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CNE - Resolución 5400 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5400 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 5400 DE 2023 (26 de julio)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO sobre la impugnación de la decisi ón del 27 de abril de 2023 proferida por la Coordinación Departamental de Nariño del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDAsobre la realización de consulta interpartidista para designar al candidato de la Gobernación de Nariño para el periodo 202 4 – 2027 y de la del 4 de mayo de 2023 sobre la p ostulación del ciudadano HAROLD WILSON MONTUFAR ANDRADE, como precandidato a la Gobernación de Nariño para el mismo periodo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011042.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el numeral 6 del artículo 265, los artículos 107 de la Constitución Política, 7 de la Ley 130 de 1994, 4 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 8 de mayo de 2023, el ciudadano HUGO ARMANDO GRANJA ARCE radicó en esta corporación, impugnación de la decisión del 27 de abril de 2023 de la Coordinación Departamental de Nariño del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDAa través de la cual se decidió realizar una consulta interpartidista para designar al candidato de la Gobernación de Nariño para el periodo 2024 – 2027.

través de la cual se decidió realizar una consulta interpartidista para designar al candidato de la Gobernación de Nariño para el periodo 2024 – 2027.

1.2. Así mismo, sobre la decisión del 4 de mayo de 2023 de la Coordinación Departamental de Nariño del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-, a través de la cual se decidió proponer al ciudadano HAROLD WILSON MONTUFAR ANDRADE , identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.452.441 de Samaniego (Nariño), como precandidato a la Gobernación del Departamento para el periodo constitucional 2024 - 2027.

1.3. Por reparto celebrado el 11 de mayo de 2021, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTÍZ TORRES conocer lo relativo a las precitadas impugnaciones dentro del radicado CNEE-DG-2023-011042.

1.4. Mediante comunicación del 9 de mayo de 2023 , el ciudadano ALEXANDER LÓPEZ MAYA, en su condición de representante legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICOResolución 5400 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO sobre la impugnación de la deci sión del 27 de abril de 2023 proferida por la Coordinación Departamental de Nariño del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDAsobre la realización de consulta interpartidista para designar al candidato de la Gobernación de Nariño para el periodo 2024 – 2027 y de la del 4 de mayo de 2023 sobre la postulación del

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDAsobre la realización de consulta interpartidista para designar al candidato de la Gobernación de Nariño para el periodo 2024 – 2027 y de la del 4 de mayo de 2023 sobre la postulación del ciudadano HAROLD WILSON MONTUFAR ANDRADE , como precandidato a la Gobe rnación de Nariño para el mismo periodo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011042. ALTERNATIVO -PDA-, presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil desistimiento a la participación de las consultas populares interpartidistas.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. MARCO JURIDICO.

2.2.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 107. se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar,

condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. MARCO JURIDICO.

2.2.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 107. se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

(…)

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. (…)”.

2.2.2. Ley 130 de 1994.

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacio nal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a lasResolución 5400 de 2023 Página 3 de 10

adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacio nal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a lasResolución 5400 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO sobre la impugnación de la deci sión del 27 de abril de 2023 proferida por la Coordinación Departamental de Nariño del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDAsobre la realización de consulta interpartidista para designar al candidato de la Gobernación de Nariño para el periodo 2024 – 2027 y de la del 4 de mayo de 2023 sobre la postulación del ciudadano HAROLD WILSON MONTUFAR ANDRADE , como precandidato a la Gobe rnación de Nariño para el mismo periodo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011042. disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación.

El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudada no podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos

correspondiente. Cualquier ciudada no podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electora l sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.

2.2.3. Ley 1475 de 2011.

“(…) ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

(…)

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

(…)

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selecció n de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos. (…)”.

2.2.4. ESTATUTOS PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-.

“(…) ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS

2.2.4. ESTATUTOS PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-.

“(…) ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS UNINOMINALES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO . En los casos de gobernaciones y alcaldías la decisión le corresponde en primera instancia a las Coordinadoras de la respectiva circunscripción electoral.

Cuando no exista Coordinadora Municipal la decisión será tomada por la respectiva Coordinadora Departamental.

La designación de una candidatura requiere la aprobación de por lo menos las tres quintas partes (60%) de los asistentes a una reunión del organismo correspondiente a la circunscripción territorial respectiva con quórum decisorio, citada para el efecto con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, de lo cual se informará a la Secretaría General del PDA.

En caso de que ninguna precandidatura alcance la mayoría requerida, se realizará una consulta, cuyo carácter será definido por el Comité Ejecutivo Nacional del PDA, conforme a la legislación vigente.Resolución 5400 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO sobre la impugnación de la deci sión del 27 de abril de 2023 proferida por la Coordinación Departamental de Nariño del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDAsobre la realización de consulta interpartidista para designar al candidato de la Gobernación de Nariño para el periodo 2024 – 2027 y de la del 4 de mayo de 2023 sobre la postulación del

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDAsobre la realización de consulta interpartidista para designar al candidato de la Gobernación de Nariño para el periodo 2024 – 2027 y de la del 4 de mayo de 2023 sobre la postulación del ciudadano HAROLD WILSON MONTUFAR ANDRADE , como precandidato a la Gobe rnación de Nariño para el mismo periodo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011042.

ARTÍCULO 15. COALICIONES Y ADHESIONES. El PDA podrá realizar coaliciones o adhesiones electorales con otros partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanas por decisión de la Coordinadora de la circunscripción territorial respectiva.

Estas coaliciones o adhesiones deberán estar dentro del marco de la política de alianzas aprobada por el Congreso Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional y deberán contar con la aprobación del organismo inmediatamente superior.

La Coordinadora Territorial respectiva deberá aprobar la coalición o adhesión electoral por mayoría de al menos tres quintas partes (60%) de las personas asistentes, a una reunión citada para el efecto con al menos ocho (8) d ías hábiles de anticipación, citación que deberá ser informada a la Secretaría General del PDA.

Dichas coaliciones pueden incluir la realización de consultas populares conjuntas con otros grupos, partidos o movimientos políticos o grupos significativos d e ciudadanos y ciudadanas para escoger un candidato (a) común.

Las coaliciones para escoger candidaturas a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, requieren la aprobación del Congreso Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional cuando éste no se encuentre reunido, con la misma mayoría y el mismo procedimiento

Las coaliciones para escoger candidaturas a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, requieren la aprobación del Congreso Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional cuando éste no se encuentre reunido, con la misma mayoría y el mismo procedimiento señalado en este artículo.

El Congreso Nacional podrá delegar la elaboración de la política nacional de alianzas en el Comité Ejecutivo Nacional.

Parágrafo 1°. Antes de la inscripción de candidaturas, la coalición deberá haber determinado los siguientes aspectos: a) mecanismo mediante el cual se efectúa la designación de la candidatura, b) el programa que va a presentar la candidatura c) el mecanismo mediante el cual se financiará la camp aña, con los aportes de los partidos y movimientos, y cómo se distribuirá entre ellos la reposición estatal de los gastos, d) los sistemas de publicidad y auditoría interna, e) el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar a la persona elegida, f) determinación de la filiación política de la candidatura, g) Partido responsable de la presentación de la rendición de cuentas y h) los porcentajes acordados de la reposición de votos que le corresponderán a cada ca ndidatura del partido.

Parágrafo 2°. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante para sus integrantes y, por tanto, para todas las personas afiliadas, directivas, candidatas, parlamentarias, diputadas, concejales y concejalas, edile s y edilesas en ejercicio, quienes no podrán apoyar candidatura distinta al que fue designada por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de mala conducta que se sancionará como falta grave conforme a

podrán apoyar candidatura distinta al que fue designada por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de mala conducta que se sancionará como falta grave conforme a lo preceptuado en el Código de Ética y Régimen Disciplinario.

ARTÍCULO 16. SELECCIÓN DE CANDIDATURAS A CUERPOS COLEGIADOS DE ELECCIÓN POPULAR. Para la integración de las listas a cuerpos colegiados de elección popular, la Coordinadora de la respectiva circunscripción recurrirá con orden prioritario a los siguientes mecanismos. 1. Decisión unánime. 2. El acuerdo de al menos las tres quintas partes (60%) de la Coordinación. 3. Una consulta cuyo carácter será definido por el Comité Ejecutivo Nacional del PDA, conforme a la legislación vigente.

Estos mecanismos no operarán cuando se haya inscrito previamente un número inferior de candidaturas al total de cargos a proveer.

La decisión se tomará en una reunión con quórum decisorio citada para el efecto con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, de lo cual se informará a la Secretaría General del PDA.

La respectiva Coordinadora podrá decidir con el procedimiento descrito en el anterior inciso y una mayoría no inferior a tres quintas partes (60%), la presentación de una lista cerrada y bloqueada. Si no lo hiciese, la lista será ordenada por las personas electoras mediante el sistema de voto preferente.

(…)Resolución 5400 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO sobre la impugnación de la deci sión

sistema de voto preferente.

(…)Resolución 5400 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO sobre la impugnación de la deci sión del 27 de abril de 2023 proferida por la Coordinación Departamental de Nariño del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDAsobre la realización de consulta interpartidista para designar al candidato de la Gobernación de Nariño para el periodo 2024 – 2027 y de la del 4 de mayo de 2023 sobre la postulación del ciudadano HAROLD WILSON MONTUFAR ANDRADE , como precandidato a la Gobe rnación de Nariño para el mismo periodo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011042. ARTÍCULO 18. IMPUGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. La impugnación de las decisiones de las Coordinadoras Territoriales o los conflictos que no puedan resolverse en su seno, se resolverán en la Coordinadora del siguiente nivel territorial al cual pertenezcan. En todo caso, el Comité Ejecutivo Nacional será la última instancia. Así mismo resolverá los conflictos de competencia que se presenten entre Coordinadoras de diferentes niveles.

(…)

ARTÍCULO 51. IMPUGNACIÓN DE ORGANIZACIÓN DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PDA . Las decisiones adoptadas por los diferentes organismos de dirección y coordinación del PDA, podrán ser impugnadas ante el organismo inmediatamente superior dentro de los quince hábiles (15) días siguientes. (…)”.

2.2.5. Consejo Nacional Electoral - Resolución 0585 del 25 de enero de 20231.

dentro de los quince hábiles (15) días siguientes. (…)”.

2.2.5. Consejo Nacional Electoral - Resolución 0585 del 25 de enero de 20231.

“(…) Artículo. 1: Fíjese la fecha del cuatro (4) de junio de dos mil veintitr és (2023) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personer ía jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.

Parágrafo primero [Corregido por la Res olución 0644 de 2023 ]: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, deber án comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral a más tardar el cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023), su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. El peticionario en el escrito de la solicitud aportó los siguientes elementos de prueba:

3.1.1. Copia de las Actas del 25 de febrero de 2023 y 09 del 27 de abril de 2023 de la Coordinación Departamental de Nariño del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-.

3.1.2. Copia de los Estatutos del Polo Democrático Alternativo.

3.1.3. Copia de la Resolución No. 091 de 2023 emitida por el Ejecutivo Nacional del PARTIDO

-PDA-.

3.1.2. Copia de los Estatutos del Polo Democrático Alternativo.

3.1.3. Copia de la Resolución No. 091 de 2023 emitida por el Ejecutivo Nacional del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDAy de la Resolución No. 0585 de 2023 del Consejo Nacional Electoral.

1 “Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2023”.Resolución 5400 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO sobre la impugnación de la deci sión del 27 de abril de 2023 proferida por la Coordinación Departamental de Nariño del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDAsobre la realización de consulta interpartidista para designar al candidato de la Gobernación de Nariño para el periodo 2024 – 2027 y de la del 4 de mayo de 2023 sobre la postulación del ciudadano HAROLD WILSON MONTUFAR ANDRADE , como precandidato a la Gobe rnación de Nariño para el mismo periodo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011042. 3.1.4. Declaraciones juramentadas ante notario de los Señores NELSON LEYTÓN y DANIEL

CHAUCANÉS.

3.1.5. Acta de acuerdo de voluntades de distintos partidos políticos, celebrada el 04 de mayo de 2023.

CHAUCANÉS.

3.1.5. Acta de acuerdo de voluntades de distintos partidos políticos, celebrada el 04 de mayo de 2023.

3.1.6. Oficio del Presidente del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDAdirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del cual se informa que se postula al Señor HAROLD WILSON MONTUFAR ANDRADE como precandidato a la Gobernación de Nariño para el periodo 2024 - 2027, para que participe en la consulta interpart idista del 04 de junio de 2023.

3.1.7. Acta de inscripción de la consulta interpartidista para elegir candidato a la Gobernación de Nariño para el periodo 2024 - 2027.

3.2. RECAUDADAS DE OFICIO POR EL DESPACHO:

3.2.1. Resolución 2886 del 3 de febrero de 2023 “Por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o gru pos significativos de ciudadanos, a realizarse el 4 de junio de 2023”.

3.2.2. Resolución 10284 del 18 de mayo de 2023 “ Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2886 del 03 de febrero de 2023 “Por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, a realizarse el 4 de junio de 2023.”

la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, a realizarse el 4 de junio de 2023.”

3.2.3. Comunicación del 9 de mayo de 2023 por medio de la cual el ciudadano ALEXANDER LÓPEZ MAYA en su condición de representante Legal de la Colectividad Política PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDArealiza el desistimiento a la participación de las consultas populares interpartidistas.

4. CONSIDERACIONESResolución 5400 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO sobre la impugnación de la deci sión del 27 de abril de 2023 proferida por la Coordinación Departamental de Nariño del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDAsobre la realización de consulta interpartidista para designar al candidato de la Gobernación de Nariño para el periodo 2024 – 2027 y de la del 4 de mayo de 2023 sobre la postulación del ciudadano HAROLD WILSON MONTUFAR ANDRADE , como precandidato a la Gobe rnación de Nariño para el mismo periodo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011042. El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades Constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

En desarrollo de la norma Constitucional (Art. 265-6), entre otros, el artículo 7° de la Ley 130

cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

En desarrollo de la norma Constitucional (Art. 265-6), entre otros, el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 atribuye a la Corporación la competencia para resolver las impugnaciones que se presenten dentro de los veinte (20) días siguientes a la s decisiones que adopten las colectividades políticas y contraríen la Constitución Política, la Leyes o los reglamentos , o cuando ellas afecten los estatutos del partido o movimiento político.

En el caso en estudio, el ciudadano HUGO ARMANDO GRANJA ARCE radicó en esta corporación impugnación de la decisión del 27 de abril de 2023 de la Coordinación Departamental de Nariño del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDAa través de la cual se dispuso realizar una consulta interpartidista para designar al candidato de la Gobernación de Nariño para el periodo 2024 - 2027 y de la decisión del 04 de mayo de 2023 de la Coordinación Departamental de Nariño del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-, a través de la cual se decidió proponer al ciudadano HAROLD WILSON MONTUFAR ANDRADE , identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.452.441 de Samaniego - Nariño, como precandidato a la Gobernación del Departamento para el periodo constitucional 2024 - 2027, en la medida que a todas luces , las decisiones tomadas fueron totalmente extemporáneas y violatorias de la Resolución No. 091 del 2023 emitida por el Ejecutivo Nacional de la pluricitada organización política.

constitucional 2024 - 2027, en la medida que a todas luces , las decisiones tomadas fueron totalmente extemporáneas y violatorias de la Resolución No. 091 del 2023 emitida por el Ejecutivo Nacional de la pluricitada organización política.

Adicionalmente, evidencia el peticionario que la elección del ciudadano HAROLD WILSON MONTUFAR ANDRADE como precandidato del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDAse encuentra viciada por extemporánea, al violarse los plazos máximos para la selección de candidatos para cargos uninominales establecidos en la precitada Resolución No. 091 de 2023, que para el efecto señaló:

“(…)

RESOLUCIÓN NO. 091 DE 2023.

“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 090 de 2023 que convoca a las Coordinadoras Departamentales, la del Distrito Capital de Bogotá y a las Municipales para que seleccionen a sus candidatos y candidatas que participarán en el proceso electoral de autoridades locales del 29 de octubre de 2023, en representación del PDA en la Coalición Política, PACTO HISTÓRICO”

(…)Resolución 5400 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO sobre la impugnación de la deci sión del 27 de abril de 2023 proferida por la Coordinación Departamental de Nariño del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDAsobre la realización de consulta interpartidista para designar al candidato de la Gobernación de Nariño para el periodo 2024 – 2027 y de la del 4 de mayo de 2023 sobre la postulación del

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDAsobre la realización de consulta interpartidista para designar al candidato de la Gobernación de Nariño para el periodo 2024 – 2027 y de la del 4 de mayo de 2023 sobre la postulación del ciudadano HAROLD WILSON MONTUFAR ANDRADE , como precandidato a la Gobe rnación de Nariño para el mismo periodo, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-011042.

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR . Modifíquese el artículo primero de la Resolución 090 de 2023, por medio de la cual se fijó la fecha para la reunión de sesión plenaria a las Coordinadoras Departamentales, a la del Distrito Capital de Bogotá y a las Municipales para el día sábado 15 o do mingo 16 de abril de 2023, de acuerdo a la parte considerativa.

El ARTÍCULO PRIMERO , quedará así: ARTÍCULO PRIMERO. CONVOCAR . Se convoca a reunión de sesión plenaria a las Coordinadoras Departamentales, a la del Distrito Capital de Bogotá y a las Municipales para el día sábado 22 o domingo 23 de abril de 2023, cumpliendo así con los 8 días hábiles establecidos en los artículos 14 y 16 de los estatutos del Polo Democrático Alternativo, para la selección de los candidatos y las candidatas a cargos uninomina les (gobernaciones y alcaldías) y a cuerpos colegiados (asambleas, concejos y ediles) de elección popular que representarán al Polo Democrático Alternativo, en el proceso electoral de autoridades locales del 29 de octubre de 2023.

PARÁGRAFO. Las Coordina doras Municipales deberán enviar la selección de sus

representarán al Polo Democrático Alternativo, en el proceso electoral de autoridades locales del 29 de octubre de 2023.

PARÁGRAFO. Las Coordina doras Municipales deberán enviar la selección de sus candidatos a cargos uninominales y de cuerpos colegiados, estos últimos debidamente ordenados a la Coordinadora Departamental a más tardar el día lunes 24 de abril de 2023. Las Coordinadoras Departamenta les y la del Distrito Capital de Bogotá deberán enviar la selección de sus candidatos a cargos uninominales y de cuerpos colegiados, estos últimos debidamente ordenados, al Comité Ejecutivo Nacional, a más tardar el día martes 25 de abril de 2023, así como el de todos los municipios del departamento al correo electrónico secretariageneral@polodemocratico.net, con copia al correo electrónico gestionelectoral@polodemocratico.net. (…)”.

Así, expresa el peticionario que las decisiones del 27 de abril de 2023 violaron la Resolución No. 0585 de 2023 2 emitida por el Consejo Nacional Electoral , dado que el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDAno podía participar en la consulta interpartidista del 04 de junio de 2023 para elegir al candidato a la Gobernación de Nariño para el periodo 2024 - 2027, “(…) por cuanto para el 10 de abril de 2023 (fecha máxima otorgada por el Consejo Nacional Electoral para decidir si se iban o no a las consultas interpartidistas) no habían elegido aún a su precandidato. (…)”. (sic).

En el mismo escrito, el peticionario solicitó como medida cautelar “(…) que hasta tanto se decida

Electoral para decidir si se iban o no a las consultas interpartidistas) no habían elegido aún a su precandidato. (…)”. (sic).

En el mismo escrito, el peticionario solicitó como medida cautelar “(…) que hasta tanto se decida sobre las presentes impugnaciones, se ordene por parte del Consejo Nacional Electoral la suspensión de la consulta interpartidista para escoger candidato a la Gobernación de Nariño para el periodo 2023 - 2026, (sic) a desarrollarse el 4 de junio de 2023 , (…) las agrupaciones políticas Polo Democrático Alternativo, Movimiento Político y Social Colombia Humana, Alianza Democrática Amplia y Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS. (…)”.

2 El Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución No. 0585 de 2023 a través de la cual se resolvió en artículo segundo lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. En caso de que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del diez (10) de abril al cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés. PARÁGRAFO PRIMERO. Los partidos y movimientos políticos y/o grupos signif icativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, tendrán plazo hasta el diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023) para adelantar los mecanismos internos estatutarios (encuestas, sondeos de opinión, convenciones, asambleas, entre otros) que permit an seleccionar los precandidatos que participarán en la consulta popular, interna o interpartidista”Resolución 5400 de 2023 Página 9 de 10

seleccionar los precandidatos que participarán en la consulta popular, interna o interpartidista”Resolución 5400 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO sobre la impu

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