como se planteó en el problema jurídico, c orresponde a la Sala determinar si l a ciudadana Lina María Alfonso Rojas como candidata a la alcaldía de Betulia (Santander) , es responsable de la presunta falta por la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral en medio físic o ante esta Corporación en el marco de la elección celebrada el 1o de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Adicionalmente, corresponde a la Sala d eterminar si el partido Centro
celebrada el 1o de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Adicionalmente, corresponde a la Sala d eterminar si el partido Centro Democrático es responsable por la presunta infracción del deber de diligencia y cuidado establecido en los artículos 8 y 10 de la misma ley.
De acuerdo con el informe No. CNE-I-2022-00872-FNFPCE-900 del 7 de febrero de 2022, expedido por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral , de las campañas de los candidatos a las elecciones atí picas a la Alcaldía de Betulia (Santander), la candidata Lina María Alfonso Rojas , de la coalición “UN LEGADO QUE NOS UNE”, no presentó el informe de ingresos y gastos de campaña.Resolución Nº 5379 de 2022 Página 8 de 13
“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a la ciudadana LINA MARÍA ALFONSO ROJAS y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en su contra por la presunta vulneración de las obligaciones contenidas el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se SANCIONA al partido Centro Democrático por la vulneración de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasi ón de las elecciones atípicas a la alcaldía de Betulia (Santander) celebradas el 01 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004537”.
No se pasa por alto qu e mediante Resolución No. 0141 de 20 de enero de 2021, el CNE fijó
(Santander) celebradas el 01 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004537”.
No se pasa por alto qu e mediante Resolución No. 0141 de 20 de enero de 2021, el CNE fijó los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales para las elecciones atípicas de las gobe rnaciones y alcaldías distritales y municipales. En ese orden, dado que el censo electoral del municipio de Betulia (Santander), no superó los 25.000 habitantes, el tope o límite de gastos de campaña a la Alcaldía para el año 2021 era de $120.792.437,oo.
Ahora bien, en los términos del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, cuando los recursos de las campañas originados en fuentes de financiación privada super en los 200 salarios mínimos deberán ser administrados por los gerentes de campaña designados por el candidato, lo que significa que cuando el monto de los recursos sea inferior a dichas suma, esto es, $181.705.200 para el año 2021, no le s resulta exigible la obligación relativa a la designación del gerente de campaña, como ocurrió en este caso.
Cabe pre cisar que , el Partido Cambio Radical inform ó que, según el acuerdo de coalición firmado el 17 de junio de 2022 entre los partidos Centro Democrático, de la Unidad Nacional y Cambio Radical, el encargado de presentar los informes de ingresos y gastos de la campaña de la candidata a la alcaldía del municipio de Betulia (Santander), era el Partido Centro Democrático.
Por su parte, e l Partido Centro Democrático aportó el dictamen del auditor interno de la
campaña de la candidata a la alcaldía del municipio de Betulia (Santander), era el Partido Centro Democrático.
Por su parte, e l Partido Centro Democrático aportó el dictamen del auditor interno de la agrupación política , quien afirmó que la candidata cumplió con su obligación de presenta r el informe de ingresos y gastos. Para corroborar dicha afirmación, allegó copia del formulario 5B, en el que se evidencia que la candidata remitió su informe el 1 ° de septiembre de 2021, un mes después de la elección. Au nado a lo anterior, el partido inform ó que brindó capacitaciones con el fin de que todos los aspirantes contaran con un equipo de profesionales idóneos para presentar en el aplicativo de ‘cuentas claras’ los informes de ingresos y gastos de cada campaña.
Ahora bien, e n cuanto a la candidata Lina María Rojas, la Sala encuentra que el cargo formulado en su contra fue desvirtuado , toda vez que tal y como consta en el formulario 5B allegado por el partido, la candidata sí presentó el informe de ingresos y gast os de campaña en la plataforma ‘cuentas claras’ el día 1 ° de septiembre de 202 1, es decir, al mes siguiente de la celebración de la contienda electoral , dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución Nº 5379 de 2022 Página 9 de 13
“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a la ciudadana LINA MARÍA ALFONSO ROJAS y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en su contra por la presunta vulneración
“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a la ciudadana LINA MARÍA ALFONSO ROJAS y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en su contra por la presunta vulneración de las obligaciones contenidas el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se SANCIONA al partido Centro Democrático por la vulneración de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasi ón de las elecciones atípicas a la alcaldía de Betulia (Santander) celebradas el 01 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004537”.
Como quedó expuesto, para imponer una sanción administrativa es necesario que concurran todos los elementos constitutivos de la responsabilidad , por lo que nada indica que la candidata investigada haya vulnerado el bien jurídico tutelado, es decir los principios de transparencia y moralidad en el marco de l debate electoral, dado que revisadas las pruebas se encuentra que la candidata aportó en el aplicativo ‘cuentas claras’ el informe individual de ingresos y gastos de la campaña (formulario 5B) con fecha 1º de septiembre de 2021, sujeto a escrutinio desde entonces . La no presentación en físico del informe , de suyo no comporta una materilización del daño o la vulneración a los bienes jurídicos tutelados , en tanto no hubo una afectación concreta.
En consecuencia, no hay duda que lo pretendido en el artículo 25 de la Ley 1475 es lograr la transparencia y moralidad en el ma rco de los procesos electorales, garantizar la igualdad en el tratamiento entre los candidatos y evitar la ventaja de unos sobre otros. Sin embargo, en el
transparencia y moralidad en el ma rco de los procesos electorales, garantizar la igualdad en el tratamiento entre los candidatos y evitar la ventaja de unos sobre otros. Sin embargo, en el caso concreto, no se encuentra que el actuar de la excandidata haya vulnerado los bienes jurídicos tutelados, pues no ocultó informació n en el manejo de sus recursos, no excedió el tope de gastos fijado s para la campaña, y brindó un manejo adecuado a los recursos según el informe de auditoría interno del partido. Toda la información financiera se reportó oportunamente a través del aplicativo dispuesto por esta Corporación en la s normas vigentes.
La Sala encuentra oportuno señalar que la presentación del informe e n los tiempos de ley, a través del aplicativo ‘cuentas claras’, cumple con los principios de publicidad y transparencia previstos por la ley . En suma, n o hay lugar a sancionar a la excandidata, toda vez que, de manera diligente, realizó el debido reporte a través del mecanismo dispuesto por esta Corporación.
En relaci ón con el partido Centro Democrático, por su parte, la Sala no encuentra que se haya desvirtuado el cargo formulado en su contra. Según los soportes allegados por la misma agrupación política durante el término de traslado para presentar alegatos de conclusión, el informe integral de ingresos y gastos de la campaña (formulario 7B) fue enviado a través del aplicativo ‘cuentas claras’ solamente hasta el 8 de noviembre de 2022, es decir, más de u n año después de celebrada la elección. Se reitera que d e acuerdo con lo previsto en el quinto inciso del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esta información debía
es decir, más de u n año después de celebrada la elección. Se reitera que d e acuerdo con lo previsto en el quinto inciso del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esta información debía remitirse dentro de los dos meses siguientes al certamen electoral.Resolución Nº 5379 de 2022 Página 10 de 13
“Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados a la ciudadana LINA MARÍA ALFONSO ROJAS y en consecuencia se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada en su contra por la presunta vulneración de las obligaciones contenidas el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se SANCIONA al partido Centro Democrático por la vulneración de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasi ón de las elecciones atípicas a la alcaldía de Betulia (Santander) celebradas el 01 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004537”.
En el escrito de d efensa del Centro Democrático , la colectividad hizo énfasis en haber adoptado las medidas pertin
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