CNE - Resolución 5386 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5386 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5386 DE 2023 (26 de julio)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano HÉCTOR FABIO VELASCO aspirante a ser candidato a la Alcaldía de PALMIRA - VALLE DEL CAUCA , por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALMIRA 2040”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023009548.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 19941, 1475 de 20112 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-009548 del 17 de abril de 2023, la ciudadana VANNE CASTILLO , informó sobre el presunto incumplimiento a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , por parte del ciudadano HÉCTOR FABIO VELASCO, aspirante a la A lcaldía de l municipio PALMIRA - VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023. El escrito se presentó en los siguientes términos:
“(…) muchísimos habitantes palmiranos (Valle del Cauca) que con indignación encontramos contaminada visualmente nuestra ciudad desde hace 2 meses, es decir
de 2023. El escrito se presentó en los siguientes términos:
“(…) muchísimos habitantes palmiranos (Valle del Cauca) que con indignación encontramos contaminada visualmente nuestra ciudad desde hace 2 meses, es decir 8 meses antes de las próximas elecciones, sin que el Alcalde cumpla con su deber de controlar semejante descaro por parte de al menos 4 candidatos por firmas, sin que el Alcalde cumpla con su deber de controlar semejante descaro (…)”.
Al escrito, se adjuntó una (1) fotografía3.
1.2. Mediante acta de reparto No. 0 24 de fecha 21 de abril de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-009548.
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de lo s partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Ver acápite de pruebasResolución No. 5386 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano HÉCTOR FABIO VELASCO aspirante a ser candidato a la Alcaldía de PALMIRA - VALLE DEL CAUCA , por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALMIRA 2040”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las
VELASCO aspirante a ser candidato a la Alcaldía de PALMIRA - VALLE DEL CAUCA , por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALMIRA 2040”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-009548.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
2.2.1. Ley 130 de 19944.
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTICULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes seña larán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5386 de 2023 Página 3 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano HÉCTOR FABIO VELASCO aspirante a ser candidato a la Alcaldía de PALMIRA - VALLE DEL CAUCA , por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALMIRA 2040”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-009548.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de e sta obligación antes de conceder l as respectivas autorizaciones. (…)”.
2.2.3. Ley 1475 de 20115.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de co municación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá
La propaganda a través de los medios de co municación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudada nos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
2.3. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
2.3.1. Consejo Nacional Electoral – Concepto Radicado 02162 de 20136.
“(…) Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral
28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
(…)
5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 6 “Publicidad y Topes de Gastos en Proceso de Recolección de Firmas para Inscripción de Candidaturas. ” M. P. Joaquín José Vives Pérez.Resolución No. 5386 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano HÉCTOR FABIO VELASCO aspirante a ser candidato a la Alcaldía de PALMIRA - VALLE DEL CAUCA , por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALMIRA 2040”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-009548.
De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso
De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, co n la especifica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.
Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.
Si la publicidad que se adopte para tal efecto pretende, de manera implícita o explícita, lograr el voto ciudadano mediante el posicionamiento de una determinada opción política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado cont ra el marco normativo que la regula y que le impone los límites temporales y cuantitativos antes mencionados, y quebrantaría el equilibrio y la igualdad de condiciones que debe reinar entre las distintas campañas electorales. Respuesta.
(…)
Si puede desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las organizaciones políticas que no gozan de personería jurídica. Sin embargo, en desarrollo de dicho proceso no podrá efectuarse publicidad tendiente a lograr implícita
recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las organizaciones políticas que no gozan de personería jurídica. Sin embargo, en desarrollo de dicho proceso no podrá efectuarse publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen (…)”. (Negrilla fuera del texto). 2.3.2. Consejo Nacional Electoral - Concepto Radicado 6541 de 20147.
“(…) SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.
Sin embargo, ella deber á está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Obra como prueba, el siguiente elemento fotográfico:
7 Consejo Nacional Electoral Concepto 6541 “Publicidad para la recolección de firmas” M. P. Carlos Camargo Assis.Resolución No. 5386 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano HÉCTOR FABIO
Assis.Resolución No. 5386 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano HÉCTOR FABIO VELASCO aspirante a ser candidato a la Alcaldía de PALMIRA - VALLE DEL CAUCA , por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALMIRA 2040”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-009548.
4. CONSIDERACIONES
4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 Constitucional, es un órgano autónomo e independiente de raigambre Constitucional. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la cual se materializa a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, regulación, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
En este orden de ideas, es competente para ejercer la facultad administrativa sancionatoria, entre otros, en los eventos en los que se tiene conocimiento de la presunta realización de propaganda electoral fuera del término legal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, le confirió a ésta Corporación la función de adelantar las investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como
Ley 1475 de 2011.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, le confirió a ésta Corporación la función de adelantar las investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles vulneraciones a las disposiciones contenidas en tal norma , de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candid atos como a partidos y movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con propaganda electoral.
4.2. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
La inscripción de candidatos por parte de los Grupos Significativos de Ciudadanos requiere de la recolección de firmas, etapa en la cual, es dable que se efectúe una difusión publicitaria de la iniciativa con el propósito de motivar a la ciudadanía a apoyar con su firma la postulación deResolución No. 5386 de 2023 Página 6 de 8
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una persona para que se convierta en candidato oficial del grupo. Sin embargo, si en esta propaganda no se especifica que lo que se pretende es el apoyo ciudadano materializado a
una persona para que se convierta en candidato oficial del grupo. Sin embargo, si en esta propaganda no se especifica que lo que se pretende es el apoyo ciudadano materializado a través de la firma, muy posiblemente, tal co ntenido pueda considerarse como propaganda electoral anticipada.
Es decir, la publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos en el proceso de recolección de firmas está autorizado a partir del momento en que la Registraduría Nacional del Estado Civil realiza la entrega de formularios de recolección de firmas al Grupo Inscriptor y hasta el momento en que se presentan para su correspondiente validación y certificación.
Es así que, si la propaganda difundida en el marco de la recolección de firmas, tiende implícita o explícitamente a obtener el voto del elector, más allá de su firma como apoyo a la postulación, no se estaría en el escenario de la propaganda para tal mecanismo, sino en la figura de propaganda electoral extemporánea propiamente dicha, q ue es aquella actividad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o de un determinado candidato a un cargo o corporación de elección popular.
No sobra aclarar, que además de las d iferencias en su contenido, la propaganda electoral y la publicidad del proceso de recolección de firmas, difieren en la temporalidad en la que se permite su realización. Esto es, que el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, dependiendo de su forma de difusión: (i) espacio público: Tres (3) meses antes de la fecha de la elección (ii) medios de comunicación social: sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, y la
de su forma de difusión: (i) espacio público: Tres (3) meses antes de la fecha de la elección (ii) medios de comunicación social: sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, y la publicidad en el término antes indicado.
5. CASO EN CONCRETO
Sobre el particular , se tiene que la ciudadana VANNE CASTILLO informó sobre el presunto incumplimiento al régimen de propaganda electoral, estipulado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano HÉCTOR FABIO VELASCO aspirante a ser candidato a la Alcaldía del municipio de PALMIRA - VALLE DEL CAUCA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALMIRA 2040”, para lo cual adjuntó 1 fotografía correspondiente a una (1) valla ubicada en la calle 42 con carrera 32. En primer lugar, es necesario advertir que mediante Resolución 0257 del 12 de enero de 20238, la Corporación ordenó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos
8 “Por la cual se REGISTRA el símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado “PALMIRA 2040”, radicado CNE-E-2022-025264.”. M.P. Álvaro Hernán Prada Artunduaga.Resolución No. 5386 de 2023 Página 7 de 8
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Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano HÉCTOR FABIO VELASCO aspirante a ser candidato a la Alcaldía de PALMIRA - VALLE DEL CAUCA , por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALMIRA 2040”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-009548.
denominado “PALMIRA 2040” , para la recolección de firmas y posterior inscripción del ciudadano HÉCTOR FABIO VELASCO, como aspirante a la alcaldía PALMIRA - VALLE DEL CAUCA, así:
Corolario a lo anterior, una vez analizados los elementos de la fotografía adjuntada como medio de prueba, podemos observar que con lo vertido en la valla, invitan a firmar por la iniciativa , más no incita a votar por una candidatura específica, tampoco se menciona el cargo y/o la corporación a la cual se está aspirando y , el logo símbolo utilizado es el mismo que fue registrado con anterioridad por la Entidad, por tanto, no se vislumbra que se esté vulnerando los términos para el despliegue de propaganda electoral.
En consecuencia, la Sala considera que no existe merito suficiente que dé lugar a la presunta violación de la normativa sobre propaganda electoral extemporánea en los términos del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, que permitan iniciar un juicio de reproche , por lo que se procederá a abstenerse de iniciar actuación
35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, que permitan iniciar un juicio de reproche , por lo que se procederá a abstenerse de iniciar actuación administrativa y se ordenará el archivo del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023009548.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de in iciar actuación administrativa en contra del ciudadano HÉCTOR FABIO VELASCO, aspirante a ser candidato a la Alcaldía del municipio de PALMIRA - VALLE DEL CAUCA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALMIRA 2040”, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 19 94, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 delResolución No. 5386 de 2023 Página 8 de 8
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VELASCO aspirante a ser candidato a la Alcaldía de PALMIRA - VALLE DEL CAUCA , por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PALMIRA 2040”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-009548.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes personas y a través de las direcciones electrónicas así enunciadas:
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
VANNE CASTILLO Peticionaria
marianax1973@gmail.com
HÉCTOR FABIO VELASCO Aspirante a la alcaldía
phe1273@gmail.com
PALMIRA 2040 Grupo Significativo de Ciudadanos proyectopalmira2040@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: ARCHIVAR la actuación del expediente con radicado CNE-E-DG2023-009548, una vez en firme el presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSODE REPOSICIÓN contra la presente Resolución procede, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MARQUÉZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
FABIOLA MARQUÉZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 26 de julio de 2023.
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Uriel López V.
Revisó: Laureano Gómez L.
LGL
Proyectó: Daniela Arcila Restrepo DAR
Radicado: CNE-E-DG-2023-009548