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CNE - Resolución 5382 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5382 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 5382 DE 2023 (26 de julio)

Por medio de la cual se decide la recusación presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en condición de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, contra la SALA PLENA del Consejo Nacional Electoral ; dentro del radicado No.

CNE-E-DG-2023-001361.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales , en especial las conferidas por los artículos 11, 130 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 24 del Decreto 2241 de 1986 1 , los artículos 140 y 141 de la Ley 1564 de 2012 2 , las Resoluciones No. 1043 de 2021 y 65 de 1996 3 proferidas por esta Corporación y con fundamento en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Auto del 17 de julio de 2023, la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, no aceptó y en consecuencia remitió al Despacho de la Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZABAL, la recusación formulada en su contra por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en calidad de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro de expediente con radicado CNE-E-DG-2023-001361 asignado a su Despacho. La recusación fue fundada en los siguientes términos:

“(…)

CAUSAL Y HECHOS QUE LA FUNDAMENTAN

(i) Ley 1437 de 2011: “ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y

fue fundada en los siguientes términos:

“(…)

CAUSAL Y HECHOS QUE LA FUNDAMENTAN

(i) Ley 1437 de 2011: “ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y

CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN.

11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración

(…)

la suscrita quejosa puede establecer con claridad que se encuentra configurada la causal invocada, habida cuenta de la exteriorización directa, clara y expresa de reflexiones en este caso conceptuales realizadas por el señor Arias Mora sobre asuntos sometidos a definición dentro de las presentes actuaciones

1 “Por el cual se adopta el Código Electoral” 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 3 “Por la cual se dicta el Reglamento de la Corporación”Resolución 5382 de 2023 Página 2 de 12

Por medio de la cual se decide la recusación presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en condición de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, contra la SALA PLENA del Consejo Nacional Electoral; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-001361.

administrativas, toda vez que es el representante legal quien con aprobación previa del Directorio Nacional expide los avales, con fundamento entre otros, en

Nacional Electoral; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-001361.

administrativas, toda vez que es el representante legal quien con aprobación previa del Directorio Nacional expide los avales, con fundamento entre otros, en los resultados arrojados por ventanilla única del Ministerio del Interior; cómo puede entonces, quien estatutariamente no tiene facultad para realizar consulta en la ventanilla única (señor A rias Mora) o delegarla en un tercero, incluso en un directivo cuyo marco funcional no es de su competencia, realizar semejante aseveración, la cual sólo podría ser realizada al tenor de un consejo o concepto emitido en este caso por el Magistrado Ponente, la Honorable Presidenta del Consejo Nacional Electoral Doctora Fabiola Márquez, motivo por el cual debe ser separada del conocimiento de los asuntos identificados bajo los radicados que se hallen en su haber, anunciados en el encabezado de este memorial”.

1.2. Mediante Auto del 18 de julio de 2023, la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, nuevamente no aceptó los hechos de la recusación formulada por FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, y en consecuencia remitió al Despacho de la Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZABAL, el escrito denominado “Ampliación en contra de la a (sic) Magistrada Fabiola Márquez Grisales radicado CNE -E-DG-2023-001361, su abonado principal y demás de su conocimiento”. En el precitado documento, la señora RUEDA ROZO introduce “nuevos hechos” frente al escrito de recusación presentado el 12 de julio de 2023, en los siguientes términos:

“(…)

Hechos:

conocimiento”. En el precitado documento, la señora RUEDA ROZO introduce “nuevos hechos” frente al escrito de recusación presentado el 12 de julio de 2023, en los siguientes términos:

“(…)

Hechos:

1. El día 12 de julio de 2023, se radico ante el Consejo Nacional Electoral Recusación en contra de la Magistrada Fabio la Márquez Grisales radicado CNE -E-DG-2023001361, su abonado principal y demás de su conocimiento.

2. A las 19:41 del día 12 de julio de 2023, llega solicitud de acceso del señor José Fernando García Gómez, identificado con correo

josefernandogarciagomez@gmail.com a las pruebas que se allegaron a la dentro del escrito de recusación (…).

Vale la pena poner de presente que el señor José Fernando García pertenece a una de las partes procesales del proceso en litigio y no se entiende porque tuvieron conocimiento de una radicación que es única y exclusivamente de conocimiento y atinente a la Magistrada ponente del proceso administrativo en referencia. (…)”

1.3. Que la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO presentó a través del correo electrónico institucional, con radicado CNE-E-DG-2023-017886 del 18 de julio de 2023, escrito por medio del cual propone “Recusación en Contra de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral”, dentro de los expedientes con radicación número CNE-E-DG-2023-0011180, CNE-Resolución 5382 de 2023 Página 3 de 12

Por medio de la cual se decide la recusación presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en condición de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, contra la SALA PLENA del Consejo Nacional Electoral; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-001361.

E-DG-2023-010479, CNE-E-DG-2023-011024, CNE-E-DG-2023-012001 y CNE -E-DG-2023001361, invocando las siguientes causales y hechos: “(…)

CAUSALES Y HECHOS QUE LA FUNDAMENTAN

Ley 1437 de 2011: “ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES

DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN”.

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

LEY 1564 DE 2012: ARTÍCULO141. CAUSALES DE RECUSACIÓN.

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

HECHOS

1 El día 12 de julio de 2023, se radico ante el Consejo Nacional Electoral Recusación en contra de la Magistrada Fabiola Márquez Grisales radicado CNE-E-DG-2023-001361, su abonado principal y demás de su conocimiento.

2 El día 13 de julio de 2023, se radico ante el Consejo Nacional Electoral Ampliación en contra de la Magistrada Fabiola Márquez Grisales radicado

2 El día 13 de julio de 2023, se radico ante el Consejo Nacional Electoral Ampliación en contra de la Magistrada Fabiola Márquez Grisales radicado CNE-E-DG-2023-001361, su abonado principal y demás de su conocimiento.

3 El día 16 de julio de 2023, el destituido presidente Ricardo Arias Mor a cita a sesión ordinaria virtual del Directorio Nacional, de manera coincidente el día 19 de julio de 2023 a las 6:00pm, mismo día en que se reunirá la sala plena del Consejo Nacional Electoral a las 8 AM.

4 El día 18 de julio de 2023, se notificó a la su scrita sobre el Auto proferido del 17 de julio dentro del radicado CNE - E-DG-2023-001361, Por medio del cual NO SE ACEPTAN como ciertos los hechos de la recusación formulada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en calidad de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, contra la magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES; dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG2023001361.

5 El día 13 de julio el consejo Nacional Electoral se notificó orden del día para sala del 19 de julio de 2023, en donde el numeral ateniente a asuntos del despacho en el recuadro correspondiente a movimientos y partidos políticos se encuentra la resolución 3434 dos veces y que a la fecha no se presentada modificación al orden del día (…).

6 Que hay graves indicios que el día d e mañana 19 de julio de 2023, se procederá a aprobar el proyecto de recusación sin el debido estudio y análisis.

modificación al orden del día (…).

6 Que hay graves indicios que el día d e mañana 19 de julio de 2023, se procederá a aprobar el proyecto de recusación sin el debido estudio y análisis.

7 Que el día de hoy 18-07-2023 producto de la inseguridad jurídica que tiene el partido político y en aras de preservar el debido proceso, las d ecisiones adoptadas por las mayorías del Directorio Nacional, el respeto de las formas y principios procesales y los derechos políticos de los aspirantes a ser avalados, los candidatos avalados que cumplieron con el trámite estatutario para obtener un aval del partido y de esta forma participar en las próximas elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, se interpuso acción de tutela (…).Resolución 5382 de 2023 Página 4 de 12

Por medio de la cual se decide la recusación presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en condición de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, contra la SALA PLENA del Consejo Nacional Electoral; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-001361.

8 Que el día 17 de julio de 2023 mediante oficio UVE -CNCE No.341, notificado por el Doctor José María Sarmiento, C oordinador Unidad de Vigilancia Electoral PJ13 al Consejo Nacional Electoral de la intervención de La Procuraduría General de la Nación

(…)

En este orden de ideas se observa que en el caso objeto de la presente recusación se tienen indicios serios y graves que el día de mañana 19 de julio de 2023, será aprobada en sala plena de la Corporación la resolución 3434, la

(…)

En este orden de ideas se observa que en el caso objeto de la presente recusación se tienen indicios serios y graves que el día de mañana 19 de julio de 2023, será aprobada en sala plena de la Corporación la resolución 3434, la cual transgrede de manera fl agrante los principios del debido proceso, la autodeterminación de partidos, la indebida valoración probatoria , desconoce los principios de la acumulación y transgrede la norma estatutaria de partido, con lo cual, se configuraría un prevaricato por parte de los Honorables Magistrados, de ser aprobado sin ello estudio que invoca esta recusación (…)”.

1.4. Que, en virtud del artículo 5° del Reglamento de la Corporación4, en Sala plena del día 26 de julio de 2023, los Magistrados recusados no aceptaron la recusación incoada , por carecer de los requisitos taxativos exigidos por la normativa que regula dicho instituto procesal, y proceden a expedir este acto administrativo, con base en los siguientes:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución Política de Colombia

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus rep resentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

3. Conocer y decidi r definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer

administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

3. Conocer y decidi r definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, re visar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su co mpetencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

(…) 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. (…)”.

4 Resolución No. 1043 del 24 de marzo de 2021. Consejo Nacional Electoral.Resolución 5382 de 2023 Página 5 de 12

Por medio de la cual se decide la recusación presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en condición de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, contra la SALA PLENA del Consejo Nacional Electoral; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-001361.

2.2. Código Electoral Colombiano (…)

“ARTICULO 24. Los miembros del Consejo Nacional Electoral son responsables de sus actuaciones ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o de la entidad que haga sus veces y se les aplicará el mismo régimen de impedimentos y recusaciones que rige para los Magistrados de dicha Corte.” (…)

de sus actuaciones ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o de la entidad que haga sus veces y se les aplicará el mismo régimen de impedimentos y recusaciones que rige para los Magistrados de dicha Corte.” (…)

2.3. Resolución No. 1043 de 2021 Por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución No. 065 de 1996 “Por la cual se dicta el Reglamento de la Corporación”.

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 5° de la Resolución No. 065 de 1996 “Por la cual se dicta el Reglamento de la Corporación”, el cual quedará así:

ARTICULO 5°: Impedimentos y recusaciones. Los miembros del Consejo Nacional Electoral están sometidos al régimen de impedimentos y recusaciones que rige para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y su procedimiento se tramitará de acuerdo al Código General del Proceso.

Además de las consagradas en el artículo 141 del Código General del Proceso, son causales de impedimento y recusación las consagradas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los Magistrados en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El Magistrado Ponente en quien concurra alguna de las causales de que trata el inciso 1° y 2° del presente artículo, deberá declararse impedido mediante Auto en el que expresará los hechos en que se fundamenta, y lo remitirá al Magistrado que le siga según el orden alfabético de apellidos, quien presentará ponencia de

inciso 1° y 2° del presente artículo, deberá declararse impedido mediante Auto en el que expresará los hechos en que se fundamenta, y lo remitirá al Magistrado que le siga según el orden alfabético de apellidos, quien presentará ponencia de Resolución a la mayor brevedad posible a la Sala Plena de la corporación para que está decida si es o no fundado el impedimento.

Cuando se proponga una recusación sobre el Magistrado Ponente, deberá mediante Auto manifestar si acepta o no la causal invocada, expresando los hechos y las pruebas en que se fundamenta, y lo remitirá al Magistrado que le siga según el orden alfabético de apellidos, quien presentará ponencia de Resolución a la mayor brevedad posible a la Sala Plena de la corporación para que está decida si es o no fundado la causal invocada.

De encontrar fundado el impedimento o recusación, se ordenará la ent rega del expediente al Magistrado a quien corresponda según el orden alfabético de apellidos; si considera infundado el impedimento, se ordenará que el mismo Magistrado continúe con el asunto.

Para el Magistrado o Magistrados que no sean ponentes, una vez reunidos en Sala Plena y si alguno de ellos advierte alguna causal de recusación o impedimento sobre algún tema a decidir, lo expondrá de manera motivada, decisión que será resuelta en la misma Sala. En caso de aceptación del impedimento, deberá retirarse de la discusión y si no hubiere afectación de quórum decisorio, se podrá tomar la decisión del caso. De lo anterior se dejará constancia en la respectiva acta de sesión.

Cuando se recuse a to dos los Magistrados de la Sala Plena, ésta se tramitará

decisorio, se podrá tomar la decisión del caso. De lo anterior se dejará constancia en la respectiva acta de sesión.

Cuando se recuse a to dos los Magistrados de la Sala Plena, ésta se tramitará conjuntamente y se resolverá en un mismo acto, el cual será definitivo.Resolución 5382 de 2023 Página 6 de 12

Por medio de la cual se decide la recusación presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en condición de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, contra la SALA PLENA del Consejo Nacional Electoral; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-001361.

Cuando se acepte el impedimento de un Magistrado se ordenará sorteo de conjuez sólo en el caso en que se afecte el quórum decisorio.

Contra la decisión que resuelva impedimento o recusación no procede recurso alguno”.

2.4. Código General del Proceso

“ARTÍCULO 140. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS . Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.

Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él.

El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en

debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él.

El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.

El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso.

Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces.

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

(…)

8. Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal.”.

(…)

“ARTÍCULO 147. SANCIONES AL RECUSANTE . Cuando una recusación se declare no probada y se disponga que hubo temeridad o mala fe en su proposición, en el mismo auto se impondrá al recusante y al apoderado de este, solidariamente, multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de la

en el mismo auto se impondrá al recusante y al apoderado de este, solidariamente, multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de la investigación disciplinaria a que haya lugar.”Resolución 5382 de 2023 Página 7 de 12

Por medio de la cual se decide la recusación presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en condición de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, contra la SALA PLENA del Consejo Nacional Electoral; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-001361.

2.5. Ley 1437 de 2011

“ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deb a adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

(…)

11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de l a actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración.”

3. CONSIDERACIONES

De conformidad con el reglamento de la Corporación, los miembros del Consejo Nacional Electoral están sometidos al régimen de impedimentos y recusaciones que rige para los

3. CONSIDERACIONES

De conformidad con el reglamento de la Corporación, los miembros del Consejo Nacional Electoral están sometidos al régimen de impedimentos y recusaciones que rige para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y su procedimiento se tramitará de acuerdo con el Código General del Proceso.

En ese sentido, se tiene que el artículo 141 , establece catorce (14) causales de recusación que pueden ser invocados respecto de la actuación del juez o como en este caso, del magistrado sustanciador respecto de una controversia judicial o administrativa.

En lo referente a la finalida d de las causales de recusación, el Consejo de estado ha manifestado que estos “Están instituidos en la legislación colombiana como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina su separación para conocer del mismo. ”5. A su turno, la Corte Constitucional ha sostenido que dichas instituciones tienen como fin primordial: “asegurar la imparcialidad del juez, quien debe marginarse del proceso del cual viene conociendo cuando se configura, en su caso específico, alguna de las causas taxativamente señaladas en la ley. ”6; es decir, no pueden proponerse otras causales que no estén contempladas en la Ley.

5 CONSEJO DE ESTADO - Sección Tercera - M.P. Stella Conto Díaz Del Castillo. Fecha: 13 de diciembre de 2010.

otras causales que no estén contempladas en la Ley.

5 CONSEJO DE ESTADO - Sección Tercera - M.P. Stella Conto Díaz Del Castillo. Fecha: 13 de diciembre de 2010. 6 CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia C-573 – M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Fecha: 14 de octubre de 1998.Resolución 5382 de 2023 Página 8 de 12

Por medio de la cual se decide la recusación presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en condición de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, contra la SALA PLENA del Consejo Nacional Electoral; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-001361.

No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 147, una potestad correccional aplicable a los eventos en los que una recusación se declare no probada y se disponga que hubo temeridad o mala fe en su proposición, para procurar lealtad procesal de las partes y evitar que sigan obstaculizando las actuaciones, como cuando una solicitud es presentada sin satisfacer la exigencia de argumentación, o cuando las afirmaciones realizadas no indican la situación fáctica que configuran la causal invocada.7

4. CASO CONCRETO

4.1. Respecto del escrito de recusación presentado contra la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. Dispone el artículo 5° del Reglamento de la Corporación, modificado por la Resolución No. 1043 del 24 de marzo de 2023, que cuando se recuse a todos los Magistrados de la Sala Plena, ésta se tramitará conjuntamente. Así de la recusación presentada por, RUEDA ROZO

1043 del 24 de marzo de 2023, que cuando se recuse a todos los Magistrados de la Sala Plena, ésta se tramitará conjuntamente. Así de la recusación presentada por, RUEDA ROZO el pasado 18 de julio de 2023, puede colegirse que pretende que se declaren configuradas las causales contenidas en los numerales 2 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, que disponen:

“Ley 1437 de 2011: “ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y

CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN”.

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

LEY 1564 DE 2012: ARTÍCULO141. CAUSALES DE RECUSACIÓN.

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

Así bien, la Sala revisó detalladamente cada uno de los elementos probatorios aportados por RUEDA ROZO que se enuncian a continuación y demás obrantes en el plenario:

 Imagen del orden del día para la Sala del 19 de julio de 2023, sobre la que señala la recusante que: “el numeral ateniente a asuntos del despacho en el recuadro correspondiente a movimientos y partidos

7 Corte Constitucional, Auto 607 del 02 de septiembre de 2021, MP: José Fernando Reyes Cuartas. Expediente LAT-461.Resolución 5382 de 2023 Página 9 de 12

7 Corte Constitucional, Auto 607 del 02 de septiembre de 2021, MP: José Fernando Reyes Cuartas. Expediente LAT-461.Resolución 5382 de 2023 Página 9 de 12

Por medio de la cual se decide la recusación presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en condición de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, contra la SALA PLENA del Consejo Nacional Electoral; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-001361.

políticos se encuentra la resolución 3434 dos veces y que a la fecha no se presentada modificación al orden del día”.  Imagen en la que consta la radicación de acción de tutela en línea, contra el Consejo Nacional Electoral.  Imagen de oficio UVE-CNCE No. 341, proferido por el Coordinador de la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación.

Conforme a las precitadas pruebas, y atendiendo el escrito de recusación presentado, logra advertir esta Sala Plena que la recurrente no logra satisfacer la exigencia de argumentación que demanda el ejercicio del mecanismo de recusación, en la medida que , con sus afirmaciones, n o indica la situación fáctica que en su concepto configura las casuales invocadas.

Así, se hace necesario llamar la atención, en el sentido de advertir que la interpretación de las causales establecidas en la ley para la procedencia de impedimentos y recusaciones, debe estarse al principio de la taxatividad y, en tal virtud, supone la aplicación de una interpretación restrictiva. Tales condiciones implican que el Legislador ha efectuado una descripción clara y precisa de los presupuestos facticos o jurídicos que estructuran una causal en particular;

estarse al principio de la taxatividad y, en tal virtud, supone la aplicación de una interpretación restrictiva. Tales condiciones implican que el Legislador ha efectuado una descripción clara y precisa de los presupuestos facticos o jurídicos que estructuran una causal en particular; contrario sensu, deberá desecharse de plano, cualquier tipo de interpretación ana lógica o deductiva de las causales.

En el escrito de recusación, la señora RUEDA ROZO también argumentó que:

“En este orden de ideas se observa que en el caso objeto de la presente recusación se tienen indicios serios y graves que el día de mañana 19 de julio de 2023, será aprobada en sala plena de la Corporación la resolución 3434, la cual transgrede de manera flagrante los principios del debido proceso, la autodeterminación de partidos, la indebida valoración probatoria , desconoce los principios de la acumulación y transgrede la norma estatutaria de partido, con lo cual, se configuraría un prevaricato por parte de los Honorables Magistrados, de ser aprobado sin ello estudio que invoca esta recusación”.

Sobre este aspecto, se itera, no logra la recusante indicar cuál es el fundamento fáctico que se adecúa a alguna de las causales de impedimento o recusación contenidas en la Ley y en el Reglamento del Consejo Nacional Electoral y que, como se dijo, son de interpretación taxativa. Más allá de ello, lo aseverado por RUEDA ROZO, lleva al lector a concluir que conoce el contenido de las ponencias que serán discutidas en la Sala Plena de la Corporación, puesResolución 5382 de 2023 Página 10 de 12

Por medio de la cual se decide la recusación presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en

12

Por medio de la cual se decide la recusación presentada por la señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO en condición de Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, contra la SALA PLENA del Consejo Nacional Electoral; dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-001361.

afirma que, de aprobarse, dicho acto transgrediría los principios al debido proceso, la autodeterminación de los partidos, entre otros.

Esta es una situación inaceptable pues de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Corporación, vertido en la Resolución 65 de 1996 “Ningún miembro del Consejo o empleado del mismo y de la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá revelar proyectos o actos que se encuentren en estudio de aquel o en proceso de adopción”, lo que incluye no solo a los servidores públicos de cada Despacho de la Corporación sino a los servidores de las Asesorías de la Presidencia de la Corporación (Asesoría Jurídica y de Defensa Judicial, Inspección y Vigilancia, etc.). De esa manera, no puede tener ninguna per

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