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CNE - Resolución 5391 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5391 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5391 DE 2023 (26 de julio)

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda política extemporánea en redes sociales de la señora Gissela Alvis Ladino en el municipio de Ibagué, Tolima conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado

CNE-EDG-2023-010278.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTATIVAS

1.1 Mediante radicado CNE-E-DG-2023-010278 del 26 de abril de 2023, la Corporación recibe denuncia anón ima por la presunta propaganda electoral extemporánea en redes sociales desplegada al parecer por la señora Gissela Alvis Ladino en Ibagué, Tolima, quien según lo denunciado, pretende posicionar de manera anticipada su aspiración política a la alcaldía de ese municipio.

1.2 Según reparto del 3 de mayo de 2023 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.3 A través de AUTO -049-MMA-2023 del 25 de mayo de 2023 se avoca conocimiento y se abre indagación preliminar por la presunt a divulgación de propaganda política extemporánea

Maritza Martínez Aristizábal.

1.3 A través de AUTO -049-MMA-2023 del 25 de mayo de 2023 se avoca conocimiento y se abre indagación preliminar por la presunt a divulgación de propaganda política extemporánea en redes sociales de la señora Gissela Alvis Ladino en el municipio de Ibagué, Tolima.

1.4 El día 30 de mayo de 2023 se surte la respectiva notificación al quejoso anónimo, al Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, a la oficina de Comunicaciones Estratégicas de esta Corporación y a Meta Platforms, Inc. 1.5 El Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U el día 6 de junio dirigió oficio autorizando notificación de los actos administrativos por medio de correo electrónico. Posteriormente, el 28 de junio de 2023 respondió el requerimiento solicitado por medio de auto que avocó conocimiento.Resolución No. 5391 de 2023 Página 2 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda política extemporánea en redes sociales de la señora Gissela Alvis Ladino en el municipio de Ibagué, Tolima conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-EDG-2023-010278.

1.6 El día 13 de junio de 2023 el despacho recibe respuesta al requerimiento por parte de Meta Platform, Inc mediante oficio CNE-SS-YJC/32484/MMA/CNE-E-DG-2023-010278. 1.7 La Oficina de Comunicaciones Estratégicas de esta Corporación mediante oficio CNE -IPlatform, Inc mediante oficio CNE-SS-YJC/32484/MMA/CNE-E-DG-2023-010278. 1.7 La Oficina de Comunicaciones Estratégicas de esta Corporación mediante oficio CNE -I2023-004208-OCE-300 del día 14 de junio de 2023 remite a este despacho inspección técnica de redes sociales Facebook e Instagram de la señora Gissela Alvis Ladino.

1.8 Una vez notificado el auto por los medios expeditos, el quejoso anónimo ha guardado silencio. La última notificación se surtió el día 30 de mayo de 2023.

2. ELEMENTOS PROBATORIOS

Como elementos materiales probatorios, el quejoso adjuntó:

2.1 Imagen tomada del perfil “Gissela Alvis” en la red social Facebook donde se señala con un circulo la cantidad de amigos que tiene, cuya cifra es de “4,9 amigos” lo que representarían 4,900 integrantes en su red social.

2.2 Publicación del perfil “Gissela Alvis” en la red social Facebook en la que se destaca el mensaje:Resolución No. 5391 de 2023 Página 3 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda política extemporánea en redes sociales de la señora Gissela Alvis Ladino en el municipio de Ibagué, Tolima conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-EDG-2023-010278.

“Un gran equipo, las mujeres si podemos trabajar unidas por propósitos claros, invito a todas las mujeres para que nos permitan representarlas, en este reto político, Gobernación y

“Un gran equipo, las mujeres si podemos trabajar unidas por propósitos claros, invito a todas las mujeres para que nos permitan representarlas, en este reto político, Gobernación y Concejo todas bienvenidas”.

2.3 Captura de pantalla publicación en el perfil “Gissela Alvis Ladino” en la red social Facebook y tres capturas adicionales del perfil “gisselaalvis” en la red social Instagram en las que se lee:

“Orgullo de mi pueblo Anzoátegui. Día del orgullo tolimense. 162 años. Soy Gissela tu concejal por Ibagué”.Resolución No. 5391 de 2023 Página 4 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda política extemporánea en redes sociales de la señora Gissela Alvis Ladino en el municipio de Ibagué, Tolima conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-EDG-2023-010278.

2.5 Respuesta de Facebook Colombia S.A.S con oficio radicado CNE -SSYJC/32484/MMA/CNE-E-DG-2023-010278 donde aclara que el objeto social de Facebook Colombia consiste exclusivamente en brindar servicios relacionados con soportes de ventas para publicidad, marketing y relaciones públicas y como consecuencia no tiene la capacidad legal para controlar o administrar ni el servicio de Facebook ni el servicio de Instagram, ni la información registrada en estos servicios, pues se escapan de su objeto social.

2.6 La Asesoría de Comunicaciones y Prensa de esta Corporación bajo oficio radicado CNEI-2023-004208-OCE-300 adjunta cuatro (4) capturas de pantalla en donde se encuentran el

2.6 La Asesoría de Comunicaciones y Prensa de esta Corporación bajo oficio radicado CNEI-2023-004208-OCE-300 adjunta cuatro (4) capturas de pantalla en donde se encuentran el perfil “Gissela Alvis” en la red social Facebook, “soygisselaalvis” en la red social Instagram y “gissialvis” en la red social Twitter.

2.7 El Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U por medio de oficio confirma que la señora Gissela del Carmen Alvis Ladino funge como militante del partido desde el 26 de abril de 2019 y que no le han otorgado aval alguno para fungir como candidata al Concejo Municipal de Ibagué, Tolima en el marco de las elecciones territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.

3. CONSIDERACIONES

Conforme a las atribuciones especiales contenidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nac ional Electoral, tiene la facultad de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponde.

De igual manera, el artículo 39 de la Ley 130 de 19941, otorga la facultad al Consejo Nacional Electoral de investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y en general a todas las personas que presuntamente realicen conductas que contravengan las normas de carácter electoral.

Por su parte, el artículo 24 2 de la Ley 130 de 1994, establece los criterios bajo los cuales, se considera que una determinada propaganda tiene connotación de carácter electoral, en

1 Funciones del Consejo Nacional Electoral.

Por su parte, el artículo 24 2 de la Ley 130 de 1994, establece los criterios bajo los cuales, se considera que una determinada propaganda tiene connotación de carácter electoral, en

1 Funciones del Consejo Nacional Electoral. 2 ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Est a clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.Resolución No. 5391 de 2023 Página 5 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda política extemporánea en redes sociales de la señora Gissela Alvis Ladino en el municipio de Ibagué, Tolima conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-EDG-2023-010278.

concordancia con este, el artículo 35 3 de la Ley 1475 de 2011, desarrolla una serie de condiciones y parámetros para que los candidatos y campañas políticas puedan desarrollar la propaganda electoral, bajo el principio de equilibrio electoral.

4. CASO CONCRETO

Esta Corporación el día 03 de mayo de 2023 recibió queja por parte de denunciante anónimo donde se pone de presente la posible violación al régimen de propaganda electoral, aportando el material descrito en el acápite de “elementos probatorios”.

Revisadas las pruebas suministradas, el quejoso allegó un conjunto de capturas de pantalla

donde se pone de presente la posible violación al régimen de propaganda electoral, aportando el material descrito en el acápite de “elementos probatorios”.

Revisadas las pruebas suministradas, el quejoso allegó un conjunto de capturas de pantalla de perfiles que al pa recer corresponden a la señora Gissela Alvis Ladino en sus presuntas redes sociales Facebook e Instagram las cuales llevaron al despacho por medio de AUTO049-MMA-2023 avocar conocimiento y abrir indagación preliminar para obtener suficientes elementos pr obatorios que aportaran el grado de convicción necesario para iniciar o no procedimiento administrativo sancionatorio por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral.

En el auto en mención fue requerido el quejoso para que aportara información que le facilitara a la Corporación la identificación y ubicación de la señora Gissela Alvis Ladino con un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. Teniendo en cuenta que el quejoso se encuentra en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, la Corte Constitucional ha señalado que la intervención del mismo se limita, en estricto sentido, a presentar y ampliar la queja, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y fallo absolutorio4 sin embargo desde el 30 de mayo 2023 fecha en que fue notificado, no ha brindado respuesta alguna.

Este despacho, en su intención por lograr el cumplimiento de sus funciones solicitó información a la oficina de Comunicaciones Estratégicas la cual adjuntó en el oficio de respuesta un cúmulo de imágenes tomadas de los perfiles “soygisselaalvis”, “Gissela Alvis” y “gissialvis” en las redes

a la oficina de Comunicaciones Estratégicas la cual adjuntó en el oficio de respuesta un cúmulo de imágenes tomadas de los perfiles “soygisselaalvis”, “Gissela Alvis” y “gissialvis” en las redes sociales Instagram, Facebook y Twitter en su respectivo orden. Así mismo, el al Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U informó la denunciada hace

3 ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de o tros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. 4 T-265/16Resolución No. 5391 de 2023 Página 6 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda política

previamente registrados. 4 T-265/16Resolución No. 5391 de 2023 Página 6 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda política extemporánea en redes sociales de la señora Gissela Alvis Ladino en el municipio de Ibagué, Tolima conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-EDG-2023-010278.

parte del Partido pero que en ningún momento ha sido avalada para aspirar al Concejo Municipal de Ibagué, Tolima.

Por su parte, Meta Platforms, Inc encargados de las redes sociales Facebook e Instagram manifiestan no estar en capacidad de suministrar información requerida pues el objeto social de Facebook Colombia consiste exclusivamente en brindar servicios relacionados con soporte de ventas para publicidad, marketing y relaciones públicas. Conforme lo expuesto, el despacho recibió respuesta por parte de todos los requeridos a excepción del quejoso, parte fundamental al momento de ampliar el acervo probatorio.

En un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas por el quejoso, sumadas a la información requerida y brindada por los diferentes entes, debe advertirse que el material allegado no contiene un nivel de concreción que permita dilucidar los hechos jurídicamente relevantes. En este sentido, la queja no contiene los requisitos de un plexo probatorio que conduzca a activar procedimiento administrativo sancionatorio alguno en cabeza de la presente Corporación.

Las capturas de pantalla de la red social Facebook del perfil “Gissela Alvis” y de la red social Instagram del perfil “soygisselaalvis” añadidas en la denuncia junto con las brindadas por la

Las capturas de pantalla de la red social Facebook del perfil “Gissela Alvis” y de la red social Instagram del perfil “soygisselaalvis” añadidas en la denuncia junto con las brindadas por la oficina de Comunicaciones Estratégicas no se acercan a la definición de propaganda electoral, en tanto que ésta debe ser realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, y en lo analizado la audiencia no está atendiendo un llamado a practicar la esencia de la democracia.

Ahora bien, a través de Resolución 3580 de 2023 esta Corporación precisó que en el ámbito del Marketing Político no existe regulación que limite la publicidad electoral en plataformas digitales y la gran variedad de redes que existe la web 2.0 lo que permite mantener una grieta amplia para que durante la etapa previa a las elecciones y aún el mismo día de las votaciones por estos medios e instrumentos se alcance toda posibilidad de accionar sin confines, hasta que no haya una directriz normativa precisa respecto a la materia.

Del mismo modo, las normas tampoco definen los términos en que debe realizarse proselitismo que pueden desplegar en plataformas digitales o redes sociales las Organizaciones Políticas y sus candidatos respecto de quienes su actividad profesional deviene del uso estos canales de comunicación, para evitar con ello desequilibrio informativo entre los distintos aspirantes a cargos de elección popular a partir del posicionamientoResolución No. 5391 de 2023 Página 7 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda política

a cargos de elección popular a partir del posicionamientoResolución No. 5391 de 2023 Página 7 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda política extemporánea en redes sociales de la señora Gissela Alvis Ladino en el municipio de Ibagué, Tolima conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-EDG-2023-010278.

anticipado de su intención política o divulgación de publicidad electoral por fuera de los 60 días previstos en la Ley5.

Adicionalmente destaca el despacho que se desconocen las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se consiguieron las imágenes aportadas por el quejoso pues no es posible establecer quién las obtuvo, en qué momento y a través de qué medio.

Apoyados en la respuesta de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas de esta Corporación quienes después de realizar el pertinente monitoreo al perfil mencionado con anterioridad en la red social Facebook, solo encontraron a la fecha una imagen en la que “se podría decir” que hay publicidad extemporánea, cuyo mensaje dicta:

“Un gran equipo, las mujeres si podemos trabajar unidas por propósitos claros (e moji6) invito a todas las mujeres, para que nos permitan representarlas, en este reto político (emoji) Gobernación y Concejo (emoji) todas bienvenidas (emoji)”

Al realizar el examen de la señalada publicación concluye la Sala que si bien se conoce la fuente y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de donde se obtuvieron, de su contenido no se avizora algún aspecto relacionado con propaganda electoral, toda vez que en dicha

Al realizar el examen de la señalada publicación concluye la Sala que si bien se conoce la fuente y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de donde se obtuvieron, de su contenido no se avizora algún aspecto relacionado con propaganda electoral, toda vez que en dicha imagen se observan dos mujeres y reseñas relativas a que se tratan de unas empresarias del sector educativo y además se extiende una invitación a las mujeres a trabajar unidas.

No obstante, dicha imagen no permite concluir que el perfil “Gissela Alvis” corresponda a la cuenta de Facebook de la denunciada, aunado a que en ella si bien se observa la fecha 6 de marzo no se puede deducir el año al que corresponde dicha publicación. Tampoco es claro el periodo de la posible aspiración política que lleve a la Sala a concluir que se trate de un propósito político a concretarse en las próximas elecciones que tendrán lugar el 29 de octubre de 2023.

Además la misma dependencia informa que revisadas las redes sociales Instagram y Twitter a la fecha del respectivo ejercicio de supervisión no encontraron alguna imagen, video, publicación, reel, live7 o historia relacionadas con lo denunciado.

Aunado lo anterior y considerando que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas oportunamente allegadas al proceso según el artículo 164 del Código General del Proceso8

5 Resolución N° 3580 De 2023. 6 Dibujo o signo que expresa una emoción o idea; se utiliza en la comunicación electrónica, especialmente en las redes sociales. 7 Función en la red social Instagram que permite transmitir un video en tiempo real a los seguidores.Resolución No. 5391 de 2023 Página 8 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda política

7 Función en la red social Instagram que permite transmitir un video en tiempo real a los seguidores.Resolución No. 5391 de 2023 Página 8 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda política extemporánea en redes sociales de la señora Gissela Alvis Ladino en el municipio de Ibagué, Tolima conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-EDG-2023-010278.

se advierte que en el presente asunto no se cuenta con los elementos necesarios para abrir investigación y continuar con la actuación.

Se enfatiza que sobre el quejoso, que ha guardado silencio al requerimiento, recae una gestión de trámite que es necesaria para adoptar una decisión de fondo.

Ahora bien, el artículo 81 de la Ley 962 de 20059 que apunta a que ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, en concordancia con el artículo 16 de la Ley 1437 de 201110 la cual designa los requisitos básicos que debe tener toda petición, conduce a este despacho a tomar la decisión de archivar el expediente en consideración a la imposibilidad de la individualización y ubicación de la ciudadana denunciada.

La Corte Constitucional ha manifestado mediante Sentencia C -893/12 la procedencia del archivo cuando no existan elementos que conduzcan a la adecuada investigación y formulación de cargos. Es decir, no se establece una cláusula general de decisión, pues únicamente indica que tras el vencimiento del término, se debe evaluar si se formulan cargos o se archiva el caso. El vencimiento del plazo es una causal autónoma de archivo, que sirve como motivación

que tras el vencimiento del término, se debe evaluar si se formulan cargos o se archiva el caso. El vencimiento del plazo es una causal autónoma de archivo, que sirve como motivación adecuada y suficiente del acto11.

Por lo anterior, como el quejoso no presentó respuesta al requerimiento realizado encaminado a lograr la identificación y ubicación de la señora Gissela Alvis Ladino, no amplió la queja y tampoco aportó un material probatorio útil, conducente y pertinente y del que allegó no es posible concluir que se esté realizando propaganda electoral, el Consejo Nacional Electoral, luego de adelantar la indagación preliminar encuentra que no existe mérito para iniciar una investigación.

Empero, es necesario esclarecer que no toda publicación en red es sociales respecto a un Grupo Significativo de Ciudadanos, Movimiento Social o Partido Político necesariamente se convierte en propaganda política. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-959-06 considera que la libertad de expresión alcanza uno de sus máximos niveles de protección y conoce menos límites en el singular ejercicio democrático en un contexto como el electoral teniendo en cuenta la libre exposición de plataformas, de ideas políticas y la generación del ambiente propicio para que el electorado conozca las distintas alternativas que se le ofrecen. 8 Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho. 9 Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se

9 Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables. 10 Contenido de las peticiones. 11 Por el contrario, lo único que se ordena es la motivación de la decisión, pero en modo alguno que el transcurso del tiempo sirva como justificación para archivar los casos.Resolución No. 5391 de 2023 Página 9 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda política extemporánea en redes sociales de la señora Gissela Alvis Ladino en el municipio de Ibagué, Tolima conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-EDG-2023-010278.

El ciudadano tiene la responsabilidad en caso que quiera realizar proselitismo político de seleccionar entre todos los testimonios recogidos, algunos para ser difundidos y, aunque en principio es dable pensar que le asistía la posibilidad de escoger con entera libertad los mensajes, no se puede pasar por alto que la difusión de estos puede comprometer libertades indispensables para un adecuado desarrollo del debate electoral, así como derechos de los partidos o movimientos políticos y aún de sus miembros individuales12.

Expuesto lo anterior, el contenido de las imágenes de las cuales se predica en la queja una presunta propaganda electoral extemporánea, y analizado conjuntamente con la información aportada por la Oficina de Comunicaciones no es posible concluir que se trata de una aspiración política para las elecciones del próximo periodo electoral.

presunta propaganda electoral extemporánea, y analizado conjuntamente con la información aportada por la Oficina de Comunicaciones no es posible concluir que se trata de una aspiración política para las elecciones del próximo periodo electoral.

Así las cosas, al no existir una conducta típica o un juicio de reproche electoral endilgado a un sujeto conocido, sumado a que no se puede establecer con certeza las situaciones de modo, tiempo y lugar, en virtud del principio de necesidad de la prueba consagrado en el artículo 16413 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con el artículo 42 14 de la Ley 1437 de 201 1, lo pertinente será abstenerse de iniciar investigación y archivar el asunto bajo el radicado CNEDG-E-2023-010278.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: INCORPORAR las pruebas relacionadas en el acápite de “elementos probatorios”.

ARTÍCULO SEGUNDO: ABSTENERSE de iniciar investigación administrativa, con ocasión a la queja presentada por denunciante anónimo, dentro del radicado CNE -DG-E-2023-010278, en consecuencia, se ordena el archivo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación, la presente actuación, de conformidad con el artículo 56 del Código de

12 Sentencia T-959-06 13 ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.

12 Sentencia T-959-06 13 ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho. 14 ARTÍCULO 42. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos.Resolución No. 5391 de 2023 Página 10 de 10

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa por presunta divulgación de propaganda política extemporánea en redes sociales de la señora Gissela Alvis Ladino en el municipio de Ibagué, Tolima conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Radicado CNE-EDG-2023-010278.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al denunciante anónimo a la dirección electrónica julivalencia20231@gmail.com y danonimas682@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de ésta Corporación, al Ministerio Público de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a l a notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2023.

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Aprobado en sala plena del 26 de julio de 2023.

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Salva voto: Magistrado Benjamín Ortiz Torres

Revisó: María Nelly Martínez Ardila

Proyectó: Felix José Valera Botero

Radicado: CNE-E-DG-2023-010278

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