CNE - Resolución 5401 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5401 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5401 de 2023 (26 de julio)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Político PARTIDO ALTERNATIVA INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL – ALIADOS elevada por la Representante a la Cámara, ERIKA TATIANA SÁNCHEZ PINTO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.627.201, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-009108.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 11 de abril de 2023, la Representante a la Cámara, ERIKA TATIANA SÁNCHEZ PINTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.627.201, elevó solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del Movimiento Político PARTIDO ALTERNATIVA
INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL – ALIADOS, en los siguientes
términos:
“(…) ERIKA TATIANA SÁNCHEZ PINTO, mayor de edad, identificada con la cédula de Ciudadanía No. 1.098.627.201 expedida en Bucaramanga, obrando en mi propio nombre y representación, a ustedes me dirijo muy respetuosamente para formular la siguiente PETICIÓN:
cédula de Ciudadanía No. 1.098.627.201 expedida en Bucaramanga, obrando en mi propio nombre y representación, a ustedes me dirijo muy respetuosamente para formular la siguiente PETICIÓN:
PRIMERA: Reconocer, a la mayor brevedad posible, la personería jurídica del movimiento político PARTIDO ALTERNATIVA INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL - ALIADOS-como un partido político.
SEGUNDA: Reconocer a ERIKA TATIANA SÁNCHEZ PINTO, con cédula de ciudadanía No . 1.098.627.201 de Bucaramanga como su DIRECTORA y a CARLOS AUGUSTO ANGARITA SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.310.050 de Bogotá como su REPRESENTANTE LEGAL.
TERCERA: Reconocer como estatutos del PARTIDO ALTERNATIVA INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL con sigla ALIADOS, así como su logotipo y código de ética los que se adjuntan a la esta petición.
CUARTA: Declarar que, una vez otorgada la personería jurídica, quienes adhieran al PARTIDO ALTERNATIVA INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL - ALIADOSy provengan de otros partidos políticos, no incurrirán en doble militancia.Resolución No. 5401 de 2023 Página 2 de 29
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO ALTERNATIVA INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL – ALIADOS elevada por la Representante a la Cámara, ERIKA TATIANA SÁNCHEZ
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO ALTERNATIVA INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL – ALIADOS elevada por la Representante a la Cámara, ERIKA TATIANA SÁNCHEZ PINTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.627.201, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-009108.
QUINTA: Se me reconozca personería para actuar dentro del trámite de la presente petición.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
1°. La suscrita fui elegida el 13 de marzo de 2022 como representante a la cámara, para el periodo constitucional 2022 - 2026, por la circunscripción electoral de Santander, por el grupo significativo de ciudadanos LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, tal como se prueba con la copia auténtica de la credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral.
2°. El 20 de julio de 2022, fecha de instalación de las sesiones del Congreso de la República, fui elegida SEGUNDA VICEPRESIDENTA de la Cámara de Representantes, de conformidad con la ordena do por el artículo 18 de la Ley 1909 de 20181. tal como se prueba con la correspondiente Acta de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes de esa fecha.
3º. Con fecha 4 de agosto de 2022, a través de la RESOLUCIÓN No. 3750, el Consejo Nacional Ele ctoral otorgó personería jurídica al partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN y con fecha 23 de febrero de 2023, a
el Consejo Nacional Ele ctoral otorgó personería jurídica al partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN y con fecha 23 de febrero de 2023, a través de la RESOLUCIÓN 1449, el mismo Consejo Nacional Electoral resolvió una impugnación a la inscripción aquí señalada, confirmando el reconocimiento del partido LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN.
4°. Con fecha 10 de Octubre de 2022, el senador RODOLFO HERNANDEZ SUÁREZ, director del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, a quien se le reconoció la personería jurídica en virtud de la Sentencia SU-316 de 20212, renunció a la curul de senador reconocida según lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018, según consta en la Resolución de la Mesa Directiva No. 076, expedida por el Senado de la República con fecha 25 de octubre del mismo año, como consta en la correspondiente certificación expedida por el secretario general del Senado de la República.
5°. Si bien es cierto que la suscrita fue elegida Representante a la Cámara, como se manifestó en el hecho 1º de esta petición, por el Grupo Signific ativo de Ciudadanos LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION y que el ingeniero RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ fue candidato a la presidencia de la república de Colombia por otro Grupo Significativo de Ciudadanos LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN y en cuyo ejercicio ocupó la curul de senador por mandato del Estatuto de la Oposición, lo que dio lugar a que
de la república de Colombia por otro Grupo Significativo de Ciudadanos LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN y en cuyo ejercicio ocupó la curul de senador por mandato del Estatuto de la Oposición, lo que dio lugar a que el Consejo Nacional Electoral le reconociera la personería jurídica al mencionado movimiento para convertirse en el hoy denominado PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANT ES ANTICORRUPCIÓN, la suscrita, por decisión respetable y soberana del reclamante de esa personería no fue convocada a la constitución del partido ni en la posterior asamblea, congreso o convención.
6º. Se presenta una circunstancia sui generis que consis te en que la suscrita representante a la cámara que fue elegida por un Grupo Significativo de Ciudadanos que tiene la misma denominación del hoy partido político con la misma denominación en virtud del reconocimiento resuelto por el Consejo Nacional Electo ral, CARECE DE LOS ATRIBUTOS Y DERECHOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA, con lo cual se configura una flagrante violación a los derechos fundamentales a la igualdad, a constituir partidos políticos y a participar en la conformación del poder público como expresiones del principio democrático “elemento esencial del modelo previstoResolución No. 5401 de 2023 Página 3 de 29
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO ALTERNATIVA INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL – ALIADOS elevada por la Representante a la Cámara, ERIKA TATIANA SÁNCHEZ
PINTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.627.201, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-009108.
en la Constitución de 1991. La ampliación progresiva de este principio tiene como propósito fortalecer el debate electoral y asegurar el carácter plural y participativo del Estado Social de Derecho”.
Argumento que en reciente decisión ha recogido el Consejo Nacional Electoral para agregar que “el principio democrático se encuentra satisfecho siempre que se garantice el pluralismo, entendido como 'el derecho de todas las corrientes de pe nsamiento que detentan representación popular a ser escuchadas y sus opiniones debatidas', y la participación, esto es, 'el derecho de los ciudadanos a intervenir en las deliberaciones y decisiones cuando les asista interés'C-089 de 1994)”
7°. La suscrita representante a la cámara que ostenta la investidura, elegida por el Grupo Significativo de Ciudadanos LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, paradójicamente es la única expresión de la oposición política pero sin ningún derecho de representación y participa ción del poder político reconocido al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, lo cual evidencia un trato discriminatorio y violatorio del derecho fundamental a la igualdad, como certera y diáfanamente lo ha reconocido el Consejo Nacional Electoral, al revivir la personería jurídica del partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA. Sea la oportunidad para recordar tan meridiana definición doctrinal: “El artículo 23 de la Convención, por su parte, hace alusión a los derechos de que goza todo ciudadano sin distinción de ninguna categoría, a participar en
tan meridiana definición doctrinal: “El artículo 23 de la Convención, por su parte, hace alusión a los derechos de que goza todo ciudadano sin distinción de ninguna categoría, a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar, a ser elegido, y a acceder a las funciones públicas, garantías que deben ser protegidas por el Estado en condiciones de igualdad. La participación política abarca todas las actividades que realizan las personas individualmente o de manera organizada en asociaciones, grupos, movimientos o agrupaciones políticas, con la finalidad de intervenir en la designación de sus gobernantes o dirigentes de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa. … resulta indispensable que el Estado genere medidas necesarias e implemente los mecanismos adecuados para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación, aspecto que se encuentra previsto en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia” (subrayas y negrillas fuera del texto)
8°. La suscrita representante a la cámara, no pre tende bajo ninguna circunstancia disputar derecho alguno de participación o representación del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN porque si bien es cierto mi elección fue a nombre del grupo significativo de ciudadanos con el mismo nombre del hoy pa rtido, correspondió a causas electorales distintas. La mía a la elección por la circunscripción electoral de Santander con fecha 13 de marzo de 2023; y la del PARTIDO LIGA: en virtud del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018; de donde surge una situación que demanda una solución
La mía a la elección por la circunscripción electoral de Santander con fecha 13 de marzo de 2023; y la del PARTIDO LIGA: en virtud del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018; de donde surge una situación que demanda una solución acorde con el respeto a los principios constitucionales aquí reseñados, en tanto, como lo ha dicho el Consejo Nacional Electoral “la Sala encuentra relevante señalar que la personería jurídica no fue concebida por el constituyente como un límite para el ejercicio de la participación política, sino como un reconocimiento a favor de grupos con estructura organizativa y vocación de permanencia” (subrayas fuera del texto)
Al respecto de la vocación de permanencia de la suscrita, adjunto en el acápite de pruebas documentales sendas publicaciones de los medios de comunicación social y las redes como Twitter, Instagram, WhatsApp, dondeResolución No. 5401 de 2023 Página 4 de 29
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO ALTERNATIVA INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL – ALIADOS elevada por la Representante a la Cámara, ERIKA TATIANA SÁNCHEZ PINTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.627.201, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-009108.
se evidencia que mi ejercicio de congresista ha sido prolijo, sostenido, continuado y claramente organizado h acia el ejercicio de la oposición política.
La Corte Constitucional en el fallo ya referido, al otorgar la personería jurídica al movimiento político COLOMBIA HUMANA, precisó que “194… el
política.
La Corte Constitucional en el fallo ya referido, al otorgar la personería jurídica al movimiento político COLOMBIA HUMANA, precisó que “194… el reconocimiento de la personería jurídica no sólo garantiza el ejerc icio del derecho fundamental de oposición política, sino también el derecho de participación”
Derechos que deben ser reconocidos a la suscrita que fui elegida como cabeza de lista del GSC ya referido con una votación de 172.342 votos.
La petición de reconocimiento de la personería jurídica al PARTIDO ALTERNATIVA INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL ALIADOSes la consecuencia de haberse otorgado previamente la personería a un GSC con la misma denominación, por lo que la solución es acorde con los antecedentes constitucionales como certeramente lo ha reconocido el Consejo Nacional Electoral, en la más reciente decisión sobre reconocimiento de personerías jurídicas a partidos, donde recordó que la Constitución Política resultante de la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, “estableció un mecanismo genérico para el reconocimiento de la personería jurídica a través del artículo 108 de la Constitución. Según el texto original de la norma, el Consejo Nacional Electoral concedería la perso nería jurídica a partidos y movimientos políticos en tres casos: … o (iii) hubieran alcanzado representación en el Congreso de la República ” (negrilla y subraya fuera del texto)
A renglón seguido advierte el CNE que “los presupuestos para el reconocimiento de la personería jurídica descritos hasta aquí, empezaron a desentrañarse a partir de los últimos desarrollos de la jurisprudencia
subraya fuera del texto)
A renglón seguido advierte el CNE que “los presupuestos para el reconocimiento de la personería jurídica descritos hasta aquí, empezaron a desentrañarse a partir de los últimos desarrollos de la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa. En atención a las circunstancias particulares afrontadas por partidos y movimi entos políticos que vieron afectada su actividad por causas asociadas con la violencia política, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional establecieron nuevas reglas de interpretación del artículo 108 de la Constitución”.
Por lo anterior resulta aju stado a derecho y en orden a garantizar los derechos fundamentales a la igualdad y a la participación política, así como el de constituir partidos, formar parte de ellos y difundir sus ideas o programas (Sentencia C -150 de 2015), a fin de no mantener una i njusta discriminación, superar la interpretación restrictiva del artículo 108 constitucional, como la misma guardiana de la Carta Política lo ha decidido con el mérito de la jurisprudencia constitucional10 "no puede interpretarse y aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos del Estado Social de Derecho1. Y esa interpretación impone que el Consejo Nacional Electoral soporte la personería jurídica del movimiento PARTIDO ALTERNATIVA INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL - ALIADOSen la fuente primigenia del mandato constitucional originario que fue modificado para evitar la proliferación de partidos políticos, cuando a la sa zón existían aproximadamente veinte, lo cual fue superado por la realidad que el umbral
fuente primigenia del mandato constitucional originario que fue modificado para evitar la proliferación de partidos políticos, cuando a la sa zón existían aproximadamente veinte, lo cual fue superado por la realidad que el umbral no tiene vigencia práctica, lo cual ha permitido que el Consejo Nacional Electoral haya reconocido a la fecha TREINTA Y CUATRO personerías jurídicas a movimientos como la NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA que después de haber llegado a ser gobierno con la elección en 1998 de suResolución No. 5401 de 2023 Página 5 de 29
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO ALTERNATIVA INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL – ALIADOS elevada por la Representante a la Cámara, ERIKA TATIANA SÁNCHEZ PINTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.627.201, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-009108.
director Andrés Pastrana Arango, reclamó el derecho de participación el cual le fue recientemente reconocido. (…)”.
1.2. Que, el 13 de abril de 2023, por medio de Acta de Reparto No. 22 el asunto que se identifica bajo el Radicado No. CNE-E-DG-2023-009108 fue asignado al Despacho del H.M. ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ para que conociera del mismo.
1.3. Que, el 04 de mayo de 2023, se expidió Auto CNE-ACM-098-2023 “Por el cual se AVOCA CONOCIMIENTO , SE ORDENA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS y se dictan otras disposiciones, sobre la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del Movimiento
AVOCA CONOCIMIENTO , SE ORDENA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS y se dictan otras disposiciones, sobre la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del Movimiento Político PARTIDO ALTERNATIVA INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO SOCIALALIADOS, elevada por la Representante a la Cámara, ERIKA TATIANA SÁNCHEZ PINTO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.627.201, dentro del Expediente No. CNE-EDG-2023-009108.”
1.4. Que, el 12 de mayo de 2023, la señora ADRIANA VARGAS URIBE , identificad a con cédula de ciudadanía No. 37.844.588, actuando en calidad de representante legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, se pronunció sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica elevada por el Partido ALIADOS.
1.5. Que, el 13 de junio de 2023, se expidió el Auto CNE-ACM-114-2023 por el cual se ordenó la práctica de pruebas y se dictaron otras disposiciones, sobre la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica del Movimiento Político PARTIDO ALTERNATIVA
INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL - ALIADOS.
1.6. Que, entre el 15 y 20 junio de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil arribó respuestas a los requerimientos realizados en Auto CNE-ACM-114-2023.
1.7. Que, el 16 de junio de 2023, el Representante a la Cámara, JUAN MANUEL CORTES DUEÑAS, elevó solicitud de aclaración sobre el requerimiento dispuesto mediante Auto CNE1.7. Que, el 16 de junio de 2023, el Representante a la Cámara, JUAN MANUEL CORTES DUEÑAS, elevó solicitud de aclaración sobre el requerimiento dispuesto mediante Auto CNEACM-114-2023, así:
“(…) Con el ánimo de dar respuesta oportuna, por medio del presente de forma respetuosa me permito solicitar aclaraci ón sobre el requerimiento dispuesto mediante Auto CNE-ACM-114-2023 del 13 de junio de 2023, en lo concerniente a la pertinencia, conducencia y utilidad sobre el particular. Así mismo, solicito se aclare los términos en los cuales se espera el pronunciamien to requerido, toda vez que dicha solicitud se realiza de forma general. (…)”.
1.8. Que, el 21 de junio de 2023, el señor JAIRO ENRIQUE GRIMALDOS MARIÑO , elevó derecho de petición de información, en los siguientes términos:Resolución No. 5401 de 2023 Página 6 de 29
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO ALTERNATIVA INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL – ALIADOS elevada por la Representante a la Cámara, ERIKA TATIANA SÁNCHEZ PINTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.627.201, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-009108.
“(…) Jairo Enrique Grimaldos, identificado como aparece al pie de mi firma, acudo a su despacho para presentar Derecho de Petición, amparado en el artículo 23 de la Constitución Política, basado en los siguientes hechos:
“(…) Jairo Enrique Grimaldos, identificado como aparece al pie de mi firma, acudo a su despacho para presentar Derecho de Petición, amparado en el artículo 23 de la Constitución Política, basado en los siguientes hechos:
1. En las elecciones a Congreso del 2022, fui candidato a la Cámara por Santander, en la lista cerrada presentada por el G.S.C. Liga de Gobernantes Anticorrupción, allí realicé un trabajo duro para lograr alcanzar el mayor número de votos, y la lista terminó ganando dos escaños, entre los qu e se encuentran
ERIKA TATIANA SANCHEZ y el representante JUAN MANUEL CORTÉS.
2. El día 15 de abril de 2023, la Revista Semana publica una nota titulada: “La congresista Érika Sánchez, quien fue cercana a Rodolfo Hernández, le pidió al CNE la personería juríd ica para su partido”, donde manifestaban razones por las que ella solicitaba Personería para un partido denominado ALIADOS.
3. A pesar que la lista a la cámara obtuvo más de 170.000 votos, logrados por el trabajo de los 7 integrantes de la misma, por parte d el Comité Inscriptor de la lista, nunca he recibido alguna llamada para la conformación de un partido político, y más, con un nombre y filosofía distinta a la que representó aquella lista en las elecciones de 2022.
Basados en lo anterior, respetuosamente solicitamos a su despacho:
1. Me sea informada la razón jurídica por la que no se han vinculado a los 7 miembros de la lista cerrada a la cámara por Santander del G.S.C. Liga de
Basados en lo anterior, respetuosamente solicitamos a su despacho:
1. Me sea informada la razón jurídica por la que no se han vinculado a los 7 miembros de la lista cerrada a la cámara por Santander del G.S.C. Liga de Gobernantes Anticorrupción, así como a los miembros del Comité Inscriptor para el estudio de la posibilidad de brindar personería jurídica. Entiendo que la sola representante no puede atribuirse todos los votos y tampoco la representación legal del G.S.C.
2. Me sea informada la causal legal, constitucional o jurisprudencial por la cu al el CNE fundamenta la obtención de la Personería Jurídica por parte de la
Representante a la Cámara Erika Tatiana Sanchez.
3. Me sean informados los trámites que ha adelantado su despacho con respecto al procedimiento de la referencia, y de igual manera se me brinde acceso a los documentos públicos que hacen parte de él, entre ellos, los aportados por la representante y por los demás intervinientes.
4. Solicito, que en igualdad de derechos a la representante a la cámara por el G.S.C., se me informen los requi sitos para también proceder a la obtención de una personería jurídica basado en los mismos argumentos de la representante y si ésta es procedente. (…)”.
1.9. Que, mediante Oficios CNE-ACM-231-2023 y CNE-ACM-232-2023 de fecha 29 de junio 2023 se otorgó res puesta a JUAN MANUEL CORTES DUEÑAS y a JAIRO ENRIQUE
GRIMALDOS MARIÑO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNEGRIMALDOS MARIÑO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconoceráResolución No. 5401 de 2023 Página 7 de 29
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO ALTERNATIVA INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL – ALIADOS elevada por la Representante a la Cámara, ERIKA TATIANA SÁNCHEZ PINTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.627.201, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-009108.
Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporac iones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de c iudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
(…)
ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partido s y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.Resolución No. 5401 de 2023 Página 8 de 29
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO ALTERNATIVA INDEPENDIENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL – ALIADOS elevada por la Representante a la Cámara, ERIKA TATIANA SÁNCHEZ PINTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.627.201, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-009108.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no in ferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa e l régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)”.
2.2.2. Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 1o. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones d e ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica. (…)”.
2.2.3. Ley 1475 de 2011
“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el reg istro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de or
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