🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 5381 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 5381 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

CN =/ Consejo Nacional Electoral 131:11311:1113131E111 RESOLUCIÓN No. 5381 DE 2023 (26 de julio) Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG2023-006592. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Que, mediante escrito radicado el 13 de marzo de 2023 e identificado con serie CNEE-DG-2023-006592, el señor WILSON RENTERÍA RIASCOS, por intermedio de apoderado, presento ante esta Corporación solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido de Reivindicación Étnica - PRE, en los siguientes términos: "(...) Honorables Magistrados, respetuosamente se solicita:

1. Se otorgue la personería jurídica a la Organización Política Partido de Reivindicación Étnica - "PRE", debido a que reúne los presupuestos legales consagrados en: • Los artículos 1, 3, 40, 107 y 108 de la Constitución Política de Colombia; • La Ley 70 de 1993; los artículos 1, 3 y 9 de la Ley 130 de 1994; los artículos 3, 4, 29 de la Ley 1475 de 2011; la Ley 1755 de 2015;

  • La Ley 70 de 1993; los artículos 1, 3 y 9 de la Ley 130 de 1994; los artículos 3, 4, 29 de la Ley 1475 de 2011; la Ley 1755 de 2015; • Las Sentencias de la Corte Constitucional C-630 de 2017, SU-257 de 2021 y la SU-316 de 2021; el Consejo de Estado-Sección QuintaSentencia 4 Julio de 2013 - Radicado 11001-03-28-000-2010-00027-00; • El Acto legislativo No. 02 de 2017 y los numerales 2.3.1.1. y 2.3.3. y subsiguientes en lo dispuesto en los Acuerdos final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz, Estable y Duradera, cuyos contenidos son conforme al artículo 2 del acto legislativo 2 de 2017 que se extienden por tres (3) periodos Presidenciales completos posteriores a la firma del acuerdo. • Los artículos 3 de la Carta democrática de la Organización de los Estados Americanos OEA, el artículo 25 del Pacto interamericano de los derechos civiles y políticos y los artículos 16 y 23 de la Convención americana de los Derechos Humanos perteneciente al Bloque de

Constitucionalidad.

2. Que, en aras de salvaguardar, los derechos fundamentales incoados en la solicitud principal del presente documentos se solicita, a partir del reconocimiento de la personería jurídica a la Organización Política Partido de Reivindicación Étnica - "PRE; proteger su participación política y financiamiento, no solo para el calendario electoral de 29 de octubre de 2023 (en lo posible), sino también para las elecciones

la personería jurídica a la Organización Política Partido de Reivindicación Étnica - "PRE; proteger su participación política y financiamiento, no solo para el calendario electoral de 29 de octubre de 2023 (en lo posible), sino también para las elecciones programadas para los años subsiguientes, como las contempladas para los comicios electorales para las Elecciones de Congreso de la República 2.0262.030. (...)".Resolución No. 5381 de 2023 Página 2 de 28 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-006592. La solicitud de personería recogía varios documentos aportados como pruebas que serán relacionados en el acápite de acervo probatorio. Aunado a lo anterior, el apoderado radicó junto con la solicitud principal, un derecho de petición de consulta e información. 1.2. Que, mediante Acta No. 018 de 16 de marzo de 2023, el asunto que se tramita dentro del expediente CNE-E-DG-2023-006592 fue asignado al Despacho de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández. 1.3. Que, a través de Oficios CNE-ALVH 158 y 160 del 30 de marzo de 2023 se realizaron traslados a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Subsecretaría del CNE y se dio respuesta al peticionario, respectivamente, con el objetivo de contestar el derecho de petición incoado por el apoderado. 1.4. Que, el día 12 de abril de 2023 allegó respuesta y soportes la Registraduría Nacional del Estado Civil al requerimiento realizado por el solicitante de la personería jurídica.

incoado por el apoderado. 1.4. Que, el día 12 de abril de 2023 allegó respuesta y soportes la Registraduría Nacional del Estado Civil al requerimiento realizado por el solicitante de la personería jurídica. 1.5. Que, mediante Auto de 21 de abril de 2022 se avocó conocimiento y se solicitó la práctica de pruebas dentro del radicado CNE-E-DG-2023-006592, en virtud de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido de Reivindicación Étnica — PRE presentada por el señor WILSON RENTERÍA RIASCOS, por intermedio de apoderado, ordenando: "(...) ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo: Informe si el Partido de Reivindicación Étnica — PRE ha sido reconocido como víctima o si obra en relación con ellos algún proceso de reparación colectiva.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, que dentrode los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo: Informe sobre denuncias recibidas por presuntas violaciones de derechos humanos cometidas contra miembros o militantes del Partido de Reivindicación Étnica — PRE, relacionados en los considerandos.

ARTICULO SEXTO: SOLICITAR a la de Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación que en el término de dos (2) días hábiles a partir del recibido del presente auto sea remitido a este Despacho certificado de personería jurídica del Partido de Reivindicación Étnica — PRE, directivos, plataforma ideológica, estatutos

esta Corporación que en el término de dos (2) días hábiles a partir del recibido del presente auto sea remitido a este Despacho certificado de personería jurídica del Partido de Reivindicación Étnica — PRE, directivos, plataforma ideológica, estatutos y demás resoluciones disponibles. (...)". El Auto fue comunicado de la siguiente manera:, Resolución No. 5381 de 2023 Página 3 de 28 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-006592. Partes en el proceso Comunicación Venció término para presentar documentos Presentación de documentos

WILSON RENTERÍA

RIASCOS

28-04-2023 Aviso N/A No presentó

GERMAN ERNESTO

ESCOBAR HIGUERA

25-04-2023 Correo N/A No presentó

UNIDAD PARA LA

ATENCIÓN Y

REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS

25-04-2023 Correo 03-05-2023 No presentó

DEFENSORÍA DEL

PUEBLO

25-04-2023 Correo 03-05-2023 No presentó

MINISTERIO

PÚBLICO

25-04-2023 Correo N/A No presentó

ASESORÍA DE

INSPECCIÓN Y

VIGILANCIA

25-04-2023 Correo 27-04-2023 03-05-2023 1.6. Que, dentro del material probatorio se pueden evidenciar los siguientes documentos que soportan la solicitud de personería jurídica: Pruebas Comentarios

VIGILANCIA

25-04-2023 Correo 27-04-2023 03-05-2023 1.6. Que, dentro del material probatorio se pueden evidenciar los siguientes documentos que soportan la solicitud de personería jurídica: Pruebas Comentarios Consejo Comunitario en el Registro Nacional Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. 03 Certificacion Personería Jurídica PRE Resolución 62 de 12 de junio de 2013 Por la cual se actualiza un Consejo Comunitario en el Registro Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior 04_Resolucion 105 de 16 de junio 2020Personeria Jurídica Corregimiento Resolución 105 de 16 de junio de 2020. Contiene el listado de los Directivos del Consejo Comunitario de los Corregimientos de San Antonio y el Castillo Informe de Gestión Étnicos — Adhesión Partido PRE al Pacto Histórico. 14_Informe gestión_Etnicos_2022adhesion partido PRE AL PACTO HISTORICO Se presentan fotografías que soportan los planes y actividades de trabajo al interior de la campaña a la presidencia respaldando a Gustavo Petro y a Francia Marquéz en el marco de la adhesión del Colectivo de Pueblo Étnicos con el Pacto Histórico.

y actividades de trabajo al interior de la campaña a la presidencia respaldando a Gustavo Petro y a Francia Marquéz en el marco de la adhesión del Colectivo de Pueblo Étnicos con el Pacto Histórico. 10_Resultado votaciones candidatos Concejos municipales_2019 En el marco de las elecciones para concejos municipales del año 2019, el PRE conquistó en Cundinamarca — La Calera: 2.824 votos y en Chiriguana — César: 2.828 votos. Votaciones 2019 11_Resultado votaciones candidatos Alcaldías Municipales_2019 Obtención de Alcaldía de La Calera en la elección de 2019 por parte del PRE con 4.413 votos de 14.364 válidos. Además se relacionan votos en todas partes del país que ascienden a 141.343 apoyos al PRE.Resolución No. 5381 de 2023

Página 4 de 28 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-006592. Documento Programa de Prevención y Protección de la Unidad Nacional de Protección. 20_Relacion Candidatos y Concejalesalcaldes Amenazados del Partido Se relacionan los candidatos del Partido PRE frente a los cuales se entregaron medidas de protección. _ Identificación de John Fredy Ramírez Sanabria 21-Concejal de oposición - Amenazado exiliado-Jhon Ramirez-Unidad de Victimas

frente a los cuales se entregaron medidas de protección. _ Identificación de John Fredy Ramírez Sanabria 21-Concejal de oposición - Amenazado exiliado-Jhon Ramirez-Unidad de Victimas 29 de octubre de 2019: E-27 por medio de la cual la Comisión Escrutadora Municipal declara la elección de concejal por el municipio de La Esperanza – Norte de Santander para el periodo 2020 al 2023 al Sr. John Fredy por el PRE. 27 de agosto de 2020: Constancia de reconocimiento de la condición de refugiado para John Fredy, su esposa e hija en ciudad de México. Denuncia presentada por John Fredy 22 Denuncia Fiscalia - Jhon Ramirez 16 de septiembre de 2019 Denuncia por amenazas, actos violentos contra John Fredy. 23_Denuncia Amenazas MuerteDefensoría del Pueblo 12 de noviembre de 2019 Gestión de la Defensoría del Pueblo Regional Santander para activar el trámite defensorial con ocasión de la denuncia por amenazas del día 16 de septiembre de 2019 _ 82_Denuncias penales Militantes, Concejales y Candidatos del Partido PRE — _ _ _ _ 23 de febrero de 2022: Wilson Rentería Riascos, en riesgo extraordinario por su condición de líder y/o representante afro por la UNP. 1 de junio de 2021: Testimonio de dos hombres de protección de la señora Francisca Sinisterra, líder

extraordinario por su condición de líder y/o representante afro por la UNP. 1 de junio de 2021: Testimonio de dos hombres de protección de la señora Francisca Sinisterra, líder afrodescendiente que recibió actos de violencia en su hogar. 4 de diciembre de 2021: Francisca Sinisterra Hernández; en riesgo extraordinario por su condición de líder y/o representante afro por la UNP. 15 de junio de 2021: Denuncia por parte de Francisca Sinisterra por amenazas contra defensores de derechos humanos. 4 de junio de 2021: Solicitud de ayuda humanitaria inmediata para Francisca Sinisterra por desplazamiento forzado. 2 de septiembre de 2021: Martin Alonso Caicedo Carabalí, en riesgo extraordinario por su condición de líder y/o representante afro por la UNP. 11 de noviembre de 2020: Solicitud por parte de Daiber Alberto Medina de medida preventiva de seguridad a la Policía Nacional. 21 de diciembre de 2021:Resolución No. 5381 de 2023 Página 5 de 28 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-006592. Beatriz Mosquera Hernández, en riesgo extraordinario por su condición de líder y/o representante afro por la UNP. 23 de enero de 2019: Denuncia por amenazas contra el líder social

Beatriz Mosquera Hernández, en riesgo extraordinario por su condición de líder y/o representante afro por la UNP. 23 de enero de 2019: Denuncia por amenazas contra el líder social étnico John Jairo Hurtado 71_Credencial Concejal Mongua - PRE 2019-2023 28 de octubre de 2019: E-27 por medio de la cual la Comisión Escrutadora Municipal declara la elección del concejal por el municipio de Mongua — Boyacá para el periodo 2020 al 2023 al Sr. Juan Manuel Rojas Medina por el PRE. 70_Credencial Concejal Tocancipa PRE2019-2023 3 de noviembre de 2019: E-27 por medio de la cual la Comisión Escrutadora Municipal declara la elección del concejal por el municipio de Tocancipa — Cundinamarca para el periodo 2020 al 2023 al Sr. Jorge Enrique Bohórquez Luis por el PRE.

71 CREDENCIAL DRA. BEATRIZ

AREVALO— 1 de noviembre de 2019: E-27 por medio de la cual la Comisión Escrutadora Municipal declara la elección de la concejal por el municipio de U baté — Cundinamarca para el periodo 2020 al 2023 al Sr. Jorge Enrique Bohórquez Luis por el PRE. 1.7. abril entre Que, información remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 12 de de 2023, respecto de los candidatos elegidos por el PRE en las elecciones de 2019, otras pruebas:

1.7. abril entre Que, información remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 12 de de 2023, respecto de los candidatos elegidos por el PRE en las elecciones de 2019, otras pruebas:

NOMBRE

CORPORACIÓN NOMCIR NOMDEP NOMBRE MUNICIPIO

ALCALDE MUNICIPAL CUNDINAMARCA LA CALERA

CONCEJO MUNICIPAL ANTIOQUIA BETULIA

CONCEJO MUNICIPAL ANTIOQUIA CAUCASIA

CONCEJO MUNICIPAL ANTIOQUIA PUERTO BERRIO

CONCEJO MUNICIPAL ANTIOQUIA PUERTO BERRIO

CONCEJO MUNICIPAL ANTIOQUIA URRAO

CONCEJO MUNICIPAL ATLANTICO CAMPO DE LA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL ATLANTICO POLONUEVO

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVAR CALAMAR

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVAR CALAMAR

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVAR EL CARMEN DE BOLIVAR

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVAR MARIA LA BAJA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVAR SAN JACINTO

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVAR VILLANUEVA

CONCEJO MUNICIPAL BOYACA MONGUA

CONCEJO MUNICIPAL CESAR ASTREA

CONCEJO MUNICIPAL CESAR BECERRIL

CONCEJO MUNICIPAL CESAR BOSCONIA

CONCEJO MUNICIPAL CESAR CURUMANIResolución No. 5381 de 2023

Página 6 de 28 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN

CONCEJO MUNICIPAL CESAR CURUMANIResolución No. 5381 de 2023

Página 6 de 28 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-006592.

CONCEJO MUNICIPAL CESAR CHIRIGUANA

CONCEJO MUNICIPAL CESAR CHIRIGUANA

CONCEJO MUNICIPAL CESAR CHIRIGUANA

CONCEJO MUNICIPAL CORDOBA TUCHIN

CONCEJO MUNICIPAL CUNDINAMARCA LA CALERA

CONCEJO MUNICIPAL CUNDINAMARCA LA CALERA

CONCEJO MUNICIPAL CUNDINAMARCA LA CALERA

CONCEJO MUNICIPAL CUNDINAMARCA LA CALERA

CONCEJO MUNICIPAL CUNDINAMARCA TOCANCIPA

CONCEJO MUNICIPAL CUNDINAMARCA UBATE

CONCEJO MUNICIPAL MAGDALENA CIENAGA

CONCEJO MUNICIPAL MAGDALENA CIENAGA

CONCEJO MUNICIPAL MAGDALENA CONCORDIA

CONCEJO MUNICIPAL MAGDALENA EL RETEN

CONCEJO MUNICIPAL MAGDALENA PEDRAZA

CONCEJO MUNICIPAL MAGDALENA SALAMINA

CONCEJO MUNICIPAL MAGDALENA SANTA ANA

MUNICIPAL MAGDALENA CONCEJO ZAPAYAN

CONCEJO MUNICIPAL NARIÑO PASTO

CONCEJO MUNICIPAL NORTE DE SAN LA ESPERANZA

CONCEJO MUNICIPAL NORTE DE SAN RAGONVALIA

CONCEJO MUNICIPAL QUINDIO CALARCA

CONCEJO MUNICIPAL NARIÑO PASTO

CONCEJO MUNICIPAL NORTE DE SAN LA ESPERANZA

CONCEJO MUNICIPAL NORTE DE SAN RAGONVALIA

CONCEJO MUNICIPAL QUINDIO CALARCA

CONCEJO MUNICIPAL SANTANDER BARBOSA

CONCEJO MUNICIPAL SANTANDER CONCEPCION

CONCEJO~- -MUNICIPAL SANTANDER CURITI

CONCEJO MUNICIPAL SANTANDER LEBRIJA

CONCEJO MUNICIPAL SANTANDER LOS SANTOS

CONCEJO MUNICIPAL ' SANTANDER PUERTO WILCHES

CONCEJO MUNICIPAL i SANTANDER RIONEGRO

CONCEJO MUNICIPAL SANTANDER SAN JOSE DE MIRANDA

CONCEJO MUNICIPAL SANTANDER SAN VICENTE DE CHUCURI

CONCEJO MUNICIPAL SANTANDER SAN VICENTE DE CHUCURI

CONCEJO MUNICIPAL SUCRE SAN MARCOS

CONCEJO MUNICIPAL TOLIMA ARMERO (GUAYABAL)

CONCEJO MUNICIPAL TOLIMA CHAPARRAL

CONCEJO MUNICIPAL TOLIMA FLANDES

CONCEJO MUNICIPAL TOLIMA HONDA

CONCEJO MUNICIPAL VALLE ALCALA

CONCEJO MUNICIPAL VALLE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL VALLE FLORIDA

CONCEJO MUNICIPAL VALLE GUACARI

JAL LOCAL CESAR VALLEDUPAR

JAL LOCAL CESAR VALLEDUPAR JAL LOCAL CESAR VALLEDUPAR 1.8. Que, el 03 de mayo de 2023 mediante oficio CNE-I-2023-003200-DVIE-700 la

JAL LOCAL CESAR VALLEDUPAR

JAL LOCAL CESAR VALLEDUPAR JAL LOCAL CESAR VALLEDUPAR 1.8. Que, el 03 de mayo de 2023 mediante oficio CNE-I-2023-003200-DVIE-700 la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, en cumplimiento del Auto del 21 de abril de 2023, allegó al Despacho la Resolución No. 0128 de 2018 por medio de la cual se reconoció personería jurídica al Partido de Reivindicación Étnica "PRE" y en esta mismaResolución No. 5381 de 2023 Página 7 de 28 ,Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-006592. resolución, en sus artículos cuarto y quinto se registró a la junta directiva y al fiscal nacional del partido. Así mismo, adjuntó la Resolución No. 0284 de 2019 en la cual se declaró la pérdida de la personería jurídica del Partido de Reivindicación Étnica "PRE". 1.9. Que, a pesar de ser debidamente comunicados no se obtuvo respuesta por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Defensoría del Pueblo en relación con la información solicitada. 1.10. Que, mediante Acta No. 024 del 15 de junio de 2023 de la Sala Plena de la Corporación, la ponencia presentada por la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ fue derrotada, por lo cual, el expediente pasó al siguiente Magistrado en orden alfabético, el cual le correspondió al Magistrado Alfonso Campo Martinez.

HERNÁNDEZ fue derrotada, por lo cual, el expediente pasó al siguiente Magistrado en orden alfabético, el cual le correspondió al Magistrado Alfonso Campo Martinez. 1.11. Que, mediante Auto CNE-ACM-126-2023 del 23 de junio de 2023 el Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ manifestó IMPEDIMENTO respecto del expediente CNE-EDG-2023-006592 el cual conoce de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA — PRE. 1.12. Que, el 26 de julio de 2023, la Sala Plena de la Corporación aprobó la Resolución No. 5380 de 2023 por medio de la cual se declaró infundado el impedimento presentado por el Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-006592.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. "(...) ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas

de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 5381 de 2023 Página 8 de 28 ' Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-006592. corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(...)

14. Las demás que le confiera la ley. (...)".

2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA 2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA "(...) ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y

libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (. • -)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. -.) ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus-Estatutos y en la ley. ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las.Resolución No. 5381 de 2023 Página 9 de 28

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-006592. elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. • •)"- 2.2.2. Ley 130 de 1994

"(...) ARTÍCULO 1o. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica. (...)". 2.2.3. Ley 1475 de 2011 "(...) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al

autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento. ( ...)".Resolución No. 5381 de 2023 Página 10 de 28 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-006592.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas: 3.1. Allegadas por el solicitante:

  • Solicitud de Personería Jurídica Partido PRE.
  • Certificación Personería Jurídica PRE.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas: 3.1. Allegadas por el solicitante:

  • Solicitud de Personería Jurídica Partido PRE.
  • Certificación Personería Jurídica PRE.

Resolución No. 105 de junio 16 de 2020. - Resolución No. 062 de 2020-Personeria del Consejo Comunitario. - Certificado de Vigencia de abogado. Tabla Excel de inscripción de Candidatos al Partido PRE. - Tabla Excel resultado votación candidatos al Concejo. - Tabla Excel resultado votación candidato a las Alcaldías. - Tabla Excel resultado votación candidato a las Asambleas Departamentales. - Tabla Excel resultado votación candidato a las Gobernaciones Departamentales. - Concejal de Opositor — Amenazado — Aislado en México. - Sentencia de la Corte Constitucional SU-257 de 2021 del Nuevo liberalismo. Denuncia fiscalía General Concejal Opositor. - Resolución No. 0128 de 2018, reconoce Personería Jurídica al Partido PRE. Resolución No. 0575 de 2019, reconoce Personería Jurídica a Colombia Renaciente. Resolución Asociación Negritudes ASOCONEG. - Certificación organización negritudes. - Resolución No. 0266 de 2019 del Partido PRE. Resolución No. 1002 de 2019 del Partido PRE.

  • Cámara de Comercio — Fundación Femcre Crecer. - Fundación Colombia Pacifico. - Resolución No. 0316 de 2021 — Fundación Colombia Pacifico Declaración afectación por participación política.

Resolución No. 113 Credencial Concejal Tocancipá Partido PRE. Credencial Concejal Mongua Partido PRE.

  • Resolución No. 0316 de 2021 — Fundación Colombia Pacifico Declaración afectación por participación política.

Resolución No. 113 Credencial Concejal Tocancipá Partido PRE. Credencial Concejal Mongua Partido PRE. - Derecho de petición y reiteraciones a la Registraduria Nacional del Estado Civil Derecho de petición y reiteraciones al Consejo Nacional Electoral - Certifica

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...