CNE - Resolución 5385 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5385 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5385 DE 2023 (26 de julio)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano PAULO CÉSAR GÓMEZ, por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011083.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades C onstitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994 , Ley 1475 de 2011 , Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante queja radicada ante la Corporación el 8 de mayo de 2023 , la Secretaría de Gobierno de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), remitió denuncia presentada ante el comité de garantías electorales en contra del ciudadano PAULO CESAR GÓMEZ , por la presunta utilización de recursos públicos en su aspiración electoral, en los siguientes términos:
“(…) De manera atenta, solicito se inicie investigación por las denuncias interpuestas en el comité de garantías electorales por parte de la precandidata a la Alcaldía LUISA FERNANDA PARRA por el movimiento Santa Rosa Primero y la delegada del partido centro democrático, la Señorita Valentina Castaño Muñoz, en la cual afirman que el Precandidato PAULO CÉSAR GÓMEZ, por la supuesta Utilización de recursos del Municipio de Santa Rosa de Cabal para favorecer su campaña (sic), en lo cual este
Precandidato PAULO CÉSAR GÓMEZ, por la supuesta Utilización de recursos del Municipio de Santa Rosa de Cabal para favorecer su campaña (sic), en lo cual este Secretario de Despacho le solicita de manera atenta se inicie con dicha investigación, en espera de una pronta respuesta. (…)”.
1.2. Mediante acta de reparto de fecha 11 de mayo de 2023, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023-011083 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.
1.3. Mediante oficio CNE-I-2023-003863-DVIE-700 del 31 de mayo de 2023, la Direccion de Vigilancia e Inspección Electoral, traslada queja presentada por la Secretaría de Gobierno del municipio de Santo Rosa de Cabal (Risaralda), en la que se expone lo siguiente:
“(…) De manera atenta, solicito se inicie investigación por las denuncias interpuestas por el comité de garantías electorales, ce lebrado el 09 de mayo del 2023, por parte del delegado del Partido de la Unidad Nacional – U señor DANIEL CORREA, el cual cuenta con numero de celular 3147255252 para notificaciones, en contra de los grupos significativos de personas “Amor por Santa Rosa” y “El Cambio Avanza” lideradas por HAROLD VÉLEZ y PAULO GOMEZ, en su orden, en la cual expresa el señor CORREA que las campañas de recolección de firmas para avalar losResolución No. 5385 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja instaurada en contra del
señor CORREA que las campañas de recolección de firmas para avalar losResolución No. 5385 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano PAULO CÉSAR GÓMEZ, por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011083.
candidatos antes mencionados, están realizando campaña de plan de gobierno sin ser avalado aun, a lo cual se deja a su disposición. (…)”.
1.4. El precitado asunto fua abonado al radicado CNE-E-DG-2023-011083.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. Ley 1475 de 20111.
condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. Ley 1475 de 20111.
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
(…)
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espaci o público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5385 de 2023 Página 3 de 9
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5385 de 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano PAULO CÉSAR GÓMEZ, por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011083.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por lo s partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión c on otros previamente registrados. (…)”.
2.3. Ley 1437 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente (…)”.
copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Copia de acta de comité de seguimiento y garantías electorales, desarrollado el 25 de abril de 2023 en el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), dentro de la cual se indica:
“(…) interviene la Señora LUISA FERNANDA PARRA quien inscribió el movimiento santa rosa primero con el fin de avalar su candidatura a la alcaldía muni cipal, quien desea poner en conocimiento y a su vez realizar denuncia en contra de otro precandidato el señor PAULO CESAR GOMEZ, por la utilización de los recursos de la administración municipal para favorecer su campaña.
En cuanto a esto la Personera Municipal la invita a presentar las pruebas pertinentes con el fin de hacer seguimiento a lo informado por la señora Parra (…)”
Para finalizar este comité la delegada del partido Centro Democrático VALENTINA CASTAÑO MUÑOZ, quien manifiesta la misma situació n antes denunciada por la señora Parra, y solicitan hacer seguimiento a esta denuncia y que sea elevada a las diferentes instancias encargadas de investigar esta irregularidad. (...)”.
3.2. Copia de acta de comité de seguimiento y garantías electorales del 9 de mayo de 2023, desarrollado en el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en la cual se señala:
“(…) En proposiciones y varios interviene el Señor DANIEL CORREA, delegado del
desarrollado en el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en la cual se señala:
“(…) En proposiciones y varios interviene el Señor DANIEL CORREA, delegado del Partido de la Unidad Nacional – U, quien desea poner en conocimien to y a su vez realizar denuncia en contra de los grupos significativos “Amor por Santa Rosa”, “El Cambio Avanza”; el señor CORREA expresa que las campañas de recolección de firmas para avalar candidatos, liderada por el señor HAROLD VELEZ y PAULO GOMEZ res pectivamente, están realizando campaña de plan de gobierno sin ser avalado aun, agrega además el señor STEVEN GARCIA de la delegación Partido de la U, que están utilizando publicidad exterior, en este sentido la Registradora Municipal interviene y enfatiza que en el comité anterior se realizó un llamado de atención para diferenciar la publicidad de la recolección de firmas a la propaganda electoral. (…)”.
2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 5385 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano PAULO CÉSAR GÓMEZ, por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011083.
4. CONSIDERACIONES
4.1. PRELIMINARES.
La Constitución Política de Colombia ha establecido a través del artículo 265, la facultad del Consejo Nacional Electoral de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad
4. CONSIDERACIONES
4.1. PRELIMINARES.
La Constitución Política de Colombia ha establecido a través del artículo 265, la facultad del Consejo Nacional Electoral de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los pa rtidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponde; de igual manera el numeral 6º ibídem, establece la atribución especial a cargo de la Corporación de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política”; de tal manera que se propenda por el desarrollo de los certámenes electorales en condiciones de plenas garantías.
Atendiendo lo anterior, a través de las leyes estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011 se establecieron los lineamientos para el ejercicio del control en el escenario electoral, así como los parámetros frente a la organización y el funcionamiento de las colectividades políticas.
En este orden, la fa cultad sancionatoria del Estado, emerge de la necesidad de proteger el ordenamiento jurídico y cumplir con las funciones asignadas en el mismo; dicha facultad se encuentra es tablecida en las disposiciones C onstitucionales y legales enunciadas previamente, en virtud de las cuales la Corporación, ejerce el control en el escenario electoral.
Por su parte, a través de la expedición de la Ley 1437 de 2011, se regulan las actuaciones administrativas en armonía con los principios establ ecidos en la Constitución Política. Al respecto, establece el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
administrativas en armonía con los principios establ ecidos en la Constitución Política. Al respecto, establece el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso , igualdad, imparcialidad, buena fe , moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad , coordinación, eficacia, economía y celeridad.
(…)
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones , de presunción de inocencia , de no reformatio in pejus y non bis in idem. (…)”. (Negrilla fuera de texto).Resolución No. 5385 de 2023 Página 5 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano PAULO CÉSAR GÓMEZ, por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011083.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
La propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20, 40 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
La propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20, 40 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresión y participación, así como la difusión de los programas y plataformas de los partidos y movimientos políticos . Adicionalmente, es la que realizan los partidos, los movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los candidatos a cargos de elección popular utilizando los medios de comunicación y el espacio público con la finalidad de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada . No obstante, el ejercicio o realización de la propaganda deberá ceñirse a los términos temporales establecidos e n el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
En virtud de lo anterior, el legislador delimitó la realización de la propaganda electoral en primer lugar, en cuanto al tiempo, el cual dependerá del modo en que se vaya a transmitir, por ende, si dicha propaganda es a través de medios de comunicación, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, por el contrario, la propaganda que se realice empleando el espacio público solo podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la correspondiente elección.
Por lo expuesto, debido a la importancia e impacto que la propaganda política tiene dentro de un sistema electoral, el desarrollo de la misma es regulado para que no se alteren los principios medulares de la democracia, tales como, transparencia, objetividad, moralidad, participación, e igualdad, de tal manera que se garanticen certámenes equilibrados.
En tal sentido, la competencia del Consejo Nacional Electoral se circunscribe a vigilar el
medulares de la democracia, tales como, transparencia, objetividad, moralidad, participación, e igualdad, de tal manera que se garanticen certámenes equilibrados.
En tal sentido, la competencia del Consejo Nacional Electoral se circunscribe a vigilar el cumplimiento de los presupuestos legales en la materia, es decir, a investigar, entre otras, aquellas conductas que atañen a la real ización de propaganda electoral extemporánea y que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es decir, la realizada con anterioridad al interregno establecido en la Ley.
4.3. DEL CASO EN CONCRETO
Descendiendo al caso que nos ocupa, observa esta Corporación que la presente actuación administrativa tiene su origen en la comunicación allegada el 8 de mayo de 2023 por parte de la Secretaría de Gobierno del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), quien en el desarrollo de un comité de seguimiento electoral conoció de una denuncia presentada por delegados de los movimientos y partidos políticos que participaron en aquella reunión , losResolución No. 5385 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano PAULO CÉSAR GÓMEZ, por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011083.
cuales adujeron que el precandidato a la alcaldía municipal, ciudadano PAULO CESAR GÓMEZ, presuntamente ha utilizado recursos públicos en su aspiración electoral.
cuales adujeron que el precandidato a la alcaldía municipal, ciudadano PAULO CESAR GÓMEZ, presuntamente ha utilizado recursos públicos en su aspiración electoral. Atendiendo lo anterior, ha de indicarse que, al tenor de la estructura orgánica de la Constitución Política, si bien el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 265 Superior ejerce la inspección, vigilancia y control de los procesos electorales; la guarda de la gestión fiscal del Estado y el seguimiento de los recursos p úblicos le asiste a la Contraloría General de la República, quien de manera prevalente ejerce el control sobre las entidades territoriales y los particulares que administren tales fondos, en virtud de lo establecido en los artículos 267 al 274 de la Norma Superior. Al respecto, establecen las siguientes disposiciones:
“(…) ARTICULO 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público . El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento
preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público . El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejec ución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control.
(…).
ARTICULO 271. Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.
ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales , salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. (…)”. (Negrilla fuera de texto).
Por lo expuesto , es el órgano de control fiscal, el encargado de verificar la adecuada administración de los recursos o fondos públicos a través de la función preventiva y concomitante que le asiste , lo cual implica el seguimiento y la prevención de presuntas afectaciones al erario.
En efecto, el control fiscal, cuyo origen etimológico proviene del término latín “fiscus”, el cual significa, erario o tesoro público, se confiere por su naturaleza a un órgano o entidad estatal
afectaciones al erario.
En efecto, el control fiscal, cuyo origen etimológico proviene del término latín “fiscus”, el cual significa, erario o tesoro público, se confiere por su naturaleza a un órgano o entidad estatal para la preservación y el adecuado manejo de los recursos púb licos. En tal sentido la CorteResolución No. 5385 de 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano PAULO CÉSAR GÓMEZ, por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011083.
Constitucional frente a la dimensión de tal prerrogativa, atribuida en nuestro Estado Social de Derecho a la Contraloría General de la Repúbli ca de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 Superior y en virtud de la preservación del interés general , así como de l cumplimiento de los fines esenciales del Estado, ha indicado3 lo siguiente:
“(…) cabe señalar que de la Constitución Política se colige que el sentido último del control fiscal proviene de la necesidad de proteger los bienes que están afectos al interés general. De allí que sea indispensable que exista una instancia, legítimamente constituida, que garantice y verifique la correcta ejecución de los presupuestos públicos, evitando y/o sancionando el despilfarro, la desviación de recursos, los abusos, las pérdidas innecesarias y la utilización indebida de fondos .
(…)
Así, la finalidad jurídica del control fiscal y de la consecuente responsabilidad fiscal
despilfarro, la desviación de recursos, los abusos, las pérdidas innecesarias y la utilización indebida de fondos .
(…)
Así, la finalidad jurídica del control fiscal y de la consecuente responsabilidad fiscal tanto de los servidores públicos como de los particulares que administren bienes y recursos públicos frente al Estado, no es otra que la de garantizar el patrimonio económico estatal, el cual debe ser objeto de protección integral con el propósito de lograr y asegurar " la realización efectiva de los fines y propósitos del Estado Social de Derecho " , en los términos de lo estatuido por los artículos 2 y 209 de la Constitución Política. (…)”. (Negrilla fuera de texto).
Realizadas las precisiones anteriores, la competencia del Consejo Nacional Electoral dentro del marco delimitado por la Constitución y la Ley, se dirige a inspeccionar, vigilar y controlar tanto la organización y el funcionamiento de las agrupaciones políticas, como el cumplimiento de los deberes asignados a los candidatos y demás actores de las campañas políticas ; no obstante, frente al particular, esta Corporación advierte que la queja objeto de estudio, se circunscribe a una presunta vulneración al régimen fiscal.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, se ordenará remitir copia íntegra de la queja presentada a través del radicado CNE-E-DG2023-011083 a la Contraloría del departamento de Risaralda, para su conocimiento y fines pertinentes.
Ahora, frente a la queja presentada en el desarrollo del comité de garantías electorales llevado
2023-011083 a la Contraloría del departamento de Risaralda, para su conocimiento y fines pertinentes.
Ahora, frente a la queja presentada en el desarrollo del comité de garantías electorales llevado a cabo el 9 de mayo de 2023 y a través de la cual se hace referencia a una presunta propaganda anticipada por parte del ciudadano PAULO GÓMEZ, es de indicar que a través de la Resolución No. 3612 de 2023 4, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL CAMBIO AVANZA” para el proceso de recolección de firmas y posterior inscripción de la candidatura del ciudadano en
3 Corte Constitucional, Sala Plena – Sentencia SU - 431 de 2015 – M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado EL CAMBIO AVANZA, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía del municipio de SANTA ROSA DE CABAL departamento de RISARALDA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 período constitucional 2024-2027”. M.P. OrtizResolución No. 5385 de 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano PAULO CÉSAR GÓMEZ, por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011083.
mención a la alcaldía de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en el marco del certamen electoral
DE CABAL - RISARALDA, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011083.
mención a la alcaldía de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en el marco del certamen electoral a realizarse el 29 de octubre de 2023; acto administrativo en el cual se estableció: “(…) el ejercicio del derecho de ser elegido en representación de un grupo significativo de ciudadanos, conforma uno de los medios mediante los cuales se puede concretar la participación ciudadana pasiva, instrumentado a través de la capacidad de postulación asignada a los ciudadanos, cuyo principal propósito se materializa con el acto de inscripción para un proceso electoral bien sea del orden nacional o local; previa satisfacción de una serie de requisitos exigidos para su configuración, tales como la designación de un comité inscriptor, el registro del logo símbolo que los identifica, la recolección de un determinado número de apoyos ciudadanos (firmas) y la acreditación de una póliza de garantía en cuantía fijada por la autoridad electoral.
(…)
Adicionalmente, la autorización del registro del logo símbolo por parte del grupo significativo de ciudadanos implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política, tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin. (…)”. (Subrayas y negrillas fuera de texto).
Por lo anterior, avizorado el control y verificación de los requisitos legales por parte de la Corporación sobre el r egistro del logo símbolo presentado por el Grupo Significativo de
consolidación del mismo fin. (…)”. (Subrayas y negrillas fuera de texto).
Por lo anterior, avizorado el control y verificación de los requisitos legales por parte de la Corporación sobre el r egistro del logo símbolo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos citado preliminarmente y sin perjuicio de advertir qu e la queja carece de medios de prueba necesarios que sustente su decir , no se determina una presunta transgresión a la normativa electoral que implique la activación de funciones sancionatorias a cargo de esta Autoridad, motivo por el cual se dispone la abstención del inicio de la actuación administrativa y consecuentemente se ordenará el archivo del expediente, en virtud de las consideraciones preliminarmente expuestas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano PAULO CÉSAR GÓMEZ por la presunta vulneración a las normas electorales sobre propaganda electoral extemporánea en el municipio de SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA), de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, copia íntegra de la queja presentada bajo el radicado CNE-E-DG-2023-011083, a la CONTRALORÍA DE RISARALDA, para lo de su competencia.Resolución No. 5385 de 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja instaurada en contra del
DE RISARALDA, para lo de su competencia.Resolución No. 5385 de 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la queja instaurada en contra del ciudadano PAULO CÉSAR GÓMEZ, por la presunta vulneración a las normas electorales en el Municipio de SANTA ROSA DE CABAL - RISARALDA, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-011083.
ARTÍCULO TERCERO : ARCHIVAR el presente expediente, con fundamento en las consideraciones expuestas en este acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la subsecretaria de la Corporación al ciudadano FIDEL DARÍO REINA HERRERA en condición de Secretario de Gobierno del municipio de SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA), o quien haga sus veces, al correo electrónico gobierno@santarosadecabal-risaralda.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, el contenido de la presente Resolución a la CONTRALORÍA GENERAL del departamento RISARALDA, al correo electrónico c
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