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CNE - Resolución 5384 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5384 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

• CN A/ Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 5384 DE 2023 (26 de julio) Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda política extemporánea en redes sociales de la señora Victoria Santander conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de Popayán. Cauca y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-EDG-2023-011608. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTATIVAS 1.1 Mediante oficio CNE-E-DG-2023-011608 del 16 de mayo de 2023, se radicó denuncia anónima por la presunta propaganda electoral extemporánea en redes sociales desplegada al parecer por la señora Victoria Santander en Popayán, Cauca, quien según lo denunciado pretende posicionar de manera anticipada su aspiración política a la alcaldía de ese municipio. 1.2 Mediante AUTO-048-MMA-2023 del 25 de mayo de 2023 se avoca conocimiento y se abre indagación preliminar por la presunta divulgación de propaganda política extemporánea en redes Sociales de la señora Victoria Santander en el municipio de Popayán, Cauca.

1.3 La Oficina de Comunicaciones Estratégicas de esta Corporación mediante oficio CNE-I1-2023-004165 del día 9 de junio de 2023 remite a este despacho inspección técnica de redes sociales Facebook e Instagram de la señora Victoria Santander. 1.4 El día 13 de junio de 2023 el despacho recibe respuesta a los requerimientos por parte de Meta Piatform, lnc, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral y la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante oficios CNE-E-DG2023-014013, CNE-i-2023-004229 y CNE-E-DG-0223-013988 respectivamente. 1.5 Por intermedio de la Policía Nacional el día 14 de junio de 2023 se recibe respuesta a requerimiento donde se solicité la dirección IP y lugar de ubicación de la misma, desde lacual se subieron ias imágenes publicadas a través del perfil "vic_santander_" en la red ___ social Instagram y "Victoria Santander" en la red social Facebook.ENTREVISTA -Ali ".• 03/0512023 ni Coni.sctote• 1,•.. SUi5ér le)7o fr •11■0 ,0 7 .191■11. Resolución 5384 de 2023 Página 2 de 10 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda politica extemporánea en redes sociales de la señora Victoria Santander transgrediendo la norma conforme a lo previsto en el articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el

municipio de Popayán. Cauca y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011608". 1.6 Una vez notificado el auto por los medios expeditos, el quejoso anónimo ha guardado 1 silencio. La última notificación se surtió el día 07 de junio de 2023.

2. ELEMENTOS PROBATORIOS Como elementos materiales probatorios, el quejoso adjuntó: 2.1 Imagen tomada del perfil "vic_santander_" en la red social lnstagram en la que se extiende invitación para que el 03 de mayo de 2023 se escuche la entrevista radial de la

señora Victoria Santander. ,V AMOS JUNTOS/ 2.2 zPublicación del perfil "Victoria Santander" en la red social Facebook compartiendo columna de opinión titulada: "Victoria Santander, la mujer que quiere convertirse en alcaldesade Popayán". --- Ver la información de Victoria Santander Publicaciones de Victoria Santander Victo: ia Santander 1 Hoy en ; tuul r ‘,..1 de la ciudad de Pol,:iyAn, gracias o todo el equipo de periodistas de erste rnpdio de co... Vel III. r. victoria Santander, la mujer que quiere convertirse en alcaldesa de Popayán 2.3 Captura de pantalla publicación en el perfil "vic_santander_" en la red social Instagramdonde se felicita a las madres en su día.1'2:37 .4101 LTE Resolución 5384 de 2023 Página 3 de 10 — - Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda politica extemporánea en redes sociales de la señora Victoria Santander transgrediendo la norma conforme a lo previsto en el articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda politica extemporánea en redes sociales de la señora Victoria Santander transgrediendo la norma conforme a lo previsto en el articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de Popayán, Cauca yen consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011608". 2.4 Video con duración de cincuenta y dos (52) segundos publicado en el perfil "vic_santander_." en la red social Instagram, donde participan diferentes ciudadanos repitiendo la frase: "Pongámonos el corazón por Popayán". 2.5 Captura de pantalla de publicación en el perfil "vic_santander_" en la red social Instagram con los mensajes: -"Popayán se pone el corazón!!"-"Victoria Santander" "#EsElMomento #PopayánSeLevanta"-"Es momento de ponernos el #Corazón por #Popayán #EsVictoria". 1 2 : .• 111 I l I •• ■• Paparycirt couRikz <DM! v.11-C>R1 A.1 s N-1 i -)f 37 NA, 5“,,t.ue ‹br , I ,<,1W`l ,•i a • )1.1 • (111 7/1 ',II b.tyé,11 t 7/1 1.1 C7 Q C-P) 2.6 Captura de pantalla publicación en perfil "Victoria Santander" en la red social FacebookResolución 5384 de 2023 Página 4 de 10 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda politica extemporáneo en

2.6 Captura de pantalla publicación en perfil "Victoria Santander" en la red social FacebookResolución 5384 de 2023 Página 4 de 10 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda politica extemporáneo en redes sociales de la señora Victoria Santander transgrediendo la norma conforme a lo previsto en el articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de Popayán, Cauca y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011608". donde se realiza invitación a los ciudadanos del municipio de Popayán a responder encuesta titulada "Ideas de quienes se ponen el corazón por Popayán". m odo> VICTORIA] - SANTANDER Ideas de quiénes se ponen por Popayán! S1,111.. /5.1 Si (ii;RA. 1",C1 1 l 1.'S. 11 . ,:111;

1111.•.,,.1•111 11,11,1111,NR. ••••,11‘., tjt+d".•., pi:, 1. .11 • <7‘,e k, pre,-Kinta es 0171igato,, • lenta CD Seguridad

CD MON.

Inl-rueritaueturit cp lirnpiett 2.7 Oficio CNE-I-2023-004229 por parte de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral donde comunica que revisados los documentos que en ellos reposan, se logra evidenciar que no hay información sobre el registro del logosimbolo que se exhibe en el Auto mediante el cual se avocó conocimiento y se abrió indagación preliminar.

donde comunica que revisados los documentos que en ellos reposan, se logra evidenciar que no hay información sobre el registro del logosimbolo que se exhibe en el Auto mediante el cual se avocó conocimiento y se abrió indagación preliminar. 2.8 Respuesta de Facebook Colombia S.A.S con oficio radicado CNE-E-DG-2023-014013 donde aclara que el objeto social de Facebook Colombia consiste exclusivamente en brindar servicios relacionados con soportes de ventas para publicidad, marketing y relaciones públicas y como consecuencia no tiene la capacidad legal para controlar o administrar ni el servicio de Facebook ni el servicio de Instagram, ni la información registrada en estos servicios, pues se escapan de su objeto social. 2.9 La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil manifiesta mediante oficio radicado CNE-E-DG-2023-013988 que una vez consultados los archivos, bases de datos que reposan en esa Dirección y la plataforma de inscripción de Grupos Significativos de Ciudadanos no se encontró ninguno referenciado con el nombre de "ES VICTORIA", "POPAYAN SE PONE EL CORAZÓN" o "POPAYAN SE LEVANTA". 2.10. La Asesoría de Comunicaciones y Prensa de esta Corporación bajo oficio radicado CNE -I-2023-004165 adjunta veintiséis (26) capturas de pantalla del perfil "Victoria Santander" en la red social Facebook, "vic_santander" en la red social Instagram y "VicSantander_" en la red social Twitter.Resolución 5384 de 2023 Página 5 de 10 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda politica extemporánea en redes sociales de la señora Victoria Santander transgrediendo la norma conforme a lo previsto en el articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda politica extemporánea en redes sociales de la señora Victoria Santander transgrediendo la norma conforme a lo previsto en el articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de Popayán, Cauca yen consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011608". 2.11. La Policía Nacional remite oficio radicado GS-2023-078837-DIJIN el día 20 de junio de 2023 indicando que el Centro Cibernético Policial no cuenta con la administración de las bases de datos de las plataformas solicitadas y que se hace necesario elevar un requerimiento ante los administradores de estos sitios donde los mismos son autónomos de determinar si brindan o no la información vinculada a los usuarios.

3. CONSIDERACIONES Conforme a las atribuciones especiales contenidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponde.

De igual manera, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 1, otorga la facultad al Consejo Nacional Electoral de investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y en generala todas las personas que presuntamente realicen conductas que contravengan las normasde carácter electoral. Por su parte, el artículo 242 de la Ley 130 de 1994, establece los criterios bajo los cuales, se considera que una determinada propaganda tiene connotación de carácter electoral, en concordancia con este, el artículo 353 de la Ley 1475 de 2011, desarrolla

cuales, se considera que una determinada propaganda tiene connotación de carácter electoral, en concordancia con este, el artículo 353 de la Ley 1475 de 2011, desarrolla una serie de condiciones y parámetros para que los candidatos y campañas políticas puedan desarrollarla propaganda electoral, bajo el principio de equilibrio electoral.

4. CASO CONCRETO Funciones del Consejo Nacional Electoral 2 ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

ARTICULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los mediosde comunicación social y del espacio público. únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los simbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos. coaliciones o comités de promotores, los cuales no

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los simbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos. coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir_o_reproducir los simbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.Resolución 5384 de 2023 Página 6 de 10 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divuloación de propaganda política extemporánea el? redes sociales de lo señora Victoria Santander transgrediendo la norma conforme a lo previsto en el articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 en ei municipio de Popayán, Cauca y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011608". Esta Corporación el día 16 de mayo de 2023 recibió queja por parte de denunciante anónimo donde se pone de presente la posible violación al régimen de propaganda electoral, aportando el material audiovisual descrito en el acápite de "elementos • probatorios". Revisadas las pruebas suministradas, el quejoso aportó un cúmulo de publicaciones de perfiles que al parecer corresponden a la señora Victoria Santander en sus presuntas redes sociales Facebook e Instagram las cuales llevaron al despacho por medio de AUTO -48MMA -2023 avocar conocimiento y abrir indagación preliminar para obtener suficientes elementos probatorios que aportaran el grado de convicción necesario para iniciar o no procedimiento administrativo sancionatorio por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral En el auto en mención fue requerido el quejoso para que aportara información que le

necesario para iniciar o no procedimiento administrativo sancionatorio por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral En el auto en mención fue requerido el quejoso para que aportara información que le facilitara a la Corporación la identificación y ubicación de la señora Victoria Santander con un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. Teniendo en cuenta que el quejoso se encuentra en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, sin embargo desde el 7 de junio 2023 fecha en que fue notificado, no ha brindado respuesta alguna para el correcto desarrollo del proceso4. Este despacho, en su intención por lograr el adecuado cumplimiento de inspección y vigilancia solicitó así mismo información a la oficina de Comunicaciones Estratégicas la cual adjuntó en el oficio de respuesta un cúmulo de imágenes tomadas de los perfiles "vic_santander_" y "Victoria Santander" en las redes sociales Instagram y Facebook en su respectivo orden, a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil quienes no encontraron ninguna inscripción o registro de algún Grupo Significativo de Ciudadanos vinculado a la ciudadana en cuestión. Por su parte, Meta Platforms, Inc encargados de las redes sociales Facebook e lnstagram manifiestan no estar en capacidad de suministrar información requerida pues el objeto social de Facebook Colombia consiste exclusivamente en brindar servicios relacionados con soporte de ventas para publicidad, marketing y relaciones I.1 vencimiento del plazo es causal para el archivo de la indagación. Una vez transcurrido el tiempo fijado, se debe proceder a la formulación

servicios relacionados con soporte de ventas para publicidad, marketing y relaciones I.1 vencimiento del plazo es causal para el archivo de la indagación. Una vez transcurrido el tiempo fijado, se debe proceder a la formulación de la imputación o al archivo.Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda política extemporáneo en redes sociales de la señora Victoria Santander transgrediendo la norma conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de Popayán. Cauca y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011608". públicas, a su vez la Policía Nacional resalta que hay impedimento en la contestación de la petición en tanto las condiciones de uso de las redes sociales Facebook e Instagram no les permite el manejo de la información solicitada. Por último y no menos importante, entre los requeridos también se encuentra la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral que hace saber al despacho que una vez consultados y revisados los documentos que reposan en su base de datos, no se encontró registro del logosímbolo exhibido en el auto referido, esto en relación con la posible candidatura en la ciudad de Popayán, Cauca. En un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas por el quejoso, sumadas a la información requerida y brindada por los diferentes entes, debe advertirse que el acervo probatorio allegado no contiene un nivel de concreción mínimo que permita dilucidar los hechos jurídicamente relevantes. En este sentido, la queja no contiene los requisitos de un plexo probatorio que conduzca a activar procedimiento administrativo sancionatorio alguno en cabeza de la presente Corporación. Las capturas de pantalla de la red social Facebook del perfil "Victoria Santander" y de

plexo probatorio que conduzca a activar procedimiento administrativo sancionatorio alguno en cabeza de la presente Corporación. Las capturas de pantalla de la red social Facebook del perfil "Victoria Santander" y de la red social lnstagram del perfil "vic_santander_" añadidas en la denuncia en cúmulo con las brindadas por la Dirección de Vigilancia e Inspección no se acercan a la definición de propaganda electoral en tanto que ésta debe ser realizada con el fin de obtener el voto de losciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos. listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, y en estas imágenes el público no está recibiendo ningún tipo de invitación a practicar la esencia de la democracia que es elegir y ser elegido. Adicionalmente destaca el despacho que se desconocen las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se consiguieron las imágenes pues no es posible establecer quién las obtuvo, en qué momento y a través de qué medio. En relación con el video adjunto se precisa que corresponde a una grabación al parecer obtenida en el día de I las madres en el que se observa a la denunciada felicitando a diferentes mujeres por su calidad de progenitoras. Visto lo anterior y considerando que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas oportunamente allegadas al proceso según el artículo 164 del Código General Resolución 5384 de 2023 Página 7 de 10Resolución 5384 de 2023 Página 8 de 10 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda politica extemporánea err redes sociales de la señora Victoria Santander transgrediendo la norma conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda politica extemporánea err redes sociales de la señora Victoria Santander transgrediendo la norma conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en el municipio de Popayán, Cauca y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011608. del Proceso', se advierte que en el presente escrito no se cuenta con los elementos necesarios para abrir investigación y continuar con la actuación. Se enfatiza que, sobre el quejoso, que ha guardado silencio al requerimiento, recae una gestión de trámite que es necesaria para adoptar una decisión de fondo. Ahora bien, el artículo 81 de la Ley 962 de 20056 que apunta a que ninguna denuncia o quejaanónima podrá promover acción jurisdiccional, en concordancia con el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011' la cual designa los requisitos básicos que debe tener toda petición, conduce aeste despacho a tomar la decisión de archivar el expediente en consideración a la imposibilidad de la individualización y ubicación de la ciudadana denunciada. La Corte Constitucional ha manifestado mediante Sentencia C-893/12 la procedencia del archivo cuando no existan elementos que conduzcan a la adecuada investigación y formulación de cargos. Es decir, la disposición no establece una cláusula general de decisión, pues únicamente indica que tras el vencimiento del término, se debe evaluar si se formulan cargos o se archiva el caso. El vencimiento del plazo es una causal autónoma de archivo, que sirve como motivación adecuada y suficiente del acto.ó Por lo anterior, como el quejoso no presentó respuesta al requerimiento realizado

si se formulan cargos o se archiva el caso. El vencimiento del plazo es una causal autónoma de archivo, que sirve como motivación adecuada y suficiente del acto.ó Por lo anterior, como el quejoso no presentó respuesta al requerimiento realizado encaminado a lograr la identificación y ubicación de la señora Victoria Santander, no amplió la queja y tampoco aportó un material probatorio útil, conducente y pertinente y del que allegó no es posible concluir que se esté realizando propaganda electoral, el Consejo Nacional Electoral encuentra que no existe mérito para iniciar una investigación. Empero, es necesario esclarecer que no toda publicación en redes sociales respecto a un Grupo Significativo de Ciudadanos, Movimiento Social o Partido Político necesariamente se convierte en propaganda política. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-959-06 considera que la libertad de expresión alcanza uno de sus máximos niveles de protección y conoce menos límites en el singular ejercicio democrático en un contexto como el electoral, teniendo en cuenta la libre Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho 'Ninguna denuncia o queja anónima pudra Promover acción jurisdiccional, penal. disciplinaria. fiscal. o actuación de la autoridad administrativa competen!,; '.e>ce;:te cuando se acredite. por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o persones Contenido de las peticiones. Pcr et contrario. Io único que se ordena es la motivación de la decisión, pero en modo alguno que el trarscurso del tiempo sirva comojustificación para archivar los casosResolución 5384 de 2023 Página 9 de 10

Contenido de las peticiones. Pcr et contrario. Io único que se ordena es la motivación de la decisión, pero en modo alguno que el trarscurso del tiempo sirva comojustificación para archivar los casosResolución 5384 de 2023 Página 9 de 10 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda politica extemporánea en redes sociales de la señora Victoria Santander transgrediendo la norma conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 Of7 el municipio de Popayan. Cauca y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011608". exposición de plataformas, de ideas políticas y la generación del ambiente propicio para que el electorado conozca las distintas alternativas que se le ofrecen. Cuando se trata de la selección de los contenidos que se van a difundir no se debe atender únicamente el beneficio que un determinado mensaje le puede aportar al candidato promovido mediante propaganda electoral, sino que también se debe atender a los espacios que permite la libertad de expresión que salvaguardan importantes esferas relacionadas con los derechos de movimientos, partidos o personas con valores fundantes del ordenamiento constitucional. Expuesto lo anterior, el contenido de las imágenes de las cuales se predica en la queja una presunta propaganda electoral extemporánea, no se advierten mensajes de ese carácter, sino que están inmersos en los límites de la libertad de expresión. Así las cosas, al no existir una conducta típica o un juicio de reproche electoral endilgado aun sujeto conocido, sumado a que no se puede establecer con certeza las situaciones de modo, tiempo y lugar, en virtud del principio de necesidad de la prueba

Así las cosas, al no existir una conducta típica o un juicio de reproche electoral endilgado aun sujeto conocido, sumado a que no se puede establecer con certeza las situaciones de modo, tiempo y lugar, en virtud del principio de necesidad de la prueba consagrado en el artículo 1649 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con el artículo 4210 de la Ley 1437 de 2011, lo pertinente será abstenerse de iniciar investigación y archivar el asunto bajo el radicado CNE-DG-E-2023-011608. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INCORPORAR las pruebas relacionadas en el acápite d "elementosprobatorios".

ARTÍCULO SEGUNDO: ABSTENERSE de iniciar investigación administrativa. con ocasión ala queja presentada por denunciante anónimo. dentro del radicado CNEDG-E-2023-011608, en consecuencia, se ordena el archivo. \51 "ARTÍCULO 164 NECESIDAD DL 1 A PRUEBA toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho. 'e ARTICULO 42. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con baseen las pruebas e informIes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos.44 Resolución 5384 de 2023 Página 10 de 10

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos.44 Resolución 5384 de 2023 Página 10 de 10 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda politica extemporánea o!I redes sociales de la señora Victoria Santander transgrediendo la norma conforme a lo previsto en el articulo 35 de la Ley 1475 de 2011 en vi municipio de Popayán. Cauca yen consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-E-DG-2023-011608".

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación, la presente actuación, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al denunciante anónimo ala dirección electrónica verdaderademocracia.23ahotmail.com ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de ésta Corporación, al Ministerio Público de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la dirección electrónica notificaciones.cneaprocuraduria.gov.co ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personai, o dentro de ios diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código d:a Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código d:a Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.0 a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2023.

1/.0 L c\t/Lr. FABIOL MAR UEZ LES

Presidenta

ÁLVAR • ERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente M RIT MAR ±NEZ A - ISTIZA AL _mg é Magistrada ponente Aprobado en sala plena del 26 de julio de 2023 s.aio,-1.zolo: Magistrado I3enjamin Ortiz Torres ! 13o Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria GeneraiV

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Revis& Maria Neilv Martinez Ardila étix José Valera HoI•e^o f -1 -DG-2023 01 :e:ea

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