CNE - Resolución 5399 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5399 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5399 DE 2023 (16 de julio)
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud elevada por la ciudadana AMPARO AGUIRRE, frente a la presunta transgresión del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, en el marco de la elección del primer Vicepresidente del Concejo municipal de Medellín realizada el 10 de noviembre de 2021. Radicado No CNE-E-DG2022-003898.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en los artículos 112 y 265 de la Constitución Política de Colombia, así como la Ley 1909 de 2018 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico radicado en la Corporación el día 10 de febrero de 2022, la señora AMPARO AGUIRRE identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.012.204 de la ciudad de Medellín, actuando en nombre propio, presentó solicitud de inicio de procedimiento sancionatorio en contra del PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO, en los siguientes términos: “Solicito se adelanten las actuaciones sancionatorias en contra de las directivas del partido Centro Democrático-Circunscripción Antioquia, representado legalmente por la señora Nubia Stella Martínez Rueda por haber infringido la Ley 1909 del 2018, específicamente lo consagrado en el art. 18 en lo atinente a la equidad de género, al haber permitido la pos tulación, elección y nombramiento del concejal Julio
específicamente lo consagrado en el art. 18 en lo atinente a la equidad de género, al haber permitido la pos tulación, elección y nombramiento del concejal Julio Enrique González Villa, en contra de la referida disposición. Solicito sea (sic) adelanten actuaciones sancionatorias en contra del concejal Alfredo Ramos Maya, vocero del partido Centro Democrático en e l Concejo de Medellín, por haber infringido la Ley 1909 de 2018 por haber postulado al concejal Julio Enrique González Villa para el cargo de la mesa directiva del Concejo de Medellín De Vicepresidente Primero a pesar de conocer que dicho cargo debía ser ocupado por una mujer, al haber sido elegido por el mismo partido en el periodo anterior, al concejal Sebastián López, violando las disposiciones normativas de la Ley 1909 de 2018 en cuanto a paridad y enfoque de género. Solicito sea (sic) adelanten actuaciones sancionatorias en contra del concejal Julio Enrique González Villa, por haber infringido la Ley 1909 de 2018, por haber aceptado su postulación y haberse posesionado en el cargo de Vicepresidente Primero, en la mesa directiva del Concejo de Medellí n, a pesar de conocer que dicho cargo debía ser ocupado por una mujer, al haber sido elegido por el mismo partido en el periodo anterior, al concejal Sebastián López, violando las disposiciones normativas de la Ley 1909 de 2018 en cuanto a paridad y enfoque de género. (…)RESOLUCIÓN No 5399 DE 2023 Página 2 de 21
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud elevada por la
género. (…)RESOLUCIÓN No 5399 DE 2023 Página 2 de 21
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud elevada por la ciudadana AMPARO AGUIRRE, frente a la presunta transgresión del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, en el marco de la elección del primer Vicepresidente del Concejo municipal de Medellín realizada el 10 de noviembre de 2021. Radicado No CNEE-DG-2022-003898. Esta actuación no solo configura una infracción al artículo 18 de la Ley 1908 del 2018, sino que también refrenda una postura machista que ha tenido este partido con las Concejalas de dicha corporación, reproduciendo las desigualdades de g énero en los escenarios de participación política. Prueba de lo anterior es que para la elección del cargo de presidente de la mesa directiva dos Concejalas se postularon: la Concejala Dora Saldarriaga, del movimiento Estamos Listas, y la Concejala Maria P aulina Aguinaga, del Partido Político Centro Democrático.
Las Concejalas Nataly Vélez, Lina García Gañán y Maria Paulina Aguinaga votaron por la Concejala Maria Paulina Aguinaga para el cargo de PRESIDENTA de la mesa directiva del Concejo de Medellín para el año 2022.
Esta postulación y voto les valió una sanción por parte del partido centro democrático, quitándoles así la voz y el voto por el resto de periodo para el cual fueron elegidas, por el hecho de haber votado por la Concejala Aguinaga y no por el Concejal Simón Molina. Esta situación generó que hoy el partido Centro Democrático, no solo haya elegido dos
quitándoles así la voz y el voto por el resto de periodo para el cual fueron elegidas, por el hecho de haber votado por la Concejala Aguinaga y no por el Concejal Simón Molina. Esta situación generó que hoy el partido Centro Democrático, no solo haya elegido dos periodos consecutivos a dos hombres para la mesa directiva, sino que también ha censurado la voz y el voto de las Concejalas MUJERES, dejando así la representación del partido solo con el VOZ y el VOTO de los Concejales hombres.
(…)”
1.2. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación, efectuado el día 23 de febrero de 2022, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ sustanciar el radicado No CNE-E-DG-2022-003898.
1.3. Con ocasión de la finalización del período de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral y la posesión de los nuevos miembros de la Corporación, el asunto fue reasignado al magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el día 9 de septiembre de 2022.
1.4. Mediante Auto de fecha 26 septiembre de 2022, se ordenó AVERIGUACIÓN PRELIMINAR contra el PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTIO y los señores ALFREDO RAMOS MAYA Y JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA, en c alidad de Concejales de la ciudad de Medellín, por el presunto incumplimiento al artículo 18 de la Ley 1908 de 2018 y al numeral 10 del artículo 1 de la Ley 1475 de 2011 Y SE DECRETÓ LA PRÁCTICA DE LAS SIGUIENTES
PRUEBAS:
Medellín, por el presunto incumplimiento al artículo 18 de la Ley 1908 de 2018 y al numeral 10 del artículo 1 de la Ley 1475 de 2011 Y SE DECRETÓ LA PRÁCTICA DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS: 1. “(…) OFICIAR a la PRESIDENCIA DEL CONCEJO DE MEDELLIN, con el fin de que remita a este Despacho, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto, certificación acerca de la conformación de la mesa directiva del citado concejo, indicando los nombres, periodo respe ctivo, actas de posesión y el partido político a que pertenecen sus dignatarios, durante los años 2020, 2021 y 2022.
2. OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto, remita certificación de los nombres de los concejales de la ciudad de Medellín elegidos por el partido político CENTRO DEMOCRÁTICO en el periodo 2020-2024.
3. OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informe, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto, si el número de cédula de ciudadanía 43.012.204 de la ciudad de Medellín corresponde a Amparo Aguirre.RESOLUCIÓN No 5399 DE 2023 Página 3 de 21
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud elevada por la ciudadana AMPARO AGUIRRE, frente a la presunta transgresión del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, en el marco de la
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud elevada por la ciudadana AMPARO AGUIRRE, frente a la presunta transgresión del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, en el marco de la elección del primer Vicepresidente del Concejo municipal de Medellín realizada el 10 de noviembre de 2021. Radicado No CNEE-DG-2022-003898.
4. OFICIAR a la Subsecretaría de la Corporación para que informe a este Despacho, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto, si en esta Corporación cursa o ha cursado procedimiento relacionado con la sanción impuesta por el partido CENTRO DEMOCRÁTICO a las Concejales de Medellín NATAL Y VÉLEZ, LINA GARCIA GAÑAN y MARÍA PAULINA AGUI NAGA. De ser así, remítase a este Despacho, copia magnética del expediente. (…)”
1.5. El acto administrativo referenciado anteriormente, fue debidamente notificado y comunicado por la Subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
SUJETO ACTUACIÓN
ALFREDO RAMOS MAYA (Concejal) 3 DE NOVIEMBRE DE 2022 (Notificado)
JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA
(Concejal) 9 DE NOVIEMBRE DE 2022 (Notificado) PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 2 DE NOVIEMBRE DE 2022 (Notificado) AMPARO AGUIRRE (Peticionaria) 16 DE NOVIEMBRE DE 2022 (Notificado)
CONCEJO DE MEDELLÍN 2 DE NOVIEMBRE DE 2022 (Comunicado)
AMPARO AGUIRRE (Peticionaria) 16 DE NOVIEMBRE DE 2022 (Notificado)
CONCEJO DE MEDELLÍN 2 DE NOVIEMBRE DE 2022 (Comunicado)
NATALY VELEZ LOPERA 2 DE NOVIEMBRE DE 2022 (Comunicado)
LINA MARCELA GARCIA GAÑAN 2 DE NOVIEMBRE DE 2022 (Comunicado)
MARIA PAULINA ANGUINAGA LEZCANO 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
(Comunicado)
REGISTRADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2 DE NOVIEMBRE DE 2022 (Comunicado)
MINISTERIO PÚBLICO 3 DE NOVIEMBRE DE 2022 (Notificado)
1.6. El 4 de noviembre de 2023, el Concejo de Medellín, remitió respuesta al Auto del 26 de septiembre de 2022, en la cual indica:
1. “(…) Se radico en el Concejo de Medellín, el 16 de noviembre de 2022, por parte del Partido Político Centro Democrático la notificación de medida cautelar en contra de los Concejales Albert Yordano Corredor Bustamante, María Paulina Aguinaga Lezcano, Nataly Vélez Lopera y Lina Marcela García Gañan, el cual anexo.
2. Como fruto de lo anterior y en cumplimiento de las previsiones legales y el reglamento interno del Concejo de Medellín, se profirió por parte de la Mesa Directiva del Concejo, la Resolución 202111030000326 del 23 de noviembre de 2021, con la cual se da cumplimiento a la medida cautelar establecida por el partido político, el cual también se
la Resolución 202111030000326 del 23 de noviembre de 2021, con la cual se da cumplimiento a la medida cautelar establecida por el partido político, el cual también se adjunta. (…)”RESOLUCIÓN No 5399 DE 2023 Página 4 de 21
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud elevada por la ciudadana AMPARO AGUIRRE, frente a la presunta transgresión del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, en el marco de la elección del primer Vicepresidente del Concejo municipal de Medellín realizada el 10 de noviembre de 2021. Radicado No CNEE-DG-2022-003898. 1.7. El 8 de noviembre de 2022, el Presidente del Concejo Municipal de Medellín, doctor LUCAS CANAS JARAMILLO, remitió escrito indicando en síntesis lo siguiente: “(…)
1. Que mediante acta número 358 de noviembre 10 del 2021, se eligieron para el período
2022 a los dignatarios de mesa directiva:
- Presidente: LUCAS CAÑAS JARAMILLO (partido Conservador)
- Vicepresidente primero: JULIO ENRIQUE GONZALEZ VILLA (partido Centro
Democrático)
- Vicepresidente segundo: LUIS CARLOS HERNANDEZ del partido de la U
2. Que mediante acta número 184 de noviembre 19 del 2020, se eligieron para el periodo
2021 a los dignatarios de mesa directiva:
- Presidente: JAIME ROBERTO CUARTAS OCHOA (Alianza Verde)
- Vicepresidente primero: SEBASTIAN LÓPEZ VALENCIA (partido Centro Democrático)
2021 a los dignatarios de mesa directiva:
- Presidente: JAIME ROBERTO CUARTAS OCHOA (Alianza Verde)
- Vicepresidente primero: SEBASTIAN LÓPEZ VALENCIA (partido Centro Democrático)
- Vicepresidenta segunda: AURA MARLENY ARCILA GIRALDO (partido Liberal)
3. Que mediante acta número 001 de enero 2 del 2020, se eligieron para el periodo 2020
a los dignatarios de mesa directiva:
- Presidente: LUIS BERNARDO VELEZ MONTOYA (Independientes)
- Vicepresidenta primera: DORA CECILIA SALDARRIAGA GRISALES (Estamos Listas)
- Vicepresidente segundo: CARLOS ALBERTO ZULUAGA (partido Conservador) (…)”
En dicho escrito se expuso que las Actas 001 de 2020, 184 de 2020 y 358 de 2021, se encontraban adjuntas en el link https//we.tl/t-IGsXSj3aEP, no obstante, una vez verificado el mismo, la dirección web no contiene los documentos referenciados.
1.8. El 8 de noviembre de 2022, el Grupo Técnico de Resultados Electorales y Solución Informática de Testigos Electorales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió escrito indicando lo siguiente: “(…) Una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección, a continuación, se envía en archivo PDF el formulario E-26 de las elecciones territoriales al Concejo Municipal de Medellín, igualmente se allega Excel con los nombres de los candidatos electos periodo Constitucional 2020-2024.
Para finalizar, De manera atenta y conforme a lo estipulado en el Artículo 21 de la Ley
al Concejo Municipal de Medellín, igualmente se allega Excel con los nombres de los candidatos electos periodo Constitucional 2020-2024.
Para finalizar, De manera atenta y conforme a lo estipulado en el Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, me permito dar traslado por competencia a la Dirección Nacional de Identificación mediante RDE -DGE 5873 de la solicitud de información del Consejo Nacional Electoral. (…)”
1.9. El 9 de noviembre de 2022, el Grupo de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió el número de cédula de la señora LUZ AMPARO AGUIRRE REDONDO.RESOLUCIÓN No 5399 DE 2023 Página 5 de 21
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud elevada por la ciudadana AMPARO AGUIRRE, frente a la presunta transgresión del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, en el marco de la elección del primer Vicepresidente del Concejo municipal de Medellín realizada el 10 de noviembre de 2021. Radicado No CNEE-DG-2022-003898. 1.10. El 9 de noviembre de 2022, el ciudadano JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA, remitió autorización expresa para la recepción de notificaciones electrónicas dentro de la presente actuación administrativa.
1.11. El 18 de noviembre de 2022, la Concejal NATALY VÉLEZ LOPERA, remitió escrito, exponiendo, en síntesis, lo siguiente: “(…) Quien suscribe el presente escrito manifiesta que es evidente qu e existe una
1.11. El 18 de noviembre de 2022, la Concejal NATALY VÉLEZ LOPERA, remitió escrito, exponiendo, en síntesis, lo siguiente: “(…) Quien suscribe el presente escrito manifiesta que es evidente qu e existe una vulneración al artículo 18 de la ley 1909 de 2018, teniendo como presupuesto que la Vicepresidencia Primera de la Mesa Directiva del concejo Distrital de Medellín para el año 2022, de acuerdo con la disposición mencionada debió ser ocupada por una mujer por cuanto para el año inmediatamente anterior la ocupo un hombre en representación de la oposición, esto es el concejal Sebastián López Valencia.
Cuatro concejales del Distrito de Medellín donde me incluyo, fuimos inmersos dentro de un proceso disciplinario partidista que se dio en atención a la elección de la mesa directiva del Concejo de Medellín para el periodo 2022, que a todas luces estuvo precedido de afrentas al derecho fundamental del Debido proceso, transgrediendo los principios de Proporcionalidad, Razonabilidad, Ponderación y Celeridad, en donde como medida provisional se impuso bajo los efectos procesales del efecto devolutivo la sanción de no tener el derecho al sufragio pasivo y activo.
Precisamente al respecto por medio de la Resolución N° 1785 de 2022 del 7 de abril de 2022, el Consejo Nacional Electoral resolvió restituir los derechos del sufragio activo y pasivo en las actividades internas del partido y en las actuaciones que se dieran en su representación; además, de ordenar vigilancia y seguimiento a las demás actuaciones dentro del proceso disciplinario buscando que la actuación se diera con celeridad y eficiencia.
pasivo en las actividades internas del partido y en las actuaciones que se dieran en su representación; además, de ordenar vigilancia y seguimiento a las demás actuaciones dentro del proceso disciplinario buscando que la actuación se diera con celeridad y eficiencia.
Manifiesto que sí se hubiera dado cumplimiento a la norma que la solicitante arguye incumplida, en la mesa directiva elegida el 10 de noviembre de 2021 para el periodo constitucional y legal 2022 debería haberse elegido a una mujer de las tres que para la época hacíamos parte de dicha colectividad política y no debería ostentar dicho cargo el señor Julio Enriqu e González Villa quien fue electo y tomo posesión de la vicepresidencia primera del Concejo de Medellín postulado de forma equivoca por el concejal Alfredo Ramos Maya.
El concejal postulante, carecía de legitimación para hacerlo toda vez que según los artículos 16 y 18 del reglamento interno del Concejo de Medellín (acuerdo 089 de 2018), incumplió la disposición estatutaria, por cuanto la postulación debia haberse dado por quien fungía como vocero de la bancada, que era el concejal Sebastián López Valencia.
"Artículo 16. Actuación en bancadas: Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior del Concejo en todos los temas que los estatutos del respectivo partido o movimiento político no establezcan como de conciencia. (Ley 974 de 2005, artículo 2).
Cada bancada designará un vocero permanente para el periodo legalmente constituido, sin perjuicio de que previo al inicio de cada sesión la bancada informe a la mesa directiva la designación de un vocero especial".
Cada bancada designará un vocero permanente para el periodo legalmente constituido, sin perjuicio de que previo al inicio de cada sesión la bancada informe a la mesa directiva la designación de un vocero especial".
Infiriendo de lo anterior mala fe, toda vez que el postulante y quien se eligió son abogados, lo cual presupone un entendimiento diáfano de la norma especial que para el caso particular no goza de zonas grises en su interpretación, toda vez que es clara y expresa en la regulación del derecho que asiste a la oposición frente a la provisión de los cargos dentro de las mesas directivas de las corporaciones públicas siendo para el caso particular y lo que demanda la denunciante, la alternancia entre hombres y mujeres en periodos sucesivos.RESOLUCIÓN No 5399 DE 2023 Página 6 de 21
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud elevada por la ciudadana AMPARO AGUIRRE, frente a la presunta transgresión del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, en el marco de la elección del primer Vicepresidente del Concejo municipal de Medellín realizada el 10 de noviembre de 2021. Radicado No CNEE-DG-2022-003898. (…)
I.PRETENCIONES:
1. Que como máximo órgano de control electoral del país, tome todas las medidas disciplinarias y sancionatorias contra el Partido Político Centro Democrático y en contra de las conductas que por acción u omisión que haya emitido alguno de sus miembros las que por acoron u origilo sean determinantes en el incumplimiento de las disposiciones de la 16V 1009 de 2018 en su artículo 18.
de las conductas que por acción u omisión que haya emitido alguno de sus miembros las que por acoron u origilo sean determinantes en el incumplimiento de las disposiciones de la 16V 1009 de 2018 en su artículo 18.
2. Que en atención a la trasgresión de la norma estatutaria 1909 de 2018, este órgano como máxima autoridad en lo electoral tome las medidas necesarias frente a la falta en la que hicieron incurrir a la corporación concejo de Medellín los señores y concejales
Julio Enrique González Villa y Alfredo Ramos Maya. (…)”
Dentro del escrito se menciona que se anexan las Resoluciones No 2925 de 2020, No 1785 de 2022 y el Acuerdo No 089 de 2018. No obstante, solo obra en el expediente copia del acto administrativo No 1785 de 2022 y del Acuerdo 089.
1.12. El 23 de noviembre d e 2022, el Concejal JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA, remitió escrito indicando lo siguiente: “(…) Lo anterior es importante por cuanto, si bien es cierto que el partido Centro Democrático (CD) que es el único partido declarado formalmente como oposicióntiene derecho a ocupar, como mínimo, uno de los puestos de la mesa directiva del Concejo de Medellín (artículo 18 de la Ley 1909 del 2018); también es cierto que el CD -que es fuerza mayoritaria en el Concejo de Medellínpuede acceder a los distintos puestos de la mesa directiva (incluso, a varios de ellos) a través de la vía democrática (votación mayoritaria), siempre y cuando consiga concentrar una mayoría en la votación de los corporados.
la mesa directiva (incluso, a varios de ellos) a través de la vía democrática (votación mayoritaria), siempre y cuando consiga concentrar una mayoría en la votación de los corporados.
Como la Ley 1909 del 2018 no dispone que la posición que puede ocupar la oposición como garantía sea la Presidencia, pues es lógico que a este cargo (que es el más importante de la mesa directiva) sólo pueda accederse por la vía democrática, esto es, por votación mayoritaria al interior de la corporación pública de elección popular.
Siendo esto posible, legal y legítimo, fue que el CD -como partido de oposición y fuerza mayoritariaintentó, por medio del ejercicio democrático, hacerle contrapeso a la coalición de gobierno al interior del Concejo de Medellín, haciéndo se con el cargo de Presidencia del Concejo por medio de votación mayoritaria.
Ahora, como se indicó en líneas anteriores, como el cargo de Presidente del Concejo no es un cargo que se garantice al partido de oposición, sino que a éste hay que acceder necesariamente por votación mayoritaria, el CD requería sumar a su fuerza de bancada, la votación de otros concejales que se consideraren opositores al gobierno de turno y tuvieran la voluntad de contrarrestar la coalición de gobierno.
Así, se hacía necesario que a la bancada del CD -compuesta en ese momento por ocho (8) concejalesse sumaran tres (3) concejales más de oposición, con el fin de conformar la coalición de oposición que, convirtiéndose en mayoría absoluta (la coalición de oposición), podría ocupa r tanto la Presidencia, como la Vicepresidencia Primera y la Vicepresidencia Segunda del Concejo de Medellín.
la coalición de oposición que, convirtiéndose en mayoría absoluta (la coalición de oposición), podría ocupa r tanto la Presidencia, como la Vicepresidencia Primera y la Vicepresidencia Segunda del Concejo de Medellín.
Se reitera que: sin la coalición de oposición (con la que se alcanzaría la mayoría absoluta), el Partido CD no podría ocupar la Presidencia del C oncejo de Medellín (ni siquiera por Estatuto de Oposición), como tampoco podría aspirar a ocupar más de un cargo en la mesa directiva. Sin la coalición de oposición, esto es, sin fuerza mayoritaria,RESOLUCIÓN No 5399 DE 2023 Página 7 de 21
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud elevada por la ciudadana AMPARO AGUIRRE, frente a la presunta transgresión del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, en el marco de la elección del primer Vicepresidente del Concejo municipal de Medellín realizada el 10 de noviembre de 2021. Radicado No CNEE-DG-2022-003898. el CD sólo podría acceder a un cargo en la mesa directiva del Concejo de Medellín en ejercicio facultativo de la garantía dispuesta en el artículo 18 de la Ley 1909 del 2018.
Como se trataría de un ejercicio democrático y no de la ocupación del puesto en la mesa directiva por medio del estatuto de oposición, re almente no había una disposición normativa que indicara que ese puesto debía ser ocupado por una mujer.
Ahora, ni las entonces concejalas del Partido Centro Democrático Nataly Vélez, Lina García y Paulina Aguinaga, ni el entonces concejal del Partido Cent ro Democrático
normativa que indicara que ese puesto debía ser ocupado por una mujer.
Ahora, ni las entonces concejalas del Partido Centro Democrático Nataly Vélez, Lina García y Paulina Aguinaga, ni el entonces concejal del Partido Cent ro Democrático Albert Corredor, generaban confianza para los concejales que conformarían la coalición de oposición con la cual se obtendría la Presidencia del Concejo de Medellín. Lo anterior por cuanto, ni las concejalas (Nataly Vélez, Lina García y Pauli na Aguinaga) ni el concejal Albert Corredor habían ejercido una verdadera oposición política a la administración de turno.
En ese sentido, si bien no había oposición al interior del partido para que las concejalas ocupasen otro puesto en la mesa directiva, para el puesto de Presidencia al cual sólo se podría llegar por votación mayoritaria, se decidió que se postularía al entonces concejal Simón Molina, pues era quien daba garantías de oposición a la coalición de oposición.
Esa decisión sobre la postulación y votación por Simón Molina para el cargo de Presidencia, en respeto a la coalición de oposición, se constituyó como decisión de bancada y una determinación tomada por el Partido Centro Democrático de obligatorio cumplimiento. Valga aclarar que ni el partido, ni los concejales de la bancada del Centro Democrático se opusieron a que las concejalas pudiesen ocupar otros puestos de la mesa directiva.
Sin embargo, sin fundamento legal y real, las concejalas del Centro Democrático María Paulina Aguinaga, Nataly Vélez y Lina García, así como el concejal del mismo partido Albert Yordano Corredor, sabotearon la elección de Presidente del Concejo de Medellín
Sin embargo, sin fundamento legal y real, las concejalas del Centro Democrático María Paulina Aguinaga, Nataly Vélez y Lina García, así como el concejal del mismo partido Albert Yordano Corredor, sabotearon la elección de Presidente del Concejo de Medellín al desconocer la coalición de oposición.
Al sabotear la coalición de oposición, se volvió imposi ble para el Partido de Oposición acceder a la mesa directiva por votación mayoritaria y se creó una crisis al interior de la bancada, para la cual quedó claro que ni las concejalas Aguinaga, Vélez y Garcia, ni el concejal Corredor, obedecían ni seguían las decisiones del Partido Centro Democrático, ni representaban a la oposición.
El único motivo por el cual se postuló y se votó por mí, concejal Julio Enrique González Villa, como Vicepresidente Primero del Concejo de Medellín, fue la protección de la oposición real y efectiva a la alcaldía de Quintero Calle, ante el fracaso orquestado por las concejalas del Centro Democrático y el concejal Corredor del mismo partido.
De manera que, el hecho de que las concejalas del CD (que ahora reclaman el cargo de Vicep residente Primero) hayan saboteado -de forma consciente - la coalición de oposición en clara desatención a las directrices e intereses del Partido Centro Democrático (CD), no es una cuestión aislada ni secundaria en este proceso.
Esa circunstancia, es esencial para comprender que las acciones ilegales e ilegítimas de las concejalas del CD -que demostraban ser anti -partidistas, individualistas y atentatorias de la oposición - fueron razones suficientes para que el concejal Alfredo
Esa circunstancia, es esencial para comprender que las acciones ilegales e ilegítimas de las concejalas del CD -que demostraban ser anti -partidistas, individualistas y atentatorias de la oposición - fueron razones suficientes para que el concejal Alfredo Ramos Maya, en un intento por proteger la oposición al gobierno de turno, me postulara a mi, concejal Julio Enrique González Villa, obteniendo una votación casi unánime.
Todo esto fue debidamente explicado y argumentado ante la jurisdicción contencioso administrativa. Al respecto me permito informar que sobre este cuestionamiento existe cosa juzgada, puesto que la legalidad de mi elección como Vicepresidente Primero del Concejo de Medellín (específicamente en lo atinente al cumplimiento de la Ley 1909 del 2018) ya ha sido analizada y resuelta en un proceso de nulidad electoral, el cual se surtió ante la jurisdicción contencioso administrativa.RESOLUCIÓN No 5399 DE 2023 Página 8 de 21
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto a la solicitud elevada por la ciudadana AMPARO AGUIRRE, frente a la presunta transgresión del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, en el marco de la elección del primer Vicepresidente del Concejo municipal de Medellín realizada el 10 de noviembre de 2021. Radicado No CNEE-DG-2022-003898. En ese proceso de nulidad electoral fue accionante la ciudadana Sara Otero Macías y fui yo, Julio Enrique González Villa, accionado. El proces o tuvo por radicado 05001 33 33 014 2022 00079 01 y fue resuelto definitivamente mediante fallo de última instancia
fui yo, Julio Enrique González Villa, accionado. El proces o tuvo por radicado 05001 33 33 014 2022 00079 01 y fue resuelto definitivamente mediante fallo de última instancia el dia 19 de julio del 2022 por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, Magistrada Ponente Susana Nelly Acosta Prada (se anexa la sentencia).
En el fallo de última instancia de ese proceso de nulidad electoral, el Tribunal Administrativo de Antioquia concluyó que no hubo violación de la normatividad señalada sobre equidad de género y señaló que con dicha elección se garantizó en todo momento el derecho a que fuera la oposición quien ocupara el cargo de la vicepresidencia primera de la Corporación.
De acuerdo con el Tribunal Administrativo de Antioquia, se verificó en ese proceso de nulidad electoral, que se designó a Julio Enrique Gonz ález Villa al cargo de primer vicepresidente del Concejo de Medellín, por no haber sido posible para el Partido obtener los votos necesarios para llegar a la Presidencia de la Corporación. Además, señala el Tribunal, se acreditó por acta 358 del Concejo de Medellín, que no hubo más postulaciones ni intervenciones que se opusieran a la designación de Julio Enrique González Villa como representación de la oposición en la mesa directica. Lo cual, dijo el Tribunal en su sentencia, demostró que las mujeres que en ese entonces pertenecían al Partido
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