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CNE - Resolución 5386 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5386 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No 5386 de 2022 (05 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa y formular cargos contra los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE” , y en contra del ex candidato presidencial Luis Emilio Pérez Gutiérrez, por la presunta vulneración de las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 0646 de 2021 proferidas por esta Corporación en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , respecto a la present ación de informes de ingresos y gas tos de campaña y, en consecuencia, da por terminada la indagación preliminar dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2022-010208.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y l egales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 , y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación a través de oficio CNE-I2022-002215-FNFPCE-900 del 8 de abril de 2022 , reportó la presunta vulneración de l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de los artículos 1° y 2° de l a Resolución No. 0646 de 2021 y la Resolución No. 3097 de 2013, por parte del grupo significativo de ciudadanos

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de los artículos 1° y 2° de l a Resolución No. 0646 de 2021 y la Resolución No. 3097 de 2013, por parte del grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE” y del ex candidato presidencial Luis Emilio Pérez Gutiérrez como consecuencia de no presentar en físico los informes de ingresos y gastos de la campaña de recolección de firmas y de la campaña electoral a la Presidencia de la República en las elecciones del 29 de mayo de 2022.

1.2. Realizado el reparto, con auto 037 -HPG-2021 del 27 de mayo del 202 2, se avocó el conocimiento y se abrió indagación preliminar . Adicionalmente, se orde nó la práctica de algunas pruebas y se dio traslado del asunto al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE” y al ex candidato Luis Emilio Pérez Gutiérrez, para que se pronuncien sobre estos hechos.Resolución 5386 de 2022 Página 2 de 12

“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa y formular cargos contra los miembro s del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, y en contra del ex candidato presidencial Luis Emilio Pérez Gutiérrez, por la presunta vulneración de las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 0646 de 2021 de esta Corpor ación en concordancia con el

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en consecuencia, da por terminada la indagación preliminar dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-010208.”

1.3. El ciudadano Mario de Jesús Pérez Gutiérrez, actuando como miembro del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, se pronunció sobre el auto -037-HPG-2021 del 27 de mayo de 2022 . Afirmó haber cumplido con la obligación de presentar los informes de los ingresos y gastos de su s campañas de recolección de firmas y de la Presidencia de la Re pública. Como soporte probatorio adjuntó capturas de pantalla de la radicació n de los informes en el aplicativo cuentas claras y copia de la guía No. CU001946625CO de la empresa de mensajería Se rvicios Postales Nacionales 472 sobre el envio físico de dichos informes.

1.4. La Asesora de la Subsecretaría del Consejo Nacional Elector al dio cuenta de este asunto a la actual magistrada ponente el 20 de septiembre de 2022.

1.5. Mediante oficio CNE -MMA-006 del 21 de septiembre de 2022, se requirió al Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación para que diera respuesta a la información solicitada en el auto -037-HPG del 27 de mayo de 2022 y en el oficio CNE -S2022-004160-DM7-136 del 27 de julio de 2022.

1.6. El Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, a través de oficio CNE2022-004160-DM7-136 del 27 de julio de 2022.

1.6. El Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, a través de oficio CNEI-2022-007240-FNFPCE-900 del 5 de octubre de 2022, contestó los requerimientos y señaló que mediante radicado No. 36F6APR99 del 16 de enero de 2022 , el grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE” reportó el informe de ingresos y gastos de recolección de firmas. Al tiempo, adjuntó copia del formulario 2 A y anexos correspondientes al informe integral de ingresos y gastos de la campaña presidencial del candidato Luis Emilio Pérez Gutiérrez enviado por el grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE” a través del aplicativo ‘cuentas claras’ mediante radicado 340F6APR465 del 17 de junio de 2022.

1.7. En atención a las pruebas allegadas por el grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE” , se solicitó mediante oficio CNE -MMA-040 del 10 de noviembre de 2022, dirigido al Fondo Nacional de Política de esta Corporación que informara si la agrupación política cumplió con la presentación de los informes de campañas – recolección de firmas y Presidencia de la República – en el aplicativo cuentas clar as y en físico. En caso contrario, se solicitó que se especificara el presunto incumplimiento que se les imputa.Resolución 5386 de 2022 Página 3 de 12

“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa y formular cargos contra los miembro s del comité inscriptor del

imputa.Resolución 5386 de 2022 Página 3 de 12

“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa y formular cargos contra los miembro s del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, y en contra del ex candidato presidencial Luis Emilio Pérez Gutiérrez, por la presunta vulneración de las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 0646 de 2021 de esta Corpor ación en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en consecuencia, da por terminada la indagación preliminar dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-010208.”

1.8. A través de oficio CNE -I-2022-007935-FNFPCE-900 del 23 de noviembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nac ional E lectoral afirmó que de acuerdo con la guía No. CU001946625CO de la empresa de mensajería Servicios Postales Nacionales 472, el grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE” si envió a esta Corporación el informe de ingresos y gastos de campaña de recolección de firmas el 17 de marzo de 2022.

Así mismo, informó que tal como consta en dicha guía, el sobre fue recibido el 22 de marzo de 2022 por una de las funcionar ias adscritas a esa dependencia. N o obstante, puso de presente que esos documentos no reposan en el archivo físico del Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, por lo que se procedió a realizar el levantamiento

presente que esos documentos no reposan en el archivo físico del Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, por lo que se procedió a realizar el levantamiento del acta de p érdida de documentación y se solicitó a l a agrupación política que remitiera nuevamente copia de la información para su reconstrucción.

Agregó que el informe individual de ingresos y gastos de campaña presidencial – formulario 1A – se presentó en el aplicativo ‘cuentas claras’ por parte de la agrupación política el 10 de junio de 2022, con radicado No. 527F5APR3370 y el informe integral de ingresos y gastos de campaña – formulario 2A – fue radicado el 17 de junio de 2022 con número 340F6APR465.

Finalmente, informó que mediante oficio RDE -DGE-2822 del 17 de mayo de 2022, la Dirección de G estión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió copia de la renuncia que presentó el señor Luis Emilio Pérez Gutiérrez como candidato presidencial el 11 de mayo de 2022.

2. PRUEBAS

Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:

2.1. Informes del Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación radicados CNE-I-2022-002215-FNFPCE-900 del 07 de abril de 2022, CNE -I-2022-007240-FNFPCE900 del 5 de octubre de 2022 y CNE-I-2022-007935-FNFPCE-900 del 23 de noviembre de 2022.

2.2. Formulario de inscripción E-6 P del ex candidato presidencial Luis Emilio Pérez Gutiérrez

2022.

2.2. Formulario de inscripción E-6 P del ex candidato presidencial Luis Emilio Pérez Gutiérrez avalado por el grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”.Resolución 5386 de 2022 Página 4 de 12

“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa y formular cargos contra los miembro s del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, y en contra del ex candidato presidencial Luis Emilio Pérez Gutiérrez, por la presunta vulneración de las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 0646 de 2021 de esta Corpor ación en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en consecuencia, da por terminada la indagación preliminar dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-010208.”

2.3. Formulario 2A y anexos del informe integral de ingresos y gastos de la campaña presidencial del grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”.

2.4. Formulario 13 y anexos del informe de ingresos y gastos de recolección de firmas del grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”.

2.5. Imág enes de capturas de pantalla de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña del grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE” en el aplicativo ‘cuentas claras’.

2.6. Copia de la guía No. CU001946625CO de la empresa de men sajería Servicios Postales Nacionales 472.

aplicativo ‘cuentas claras’.

2.6. Copia de la guía No. CU001946625CO de la empresa de men sajería Servicios Postales Nacionales 472.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes legales, y sancionarlos cuando a ellos corresponda. En síntesis, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

3.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala establecer si el grupo significativ o de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE” y el ciudadano Luis Emilio Pérez son responsables de las presuntas faltas por no presentar oportunamente, en físico y medio magnético, los informes de ingresos y gastos de la campaña de recolección de firmas y de l a campaña electoral a la Presidencia de la República en las elecciones del 29 de mayo de 2022.Resolución 5386 de 2022 Página 5 de 12

“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa y formular cargos contra los miembro s del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, y en contra del ex candidato presidencial Luis Emilio Pérez

“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa y formular cargos contra los miembro s del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, y en contra del ex candidato presidencial Luis Emilio Pérez Gutiérrez, por la presunta vulneración de las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 0646 de 2021 de esta Corpor ación en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en consecuencia, da por terminada la indagación preliminar dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-010208.”

3.3. Sobre la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña

Según el artículo 109 de la Constitución Política, corresponde a los partidos, movimient os políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

En desarrollo de la obligación constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece que los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante la agrupación política que los avaló, los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, por su parte, con base en los informes parciales de los gerentes y/o candidatos, tienen la obligación de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación.

Adicionalmente, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 3097 de 2013, por medio

consolidados de ingresos y gastos de las campañas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación.

Adicionalmente, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 3097 de 2013, por medio de la cual se establece el uso obligatorio del software ‘cuentas claras’ como mecanismo para la rendición de informes de i ngresos y gastos de campaña por parte de los partícipes del debate electoral , por lo tanto, los gerentes de campaña y candidatos están obligados a diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos a través del mencionado aplicativo . Sin perjuicio de la presentación en físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Las agrupaciones políticas, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada resolución, están en la obligación de validar la información contenida en los informes de las campañas contrastándola con los respectivos soportes.

De aquí que, es clara la obligación de los candidatos y gerentes de campaña de presentar ante esta Corporación y a la respectiva agrupación política, los informes de ingresos y gastos de las campañas políticas en debida forma -art. 2º Resolución 3097 de 2013 - . A su vez, las agrupaciones políticas, son responsables de velar por el cumplimiento d e la mencionada obligación, esto es, la presentación de los informes consolidados de los ingresos y gastos de la campaña, según el deber de diligencia y cuidado que les asiste en cumplimiento de las normas sobre organización, funcionamiento y/o financiació n de los partidos y movimientos

obligación, esto es, la presentación de los informes consolidados de los ingresos y gastos de la campaña, según el deber de diligencia y cuidado que les asiste en cumplimiento de las normas sobre organización, funcionamiento y/o financiació n de los partidos y movimientos políticos - artículo 10 de la Ley 1475 de 2011-.Resolución 5386 de 2022 Página 6 de 12

“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa y formular cargos contra los miembro s del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, y en contra del ex candidato presidencial Luis Emilio Pérez Gutiérrez, por la presunta vulneración de las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 0646 de 2021 de esta Corpor ación en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en consecuencia, da por terminada la indagación preliminar dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-010208.”

Con el fin de dar cumplimiento a las anteriores obligaciones por parte de los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos que participaron en las elecciones de Congreso y Presidencia de la República en el año 2022 , el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 0646 del 17 de febrero de 2021 , que reglamentó la financiación y reporte de gastos de estas agrupaciones políticas, y reafirmó que los informes de ingresos y gastos de recolección de firmas debían remitirse a través del aplicativo ‘cuentas claras’. A su vez, e l reporte consolidado de ingresos y gastos debía ser reportado ante el Consejo

gastos de recolección de firmas debían remitirse a través del aplicativo ‘cuentas claras’. A su vez, e l reporte consolidado de ingresos y gastos debía ser reportado ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos.

La infracción a las obligaciones constitucionales y legales, incluso la falta de rendición de informes de ingresos y gastos, podrá dar lugar a la imposición de multas que oscilan entre los catorce mi llones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal y ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal (valores reajustados por el artículo 1 de la Resolució n 0696 de 2022), según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

3.4 De la potestad administrativa sancionatoria

En materia electoral, la potestad sancionatoria fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 20 11, con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control. A su vez, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 prevé que el Consejo Nacional Electoral es competente de manera preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de conformidad con el procedimiento señalado en ese artículo.

En cualquier caso, todas las actuaciones que adelante la Corporación deber á n sujetarse a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

En cualquier caso, todas las actuaciones que adelante la Corporación deber á n sujetarse a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

Ahora, como quedó anotado, el deber de rendir públicamente cuentas sobre el monto, origen y destino de los ingresos, deberá consultar la norma constitucional, legal y reglamentaria. El propósito de esta obligación, como lo ha sostenido la Corte Constitucional -Sentencia C-490 de 2011-, es garantizar la transparencia de las campañas electorales, y así facilitar el control y la vigilancia de la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral. La infracción de estas obligaciones deberá ser sancionada a menos que existan eximentes deResolución 5386 de 2022 Página 7 de 12

“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa y formular cargos contra los miembro s del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, y en contra del ex candidato presidencial Luis Emilio Pérez Gutiérrez, por la presunta vulneración de las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 0646 de 2021 de esta Corpor ación en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en consecuencia, da por terminada la indagación preliminar dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-010208.”

responsabilidad debidamente demostrados, o se concluya que hace falta alguno de los elementos necesarios para acreditar la responsabilidad de los investigados.

3.5. Prohibición de responsabilidad objetiva en la investigación administrativa

responsabilidad debidamente demostrados, o se concluya que hace falta alguno de los elementos necesarios para acreditar la responsabilidad de los investigados.

3.5. Prohibición de responsabilidad objetiva en la investigación administrativa

La Sala reitera que la sola causación del hecho es insuficiente para atribuir la responsabilidad a quienes son investigados. Debe establecerse el dolo o culpa en la infracción del deber legal de actuar y estar acreditada la antijuridicidad material de la conducta objeto de reproche. Además, en el ámbito de la investigación, debe garantizarse a la organización política y a los candidatos la oportunidad de acredit ar su gestión o la diligencia y cuidado en la búsqueda del cumplimiento de la obligación.

En ese sentido, desde el momento en que el Fondo Nacional de Financiación Política da cuenta de la presunta infracción del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y aunque la autoridad electoral pued a indagar por los factores que pudieron obstaculizar el cumplimiento de la obligación, ello no releva a los investigados de acreditar los eximentes de responsabilidad, ni tampoco de presentar los argumentos y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa.

Los principios de legalidad y tipicidad son principios rectores de la investigación administrativa, y que para la imposición de una sanción es necesario que estén acreditados todos los elementos constitutivos de la responsabilidad, esto es, el hecho, el daño, el nexo causal y la antijuridicidad o la culpabilidad, dado que se trata de un juicio de valor eminentemente subjetivo.

De acuerdo con el principio de legalidad, toda conducta que pretenda ser objeto de reproche jurídico a través de la imposición de una sanción deberá ser establecida previamente en una

eminentemente subjetivo.

De acuerdo con el principio de legalidad, toda conducta que pretenda ser objeto de reproche jurídico a través de la imposición de una sanción deberá ser establecida previamente en una norma. Este principio, tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional en la Sentencia C-921 de 2001, está integrado con los principi os de reserva legal y de tipicidad. Aunque la Corte Constitucional (Sentencia C -921 de 2001) ha señalado que los principios que rigen en materia penal no son aplicables con la misma rigidez y rigurosidad en el proceso administrativo sancionatorio, tampoco podrán echarse de menos en materia electoral.

De aquí que, l a imposición de la sanción administrativa, exige la antijuridicidad de la conducta y la culpabilidad como elementos constitutivos de la responsabilidad. Respecto a la antijuridicidad, como ha di cho la Corte Constitucional, esta consiste en la necesidad de verificar la ocurrencia “[…]de un daño efectivo a los bienes jurídicos protegidos, y no laResolución 5386 de 2022 Página 8 de 12

“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa y formular cargos contra los miembro s del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, y en contra del ex candidato presidencial Luis Emilio Pérez Gutiérrez, por la presunta vulneración de las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 0646 de 2021 de esta Corpor ación en concordancia con el

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en consecuencia, da por terminada la indagación preliminar dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-010208.”

simple valoración de una intención que se juzga lesiva” (Sentencia C -181 de 2016). La antijuridicidad, así, se erige como un elemento estructurante de la infracción, por cuanto la conducta además de ser típica, deberá ser contraria a derecho y no deberá obedecer a causales que la justifiquen. Por último, la culpabilidad se explica, en el marco de responsabilidad subjetiva y no objetiva , es decir que la conducta sea efectivamente reprochable al autor.

3.6. Análisis de la Sala

Como quedó señalado en los antecedentes de esta providencia, los hechos que dan origen a la actuación administrativa se sustentan en el informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación a través del oficio CNE -I-2022-002215-FNFPCE900 del 08 de abril de 2022 , en el que reportó que el grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE” , que i nscribió al ex candidato presidencial Luis Emilio Pérez Gutiérrez en las elecciones celebradas el 29 de mayo de 2022, no presentó el informe de ingresos y gastos de la campaña de recolección de firmas tal como lo dispone la Resolución No. 0646 del 17 de febrero de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

Durante la indagación preliminar que se inició con el Auto-037-HPG-22 del 27 de mayo de

Resolución No. 0646 del 17 de febrero de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

Durante la indagación preliminar que se inició con el Auto-037-HPG-22 del 27 de mayo de 2022, el señor Mario de Jesús Pérez Gutiérrez , en representación de la agrupación política , aseguró que dio cumplimiento a las obligaciones de presentar los informes de las campañas de recolección de firmas y a la Presidencia de la República en el aplicativo “cuentas claras” y en forma física en los términos exigidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

Aportó como pruebas para respaldar su respuesta, capturas de pantalla del informe de ingresos y gastos de la campaña de recolección de firmas presentado en el aplicativo cuentas claras e l 16 de enero de 2022 -radicado No. 36F6APR99y adjuntó copia de l oficio remisorio de l informe físico con el sello de la empresa de mensajería Servicios Postales Nacionales 472 y copia de la guía de envío No. CU001946625CO.

Por su parte, el Fondo Naciona l de Financiación Política de esta Corporación , a través del informe CNE-I-2022-007240-FNFPCE-900 del 5 de octubre de 2022 , corroboró lo señalado por el representante de la agrupación política respecto a la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña de recolección de firmas en el aplicativo ‘cuentas claras’ el

por el representante de la agrupación política respecto a la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña de recolección de firmas en el aplicativo ‘cuentas claras’ el 16 de enero de 2022 con radicado No. 36F6APR99.Resolución 5386 de 2022 Página 9 de 12

“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa y formular cargos contra los miembro s del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE”, y en contra del ex candidato presidencial Luis Emilio Pérez Gutiérrez, por la presunta vulneración de las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 0646 de 2021 de esta Corpor ación en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, en consecuencia, da por terminada la indagación preliminar dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-010208.”

Igualmente, afirmó que el grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE” presentó el informe de ingresos y gastos de la campaña a la Presidencia de la República del candidato Luis Emilio Pérez Guti érrez y adjuntó el formulario 2 A, el cual refleja el cumplimiento de esta obligación en el aplicativo ‘cuentas claras’ el 17 de junio de 2022 con radicado No. 340F6APR465.

El 23 de noviembre de 2022 , a través de oficio CNE -I-2022-007935-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación Política se pronunció sobre las pruebas aportadas por el

El 23 de noviembre de 2022 , a través de oficio CNE -I-2022-007935-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación Política se pronunció sobre las pruebas aportadas por el representante del comité inscriptor de la agrupación pol ítica. Precisó que el 22 de marzo de 2022 una funcionaria adscrita a esa depend encia recibió el sobre con la información del grupo significativo de ciudadanos, tal como lo demuestra la guía de envío No. CU001946625CO de la empresa de mensajería Servicios Postales Nacionales 472.

El informe indica que esos documentos se extraviaron al interior de la entidad, por lo que se procedió a levantar el acta de p érdida de documentación y se solicitó nuevamente al comité inscriptor de la agrupación política que remitiera copia de los documentos report ados para realizar la reconstrucción del expediente.

De lo dicho se puede concluir que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 0646 de 2021, el grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENSA EN GRANDE” tenía la obligación de presentar los in formes de ingresos y gastos de su campaña de recolección de firmas dentro de los 5 días siguientes a la inscripción de su candidato , es decir, hasta el 17 de marzo de 2022, pues la inscripción ocurrió el 10 de marzo de 2022.

En este punto, resulta pertin ente aclarar que mediante la Resolución No. 4371 del 18 de mayo de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo

mayo de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2022 – 2026, y estableció como fecha límite para la presentación de firmas de los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos el 17 de diciembre de 2021.

Las pruebas recaudadas en el plenario demuestran que la agrupación política cump lió de manera anticipada con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de su campaña de recolección de firma s, dado que los remitió a través del aplicativo ‘cuentas claras’ el 16 de enero de 2022 con el radicado 36F6APR99 , es decir, un m es después de la fecha límite de la presentación por firmas a la Registraduría Nacional del Estado Civil. A su vez, remitió a tiempo los informes en físico al Consejo Nacional Electoral , pues estos fueronResolución 5386 de 2022 Página 10 de 12

“Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa y formular cargos contra los miembro s del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “COLOMBIA PIENS

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